OEA

Estados Unidos - Medidas que afectan a las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá

(Continuación)


2.3 Pruebas de la existencia de una subvención

2.3.1 Pruebas de que las autoridades canadienses habían procedido en forma discrecional en la adjudicación de los derechos de tala y en la fijación de las tasas correspondientes

113. El Canadá hizo notar la siguiente declaración del Departamento de Comercio en su Aviso de Incoación de oficio de una investigación en materia de derechos compensatorios con respecto a los productos de madera blanda procedentes del Canadá:

"El Departamento posee información actual que indica que en la adjudicación de los derechos de tala y en la fijación de los precios de la misma se ejercen facultades discrecionales. El ejercicio de estas facultades en la adjudicación de los derechos de tala es indicación de especificidad y, como tal, satisface en medida suficiente los requisitos mínimos necesarios para la iniciación." 35

El Memorándum que había constituido la base para la iniciación de oficio describía esta información relativa al ejercicio de facultades discrecionales de la manera siguiente:

"Las provincias administran sus recursos forestales prescribiendo la forma en que se utilizan. Forest Tenures, página 2. Los contratos de explotación forestal, como se explicó supra, son acuerdos entre el Gobierno y la rama de producción que rigen los derechos de tala y las responsabilidades de gestión. Los contratos de explotación forestal regulan y administran los recursos forestales de conformidad con directrices específicas. Estas directrices se han establecido para alcanzar diversos objetivos provinciales que incluyen metas tanto sociales como económicas. Forest Tenures, página 14. Las provincias consideran muchos criterios no económicos en su evaluación de solicitudes para diversas formas de adjudicación de derechos de tala. Entre los factores que pueden considerarse figuran el empleo, la integración y las directrices de explotación. Por ejemplo, "las estipulaciones relativas a la elaboración generalmente exigen que el titular del contrato de explotación construya, o mantenga en funcionamiento, una planta de elaboración de madera de determinada capacidad o tipo". Forest Tenures, página 6. El hecho de que se consideren criterios específicos, económicos y no económicos, indica que el Gobierno puede estar tratando de desarrollar regiones o sectores determinados dentro de la provincia." 36

El Canadá adujo que, al considerar el ejercicio de una facultad discrecional como prueba de la existencia de subvención, los Estados Unidos habían procedido en contra de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo. El concepto de discrecionalidad, en el contexto de la especificidad en el marco del Acuerdo, se refería a la polarización de una medida hacia determinada empresa o rama de la producción. En este contexto, "discrecionalidad" tenía un significado estrecho y determinado, a saber, una medida del Gobierno que discriminaba entre las empresas. No obstante, los Estados Unidos habían dado a este término un significado totalmente diferente y mucho más amplio en el aviso que anunciaba la iniciación de oficio de la investigación con respecto a la madera blanda procedente del Canadá. Los ejemplos de discrecionalidad dados por los Estados Unidos eran inherentes a las funciones normales del Gobierno. En la ordenación de un recurso natural, los gobiernos deben tener en cuenta una amplia serie de objetivos que rivalizan entre sí y que pueden incluso llegar a ser incompatibles, así como el carácter del recurso natural objeto de explotación. En el caso de la madera, sus características inherentes determinaban la utilización de la madera en pie, las trozas, y el tipo de las empresas que dependían de ese recurso. Las ramas dedicadas a los productos forestales, que representaban unas 27 en el sistema canadiense de clasificación industrial, aprovechaban la madera en pie. Esta revestía interés únicamente para aquellas empresas que tenían equipo para explotarla. En cambio, no aportaba ninguna utilidad en su forma natural a las empresas de informática, bancos o fabricantes de aviones. El ejercicio de facultades discrecionales en la adjudicación de un recurso para su explotación sobre la base de las características inherentes al mismo no constituía, por lo tanto, discriminación. Había que establecer una distinción entre la discrecionalidad general que ejercían los gobiernos y el tipo particular de discrecionalidad que contenía determinadas ventajas a determinadas ramas de producción, en el sentido del artículo VI del Acuerdo General. Solamente cuando el carácter discrecional de una decisión tenía un efecto discriminatorio y, en consecuencia, otorgaba una ventaja, existían pruebas de la existencia de subvención de conformidad con el artículo VI.

114. En respuesta a una solicitud del Grupo Especial de que se aclarara la declaración en el sentido de que en el caso de la madera, sus características inherentes, determinaban la forma de aprovechamiento de la madera en pie y de las trozas y el tipo de las ramas que dependían de ese recurso, el Canadá observó que las Provincias Canadienses ejercían facultades discrecionales solamente en el sentido en que administraban sus recursos naturales de una manera encaminada a fomentar una ordenación racional de los recursos, neutral en cuanto a la empresa y a la rama de la producción, y que respondía a numerosos intereses (que se centraban no solamente en la extracción de los recursos sino también, por ejemplo, en motivos estéticos y de recreación, de conservación de los recursos pesqueros y de la fauna, protección de cuencas hidrográficas vitales, gestión del medio ambiente, y consideraciones análogas). Los titulares del contrato y los usos de la madera no estaban determinados por estas actividades del Gobierno, sino limitados solamente por las características inherentes a la madera en pie. Los que no podían aprovechar la madera tampoco podían ser titulares de una explotación. Las características inherentes a la madera en pie requerían que ésta se talara y elaborara antes de que adquiriese valor económico; cualquier empresa que talara y elaborara las trozas -independientemente del destino que se deseaba dar a la fibra- se dedicaba a una elaboración primaria de la madera. Al determinar que los elaboradores primarios de determinado recurso natural constituían un grupo específico, los Estados Unidos se permitían a sí mismos considerar que existía automáticamente especificidad en la ordenación de cualquier recurso natural por parte de un gobierno. Ese razonamiento tautológico no podía aportar una prueba suficiente de la existencia de subvención. Cuando los destinatarios de un programa eran numerosos -en este caso, aproximadamente 27 ramas según el sistema de clasificación industrial del Canadá- cuyas identidades estaban limitadas solamente por las características inherentes al programa de que se trataba, no existía especificidad. En efecto, en la determinación definitiva negativa que hizo el Departamento de Comercio en 1983 en su investigación en materia de derechos compensatorios con respecto a las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá había llegado a la conclusión que los programas de tala canadienses no eran específicos porque:

"Las únicas limitaciones con respecto a los tipos de ramas de producción que utilizan la madera en pie reflejaban las características inherentes a este recurso natural y el nivel actual de la tecnología." 37

115. Los Estados Unidos señalaron que el Departamento de Comercio en su Aviso de Iniciación había descrito el programa objeto de la investigación como "el suministro selectivo de un recurso público, madera de propiedad de las provincias, a precios fijados por vía administrativa, con respecto a los cuales se había determinado que eran preferenciales". 38 Los dos elementos clave de esta definición (el suministro selectivo del recurso y el establecimiento de precios preferenciales) reflejaban prescripciones específicas de la legislación de los Estados Unidos en materia de derechos compensatorios; el Acuerdo no establecía estos elementos como requisitos previos necesarios para llegar a la conclusión de la existencia de subvención, y mucho menos a una conclusión con respecto a la suficiencia de las pruebas a efectos de iniciar una investigación. En efecto, el Canadá reconocía que la especificidad por sí sola no constituía un requisito en virtud del Acuerdo.

116. En lo tocante al primero de los dos elementos que se acababan de mencionar (el suministro selectivo de un recurso), los Estados Unidos adujeron que la primera característica definitoria de los programas de tala de las provincias canadienses era que el recurso se proporcionaba de manera selectiva solamente a determinados usuarios: es decir, que los beneficios de esa práctica no estaban al alcance de todos los usuarios en general sino, en cambio, estaban limitados a una determinada rama de producción o a un determinado grupo de ramas de producción. La "prueba de especificidad", como se denominaba corrientemente, era directa. Una producción nacional era específica si estaba limitada, de hecho o de derecho, a determinada empresa o rama de producción o a determinado grupo de empresas o de ramas de producción. El Canadá seguía la misma norma en la aplicación de su legislación. Para determinar si una subvención interna era de hecho específica, las autoridades de los Estados Unidos habían considerado útil examinar, entre otras cosas, los siguientes factores: 1) la medida en que el Gobierno interviene para limitar la disponibilidad de un programa; 2) el número de empresas o ramas de producción o grupos de las mismas que utilizan efectivamente un programa; 3) si en un programa predominan determinados destinatarios, o si determinadas ramas de producción o grupos de las mismas reciben beneficios desproporcionadamente importantes en virtud de un programa; y 4) la medida en que el Gobierno ejerce facultades discrecionales al otorgar beneficios en el marco de determinado programa.

117. Los Estados Unidos explicaron que información obtenida después de la denuncia del ME el 4 de octubre de 1991, información disponible basada en consultas bilaterales en virtud de dicho Memorándum, información procedente de la investigación realizada en 1986 así como información de dominio público habían revelado lo siguiente. En Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Ontario, Quebec y Saskatchewan, más del 90 por ciento de las tierras forestales eran propiedad de los gobiernos provinciales. Estos gobiernos vendían el derecho a talar la madera en pie, o "stumpage", y en la adjudicación de esos derechos de tala, cada gobierno provincial seguía ejerciendo facultades discrecionales de una manera que favorecía la producción de madera blanda. Por ejemplo, cada provincia establecía prescripciones locales con respecto a la elaboración que aplicaba como criterio para adjudicar el derecho de adquirir madera. En consecuencia, a fin de comprar madera, el comprador debía poseer un aserradero, una fábrica de madera contrachapada o una fábrica de pasta de madera. En otras palabras, la madera en pie subvencionada podía ser de utilidad para las empresas de informática, los bancos, las compañías aéreas y otras empresas si se les permitiera comprarla y revenderla con un margen de ganancia. Pero ello no era posible en la legislación canadiense pues solamente las empresas forestales podían adquirir derechos con respecto a la madera. El argumento del Canadá de que la fijación de los precios de la tala no era específica porque la utilización del producto estaba limitada por sus características inherentes pasaba por alto el hecho de que, si se les permitía, muchas ramas de producción comprarían un insumo subvencionado y lo revenderían, cualesquiera fueran sus características inherentes. Si se aceptaba el argumento del Canadá, un gobierno, podría considerar que un insumo era utilizado predominantemente por determinado sector, y subvencionarlo con total impunidad. Por cierto, los productores de madera blanda también eran los principales beneficiarios de los derechos de tala. 39 Pero aún más importante, el argumento del Canadá daría lugar al absurdo de que un gobierno extranjero podría escoger determinada rama de producción basándose en sus características inherentes específicas (por ejemplo, la industria de aeronaves), subvencionarla selectivamente de una manera aplicable sólo a ella (por ejemplo, mediante el suministro preferencial de motores para aeronaves) y eludir por completo toda responsabilidad en materia de derechos compensatorios. Por esta precisa razón, el Congreso de los Estados Unidos eliminó expresamente el criterio de las "características inherentes" al enmendar en 1988 la legislación en materia de derechos compensatorios. Por consiguiente, el Departamento de Comercio contaba con una información más que suficiente en el momento de la iniciación de la investigación, que apoyaba decididamente la conclusión de que las provincias administraban sus recursos forestales prescribiendo la forma en que se utilizaban. Por ejemplo, como se indicó en el Memorándum sobre la Incoación:

"El hecho de que se consideren criterios específicos, económicos y no económicos, indica que el Gobierno puede estar tratando de desarrollar regiones o sectores determinados dentro de la provincia." 40

Por cierto, esta información justificaba que se investigara esta cuestión. En consecuencia, el argumento del Canadá en el sentido de que los Estados Unidos no tenían pruebas de discriminación que tuviese como efecto otorgar un beneficio a determinadas empresas en la adjudicación de los derechos de tala era incorrecto desde el punto de vista de hecho.

118. Los Estados Unidos adujeron también a este respecto que la especificidad de las políticas del Canadá en materia de tala era patente en los sistemas especiales de derechos de explotación establecidos en las provincias, como se explicaba en el Memorándum sobre la Incoación. Cada una de las principales provincias productoras de madera concertaban contratos de explotación forestal. Si bien estos contratos diferían entre una provincia y otra, todos compartían la característica esencial de que se fijaba el precio de la tala. Si bien el Acuerdo no exigía que se proporcionara información con respecto a cada provincia, el Departamento de Comercio contaba sin embargo con amplia información sobre los contratos que se concertaban en cada una de ellas. Tras describir el régimen contractual de explotación forestal de cada provincia, el Memorándum sobre la Incoación había elaborado pruebas pormenorizadas con respecto a las razones por las que estos programas se limitaban a determinada empresa o rama de producción, o grupo de empresas o ramas de producción. En particular, las pruebas que tenía ante sí el Departamento de Comercio con respecto a la especificidad demostraban que los gobiernos provinciales administraban sus recursos forestales prescribiendo la manera en que serían utilizados y designando las empresas que podrían utilizarlos. Además, las provincias consideraron muchos criterios no económicos al evaluar las solicitudes para diversos contratos por los que se adjudicaban derechos de tala. Como se indicaba en el Memorándum sobre la Incoación:

"Entre los factores que pueden considerarse figuran el empleo, la integración y las directrices de explotación. Por ejemplo, las estipulaciones relativas a la elaboración generalmente exigen que el titular del contrato de explotación construya, o mantenga en funcionamiento, una planta de elaboración de madera de determinada capacidad y/o tipo." 41

La prueba que tenía ante sí el Departamento también indicaba que las provincias determinaban los tipos de adjudicaciones y establecían especificaciones cuantitativas que limitaban la superficie o el volumen que podía otorgarse en el marco de determinado contrato de explotación. Además, en algunos casos, los contratos podían reservarse a pequeñas empresas forestales o a particulares. En consecuencia, el Departamento había llegado a la conclusión de que "aunque no pueda formularse una determinación definitiva con respecto a la especificidad de los programas de tala hasta que no se complete la investigación, en estos momentos hay pruebas suficientes de especificidad que justifican la iniciación de una investigación".42

119. En respuesta al argumento del Canadá en el sentido de que el Acuerdo requería pruebas suficientes de especificidad en virtud del párrafo 1 del artículo 2 y de que en el marco del Acuerdo la discrecionalidad tenía un alcance restringido, los Estados Unidos respondieron que ni el Acuerdo General ni el Acuerdo requerían que las autoridades investigadoras llegaran a una conclusión con respecto a la especificidad. Dado que el Acuerdo no contenía una prescripción relativa a la especificidad, forzosamente no podría contener restricciones sobre la forma en que había de aplicarse dicha prescripción. El Canadá tampoco había proporcionado ninguna cita del Acuerdo ni de ninguna otra fuente en apoyo de su argumento de que el ejercicio de facultades discrecionales sobre la base de las características inherentes a un recurso natural no constituía discriminación. El criterio de las "características inherentes" había sido rechazado expresamente durante las negociaciones de la Ronda Uruguay. En respuesta al argumento del Canadá de que el carácter discrecional de una decisión no constituía en sí mismo ni por sí solo una subvención, los Estados Unidos señalaron que nunca habían sostenido que el carácter discrecional de una decisión, en sí mismo y por sí solo, constituyera una subvención. En cambio, ese carácter discrecional era un índice de especificidad. En este caso, el Departamento de Comercio había tenido amplias pruebas en el momento de la iniciación de que el ejercicio de facultades discrecionales distorsionaba la utilización de ese recurso.

120. El Canadá consideró que la afirmación de los Estados Unidos en el sentido de que los productores de madera blanda resultaban favorecidos por el ejercicio de facultades discrecionales por parte de los gobiernos provinciales canadienses no había sido apoyada por ninguna declaración ni prueba en el Memorándum sobre la Incoación. El principio que figuraba en el párrafo 4.4 del informe del Grupo Especial titulado "Nueva Zelandia - Importaciones de transformadores eléctricos procedentes de Finlandia" 43 indicaba que la parte contratante que impusiera derechos antidumping o compensatorios tenía la obligación de demostrar la existencia de pruebas en apoyo de las medidas por ella adoptadas cuando éstas se cuestionaran.

121. En respuesta al argumento de los Estados Unidos de que la prueba de especificidad no constituía una obligación en virtud del Acuerdo, el Canadá adujo que el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo establecía una prueba de especificidad con respecto a las subvenciones que podían causar daño a una producción nacional. Lo confirmaba el "Proyecto de directrices para la aplicación del concepto de especificidad en el cálculo de la cuantía de una subvención que no sea una subvención a la exportación". 44 Este Proyecto de directrices que tenía ante sí el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias para su adopción y que había sido elaborado por un Grupo de Expertos establecido de conformidad con la nota 15 del Acuerdo, derivaba expresamente del párrafo 3 del artículo 11 y reconocía la existencia del concepto de especificidad en el Acuerdo como una prueba de la existencia de subvención a efectos de imponer derechos compensatorios. El Canadá observó también que la pretensión de los Estados Unidos en el sentido de que en el Acuerdo no había ninguna prescripción relativa a la especificidad estaba en contradicción con la declaración del ex Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales, Sr. Yeutter, en 1986, en una audiencia ante el Congreso de los Estados Unidos. En esta declaración, el Embajador había rechazado una propuesta de eliminar el criterio de especificidad de la legislación de los Estados Unidos a fin de que las prácticas de fijación de precios de los recursos naturales pudiesen ser impugnables como subvenciones susceptibles de medidas compensatorias, y había señalado que esta propuesta significaría apartarse de las obligaciones que correspondían a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo. 45

122. El Canadá también consideró que la prueba de especificidad, tal como se aplicaba en el marco de la práctica de los Estados Unidos, era tan amplia y discrecional que carecía de significado en sí misma y por sí sola. Los antecedentes de las medidas en materia de derechos compensatorios de los Estados Unidos con respecto a las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá subrayaban que en realidad las leyes y reglamentos de los Estados Unidos en materia de derechos compensatorios podían utilizarse para constatar la existencia de una subvención cuando no existía ninguna. En 1979, el Congreso, en el artículo 771 5) B) de la Ley Arancelaria de 1930, en su forma enmendada, había definido a las subvenciones internas como aquellas que se concedían a una "empresa o rama de producción determinada o a un grupo de empresas o de ramas de producción". En 1983, en una investigación en materia de derechos compensatorios con respecto a las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá, el Departamento de Comercio había llegado a la conclusión de que los programas de tala canadienses no eran específicos porque i) era posible beneficiarse con esos programas dentro del Canadá en las mismas condiciones, independientemente de la rama de producción o empresa del destinatario; ii) las únicas limitaciones sobre el tipo de ramas de producción que podían explotar los recursos forestales resultaban de las "características inherentes" a la madera en pie y del "nivel actual de la tecnología" y no "se debían a actividades de los gobiernos del Canadá", y iii) la madera en pie era utilizada por varios grupos de ramas de producción. 46 No obstante, en 1986, al examinar los mismos programas de tala, el Departamento de Comercio había interpretado de manera diferente la misma disposición de la legislación de los Estados Unidos en materia de derechos compensatorios y había llegado a la conclusión de que los programas canadienses de concesión de derechos de tala eran específicos, en un sentido totalmente contrario a su decisión anterior. La adopción de ese nuevo enfoque se había explicado de la siguiente manera. En primer lugar, el Congreso no había proporcionado ninguna orientación con respecto a la forma de aplicar la prueba de especificidad y por lo tanto el Departamento tenía la facultad discrecional de "elaborar la prueba a través de su experiencia en casos concretos". En segundo lugar, el Departamento había señalado que se debían considerar tres factores para determinar la existencia de especificidad: hasta qué punto el Gobierno intervenía para limitar la disponibilidad de un programa, el número de destinatarios efectivos del programa (que tal vez requiriera un examen con respecto al predominio de determinados destinatarios), y la medida en que el Gobierno ejercía facultades discrecionales.

123. El Canadá observó que los motivos para invertir totalmente la conclusión a la que se había llegado en 1983 se basaban casi exclusivamente en el nuevo factor de la discrecionalidad (que en 1983 el Departamento no había considerado pertinente) y en el hecho de que ahora se consideraba que los productores de pulpa y de papel y de madera de construcción tendían a integrarse horizontalmente. En consecuencia, en octubre de 1986, el Departamento había llegado a una determinación preliminar en el sentido de que los programas de tala se destinaban a un grupo específico de empresas. Dado que el concepto de especificidad estaba sujeto ahora al criterio de "utilización efectiva", basado en definiciones variables de las ramas de producción, el concepto de discrecionalidad (que comprendía prácticamente todo programa gubernamental) en realidad no tenía límites. En consecuencia, el hecho de que por diversas razones los gobiernos ejercieran ciertas facultades discrecionales en la administración de un recurso complejo, sumado al hecho de que el número de usuarios de la madera en pie era forzosamente limitado, se consideraban como una presunción de la existencia de subvención. Si se aceptaba como legítimo un criterio de ese tipo resultaría prácticamente imposible someterlo a un examen objetivo, además de ser contrario al Acuerdo.

124. El Canadá observó que esta nueva práctica administrativa para determinar la existencia de especificidad sobre la base de la utilización efectiva de un programa se había incorporado en 1988 a la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios al introducirse la enmienda siguiente:

"La disponibilidad general teórica -según el texto de la Ley, reglamento, programa o norma que establecen una prima, donación o subvención- de los beneficios de éstas no constituye base para determinar que la prima, donación o subvención no se otorga, o no se ha otorgado, de hecho a una determinada empresa o rama de producción o a un grupo determinado de ellas." 47

Algunos observadores habían señalado que en virtud de esta nueva disposición, el Departamento de Comercio podría llegar libremente a la conclusión, o podría verse obligado por la decisión de un tribunal judicial a llegar a la conclusión, de que el hecho de que algunas empresas se beneficiaran más que otras con determinado programa gubernamental era susceptible de compensación, y de esa forma perdería todo valor la prueba de especificidad y desaparecerían los límites que aún existiesen a la aplicación de las leyes estadounidenses en materia de derechos compensatorios a los programas de los gobiernos, habida cuenta de que ninguno de ellos podía garantizar un aprovechamiento uniforme. Por ejemplo, aunque aparentemente los Estados Unidos aceptaran que los sistemas fiscales generales no constituían subvenciones, tanto el derecho como la jurisprudencia de este país con respecto al concepto de especificidad dejaban abierta la posibilidad de que el efecto de determinado impuesto general sobre la renta de las sociedades favoreciera en cierto modo a determinado grupo de ramas de producción, por ejemplo, las que se ocupaban de productos de alta tecnología. Como en la realidad ningún sistema fiscal resultaría igualmente gravoso para todos, éste podría ser muy bien el caso. En virtud de las normas del GATT, la circunstancia de que la distribución de una carga impositiva fuera menos que perfecta no constituiría prueba de la existencia de subvención, pero conforme a la legislación de los Estados Unidos parecería resultar suficiente, por lo menos para iniciar una investigación en materia de derechos compensatorios.

125. El Canadá observó que en 1991, al iniciar su tercera investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá, el Departamento de Comercio nuevamente había aplicado la prueba de la discrecionalidad, citando pruebas de la determinación preliminar de 1986. No obstante, el Departamento había modificado la norma para el cálculo aplicada en 1986, aunque nada hubiese cambiado en cuanto al fondo en la administración de los programas de tala, además de los grandes aumentos de los derechos y/o de la incorporación de nuevas responsabilidades de ordenación de los recursos para la mayoría de los usuarios de las tierras forestales.

126. Los Estados Unidos rechazaron las críticas del Canadá con respecto a la aplicación por parte de los Estados Unidos de los conceptos de especificidad y preferencialidad. En primer lugar, en contra de la interpretación del Canadá de la aplicación de la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios, para formular una determinación afirmativa basada en una práctica que constituya una subvención interna se debía demostrar tanto 1) la especificidad (es decir, un beneficio otorgado a determinada clase de ciudadanos) y 2) la preferencialidad, es decir la discriminación en cuanto a los precios dentro de la misma jurisdicción política. En segundo lugar, ambas normas tenían un sólido fundamento y eran rigurosas, y en el caso que tenía ante sí el Grupo Especial, se disponía de amplia documentación probatoria de la existencia de especificidad y preferencialidad, así como de un análisis detallado de la misma. El argumento del Canadá era simplemente una aseveración exagerada con respecto a la aplicación por los Estados Unidos de las pruebas de especificidad y preferencialidad. Si, como había afirmado el Canadá, estas pruebas carecían de significado, los Estados Unidos aplicarían medidas compensatorias contra cualquier programa interior del gobierno de otro país que fuese objeto de una investigación. Que esto no era cierto quedaba demostrado con una decisión adoptada recientemente por el Tribunal Federal de Apelación de los Estados Unidos en el caso PPG Industries, Inc. v. United States48, en relación con una investigación en la cual los Estados Unidos se habían negado a aplicar medidas compensatorias a la venta de gas natural por un gobierno extranjero a precios controlados y en el marco de programas contra los riesgos cambiarios, habida cuenta de la falta de especificidad y de fijación de precios preferenciales. Por lo tanto, en contra de la afirmación general del Canadá, los Estados Unidos aplicaban su prueba de especificidad de manera rigurosa: solamente si el programa del gobierno extranjero no se limitaba de derecho a determinada clase de destinatarios, el Departamento de Comercio emprendía su análisis de hecho. Era significativo que el Canadá hubiese pasado por alto que un grupo especial binacional, establecido en virtud de las disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá y los Estados Unidos, había defendido recientemente la aplicación que hacía el Departamento de Comercio de su prueba de especificidad. 49 Por último, era notable que las normas de los Estados Unidos a las que el Canadá criticaba en este caso eran las mismas normas que el Canadá había hecho valer cuando había iniciado sus propias investigaciones en materia de derechos compensatorios. Además, el Canadá exponía de manera equivocada la distinción entre los casos de 1986 y de 1983. En primer lugar, el criterio de las "características inherentes" aplicado en el caso de 1983 había sido en efecto invalidado en un caso judicial sustanciado en 1985 que se refería a otro producto. En segundo lugar, en el caso de 1986 se llegó a la conclusión, como cuestión de hecho, que los usuarios de la madera eran menos de los que había señalado el Departamento de Comercio en 1983 y que constituían una rama de producción estrechamente unida. En tercer lugar, en 1986, el Departamento de Comercio, en su determinación preliminar, llegó a la conclusión de que las facultades discrecionales se ejercían en una manera que favorecía a esta rama de producción.

Para continuar con Prueba de la existencia de "preferencialidad"


35 Federal Register, 31 de octubre de 1991, 56057.

36 Memorúndum sobre la Incoación, pág. 18.

37 48 Federal Register, 31 de mayo de 1983, pág. 24167.

38 56 Federal Register, 31 de octubre de 1991, 56058.

39 Memorándum sobre la Incoación, pág. 17.

40 Memorándum sobre la Incoación, pág. 18.

41 Memorándum sobre la Incoación, pág. 18.

42 Memorándum sobre la Incoación, pág. 18.

43 IBDD, 32S/58 a 75.

44 Documento SCM/W/89, 25 de abril de 1985.

45 Declaración del Honorable Sr. Clayton Yeutter, Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales, en Hearings before the Sub-Committee on Trade of the Committee on Ways and Means, House of Representatives, 99th Congress, Second Session, Part I, 20 y 21 de marzo; 8 y 10 de abril de 1986, serie 99-78.

46 48 Federal Register, 31 de mayo de 1983, pág. 24167.

47 Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988, Public Law 100-418, artículo 1312.

48 928 F. 2d 1568 (Fed. Cir. 1991).

49 Fresh, Chilled and Frozen Pork from Canada, USA-89-1904-06, 8 de marzo de 1991.