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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Argumentos del Canadá

6.231 El Canadá alega que la prueba citada por el Brasil respecto de la presunta supeditación a las exportaciones de la financiación aportada por el TPC a las aeronaves civiles no respalda el argumento del Brasil. En opinión del Canadá, el argumento del Brasil (párrafo 6.175), de que "el TPC se fija explícitamente como objetivo 'las inversiones reembolsables condicionalmente' en proyectos que dan origen a productos de alta tecnología para su venta en 'mercados de exportación', lo que explica la amplia ayuda que concede el programa a la industria aeroespacial del Canadá ..." [las cursivas figuran en el original], distorsiona por completo el documento en el que se basa el Brasil. Según el Canadá, en su versión completa, el pasaje citado dice que el TPC se fija como objetivo "'proyectos que dan origen a un producto o proceso de alta tecnología para su venta en mercados internos y de exportación'" [las cursivas son del Canadá]. Por consiguiente, a juicio del Canadá, el pasaje sostiene precisamente la afirmación contraria a la que defiende la cita equívoca y selectiva del Brasil. Por tanto, el Canadá alega que, en lo que respecta a la afirmación del Brasil de que el TPC está supeditado de jure a los resultados de la exportación, su afirmación se basa en una cita errónea de los objetivos del TPC.

6.232 El Canadá señala el argumento del Brasil de que la alegación de ese país no se refiere a los posibles casos en que el TPC ha otorgado fondos a otras industrias que venden en mercados de exportación, o a otras industrias que venden en mercados internos. En opinión del Canadá, el Brasil sostiene en este caso que el mero hecho de que determinadas empresas del sector aeronáutico exporten convierte un programa destinado también a los mercados internos, según admite el Brasil, en un programa que concede subvenciones supeditadas a la exportación. El Canadá estima que esto contradice directamente la segunda frase de la nota 4 de pie de página.

6.233 El Canadá alega además que el razonamiento del Brasil en contra de Technology Partnerships Canada (TPC) se basa al parecer en la "propensión a la exportación" y en un "intento" de interpretación del artículo 3. En opinión del Canadá, el Brasil sostiene que las contribuciones otorgadas en el marco del TPC son subvenciones "supeditadas de jure o de facto a los resultados de la exportación" porque la industria aeroespacial canadiense es un sector "orientado a la exportación", las exportaciones del sector aumentan a un ritmo anual del 10 por ciento y también porque la "expansión de las exportaciones" es, junto con la creación de empleo, uno de los objetivos del programa. El Canadá sostiene que los argumentos del Brasil se fundan en una lectura incorrecta de la legislación así como en la aplicación de una metodología deficiente al analizar las pruebas, y alega que el TPC no está supeditado de jure ni de facto a los resultados de exportación.

6.234 El Canadá afirma que el TPC es un programa administrado por el Departamento de Industria del Gobierno del Canadá (Industria del Canadá), creado en 1996 de conformidad con la Ley del Departamento de Industria372, con fondos que ascendían a 150 millones de dólares en 1996/97, 200 millones de dólares en 1997/98 y a 250 millones de dólares a partir de este período, previendo un reciclaje de reembolsos e ingresos para mantener y ampliar el fondo.373

6.235 Según el Canadá, el TPC presta ayuda a una amplia gama de sectores y de tecnologías aplicables prácticamente a todos los sectores industriales del Canadá. En particular, los sectores y las tecnologías que pueden acogerse a esa ayuda son: los sectores aeroespacial y de defensa (incluida la conversión de este sector), las tecnologías ambientales y "potenciadoras" (aptas para desarrollar nuevos productos), que abarcan la biotecnología, la tecnología de la información y de las comunicaciones, así como las tecnologías de fabricación y materiales avanzados. El Canadá indica que, al 30 de septiembre de 1998, el TPC había aprobado 65 proyectos que representaban un total de 582 millones de dólares en inversiones multianuales, de los cuales 48 proyectos (174.500 millones de dólares) estaban relacionados con tecnologías ambientales y potenciadoras, y los restantes correspondían a los sectores aeroespacial y de defensa.

6.236 El Canadá afirma que los objetivos básicos del programa TPC, establecidos en su Carta374, son "'mantener y potenciar la tecnología y los conocimientos técnicos industriales necesarios para obtener productos y servicios competitivos en el plano internacional'".375 El Canadá afirma que los "resultados de exportación" no son una condición, de jure o de facto, para que el TPC preste ayuda a un proyecto. El Canadá sostiene que en ningún apartado de los documentos de solicitud o de los Acuerdos de Contribución en el marco del TPC figuran los resultados de exportación como condición para recibir las contribuciones o para la aprobación de las mismas.376

6.237 El Canadá afirma que los objetivos básicos del TPC, aprobados por el Gobierno del Canadá de conformidad con su presupuesto para 1995, son:

a) ofrecer un plan de inversiones que apoye las prioridades del Gobierno en materia de empleo, expansión y desarrollo sostenible, en el que todos los reembolsos de las contribuciones del TPC se reciclarían para facilitar la financiación del programa;

b) estar decididamente impulsado por el mercado y orientado a los resultados;

c) centrarse en actividades que utilicen tecnologías ambientales, tecnologías potenciadoras estratégicas (por ejemplo, fabricación y elaboración avanzadas, procesos y aplicaciones con materiales avanzados, aplicaciones de la biotecnología y aplicaciones de determinadas tecnologías de la información) así como en los sectores aeroespacial y de defensa (incluida la conversión de este sector); y

d) respetar los principios paralelos de competitividad internacional y acceso nacional, dotando al programa de la estructura, las normas y los procedimientos necesarios para garantizar que se aliente la participación y el acceso equitativo al programa de las empresas medianas y pequeñas de todas las regiones del país que sean competitivas, capaces y dispongan de alta tecnología.

6.238 El Canadá alega que los criterios para acogerse al TPC recogen esos objetivos y se enumeran en los formularios de solicitud.377

6.239 El Canadá aporta los volúmenes I y II del Expediente provisional de referencia (Expediente del programa TPC)378, en los que se incluyen los siguientes documentos379:

a) "Términos y condiciones: Technology Partnerships Canada", donde se establecen los criterios para acogerse al programa;

b) "Technology Partnerships Canada: Reembolso de las contribuciones", donde se establecen las directrices de política general para determinar las obligaciones en materia de reembolso;

c) el "Formulario para exponer el resumen del proyecto" y los criterios (con exclusión de los formularios de evaluación ambiental); y

d) una "Descripción de las actividades", que deberá cumplimentar el solicitante.

6.240 El Canadá alega que en ninguno de esos documentos se indica o se insinúa en modo alguno que "los resultados de exportación" sean uno de los criterios fijados para acogerse al programa TPC. El Canadá sostiene que los criterios de evaluación establecidos por el Ministerio en el marco del TPC no están vinculados a los resultados de exportación.

6.241 Para el Canadá, la "propensión a la exportación" del sector aeroespacial es un hecho del mercado y no una condición o prescripción del Programa. La industria aeronáutica mundial es una de las más globalizadas, tan sólo unos pocos países producen la tecnología necesaria y todos dependen de las economías de escala para obtener rentabilidad, y el sector aeroespacial del Canadá no es diferente.

6.242 El Canadá sostiene que, dado que el mercado canadiense es reducido y que la economía canadiense en general y el sector manufacturero en particular dependen considerablemente de las exportaciones380, es normal que gran parte de las ventas de los fabricantes del país se efectúe en mercados distintos del Canadá.381

6.243 No obstante, el Canadá señala que no existe ninguna prescripción, de jure o de facto, que exija que deban exportarse los productos obtenidos a raíz de la inversión en investigación y desarrollo efectuada por el Gobierno del Canadá, no se impone ninguna sanción si no se efectúan las importaciones, no se reducen las regalías si aumentan las exportaciones, y las obligaciones en materia de reembolsos son las mismas, independientemente de que las ventas se efectúen en el Canadá o fuera del país. Por consiguiente, el Canadá sostiene que las contribuciones otorgadas por el TPC no están supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación ni tampoco están vinculadas a los mismos.

6.244 El Canadá alega que el Brasil no ha justificado la existencia de una presunción prima facie respecto de la supeditación a las exportaciones. El Canadá impugna las pruebas presentadas por el Brasil en apoyo de su argumento basado en la "propensión a la exportación" -y el "propósito"- de que la aportación de fondos del TPC a la industria aeronáutica civil esté supeditado a los resultados de la exportación.

6.245 A juicio del Canadá, la prueba extraída por el Brasil del Informe anual de Industria del Canadá en la que se reconoce la orientación a la exportación del sector aeroespacial (párrafo 6.175) no es pertinente para la cuestión de la supeditación a la exportación.

6.246 El Canadá también considera incorrecta la conclusión del "Informe Clark" de que todas las ventas de aeronaves CRJ y Dash 8 efectuadas desde 1992 se destinaron a la exportación (véase la sección VI.G donde figuran argumentos más detallados sobre el Informe Clark). Por consiguiente, el Canadá considera que esta prueba ha quedado refutada y no establece una presunción prima facie.

6.247 El Canadá también sostiene que las declaraciones de Ministros canadienses citadas por el Brasil, en las que se reconoce la importancia del sector aeroespacial para la economía canadiense y que uno de los objetivos del TPC es la creación de empleo y la expansión de las exportaciones, no son pertinentes para la cuestión de la supeditación de las exportaciones.

6.248 Por tanto, el Canadá alega que el Brasil no ha aportado ninguna prueba que demuestre que las contribuciones otorgadas en el marco del TPC están supeditadas a los resultados de exportación, es decir, que esas contribuciones no se abonarían si no se realizaban exportaciones, que se percibiría una prima si éstas se realizaban o que se impondrían sanciones si no se efectuaba la exportación. El Canadá sostiene que esas pruebas no existen porque las contribuciones del TPC no se otorgan de esa forma.

6.249 Según el Canadá, la esfera de actividades del TPC es muy amplia, y ese programa ha invertido en proyectos que abarcan desde los proyectos de ciclo cerrado, las técnicas ambientales sin efluentes para la industria papelera y de la pasta de papel, la investigación sobre vacunas contra el cáncer, las técnicas de soldadura de precisión con láser, hasta simuladores de vuelo de diseño avanzado. Por consiguiente, el Canadá afirma que el propósito del programa TPC es ampliar y mejorar la competitividad tecnológica e internacional del Canadá, y que el programa invierte en productos y tecnologías que se ajustan a este objetivo general.

6.250 El Canadá alega que el TPC no está supeditado a los resultados de exportación porque se mantiene neutral en cuanto al destino de un producto satisfactorio o al resultado de una tecnología eficaz. Es decir, se otorga una contribución cuando un producto o una tecnología pueden tener éxito en el mercado, tanto interno como internacional.

6.251 Según el Canadá, los criterios y las condiciones que hay que cumplir para acogerse al programa no están supeditados a los resultados de exportación: los resultados de exportación no aumentan la parte que asume el TPC de los costos admisibles en el marco del programa -es decir, la contribución del TPC no es mayor si se realizan exportaciones, no se imponen sanciones si éstos no se realizan ni tampoco se conceden primas si los productos se exportan. En cambio, es cierto prácticamente lo contrario: al aumentar las ventas -de exportación o internas- el productor ha de abonar más regalías al Gobierno del Canadá.

6.252 El Canadá sostiene que en ninguna etapa del proceso de acreditación para recibir una inversión del TPC se exige que se efectúen exportaciones: entre los criterios o condiciones fijados para acogerse al programa no figuran los resultados de exportación; al solicitar una contribución del TPC, no es necesario que una empresa demuestre que efectúa exportaciones; y al concluir un acuerdo para recibir contribuciones del TPC tampoco se exige a la empresa que demuestre o prometa que efectuará exportaciones. El Canadá cita el ejemplo de una contribución destinada al tratamiento de arena alquitranada en Athabasca en el norte del Canadá, que demuestra que no se exige la exportación del proceso elaborado. El Canadá considera que ésta es la forma en que se aplica el TPC en el sector aeroespacial, y que, por tanto, ese programa no está supeditado a los resultados de exportación.

6.253 Según el Canadá, las contribuciones del TPC están supeditadas al éxito -y a la presentación de un plan de actividades empresariales satisfactorio. El Canadá alega que, independientemente del destino de las ventas que se indique en un plan de actividades, las preguntas que los administradores del programa formularán a quien propone el proyecto no se centrarán en los aspectos relacionados con la exportación del mismo sino que tratarán más bien de determinar si éste es viable, es decir, si el plan de actividades empresariales es coherente para que no se malgaste la contribución. En respuesta a una pregunta del Grupo Especial sobre los criterios de evaluación, el Canadá indica que "otros criterios de evaluación" aplicables son la distribución regional, el equilibrio sectorial (tanto dentro de los sectores admisibles como entre todos ellos), la necesidad de una combinación adecuada de proyectos entre grandes empresas y empresas pequeñas y medianas, la disponibilidad de fondos, así como consideraciones relativas a la gestión de la cartera (por ejemplo, un perfil de financiación equilibrado, o una correspondencia entre flujos de caja y necesidades). También en respuesta a una pregunta del Grupo Especial sobre los indicadores de los resultados de los proyectos de los sectores aeroespacial y de defensa, el Canadá afirma que no existen unos indicadores específicos sobre los resultados para proyectos del sector aeroespacial y de defensa, sino que se aplican a la totalidad del programa los siguientes indicadores básicos (según se ha comunicado en el informe anual del TPC 1997/98): progreso en la prestación a las empresas pequeñas y medianas: distribución del número de proyectos y del monto en dólares de la inversión según el tamaño del receptor; equilibrio regional; distribución del número de proyectos y del monto en dólares de la inversión en función de las regiones; equilibrio sectorial: distribución del número de proyectos y del monto en dólares de la inversión en función del componente (el objetivo del TPC es que el componente que corresponde a las tecnologías potenciadoras y ambientales del programa reciba al menos un tercio de su presupuesto para 1998-99); apalancamiento: monto de dólares invertidos por el sector privado en innovaciones por dólar invertido por el TPC; coeficiente de participación: promedio ponderado del coeficiente de participación (el objetivo del TPC es alcanzar un promedio inferior al 33 por ciento); creación de empleo: número de empleos previstos, creados o mantenidos durante el plazo de vigencia de las inversiones; y actividad económica: valor de las ventas previstas durante el plazo de vigencia de las inversiones.

6.254 El Canadá alega que cuando un receptor no efectúa ventas, incluidas las de exportación, se estima que la inversión del Gobierno del Canadá en el proyecto no ha obtenido resultados satisfactorios. Según el Canadá, si el Gobierno debe abonar contribuciones adicionales no deja de hacerlo porque no se efectúen exportaciones y por ese motivo tampoco aumentan las regalías pagaderas al Gobierno por las ventas internas.

6.255 El Canadá también sostiene que no se establece ninguna distinción entre ventas internas y de exportación en lo que respecta al pago de regalías al TPC. Es decir, el Canadá afirma que las regalías percibidas por las transacciones de exportación no son inferiores a las que se perciben por las ventas internas.

6.256 En cuanto a la frase "mantener y potenciar la capacidad tecnológica así como la producción, el empleo y la base de exportación" del Canadá, incluida en los criterios fijados para que los sectores aeroespacial y de defensa puedan acogerse al TPC, que fue objeto de una pregunta del Grupo Especial, el Canadá afirma que una subvención que incrementa la competitividad global del país y, por tanto, mantiene y amplía su base de exportación no es incompatible con el Acuerdo SMC, al menos ese motivo no es razón suficiente. A juicio del Canadá, presentar ese argumento sería sugerir que el Acuerdo SMC sólo autoriza las subvenciones que son, en el mejor de los casos, neutrales en cuanto a la competitividad y productividad, con lo que simplemente se declararían ilícitos casi todos los programas de reajuste laboral e industrial del mundo.

6.257 Por consiguiente, el Canadá considera que el hecho de que uno de los objetivos del TPC sea el aumento de la competitividad mundial no convierte al TPC, ni a sus contribuciones al sector aeroespacial, en un programa ilícito de conformidad con el artículo 3, ya que los gobiernos por regla general no realizan inversiones para que su economía sea menos competitiva.

6.258 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial sobre el asesoramiento del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional al TPC, el Canadá afirma que, mediante el programa, el Gobierno del Canadá intenta servir de acicate al sector privado para que invierta en tecnologías y sectores que se consideran importantes para la competitividad y el aumento de la productividad del país. En este proceso, el Canadá afirma que el Gobierno desea asegurarse de que obtiene beneficios de sus inversiones, con objeto de poder invertir de nuevo y, para lograrlo, ha de asegurarse de que el proyecto propuesto tiene un mercado. El Canadá alega que para determinar la solidez de ese mercado, el Gobierno recurre a toda la información disponible, incluidos los conocimientos especializados del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional.

6.259 En respuesta a una petición del Grupo Especial de que se den pormenores y se presente documentación sobre la evaluación y las decisiones relativas a las cinco contribuciones del TPC reconocidas por su país, el Canadá alega que la mayor parte de la información solicitada por el Grupo Especial es información comercial confidencial sumamente sensible, y que el Canadá ha de ponderar su deseo de presentar al Grupo Especial todos los datos que puedan ayudarle a llegar a una decisión con los intereses comerciales y los derechos jurídicos de las partes privadas que no son Parte en esta diferencia. El Canadá indica que esas partes privadas, así como otras que siguen el proceso de presentación de solicitudes en el marco del programa TPC, se han mostrado ya renuentes a compartir información, o a presentar información complementaria, sobre su plan de actividades empresariales, y que esa renuencia, de seguir manifestándose, tendría una grave repercusión negativa en el funcionamiento del TPC.

6.260 El Canadá afirma que ha pedido a las partes privadas interesadas que liberen al Canadá de las obligaciones que le imponen las cláusulas de confidencialidad comercial incluidas en los acuerdos con ellas concluidos por ese país. A excepción de Bombardier, esas partes interesadas han indicado que no están dispuestas a permitir que el Canadá difunda información comercial confidencial, o no han contestado a la solicitud de exoneración.382 El Canadá indica que Bombardier aceptó difundir determinados documentos comerciales de carácter confidencial referentes al programa CRJ-700 que ilustran el funcionamiento del TPC, y que determinada información confidencial excepcionalmente sensible que figuraba en esos documentos se tachó para proteger los intereses comerciales de Bombardier.383

6.261 El Canadá alega que no puede atender la solicitud del Grupo Especial de que se presenten todos los documentos sobre las decisiones relativas a la financiación y evaluación del proyecto. Como el nivel de la contribución ascendía a 20 millones de dólares, esa inversión requería la aprobación del Consejo de Ministros y el Canadá alega que, por ese motivo, la recomendación, las opciones, la estrategia de comunicaciones, los argumentos en que se apoyaba así como el análisis figuran en un Memorándum al Consejo de Ministros, dictamen confidencial del Consejo de Ministros que no puede difundirse al público. En este caso también se exigió que el formulario con el resumen del proyecto se presentara al Ministro de Industria del Canadá para su firma y, por consiguiente, se trata de un dictamen ministerial que los Estados del Canadá no pueden divulgar.

6.262 El Canadá resume los elementos en que se fundó su inversión en el proyecto CRJ-700, e indica que las consideraciones básicas fueron las siguientes: que el proyecto coincidía con una serie de reducciones previstas del personal de Canadair y crearía o mantendría 1.000 puestos de trabajo durante la fase de desarrollo solamente; que estaba previsto que la CRJ-700 superaría los últimos adelantos logrados en el funcionamiento de las aeronaves a reacción de transporte regional y aportaría beneficios tangibles a los operadores canadienses y extranjeros; que el proyecto ofrecería oportunidades reales de participación a los subcontratistas del sector aeroespacial nacional para ampliar su base de ventas y mejorar su capacidad técnica; que el riesgo del proyecto se consideraba aceptable a la luz de la trayectoria positiva de Bombardier, y porque el hecho de que esa aeronave fuera una versión ampliada de una plataforma existente -la CRJ50- reducía el riesgo en el plano técnico; que el riesgo de mercado también era aceptable debido a la firme posición de la CRJ50 en el mercado de los aviones a reacción de transporte regional, y a que las compañías aéreas preferían utilizar familias de aeronaves para reducir las existencias de piezas de recambio y la necesidad de formación; y que tanto las previsiones sobre el mercado de técnicos independientes como los expertos sectoriales de Industria del Canadá confirmaron que el tamaño del mercado potencial para un avión a reacción de transporte regional era de unas 1.000 unidades hasta el año 2010.

6.263 El Canadá también indica que no existe un Memorando de entendimiento entre el TPC y las compañías interesadas. Los derechos y obligaciones del Gobierno del Canadá y de los solicitantes se establecen en los Acuerdos de Contribución.

Para continuar con Observaciones del Brasil


372 Statutes of Canada 1995, capítulo 1, artículos 4 1) a), 5 c), 5 d), 6 c) y 14 1) c) (Prueba documental CDN-26).

373 Technology Partnerships Canada, Annual Report 1996-97 (Ottawa: Industry Canada, 1996) páginas 26-28 (Prueba documental CDN-27).

374 Technology Partnerships Canada, Charter, 2 de diciembre de 1996 (Ottawa: Industry Canada, 1996) página 3 (Prueba documental CDN-28).

375 Ibid.

376 En las pruebas documentales CDN-29 y 30 figura un juego de formularios de solicitud al TPC y un acuerdo tipo de contribución en el marco del TPC.

377 Technology Partnerships Canada, Terms and Conditions, página 1 (Prueba documental CDN-65).

378 Prueba documental CDN-65.

379 En un principio el Canadá presentó los documentos enumerados en este párrafo y posteriormente, en respuesta a una petición del Grupo Especial, presentó la totalidad de los volúmenes I y II.

380 En 1997, el valor total de las exportaciones canadienses fue de 344.000 millones de dólares canadienses, lo que representa el 40 por ciento del PIB del país. Véase: Statistics Canada, "Gross domestic product (expenditure-based)" (1998), en línea: Statistics Canada página de presentación http://www.statcan.ca/english/Pgdb/Economy/Economic/Econ04.htm (fecha de acceso: 14 de noviembre de 1998) (Prueba documental CDN-32).

381 Las exportaciones representan el 70 por ciento de la producción de todos los sectores. En 1996 se exportó el 53,5 por ciento de los envíos de manufacturas. Canadian Industry Statistics Development Team, "The Canadian Economy" (1998) Strategis, en línea: Industry Canada página de presentación http://strategis.ic.gc.ca/SSC/ci00034e.html (fecha de acceso: 14 de noviembre de 1998) (Prueba documental CDN-32).

382 Prueba documental CDN-106.

383 Prueba documental CDN-107.