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REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Artículo 1904


Expediente del Secretariado No.
USA-95-1904-01
30 de abril de 1996


EN MATERIA DE:

Revisión de la resolución definitiva
de la investigación antidumping sobre las importaciones de
Utensilios de Cocina Porcelanizados procedentes de México.
(continuación)


6. Error asociado con el Producto Número 10158

En su memorial de la revisión administrativa en respuesta a los resultados preliminares, Cinsa señaló a Comercio, que Cinsa había reportado costos establecidos para ciertos productos de una manera que sesgaba inapropiadamente las cantidades para ese producto. Cinsa pidió que Comercio tomara en cuenta su error al emitir sus resultados finales. Comercio se negó a hacerlo. El Panel declara que Comercio se equivocó al no tomar en cuenta el error, y devolvemos a Comercio este punto para que lo vuelva a estimar de acuerdo con esta opinión.

Comercio le ha solicitado a Cinsa que presente los costos por unidades como base. En general, Cinsa reportó sus costos por caja como base. Pero en aquellos casos en los que Cinsa vendió sus productos en cajas que contenían múltiples unidades, en oposición a unidades individuales, la contabilidad de costos establecida de Cinsa reportó cada caja como una sola unidad. De acuerdo a Cinsa, "Con la finalidad de cumplir con la petición del Departamento de Comercio de reportar únicamente costos por unidad, en los casos en que más de un producto fue empacado en una caja, Cinsa dividió el costo total de los productos vendidos en una caja con unidades múltiples entre el número de productos en la caja." Antes de la resolución preliminar, Cinsa descubrió que no había realizado la división para ciertos productos e informó a Comercio de tal error mediante una carta. Comercio corrigió su información de acuerdo con el método que Cinsa sugirió.

Al revisar los resultados preliminares, Cinsa descubrió otro error similar y lo planteó en su memorial para el caso administrativo. Sin embargo, Comercio se negó a alterar sus hallazgos para tomar en cuenta tal error. Comercio y General Housewares, aseguraron que no había suficiente evidencia en el expediente administrativo con la cual Comercio pudiera recalcular el resultado de la queja, y que la petición de Cinsa, por consiguiente, había llegado demasiado tarde. Comercio y General Housewares no disputan que la posición de Cinsa es defectuosa, pero sí que Cinsa la presentó demasiado tarde.

El expediente administrativo contenía información indicando que el producto # 10158 (paquete de recipiente para salsa de 1 cuarto con múltiples unidades) difería del producto # 10166 (paquete de recipiente para salsa de 1 cuarto con una sola unidad) porque el peso reportado era diferente por .092 kilogramos (.348 kg. vs. .440 kg.). Comercio alega que no podía saber la diferencia del costo asociada con los diferentes productos sin saber los costos de empaquetado asociados con el producto de una sola unidad contra el producto de unidades múltiples. Entonces, de acuerdo con Comercio, el error debió haberse corregido dentro del tiempo para la presentación de nueva información de hechos.

Por otra parte, Cinsa alega que ninguna información novedosa de hechos había sido requerida para enmendar el error. De acuerdo a Cinsa, Comercio pudo corregir la información de CDP/VR dividiendo los costos reportados para esos productos entre dos -- justo como lo hizo con los otros errores que le fueron presentados antes de los resultados preliminares. Entonces, Cinsa asegura que el no descubrir sus errores antes de la fecha límite para la presentación de información de hecho, no tiene ningún impacto en la habilidad de Comercio de corregir su error.

La Corte de Apelaciones para el Circuito Federal, recientemente se refirió a una situación similar en NTN Bearing Corp. v. United States 74 F. 3d 1204 (Fed. Cir. 1995). En ese caso, la Corte hizo claro que Comercio puede tomar en cuenta fuera de tiempo, información de hecho sobre errores de forma no advertidos, cuando el hacerlo no requiere el comenzar de nuevo o retrasar la resolución final. 74. F. 3d en 1208. El caso también plantea la posibilidad de que Comercio abusa de su discrecionalidad cuando se rehusa al demandado la presentación fuera de tiempo, de nueva información de hecho que pudiera corregir un error, aun y cuando dicho error no es obvio en el expediente que existía antes de la decisión preliminar.

El Panel considera que el caso NTN Bearing es un precedente en este caso, y que establece los criterios mínimos para la presentación de información de hecho necesaria para corregir un error de forma fuera de tiempo. En la devolución, Comercio debe considerar si la sugerencia de Cinsa de realizar una simple división de los costos de producir el Producto # 10158 entre dos, es suficiente (como aparentemente lo fue con los otros productos de unidad múltiple presentados para la atención de Comercio) o si Comercio necesita que Cinsa presente información relacionada con los costos de empaque. En cualquiera de los casos, Comercio debe tomar en cuenta la diferencia de costo asociada con la diferencia entre un paquete de una unidad y un paquete de unidades múltiples de recipientes para salsa de 1 cuarto.

El Panel devuelve esta cuestión al Departamento para que proceda de forma consistente con esta opinión.

IV. CONCLUSION

El Panel confirma las resoluciones del Departamento de Comercio respecto de todas las cuestiones, con dos excepciones: (1) el Panel devuelve la cuestión concerniente al error asociado con el producto número 10158 para que se proceda en forma consistente con esta opinión, y (2) el Panel devuelve la cuestión del ajuste apropiado para los impuestos al valor agregado rebajados o sin recolectar, con instrucciones para que el Departamento aplique una metodología de impuesto-neutral aprobada por la Corte de Apelaciones para el Circuito Federal en Federal Mogul v. United States, 63 F.3d 1572 (Fed. Cir. 1995). El Departamento deberá presentar al Panel los resultados de esta devolución dentro de los 45 días a partir de la fecha de esta decisión.


EMITIDA EL 30 DE ABRIL DE 1996

FIRMADA EN ORIGINAL POR:

    O. Thomas Johnson, Presidente

    Víctor Carlos García Moreno

    Lewis H. Goldfarb

    Kathleen F. Patterson

    Alejandro Castañeda Sabido


INDICE DE LA OPINION CONCURRENTE DE LOS PANELISTAS
ALEJANDRO CASTAÑEDA SABIDO Y VICTOR CARLOS GARCIA MORENO.

I. ANALISIS.

    A. Características del Reparto de Utilidades.

    B. Argumento Económico.

II. APENDICE A LA OPINION CONCURRENTE.

    Análisis Económico.


OPINION CONCURRENTE ACERCA DE LA INCLUSION DEL REPARTO DE UTILIDADES EN EL CALCULO DE LOS COSTOS DE PRODUCCION Y DEL VALOR RECONSTRUIDO 10

Uniéndose en esta Opinión Concurrente sobre la cuestión de la inclusión del reparto de utilidades en el cálculo del costo de producción (CDP) y de valor reconstruido (VR) están los panelistas Alejandro Castañeda Sabido y Víctor Carlos García Moreno (en adelante "los miembros concurrentes del panel"). Los miembros concurrentes del panel exponen la siguiente opinión y su apéndice para expresar su decisión de que sería razonable desde un punto de vista de maximización de utilidades, no incluir los gastos por reparto de utilidades en el CDP. Sin embargo, debido a que las Partes no utilizaron la perspectiva de la maximización de utilidades, el criterio de revisión permitido para el Panel, no permite la devolución.

I. Análisis

Los miembros concurrentes del panel encuentran razonable la posición de Cinsa en el sentido de que, utilizando la perspectiva de una empresa maximizadora de utilidades, los pagos por reparto de utilidades no deben ser incluidos en los costos de producción. La decisión de los miembros concurrentes del panel es analizada en esta opinión y en el Apéndice. Sin embargo, este análisis no fue planteado por las Partes, y por esta razón, no forma parte del expediente administrativo en el que Comercio basó su resolución. De acuerdo con el Anexo 1903.2 (1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, "el panel fundará su resolución únicamente en los argumentos y comunicaciones de las dos Partes." Así, de esta manera, el criterio de revisión no permite la devolución.

Los miembros concurrentes del panel, no están de acuerdo en el análisis económico de los pagos por reparto de utilidades hecho por la mayoría, por tanto, no se unen a la decisión tomada por ésta. Como es discutido más adelante y en el Apéndice, los miembros concurrentes encuentran que el análisis económico realizado desde una perspectiva de maximización de utilidades, apoya la conclusión de que la cantidad total de los gastos por reparto de utilidades, no debería ser incluido en el costo marginal y por lo mismo, en la decisión de la compañía para establecer precios. Más aún, debido a que uno de los propósitos de la prueba costo/precio del mercado doméstico es determinar si el precio establecido por la compañía recupera los costos de producción 11 , los miembros concurrentes del panel encuentran que sería razonable que en la resolución de Comercio se reflejara el proceso de toma de decisiones de la empresa.

Parte A. Características del Reparto de Utilidades

Como es explicado por la decisión de la mayoría, los pagos por reparto de utilidades son "transferencias híbridas de valor". Los miembros concurrentes del panel entienden el gasto por reparto de utilidades como un pago contingente, realizado por las empresas a los empleados, basado en las utilidades anuales de la compañía. Este pago contingente es similar a los salarios directos pagados a los empleados en el sentido de que el pago es realizado a individuos implicados en la producción del producto.

Sin embargo, a diferencia de otros salarios y beneficios, el pago por reparto de utilidades sólo se realiza si la empresa alcanza ganancias. En este sentido, el gasto por reparto de utilidades también difiere de los costos de producción de materiales, fabricación, gastos generales y empaque porque se incurre en estos costos independientemente de que la empresa esté trabajando sobre una pérdida general.12 Este aspecto hace al reparto de utilidades análogo al impuesto sobre la renta y a los pagos de dividendos, ya que todos dependen de la realización de una utilidad en la empresa.

El reparto de utilidades es aún más parecido a los dividendos porque en el reparto de utilidades, el riesgo económico enfrentado por las compañías al operar en un ambiente incierto, se extiende a los trabajadores. Como es declarado por Comercio en su Memorial de Oposición, el riesgo compartido de los dividendos es una razón del porqué no son considerados como costos de producción. Ver Memorial de Oposición de Comercio en la 49. Como es señalado en la decisión de la mayoría, el reparto de utilidades difiere de los pagos por dividendos en el sentido de que el reparto de utilidades es una obligación legal que no transfiere derechos de propiedad. La decisión de la mayoría también discute el argumento de Cinsa en el sentido de si el reparto de utilidades debería ser tratado como pagos de impuesto sobre la renta. La mayoría está de acuerdo con Cinsa en que el reparto de utilidades y el impuesto sobre la renta "constituyen pagos obligatorios ligados a los resultados fiscales de una compañía". Sin embargo la mayoría distingue al reparto de utilidades en que éste beneficia a los trabajadores y permite que una compañía reduzca los salarios fijos de los empleados. Esta aseveración también es presentada en Oil Country Tubular Goods From Austria, en donde Comercio afirmaba que, desde una perspectiva económica, el reparto de utilidades estaba directamente relacionado con sueldos y salarios.13 Id. 60 Fed. Reg. en 33,557. Para sostener la conclusión, Comercio alegaba que, debido al reparto de utilidades, "los salarios fijos de la compañía se reducían, permitiéndole mantener costos eficientes en situaciones económicas difíciles." Id.

Sin embargo, los miembros concurrentes del panel, encuentran que el alegato de la reducción de salarios gracias al reparto de utilidades, es especulativo y no está fundamentado por la evidencia en el expediente del presente caso. En relación al dar y tomar entre salarios y reparto de utilidades, ellos no están de acuerdo en que los dos pagos sean sustitutos perfectos desde la perspectiva de un trabajador. Más aún, aunque un acuerdo institucional como es el caso del reparto de utilidades, puede reducir los gastos generales, esto no significa que, de conformidad con este acuerdo, una compañía maximizadora de utilidades asigne sus gastos como parte del costo marginal que afecta la decisión de establecimiento de precios. Los elementos incluidos en el costo marginal de la compañía serán estudiados con detalle más adelante y en el apéndice.

Estos diferentes aspectos del reparto de utilidades han constituido al gasto como un elemento vago y algo problemático para Comercio en el cálculo de los costos de producción. Complicando más las cosas, el Congreso no ha establecido parámetros fijos o principios que instruyan a Comercio en sus resoluciones o que guíen a las cortes en sus revisiones.

Parte B. Argumento Económico.

La decisión de la mayoría sostiene que, aunque tanto los impuestos sobre la renta como los pagos por reparto de utilidades afectan al costo marginal de manera similar, sólo el reparto de utilidades es debidamente incluido en el CDP.14 La mayoría distingue al reparto de utilidades estableciendo que una compañía racional, tratará de ahorrarse este gasto y de esta forma costos de capital elevados, mediante la reducción de salarios fijos pagados a los trabajadores, con la promesa de repartir utilidades con ellos. La mayoría establece:

    "Es razonable asumir que, más que ver su costo de capital y, ultimadamente su costo marginal subir, una compañía racional tratará de mantener sus niveles de compensación a sus empleados en un nivel de equilibrio de mercado y tratará de desplazar el costo por reparto de utilidades a aquellos trabajadores que se beneficien de él -en lugar de a los accionistas.

A lo que la mayoría se refiere aquí como "compensación a empleados", incluye el salario fijo y la llamada asignación esperada de reparto de utilidades.

Los miembros concurrentes del panel respetuosamente desacuerdan con la aseveración de la mayoría. La crítica de los miembros concurrentes del panel al análisis de la mayoría acerca del efecto del reparto de utilidades viene de la oferta en el mercado laboral y de la manera en que el reparto de utilidades entra en el proceso de toma de decisiones de la compañía.

Desde la perspectiva del mercado laboral, los miembros concurrentes del panel no están de acuerdo en que los pagos contingentes de reparto de utilidades sean perfectos sustitutos de los salarios fijos. No es claro si los trabajadores sustituirían perfectamente un salario seguro (salario fijo) por un pago contingente o esperado (reparto de utilidades). " menos que los trabajadores sean neutrales al riesgo, ninguna sustitución perfecta estaría presente. Más aún, la curva de oferta de trabajadores que recibirían un salario fijo más el pago contingente será diferente a la curva de oferta de los trabajadores que recibirían sólo el salario fijo. Si la curva de oferta laboral tiene algún grado de elasticidad y la demanda laboral no se altera, el intento de una compañía para sustituir los pagos contingentes por salarios fijos implicará una reducción en los salarios fijos, pero además implicará una reducción en la compensación del mercado laboral, y un incremento en el llamado salario de mercado compensatorio.

Suponiendo que el mercado laboral enfrentado por una compañía es perfectamente competitivo, entonces la compañía enfrenta una curva de oferta perfectamente elástica (e.g., la compañía enfrenta un mercado competitivo en el cual no puede tener ningún impacto), y no hay manera en que la compañía pueda reducir los salarios fijos con la promesa de repartir utilidades. Los miembros concurrentes del panel no están de acuerdo en que la curva de oferta permanecerá constante después de que los trabajadores cambien de una situación en la que los salarios fijos les son dados a una situación en la que parte de su ingreso se torna contingente en eventos inciertos.

Fundamentalmente, los miembros concurrentes del panel desacuerdan con la mayoría en la caracterización del impacto de los gastos por reparto de utilidades en el proceso de toma de decisiones de la compañía. La mayoría concluye que el monto total de pago esperado por reparto de utilidades es correctamente incluido en los CDP. Sin embargo, los miembros concurrentes del panel encuentran que esta conclusión no refleja las decisiones marginales respecto a la contratación laboral para una compañía maximizadora de utilidades que tiene que repartir sus ganancias.

Una compañía que no reparte utilidades contratará un trabajador adicional si el ingreso esperado por la compañía por la contratación del trabajador adicional es mayor que los costos extras en los que incurrirá. Ahora, supongamos que una compañía tiene que repartir utilidades y se encuentra con la misma decisión respecto a la contratación de un trabajador. Esa compañía tiene que repartir un cierto porcentaje -digamos 10%- del ingreso adicional que surge debido a la contratación del trabajador adicional. Sin embargo debido a que el reparto es sobre utilidades, y como las utilidades son calculadas restando los costos de los ingresos, el costo efectivo de contratar al trabajador también será reducido en el porcentaje en que la compañía reparta utilidades. Por esto, no hay razón para que una compañía considere su repartición de utilidades esperadas como parte del costo marginal en el que están basadas las decisiones de producción y establecimiento de precios. Cualquier cantidad de reparto de utilidades, reducirá los ingresos y los costos en los mismos porcentajes. Este análisis implica que una compañía que reparte utilidades escogerá la misma producción y precio que una compañía que no reparte utilidades.

Los resultados del análisis en el párrafo anterior, asumen que es razonable estudiar la decisión de fijar precios desde una perspectiva a corto plazo. Como es analizado en el Apéndice, si se aplicara una perspectiva de largo plazo, implicaría que una compañía pudiera cambiar todos los factores de producción a su arbitrio, incluyendo el capital. Sin embargo, los miembros concurrentes del panel encuentran que el demandado no tuvo la capacidad para cambiar el nivel de activos de capital durante el periodo de revisión y por esto es razonable asumir un inventario fijo de capital. Si el inventario de capital es fijo, el único modo de que una compañía maximizadora de utilidades pueda alterar el nivel de producción es cambiando su nivel de trabajadores empleados.

Suponiendo que una compañía convenza a sus trabajadores para aceptar un salario fijo menor con la promesa de repartir utilidades para que sus costos de capital no aumenten, no hay razón para que una compañía necesite considerar los pagos esperados de reparto de utilidades como parte de sus costos marginales. Aún en el largo plazo, una compañía que reparte utilidades perderá en ingresos, pero ahorrará en costos y así su impacto será neutral en las decisiones de establecimiento de precios, siempre y cuando el capital no sea medido equivocadamente.

En la perspectiva de largo plazo, suponiendo que los servicios de capital no son medidos con precisión, los ahorros en costos pueden ser mayores o menores que el verdadero costo de los servicios de capital. En este caso, el reparto de utilidades no es del todo neutral. Sin embargo, en el expediente del caso estudiado, no hay en el evidencia de que los servicios de capital hayan sido medidos equivocadamente durante el período de investigación. De hecho, la decisión del panel respecto a la depreciación, confirma la resolución de Comercio, que encuentra que el método revaluado de depreciación como es usado en las declaraciones financieras de la compañía, reflejan razonablemente los gastos de depreciación. Aún suponiendo que el capital ha sido medido equivocadamente, en una perspectiva a corto plazo, la equivocación no implica que el reparto de utilidades afectará la producción y la decisión de establecimiento de precios.

Aún si la compañía puede alterar el nivel de capital y empleo -la perspectiva de largo plazo- y si los costos de capital son calculados con precisión, la compañía no debe preocuparse por recuperar la cantidad total de reparto de utilidades porque aun estará ahorrando en costos en el mismo porcentaje en que pierde en ingresos y es por esto que el impacto es neutral. El costo marginal será determinado por el salario fijo y por la tasa de retorno de capital. Si una compañía tiene éxito en reducir su asignación de salarios fijos con la promesa de repartir utilidades y mantiene sus costos de capital en un nivel constante, la compañía enfrentará un costo marginal menor.

Si los costos de capital no son medidos con precisión y la compañía está dentro de una perspectiva de largo plazo, entonces la compañía seguirá ahorrando en costos. Sin embargo, el porcentaje de ahorros será menor al porcentaje que tiene que pagar por ingresos. Aún en este caso, a menos que el nivel de medición sea excesivamente impreciso, la mayoría de las asignaciones del reparto de utilidades serán recuperadas automáticamente sin la necesidad de alterar los precios. Por ejemplo, si los servicios de capital son medidos con una falta de precisión del 10 por ciento, el reparto de utilidades es de 10 por ciento; y si la empresa aumenta su nivel de producción en una unidad -suponiendo, para hacerlo más sencillo, que el precio cambia muy poco, entonces 10 por ciento de los ingresos adicionales se perderán y la compañía también ahorrará el 10 por ciento de los costos laborales adicionales y aproximadamente el 9 por ciento de los costos de capital adicionales. Aunque una pequeña parte de los costos de capital adicionales son es ahorrada y esta pequeña parte cambia ligeramente el costo marginal y los precios, la magnitud nunca llega a la cantidad total del reparto de utilidades. En otras palabras, la compañía no necesita alterar dramáticamente el precio ya que la mayoría de los gastos por reparto de utilidades son recuperados y el costo marginal sólo cambia ligeramente. Como se muestra en el Apéndice, este cambio se determina fundamentalmente por la falta de precisión en el nivel de medición del capital y no por la cantidad de reparto de utilidades.

Los miembros concurrentes del panel no encuentran evidencia en el expediente que muestre que los servicios de capital han sido medidos sin precisión y por esto, encuentra razonable que desde una perspectiva de maximización de utilidades, el reparto de utilidades no debería ser incluido como parte de los CDP. Los miembros concurrentes del panel también encuentran razonable que el trabajo y otros insumos -como materiales- son los únicos insumos que Cinsa pudo alterar en el periodo de investigación. Bajo ésta circunstancia, aun si el capital fue medido sin precisión, el reparto de utilidades no tendrá impacto en el costo marginal y en la decisión de establecimiento de precios. Sin embargo, es verdad que si el capital está siendo medido sin precisión y la compañía enfrenta una situación de largo plazo, entonces el reparto de utilidades puede afectar el costo marginal, pero este impacto no es correctamente incorporado sumando la asignación del reparto de utilidades como parte de los costos laborales. Es por esto que los miembros concurrentes del panel encuentran que el análisis realizado desde una perspectiva de maximización de utilidades no sostiene al análisis de la mayoría y a la metodología de Comercio.

Los miembros concurrentes del panel concluyen que si una compañía maximizadora de utilidades reparte ganancias, entonces no necesita preocuparse por incluir el monto total del reparto de utilidades en la determinación de precios porque la recuperación del reparto de utilidades es automática. La compañía pierde en ingresos, pero ahorra en costos aunque no sea la cantidad completa. Desde una perspectiva de maximización de utilidades, los miembros concurrentes del panel encuentran que la inclusión del reparto de utilidades sesgaría la prueba costo/precio. Cualquiera que sea el impacto del reparto de utilidades en el costo marginal, éste está sustancialmente reflejado en los salarios fijos y en la tasa de retorno del capital.

Se deben hacer ciertas suposiciones relativas al comportamiento de una compañía, con el fin de estimar qué elementos incluye en sus decisiones para el establecimiento de precios. Una suposición ampliamente reconocida y utilizada por economistas es que el fin de una compañía racional consiste en maximizar sus utilidades. Esta suposición general ha sido reconocida por autoridades administrativas 15 y por cortes de revisión. En USX Corp. v. United States, la Court of International Trade (CIT) revisó una decisión de la International Trade Commission (ITC) en la que basándose en una prueba, desarrollada por uno de los comisionados, no se encontraba daño material en la industria nacional, la prueba demostraba que la empresa extranjera no había iniciado una depredación de precios. 12 C.I.T. 205, 682 F. Supp. 60 (Ct. Intl. Trade 1988). La Corte devolvió la decisión, rechazando la posición del comisionado en el sentido de que antes de encontrar daño material, la ITC debe encontrar depredación de precios. Id. 682 F. Supp. en 66-68. Sin embargo, la Corte estuvo de acuerdo "...ese análisis desde el punto de vista racional de maximización de utilidades es necesario bajo muchas situaciones..." Id. en 68. En otra decisión de la CIT, British Steel Corp. v. United States, la Corte declara, "El Departamento está de acuerdo en que una compañía maximizadora de utilidades debe utilizar los tipos de análisis sugeridos por la parte actora para tomar sus decisiones gerenciales relativas a estos asuntos,..." 10 C.I.T. 224, 232, 632 F. Supp. 59, 66 (Ct. Intl. Trade 1986). La Corte luego se cuestiona la razonabilidad de usar estos análisis en una base por proyecto, pero no cuestiona la suposición de la maximización de utilidades. Id.

Los miembros concurrentes del panel encuentran razonable que Comercio haya calculado los CDP en el presente caso usando el principio económico de comportamiento maximizador de utilidades. Debido a que el propósito de una resolución de ventas a un valor inferior al justo es evaluar si una compañía ha iniciado una práctica desleal de comercio, es razonable que Comercio evalúe a una compañía utilizando los principios de mercado bajo los cuales operan las empresas.1 Más aun, debido a que uno de los propósitos de la prueba costo/precio en el mercado doméstico es determinar si el precio fijado por la empresa recupera los costos de producción, es razonable que Comercio haga el análisis de recuperación de costos de la misma forma en que una empresa lo hubiera hecho, basado en los principios del mercado.


FIRMADO EN ORIGINAL POR:

    Alejandro Castañeda Sabido

    Víctor Carlos García Moreno

Emitida el 30 de abril de 1996.


Apéndice a la Opinión Concurrente

Análisis Económico

El razonamiento de los miembros concurrentes del panel puede ser mejor explicado con la ayuda del siguiente modelo matemático. Primero, suponiendo que sólo hay dos insumos, servicios de capital y trabajo. Si ambos son medidos con precisión, la función de utilidad incluyendo el reparto de utilidades puede ser escrita de la siguiente manera:

II = (1-s) (pq-wl-rk)

Donde p es el precio en el que la compañía vende la cantidad q. El término w es el salario por trabajo fijo; k representa los servicios de capital; y r es el precio por unidad de los servicios de capital. Ambos k y l, son las elecciones de capital y trabajo que minimizan los costos desde una perspectiva de largo plazo.

Si una empresa desea incrementar su nivel de producción y vender una unidad más, entonces tendrá que comprar más servicios de capital y trabajo. La empresa incrementará su producción siempre que el ingreso marginal exceda el costo marginal. En este ejemplo, el hecho de que una compañía reparta utilidades, no altera la decisión de producir una unidad adicional. La empresa perderá un cierto porcentaje del ingreso, pero ese porcentaje será ahorrado en costos.

Ahora, vamos a suponer que el capital está siendo medido equivocadamente y sólo cierto porcentaje de capital es incorporado a la asignación del reparto de utilidades. Este porcentaje será llamado g g y supondremos que su valor es menor a 1, entonces las utilidades de la compañía serán escritas de la siguiente manera:

II = (1-s) (pq-wl-g grk) - (1-g g) rk

En este caso el reparto de utilidades no es neutral, una empresa que decide aumentar el monto de su producción y decide que va a ajustar sus opciones de capital y trabajo no ahorrará todo el porcentaje de la asignación del reparto de utilidades en el costo.

Usando el análisis microeconómico, la definición de "largo plazo" es entendida como una situación en la que los insumos están sujetos a cambio. Los miembros concurrentes del panel no encuentran que la perspectiva de largo plazo sea el criterio adecuado para el periodo de investigación en el presente caso, ya que no hay evidencia en el expediente que muestre que Cinsa fue capaz de ajustar a voluntad su insumo de capital durante este período. Más bien, los miembros concurrentes del panel encuentran razonable hacer el análisis considerando, como lo hace el criterio del análisis microeconómico, que el demandado tenía algunos niveles de insumos -como el insumo de capital- que fueron heredados de decisiones pasadas y por esto la función de utilidad en el corto plazo se sostiene.

Bajo condiciones de corto plazo, el término k en la ecuación pasada está fijo. Una empresa que quiere tener más producción tiene que contratar más trabajadores. Haciendo esto, la empresa aumenta su producción y ventas y pierde un porcentaje de ingresos debido al reparto de utilidades, pero la compañía ahorrará en costos laborales en el mismo porcentaje. Por tanto no hay razón para tratar de recuperar la asignación en el reparto de utilidades. El impacto del reparto de utilidades es neutral y las decisiones para establecer precios y niveles de producción no son afectadas por el reparto de utilidades.

La conclusión de la mayoría en el análisis de los impuestos corporativos es que en un mercado de capital competitivo, el término r -servicios de capital- cambiará. Comparando esto con el reparto de utilidades, la mayoría declara que una empresa racional reducirá los salarios fijos y considerará niveles de compensación laboral que incorporen los pagos esperados de reparto de utilidades y más aún, la compensación laboral permanecerá en el mismo nivel en el que el mercado se compensó cuando la empresa ofrecía únicamente un salario fijo. Es aquí donde los mimbres concurrentes del panel están en desacuerdo. Primero, como lo indican el análisis económico y la función de utilidad arriba indicada, cualquier unidad adicional de trabajo contratada para aumentar la producción será neutral. La empresa tendrá que perder en ingreso, pero ahorrará en costos en la misma proporción. Es por esto que una empresa maximizadora de utilidades racional, no se debe preocupar por la recuperación de esta asignación de reparto de utilidades, ya que la recuperará automáticamente. En otras palabras, una empresa que contrata una unidad laboral más y pierde un porcentaje de los ingresos adicionales debido a la repartición de utilidades, también ahorrará en su costo marginal laboral en el mismo porcentaje, y es por esto que no hay razón para tratar de recuperar las asignación de reparto de utilidades y la empresa no se tiene que preocupar por mantener su compensación laboral al nivel anterior de equilibrio de mercado.

Suponiendo que estamos en la perspectiva de largo plazo (k es variable) y los servicios de capital son medidos sin precisión (g g es menor a 1), entonces el precio implícito de capital se ha incrementado y la empresa escogerá más trabajo relativamente. El costo marginal dependerá entre otras cosas en los parámetros de g g, en el salario fijo w y en la tasa de retorno de capital r. La empresa perderá en ingresos por la repartición de utilidades y se ahorrará un menor porcentaje del costo ya que el nuevo precio implícito de capital, (1-g gs) r, es mayor que el precio de capital cuando los servicios de capital son medidos con precisión, (1-s) r.

Si los servicios de capital son medidos equivocadamente en un nivel de 10% y el reparto de utilidades es de diez por ciento, entonces g g= .9. Como se analiza arriba, sólo una pequeña parte del reparto de utilidades no será recuperada. Este razonamiento implica que el precio, si llega a ser alterado, sólo se alterará ligeramente. El impacto del reparto de utilidades será reflejado en el costo marginal y en las decisiones de establecimiento de precios, pero sólo en la proporción en que (1-g gs) difiera de (1-s). Aún en este caso el efecto en los precios puede ser aminorado por consideraciones no lineales, tal es el caso de una tecnología Cobb-Douglas.

Cuando los servicios de capital son medidos equivocadamente, el efecto del reparto de utilidades en las decisiones del establecimiento de precios dependerá fundamentalmente en el factor g g. La inclusión del reparto de utilidades como parte del costo de producción no reflejará este impacto y por esto, el impacto del reparto de utilidades en las decisiones de establecimiento de precios, no será reflejado con precisión al añadir al reparto de utilidades como parte del costo de producción. La inclusión del reparto de utilidades como parte del costo de producción distorsionará la prueba costo/precio si la empresa maximiza sus utilidades.

Como es ilustrado en el razonamiento anterior, cuando el capital está siendo medido equivocadamente, el reparto de utilidades sí afecta el costo marginal, pero esto no significa que la forma en que afecta el costo marginal es incluyéndolo como parte de un salario extra aumentado al término del salario fijo w. El reparto de utilidades afecta el costo marginal a través del factor g g, y no hay razón para incluir el reparto de utilidades para asemejar el impacto de este factor.

Los miembros concurrentes del panel entienden que Comercio, al sumar el reparto de utilidades a los CDP y aplicando la prueba costo/precio, intenta demostrar que el impacto del reparto de utilidades tiene que ser recuperado de alguna manera. Sin embargo, como indica el modelo de este Apéndice, recuperar los pagos por reparto de utilidades no debe ser una preocupación. Si el reparto de utilidades tiene algún impacto, entonces eso debe ser recuperado por el factor g g y en los términos r y w.

El resultado de este análisis económico es que el reparto de utilidades no es significativo en la decisión del establecimiento de precios porque una empresa que reparte utilidades y otra que no lo hace fijarán casi el mismo precio. Bajo la metodología actual de Comercio (sumar el reparto de utilidades a los CDP), el examen costo/precio del mercado doméstico será sesgado. Es por esto que basado en supuestos económicos como la maximización de utilidades, los miembros concurrentes del panel no están de acuerdo con la metodología de Comercio.

FIRMADO EN ORIGINAL POR:

    Alejandro Castañeda Sabido

    Víctor Carlos García Moreno

Emitida el 30 de abril de 1996.


10 La siguiente opinión es aplicable al cálculo de Comercio tanto para costos de producción (CDP), como para valor reconstruido (VR). De acuerdo con el análisis, el reparto de utilidades debería ser incluido en el (VR) como elemento de la utilidad y no como elemento de los costos de producción.

11 Ver 19 U.S.C. ' 1977b(b), que establece: "... si la autoridad administrativa determina que las ventas hechas por debajo del costo de producción -- (1) han sido realizadas por un período prolongado y en cantidades sustanciales, y (2) no son realizadas a precios que permitan recuperar todos los costos dentro de un periodo de tiempo razonable en el curso normal del comercio estas ventas no deberán ser tomadas en cuenta en la determinación del valor de mercado extranjero..." (énfasis añadido) Ver también, 19 C.F.R. ' 353.51 (a). Adicionalmente, la legislación establece, "El Secretario deberá calcular el costo de producción basándose en el costo de materiales, fabricación y gastos generales, excluyendo la utilidad incurrida en la producción de dicha mercancía o mercancía similar." Id., subsección (c).

12 La compañía seguirá realizando estos pagos aún cuando trabaje sobre una pérdida general, siempre y cuando pueda recuperar sus costos variables.

13 Los miembros concurrentes del panel están de acuerdo con Cinsa en que el caso Oil Country Tubular Goods puede distinguirse del presente porque en aquél caso el gasto denominado "reparto de utilidades" no fue utilizado en el mismo sentido que en el presente. Id. 60 Fed. Reg. en 33,557. En aquél caso, la compañía tenía que pagar el reparto de utilidades aun cuando la compañía no obtuviera ganancias. En contraste, Cinsa sólo paga reparto de utilidades si logra ganancias.

14 La mayoría establece que "los impuestos sobre la renta y los pagos obligatorios de reparto de utilidades también son similares en que ambos reducen el rendimiento de las acciones, por eso aumentan sus costos de capital y, a su tiempo, el costo marginal. Sin embargo, los miembros concurrentes del panel hacen notar que, aunque el reparto de utilidades y los impuestos corporativos tienen este impacto indirecto en el costo marginal y en los precios, esto no significa que deban ser incluidos como parte del CDP.

15 La International Trade Commission (ITC), para realizar sus pruebas de daño domésticas, utiliza un modelo económico que supone que una compañía optimiza sus utilidades. El nombre del modelo es "Comparative Analysis of the Domestic Industry=s Condition (CADIC)". Varias resoluciones del International Trade Administration (ITA), también se refieren a las empresas maximizadoras de utilidades. Ver, v.g., Final Affirmative Countervailing Duty Determination: Cold Rolled Carbon Steel Flat-Rolled Products From Korea 49 FR 47,284 (3 de diciembre de 1984). (..."las empresas maximizadoras de utilidades compiten dentro de un sistema, un mercado existe y nuestros puntos de referencia para identificar y valuar los subsidios son los precios en ese mercado"); Final Affirmative Countervailing Duty Determination: Certain Steel Products From Austria, 58 FR 37,217 (9 de julio de 1993) ("Las compañías privatizadas (y sus activos) ahora son poseídas y controladas por particulares maximizadores de utilidades.").