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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


c) Réplica del Brasil

6.88 El Brasil alega, con respecto a la respuesta del Canadá a la solicitud del Grupo Especial de información sobre el financiamiento que supuestamente ofreció la EDC a ASA, que el Canadá se ha negado a facilitar los documentos solicitados por el Grupo Especial. Como consecuencia, el Grupo Especial debe sacar conclusiones desfavorables y suponer que la información retenida es perjudicial para la postura del Canadá.

6.89 En cuanto a las pruebas presentadas por el Canadá en apoyo de su afirmación de que la EDC siempre presta a precios superiores al costo de sus fondos (párrafo 6.78), el Brasil alega que la respuesta del Canadá no atiende a la petición del Grupo Especial. En opinión del Brasil, el Canadá no ha facilitado apoyo documental para su declaración con respecto al sector de las aeronaves, como había solicitado el Grupo Especial. Por el contrario, el Brasil señala que el Canadá ha presentado una Resolución de la Junta Directiva de la EDC que afecta a todas las actividades de la EDC. Por consiguiente, en opinión del Brasil, la Resolución, en la que se identifica el objetivo general, deja sin respuesta la pregunta de si "los préstamos de la EDC al sector de las aeronaves civiles" tienen un precio superior al costo de los fondos para la EDC. El Brasil sostiene que la Resolución también deja en claro que el objetivo general de la EDC, de cubrir los costos, puede ser dejado de lado en determinadas circunstancias, que pueden incluir las actividades de la EDC en el sector de las aeronaves civiles.

6.90 El Brasil no está de acuerdo con lo que califica de "criterio" del Canadá para establecer si el financiamiento de la EDC representa una subvención, según el cual el reclamante ha de establecer dos factores: en primer lugar, que al prestar dinero un gobierno no recupera sus costos; y en segundo lugar, que las condiciones aplicadas por ese gobierno son mejores que las que se ofrecen en el mercado. El Brasil afirma y recuerda que, aparte de que el Canadá no ha presentado de hecho ninguna prueba que demuestre que el financiamiento de deudas por la EDC cumple ese criterio, considera que el sentido corriente del párrafo 1 del artículo 1 no sirve de fundamento para el criterio propuesto por el Canadá (párrafo 5.43).

6.91 Para el Brasil, la importancia que atribuye el Canadá al apartado k) del Anexo I del Acuerdo SMC como apoyo al criterio que propone es errónea ya que el Anexo I no se refiere a si la actividad del gobierno representa una subvención, sino más bien a si la actividad del gobierno constituye una subvención a la exportación prohibida. El Brasil alega que una medida puede constituir una subvención y sin embargo no figurar en la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación que figura en el Anexo I, y señala que el artículo 1 del Acuerdo, titulado "Definición de subvención", no incluye ninguna referencia pertinente al Anexo I (párrafo 5.44). Por el contrario, afirma el Brasil, la referencia pertinente a la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación del Anexo I se encuentra en el artículo 3, que detalla, entre las actividades ya identificadas como subvenciones, las que están prohibidas por el Acuerdo SMC. Para el Brasil, debe rechazarse por consiguiente la definición del Canadá.

6.92 El Brasil recuerda su argumentación en el sentido de que el criterio propuesto por el Canadá ignora el sentido corriente y la estructura del párrafo 1 del artículo 1. Para el Brasil, el párrafo 1 a) del artículo 1 indica que para que exista una subvención el gobierno ha de ser la fuente de la contribución financiera; el párrafo 1 b) del artículo 1, a su vez, establece que estas contribuciones financieras del gobierno se considerarán subvenciones si, al otorgarlas, "con ello se otorgue un beneficio". Recordando su postura de que el verbo "otorgar" significa "conceder", "atribuir", "dar" o "conferir" 221 y el término "beneficio" significa "ventaja" o "algo que protege, ayuda o promueve el bienestar" 222, el Brasil alega por consiguiente que el párrafo 1 del artículo 1, leído en su totalidad, establece que existe subvención cuando un gobierno aporta algo, y al hacerlo otorga una ventaja (párrafo 5.40).

6.93 El Brasil no considera evidente qué parte concreta del párrafo 1 del artículo 1 impone el requisito de que el reclamante demuestre que existe un "costo neto" (párrafo 6.77) para el gobierno debido a la existencia de una contribución financiera. El Brasil opina que el sentido corriente del párrafo 1 b) del artículo 1 establece que existe una subvención cuando una contribución de un gobierno otorga una ventaja. En opinión del Brasil, prestar a precio superior al costo no demuestra que no se haya otorgado una ventaja; los gobiernos pueden prestar a un precio superior a sus costos y otorgar una ventaja al receptor del préstamo en función de las condiciones que un prestatario obtendría en otro caso.

3. Garantías de préstamos

a) Argumentos del Brasil

6.94 El Brasil alega que la EDC complementa su financiamiento directo ofreciendo garantías de préstamos a largo plazo a los compradores o arrendatarios financieros de aeronaves canadienses de carácter regional. El Brasil cita a un comprador de un avión regional canadiense a reacción ("CRJ"), quien había afirmado que "Comair espera financiar la aeronave [...] mediante una combinación de capital de explotación y arrendamientos financieros, financiamiento de capital y deudas, utilización de la asistencia del fabricante y garantías del gobierno en la medida posible".223 El Brasil cita una información de prensa que señala que la EDC ha facilitado "hasta 45 millones de dólares en nuevas garantías de préstamos" para recientes compras de CRJ, lo cual, según informaciones basadas en declaraciones de funcionarios públicos del Canadá, permitiría a Bombardier "ahorrar hasta un 20 por ciento del precio de venta de un avión Canadair a reacción".224 Para el Brasil, esto representa un beneficio sustancial, que tiene por efecto aumentar la cuantía del financiamiento directo de la EDC mucho más allá del 85 por ciento, beneficio que puede ser trasladado a compradores o arrendatarios financieros.

6.95 En respuesta a preguntas del Grupo Especial, el Brasil aclara que su reclamación contra las garantías de préstamos de la EDC abarca dichas garantías per se por ser subvenciones a la exportación de jure, y por consiguiente en todos los casos.

b) Argumentos del Canadá

6.96 El Canadá rechaza, como incorrectas, las afirmaciones del Brasil y alega que el Brasil supone que el simple hecho de que exista una garantía de un préstamo indica que existe una subvención, utilizando como ejemplo una aerolínea que "esper[aba]" financiar sus aeronaves gracias a una combinación de instrumentos, entre ellos, garantías del gobierno, "en la medida posible". El Canadá mantiene que el Brasil no ha presentado ninguna prueba de que la EDC haya otorgado subvenciones bajo la forma de garantías de préstamos para transacciones referentes al sector de las aeronaves civiles, alegando que el "ejemplo" del Brasil no es una prueba sino una insinuación, y que el Brasil por tanto no ha asumido la carga de fundamentar prima facie un caso.

6.97 Según el Canadá, la garantía de créditos a que se hacía referencia en el artículo citado por el Brasil era de hecho una garantía del gobierno federal, a través de Industria del Canadá, cuyo objetivo era ayudar al financiamiento de las ventas de CRJ a Air Canada, no una garantía de préstamos de la EDC. Además, afirma el Canadá, esta transacción era una venta interna. En cualquier caso, alega el Canadá, las informaciones de prensa en las que se cita a funcionarios anónimos y que no están corroboradas o no contienen de otro modo información que tenga un título independiente de credibilidad y persuasión sencillamente no fundamentan prima facie un caso. Contra lo que pretende el Brasil, alega el Canadá, la EDC no utiliza las garantías de crédito como complemento de su actividad financiera, y por consiguiente debe rechazarse el argumento del Brasil al respecto.

6.98 El Canadá sostiene que la EDC ofrece garantías financieras convencionales del cumplimiento de las obligaciones de pago de terceros, de forma que el garante financiero respalda el crédito del tercero y exigirá que, si debe hacer el pago, pueda reclamar contra el tercero, ya sea directamente o por subrogación. El Canadá mantiene que las garantías de préstamos que ofrece la EDC tienen como contraprestación el pago por el receptor de la garantía de unos honorarios comerciales, y que ahí no hay ninguna subvención.

6.99 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial pidiendo aclaraciones sobre la declaración del Canadá de que no utiliza las garantías de préstamos como complemento de su actividad financiera, a la vista de otras declaraciones que sugerían que la EDC no ofrece garantías de préstamos, el Canadá responde que ambas afirmaciones son compatibles. El Canadá sostiene que la EDC ofrece garantías de préstamos a través de su cuenta mercantil y garantías de préstamos a través de la Cuenta del Canadá, pero la EDC no complementa la financiación que ofrece a través de la cuenta mercantil (es decir, préstamos directos) con garantías de préstamos para la misma transacción, que es lo que, según el Canadá, alega el Brasil.

6.100 En respuesta a una petición del Grupo Especial de información detallada sobre las garantías de préstamos emitidas por la EDC para transacciones relacionadas con aeronaves civiles desde el 1� de enero de 1995, el Canadá reafirma su postura de que el Brasil no ha fundamentado prima facie un caso contra las garantías de préstamos de la EDC y señala la falta de procedimientos adecuados para proteger la información comercial confidencial. En este contexto, el Canadá facilita al Grupo Especial información detallada confidencial de carácter no comercial sobre las dos garantías de préstamos para transacciones de exportación emitidas por la EDC en el sector de las aeronaves civiles desde el 1� de enero de 1995. La primera de ellas sirvió de apoyo a la venta de dos de Havilland Twin Otters usados y dos de Havilland Dash 8-102 usados a una aerolínea que opera en el sur del Pacífico. El Canadá afirma que la garantía se ofreció a tipos comerciales. La segunda sirvió de apoyo a la financiación previa a la expedición de un sistema de supervisión de vuelos vendido a un comprador soberano latinoamericano, de nuevo a tipos comerciales.225

Para continuar con Aportaciones de capital a sociedades constituidas


221 Los términos ingleses utilizados son "grant", "bestow", "give" y "endow", según el Webster's Third New International Dictionary of the English Language.

222 Ibid.

223 Comair Holdings Inc. Form 10-K, presentada a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos y referente al ejercicio financiero que finalizó el 31 de marzo de 1998, página 27 (cursivas añadidas) (Prueba documental BRA-14); Comair Holdings Inc. Form 10-K, presentada a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos y referente al ejercicio financiero que finalizó el 31 de marzo de 1997, páginas 18, 39-40 (Prueba documental BRA-15).

224 "Bombardier first to gain from equity investments by EDC," Financial Post, 5 de abril de 1995 (Prueba documental BRA-16).

225 El Grupo Especial hace notar que el Brasil, en sus observaciones sobre la respuesta del Canadá a la pregunta formulada por el Grupo Especial, declaró que el Canadá no había presentado documentos que, en opinión del Brasil, el Canadá había indicado que había presentado. El Grupo Especial interpreta que la respuesta del Canadá a la pregunta mencionada anteriormente constituye la totalidad de la información a la que se refirió el Canadá en esa respuesta, y a este respecto observa que en la respuesta del Canada no se hace referencia a ningún documento.