OEA

Estados Unidos - Imposición de derechos compensatorios a las importaciones de salmón del Atlántico fresco y refrigerado procedentes de Noruega

(Continuación)


1) iii) Efecto de las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega sobre la producción nacional

294. El Grupo Especial pasó a examinar la alegación de Noruega de que el examen hecho por la USITC del efecto ejercido sobre la producción nacional por las importaciones procedentes de Noruega y supuestamente subvencionadas era incompatible con las obligaciones que imponen a los Estados Unidos los párrafos 1 y 3 del artículo 6 del Acuerdo.

295. Noruega había aducido que la conclusión de la USITC de existencia de efectos negativos de esas importaciones sobre la producción nacional no era el resultado de un "examen objetivo" (párrafo 1 del artículo 6) de "todos los factores ... pertinentes que influyan en el estado de esa producción" (párrafo 3 del artículo 6). En apoyo de esta opinión, a saber, que carecían de fundamento las conclusiones de la USITC de que las importaciones procedentes de Noruega habían ejercido un efecto negativo sobre la producción nacional de los Estados Unidos, Noruega había hecho referencia a varios datos de los que tenía conocimiento la USITC y que, en opinión de Noruega, indicaban que esa producción había aumentado en medida considerable desde sus inicios en 1984. Así pues, Noruega había citado datos relativos a los aumentos anuales del volumen de la capacidad nacional de producción de salmón joven del Atlántico, de los envíos y del empleo en este sector en los Estados Unidos.

296. Los Estados Unidos habían aducido que la conclusión de la USITC relativa al efecto de las importaciones procedentes de Noruega sobre la producción nacional había sido consecuencia de un examen de todos los factores que se especifican en el párrafo 3 del artículo 6 y se apoyaba en pruebas del expediente.

297. El Grupo Especial observó que en su determinación la USITC había analizado varios indicadores relativos al "estado de la producción" y había concluido de ese análisis que la producción nacional estadounidense estaba experimentando un daño importante. 153 Seguidamente la USITC había examinado por separado la cuestión de si el daño importante existía "por causa de" las importaciones procedentes de Noruega 154 Según el modo en que el Grupo Especial entendía las alegaciones de Noruega, las objeciones planteadas por este país en el marco de los párrafos 1 y 3 del artículo 6 se referían a la primera parte del análisis hecho por la USITC, es decir, al análisis del "estado de la producción".

298. El Grupo Especial examinó si la conclusión de la USITC de que la industria nacional estaba experimentando daño importante había implicado "una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de la producción", conforme a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 6.

299. A este respecto, el Grupo Especial observó que la USITC había analizado en primer lugar diversos indicadores no financieros (consumo, capacidad de producción, envíos y empleo) para pasar luego a examinar varios indicadores financieros. El análisis de estos indicadores específicos del estado de la producción fue precedido de una observación general sobre lo que la USITC consideraba las "características distintivas" de la producción nacional:

"Primera, si bien hemos constatado que la producción está "establecida" en el sentido legal, dicha producción es sin embargo joven e incipiente. Segunda, el sector del salmón del Atlántico se rige por un ciclo de producción de tres años. Algunos sectores son tales que sus empresas pueden responder rápidamente a las variaciones de la oferta, la demanda u otras condiciones del mercado ajustando su producción, el empleo o los precios. A diferencia de estos sectores, la oferta de salmón del Atlántico en los Estados Unidos, y el nivel correspondiente de mano de obra y demás recursos necesarios para producir esa oferta, vienen en gran medida determinados por decisiones sobre producción adoptadas en años anteriores. La producción interna de salmón adulto está fundamentalmente en función de la cantidad de salmón joven del Atlántico producido en años anteriores." 155

300. En cuanto a los indicadores no financieros, la USITC había formulado las observaciones siguientes. Primera, el mercado estadounidense de salmón del Atlántico fresco y refrigerado había crecido mucho en cantidad y valor durante el período de investigación, como indicaban los datos sobre el consumo aparente anual. Segunda, la producción y la capacidad de producción de ejemplares jóvenes de salmón del Atlántico (huevas incubadas, alevines y esguín) habían aumentado sustancialmente entre 1987 y 1989; sin embargo, esta producción y capacidad de producción se habían estancado a lo largo de todo el año 1990. La producción de salmón adulto del Atlántico había aumentado más de un 200 por ciento entre la campaña de producción de 1987-1988 y la de 1989-1990. Tercera, los envíos anuales de salmón joven del Atlántico habían aumentado en volumen entre 1987 y 1989 y habían permanecido estacionarios en 1990. En valor, los envíos anuales de esguín se habían multiplicado varias veces entre 1987 y 1989 y habían seguido aumentando en 1990. En volumen, los envíos de salmón del Atlántico vaciado (sin entrañar) se habían triplicado entre 1987-1988 y 1989-90; en valor, esos envíos también habían crecido durante el período de investigación. Finalmente, el número de los trabajadores de la producción y otros afines se había duplicado con creces entre 1987 y 1989 y también habían aumentado en medida comparable las horas trabajadas y la compensación total. Las cifras de empleo correspondientes a enero-septiembre de 1990 habían sido mayores que las correspondientes al mismo período de 1989.

301. En cuanto a los indicadores financieros, la USITC había expuesto que:

"Los resultados financieros de este sector nacional contrastan fuertemente con las cifras de la producción y del comercio. De 1987 a 1988 la situación financiera del sector mejoró mucho. Las ventas netas se cuadruplicaron con creces. Tras haber anunciado grandes pérdidas de explotación en 1987, el sector nacional registro beneficios de explotación globales en 1988. Sin embargo, la situación financiera del sector estadounidense del salmón del Atlántico empeoró rápidamente en 1989. Las ventas netas disminuyeron entre 1988 y 1989 mientras que aumentaron el coste del producto vendido y los gastos generales, de venta y administrativos. En 1989 las pérdidas de explotación fueron enormes. Los productores estadounidenses experimentaron graves dificultades de flujo de caja ("cash flow") en 1989. El número de empresas que notificaron pérdidas de explotación aumentó entre 1988 y 1989. Para el período de enero a septiembre de 1990, las ventas netas fueron muy superiores a las registradas durante el mismo período de 1989; sin embargo, el sector experimentó considerables pérdidas de explotación y tuvo un flujo de caja negativo. A consecuencia de las dificultades financieras, el principal productor estadounidense, Ocean Products, Inc., abandonó las operaciones. En agosto de 1990, Ocean Products vendió sus activos a una empresa canadiense, Connors Brothers Ltd., en condiciones que, a efectos de mantener la confidencialidad, sólo podemos describir como favorables. Connors Acquaculture, Inc., inició sus operaciones en septiembre de 1990 utilizando los activos comprados a Ocean Products." 156

302. Tras exponer estos diversos indicadores de la situación del sector nacional, la USITC evaluaba los datos de que disponía para determinar si la producción nacional en los Estados Unidos estaba sufriendo daño importante. En relación con los indicadores no financieros, la USITC observaba que, como el sector estadounidense del salmón del Atlántico era todavía joven, no era imprevisible que estuviera en expansión en aspectos tales como la capacidad, la producción, los envíos y el empleo, como se había visto entre 1987 y 1989. Se señalaba asimismo que se preveía un empleo sostenido o creciente por el ciclo de producción de tres años que regía este sector. La USITC señalaba seguidamente que el aumento de la capacidad y de la producción de salmón joven se había estacionado en gran medida a partir de 1989, a pesar de haber aumentado la demanda interna en 1990, y observaba que, dada la naturaleza del ciclo de producción, un estancamiento del crecimiento de la producción de salmón joven indicaba que la producción de salmón adulto permanecería también estacionaria. A partir de esas observaciones, la USITC concluía lo siguiente:

"... el sector de los Estados Unidos no se encuentra en la actualidad en camino hacia una nueva expansión para lograr en la producción economías de escala que le permitan disminuir sus costes por unidad y volver a tener beneficios de explotación." 157

En cuanto a los indicadores financieros, la USITC consideraba que, si bien los resultados financieros de un sector nuevo se verían influidos por los costes de lanzamiento, dado que el sector había sido rentable en 1988, sus resultados financieros más recientes eran peores de lo previsto aun teniendo en cuenta dichas condiciones de lanzamiento de las operaciones. Además la USITC señalaba que en 1990 el sector seguía anunciando resultados financieros deficientes a pesar de que llevaba en funcionamiento varios años. La USITC había resumido sus conclusiones de la siguiente manera:

"En resumen, constatamos que el sector del salmón del Atlántico de los Estados Unidos está experimentando un daño importante, sobre la base de sus resultados financieros sumamente negativos entre los que cabe mencionar la quiebra del mayor de sus productores en 1990. Asimismo observamos el estancamiento en el crecimiento de la producción de salmón joven, lo que sugiere un estancamiento del crecimiento del sector a pesar de estar creciendo la demanda en Estados Unidos. 158

303. Habiendo pasado revista al análisis realizado por la USITC, el Grupo Especial estimó que ésta no había omitido hacer "una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de la producción", según se estipula en el párrafo 3 del artículo 6. Los factores tenidos en cuenta por la USITC (consumo, producción, capacidad de producción, envíos, empleo, ventas, beneficios y pérdidas de explotación, flujo de caja ("cash flow")) se mencionaban expresamente en la lista (ilustrativa) de "los factores e índices económicos pertinentes" que figura en el párrafo 3 del artículo 6.

304. El Grupo Especial observó además que las afirmaciones de la USITC relativas a los resultados financieros negativos del sector venían corroboradas por los datos de que aquélla disponía. En el cuadro 7, p.A-30 del anexo de la Determinación de la USITC figuraban datos que mostraban una disminución de las ventas netas, un aumento de los costes de los bienes vendidos y de los gastos generales, de venta y administrativos y un aumento de las pérdidas de explotación (que en 1989 se cifraron en el 52,3 por ciento de las ventas netas) y flujos de caja negativos. Por tanto, no podía considerarse que estas afirmaciones no estuvieran basadas en pruebas positivas.

305. Tras haber constatado que las afirmaciones de la USITC sobre los resultados financieros de la rama de producción se sustentaban en los datos del expediente, el Grupo Especial estimó que las alegaciones presentadas por Noruega en relación con las conclusiones de la USITC sobre el efecto negativo de las importaciones sobre la producción se referían a la importancia atribuida a las pruebas de que disponía la USITC. Sin embargo, de la última frase del párrafo 3 del artículo 6 se desprendía que la evolución positiva que reflejaban los indicadores mencionados por Noruega no podía per se haber impedido que la USITC constatara que la rama nacional de producción de salmón del Atlántico estaba experimentando daño importante. El Grupo Especial observó que estos indicadores habían sido analizados expresamente en la Determinación de la USITC. En opinión del Grupo Especial, ésta había dado una explicación razonable de por qué, a la luz de los resultados financieros negativos de la rama de producción, ésta estaba experimentando daño importante, a pesar del crecimiento observado en ciertos indicadores no financieros. 159 De ahí que el Grupo Especial no pudiera constatar que la USITC no había realizado un examen objetivo de las pruebas de que disponía.

306. Por los mismos motivos, el Grupo Especial tampoco estimó que, como afirmaba Noruega, la USITC hubiera "obtenido una orientación decisiva" indebidamente a partir de unos pocos factores. Más bien, la USITC había analizado explícitamente todas las pruebas de que disponía respecto del estado de la producción nacional y había explicado razonablemente su conclusión acerca de la importancia relativa que había de concederse a los factores que tenía ante sí en relación con los indicadores financieros y no financieros.

307. A la luz de las consideraciones que anteceden, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que las constataciones de la USITC acerca del estado de la producción nacional de salmón del Atlántico no eran incompatibles con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de los párrafos 1 y 3 del artículo 6 del Acuerdo.

2) Relación causal entre las importaciones presuntamente subvencionadas procedentes de Noruega y el daño importante a la producción nacional de los Estados Unidos

308. El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar la alegación de Noruega de que la determinación definitiva de existencia de daño importante emitida por la USITC en su investigación de las importaciones de salmón del Atlántico fresco y congelado procedentes de Noruega era incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo.

309. Noruega había basado su alegación en tres motivos principales. Primero, al hacer su determinación la USITC había omitido cerciorarse de que los daños causados por otros factores distintos de las importaciones procedentes de Noruega no se atribuían a esas importaciones. Segundo, la USITC no había demostrado que el daño importante a la producción nacional de los Estados Unidos fuera causado por las importaciones procedentes de Noruega "por los efectos de la subvención". Tercero, la USITC tampoco había demostrado que las importaciones objeto de investigación procedentes de Noruega estuvieran causando daño importante actual en el momento de la determinación afirmativa formulada por la USITC.

Para continuar con Factores distintos de las importaciones


153 Determinación de la USITC, p. 11-15.

154 Determinación de la USITC, p. 15-22.

155 Determinación de la USITC, p. 11-12. (Se han omitido las notas.)

156 Determinación de la USITC, p.14. (Se han omitido las notas.)

157 Determinación de la USITC, p. 15.

158 Ibidem.

159 Supra, párrafo 302.