OEA

Grupo especial sobre los derechos compensatorios aplicados por el Canadá al maiz en grano procedente de los Estados Unidos

(Continuación)


Inclusión de importaciones potenciales o probables en el volumen de las importaciones subvencionadas

3.2.12 Los Estados Unidos se mostraron de acuerdo en que una determinación de la existencia de daño, especialmente en el caso de contención o depresión de los precios, no tenía que quedar limitada a las importaciones reales que hubieran atravesado la frontera. Sin embargo, la determinación de la existencia de daño sobre la base de importaciones potenciales o probables, como había hecho el CIT, había introducido una norma que resultaba amplia y ambigua y estaba expuesta a muchas más de una definición e interpretación. En este contexto, los Estados Unidos señalaron que incluso el Canadá había tenido dificultades para definir las "importaciones potenciales" y había utilizado una serie de diferentes definiciones tentativas de la expresión durante el procedimiento del Grupo Especial. Los Estados Unidos arguyeron que el permitir la norma utilizada por el CIT en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones se traduciría en la demostración de la existencia de daño importante sobre la base de importaciones especulativas o hipotéticas. Indicaron también que, según el Acuerdo sobre Subvenciones, el análisis de la amenaza de daño importante únicamente puede fundamentarse en importaciones cuya futura entrada sea inminente y no en importaciones que "hubieran" podido producirse en el pasado pero de hecho nunca se produjeron, como afirmaba el CIT. Calificar de "amenaza" una posibilidad constante pero nunca llevada a la práctica era permitir que se impusiera un derecho compensatorio en prácticamente todas las circunstancias.

3.2.13 Según los Estados Unidos, una interpretación inequívoca y no especulativa del Acuerdo sobre Subvenciones requería que, para que en una investigación de la existencia de daño se incluyera la consideración de importaciones subvencionadas que no fueran las que ya habían atravesado la frontera, el ámbito de esas importaciones subvencionadas debía limitarse a las ventas para la importación que se hubieran ultimado o fueran inminentes. 13 Los Estados Unidos arguyeron que el CIT no había cumplido ese requisito puesto que no basaba su determinación en, por ejemplo, ventas reales o contratos de venta vinculantes. En vez de ello, "lo que el CIT consideraba, pues, era esencialmente una oferta ilimitada de venta, a todo el mundo, a un precio dado".

3.2.14 El Canadá dijo que, en el contexto del caso considerado, al referirse el CIT a importaciones "potenciales" no lo hacía a mercancías hipotéticamente susceptibles de ser importadas sino a importaciones que eran probables, es decir, importaciones que estaban o están disponibles -objeto de oferta- y tenían o tienen una gran probabilidad de ser vendidas para su importación al mercado del país autor de la investigación. Señalando que los Estados Unidos se habían mostrado de acuerdo en que puede ser procedente incluir las ventas para la importación que se hayan ultimado o sean inminentes, el Canadá dijo que en el caso del maíz en grano la inminencia de las ventas fue un factor de importancia crucial en la consideración de los efectos de las importaciones potenciales en los precios. El CIT había constatado los siguientes hechos: había una gran oferta de maíz en grano estadounidense muy subvencionado de fácil disposición para su exportación al Canadá 14; los Estados Unidos eran la única fuente viable de maíz en grano importado; el comercio bilateral estaba en lo esencial libre de restricciones, con excepción de un arancel bajo y los gastos de transporte; los compradores canadienses no hacían diferencias entre las fuentes de maíz en grano nacionales y estadounidenses; los compradores canadienses tenían fácil acceso a los suministros estadounidenses; y existían pautas tradicionales de comercio de maíz en grano entre el Canadá y los Estados Unidos. El Canadá arguyó que, en esa situación, siendo el precio del mercado principal de Chicago conocido y dado por compradores y vendedores respectivamente, las ventas de maíz estadounidense importado eran inminentes (o seguras, como concluyó el CIT) a menos que los productores canadienses igualaran su precio con el precio dado.

3.2.15 Además, el Canadá sostuvo que, desde el momento en que el CIT había lógicamente examinado las importaciones que hubieran afluido en el pasado o afluirían en el futuro si los productores nacionales no igualaban su precio con el de las importaciones subvencionadas, los Estados Unidos no estaban en lo cierto al alegar que el CIT únicamente había considerado "esencialmente una oferta ilimitada de venta, a todo el mundo, a un precio dado". Por la misma razón, la consideración de importaciones probables o potenciales, del modo en que lo había hecho el CIT, no abría las puertas a un abuso de las disposiciones en materia de daño.

3.2.16 En cuanto a su utilización de más de una definición de "importaciones potenciales" durante el procedimiento en curso, el Canadá dijo que las definiciones no eran diferentes: las definiciones alternativas se limitaban a desarrollar la primera definición.

3.2.17 Los Estados Unidos respondieron que el CIT había utilizado la expresión "importaciones potenciales" únicamente de paso y no había anunciado ni aplicado las definiciones de la expresión ofrecidas por el Canadá en el procedimiento del Grupo Especial. Según los Estados Unidos, los argumentos expuestos por el Canadá eran una racionalización elaborada post hoc de un concepto que no había constituido el punto central de la conclusión del CIT. Los Estados Unidos añadieron que el CIT no había presentado prueba alguna en apoyo de su afirmación de que era seguro que las importaciones procedentes de los Estados Unidos hubieran alcanzado niveles mucho más elevados. La simple existencia de un mercado mundial de entrega inmediata de un producto fungible de bajo valor, como el maíz, no establecía necesariamente que las importaciones canadienses procedentes de los Estados Unidos afectaran desfavorablemente a la producción del Canadá. En apoyo de este argumento, los Estados Unidos citaron al miembro del CIT que había discrepado de la opinión mayoritaria y que había dicho que "no es ninguna novedad que la principal región maicera del mundo esté situada justo al otro lado de la frontera ... La realidad del comercio de maíz es que el mecanismo de fijación de los precios mundiales impide las exportaciones a países autosuficientes en maíz, como el Canadá ...". 15 Los Estados Unidos arguyeron, pues, que, aun suponiendo que la definición del Canadá de "importaciones potenciales" fuera correcta, el CIT no había cumplido la prescripción del Acuerdo sobre Subvenciones de que la determinación de la existencia de daño se basara en pruebas positivas relativas a los efectos en volúmenes y precios de las importaciones.

3.2.18 El Canadá manifestó que, en términos prácticos, todo intento de medir el nivel de las importaciones subvencionadas potenciales que se hubieran producido de no haberse contenido los precios nacionales era una operación puramente especulativa. La base de la decisión del CIT se había centrado más bien, por ser más apropiado, en los efectos de contención de los precios producidos por las importaciones subvencionadas (incluidas las importaciones subvencionadas potenciales o probables que se hubieran producido de no haber respondido con sus precios los productores canadienses de maíz) y en si había una relación causal con el daño importante sufrido por los productores canadienses de maíz.

Examen de las importaciones a efectos de la determinación de la amenaza de daño

3.2.19 En cuanto a la amenaza de daño, los Estados Unidos dijeron que en el Acuerdo sobre Subvenciones se exigía que la amenaza de daño importante fuera real e inminente y se basara en pruebas positivas. Indicaron, sin embargo, que dicho Acuerdo no facilitaba orientaciones significativas sobre la manera de realizar el análisis de esa amenaza. Los Estados Unidos sostuvieron que, a estos efectos, proporcionaba mejor orientación el Acuerdo Antidumping, que se había negociado al mismo tiempo y entraba en mayores detalles al establecer una serie de prescripciones para la realización del análisis de la amenaza de daño. Citando el párrafo 6 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, los Estados Unidos dijeron que:

"En primer lugar, la determinación de la existencia de una amenaza de daño 'se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas'. En segundo lugar, 'La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente'. Y, en tercer lugar, un ejemplo de una modificación claramente prevista e inminente sería que existieran razones convincentes para creer que 'en el futuro inmediato habrá un aumento sustancial de las importaciones del producto a precios de dumping'." (Subrayado añadido por los Estados Unidos)

3.2.20 Los Estados Unidos expusieron varios argumentos para sostener que la actuación del Canadá en este caso no había respondido a los criterios establecidos. En efecto, según los Estados Unidos, el CIT no había presentado ninguna prueba de la probabilidad de "un aumento sustancial de las importaciones" en el futuro inmediato ni había aducido prueba alguna de que el daño importante resultante de las importaciones procedentes de los Estados Unidos fuera claramente previsto e inminente. Los Estados Unidos dijeron que el informe del CIT demostraba que en la última campaña sobre la que se disponía de datos las importaciones procedentes de los Estados Unidos habían descendido alrededor de la tercera parte, siendo así que el consumo del Canadá había realmente aumentado, lo que dio lugar a un importante descenso de la participación de los Estados Unidos en el mercado canadiense. Tampoco había prueba alguna de que existieran contratos vinculantes de suministro de una cantidad creciente del producto subvencionado para su importación en el futuro inmediato ni de que se observara una tendencia de colocación en el mercado canadiense de las existencias en aumento de los Estados Unidos. Según este último país, el CIT no había encontrado una razón convincente para creer que los Estados Unidos descargarían sus existencias de maíz en el mercado canadiense en el próximo futuro. Los Estados Unidos sostuvieron que, sobre la base de las pruebas disponibles, sería incompatible con ninguna determinación racional formulada con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones concluir que era inminente una amenaza de daño importante a causa de las importaciones de maíz procedentes de los Estados Unidos. Basarse exclusivamente en importaciones potenciales para formular una determinación de amenaza de daño podría permitir una determinación afirmativa simplemente sobre la base de una infrautilización de la capacidad del país exportador, sin prueba alguna de la probabilidad de que tales exportaciones se hubieran dirigido al país autor de la investigación. Los Estados Unidos citaron la conclusión del CIT de que "se ha demostrado que los Estados Unidos pueden transferir sus políticas agrícolas a los mercados internacionales, con la excepción de su capacidad de expansión de las exportaciones. ... A pesar de los precios notablemente inferiores y de la disponibilidad de programas de asistencia a la exportación, los Estados Unidos no han logrado mejorar sus resultados de exportación." 16 (Subrayado añadido por los Estados Unidos)

3.2.21 A propósito de las tendencias de las importaciones de maíz en grano, el Canadá dijo que más que seguir una trayectoria descendente el nivel de las importaciones había variado. En este contexto, el Canadá mencionó que el nivel de las importaciones canadienses de maíz en grano había aumentado en los tres años anteriores a la investigación. Diversos factores afectaban en cualquier momento al nivel normal de las importaciones. En el período considerado en la investigación durante el que se produjo la contención de los precios había habido una buena cosecha que normalmente hubiera reducido las necesidades de importación. Además, los agricultores canadienses no tenían más opción que igualar sus precios con los precios más bajos de las importaciones y su actuación había afectado al nivel de las importaciones canadienses.

3.2.22 Con respecto al argumento de los Estados Unidos de que la amenaza de daño importante debe ser real e inminente y basarse en pruebas positivas, el Canadá dijo que el CIT había considerado la situación del mercado y había determinado que la colocación de los excedentes estadounidenses de maíz en grano era un proceso en curso que no tenía un fin próximo. 17 Sobre la base de las pruebas de que disponía, el CIT determinó que el daño sufrido por los productos similares nacionales como consecuencia de la contención de los precios continuaría probablemente en el futuro, ya que el gran volumen y el bajo precio del maíz en grano estadounidense subvencionado no variarían en un futuro previsible. Así pues, el CIT concluyó que, de no responder los productores canadienses con sus precios, el aumento de las importaciones subvencionadas era seguro. Además, el Canadá indicó que el CIT había considerado el efecto de las subvenciones estadounidenses en los programas gubernamentales de apoyo del Canadá y había concluido que "aunque el costo de los bajos precios vigentes recaía en dichos programas, la carga pasaría a recaer en los productores en años futuros puesto que los pagos de apoyo se determinaban con relación a los niveles de precios iniciales". Así pues, el Canadá sostuvo que el CIT había utilizado pruebas positivas para determinar la existencia de una amenaza de daño importante a los productores canadienses de productos similares.

3.2.23 Los Estados Unidos dijeron que el Canadá había presentado en la reunión del Grupo Especial nuevas pruebas fácticas sobre las tendencias de las importaciones. Sobre la base de los datos disponibles durante el procedimiento del CIT, los Estados Unidos señalaron que las importaciones canadienses de maíz en grano habían disminuido en el último año completo del período considerado en la investigación del CIT y también en las campañas 1983/84 y 1985/86; excepto en la campaña 1984/85, se había producido una constante disminución de esas importaciones desde la campaña 1980/81, en la que habían alcanzado su punto máximo. Arguyendo que el efecto perseguido y real de los programas de subvenciones de los Estados Unidos era reducir la producción y que el volumen de las importaciones procedentes de los Estados Unidos había seguido una trayectoria descendente a lo largo del tiempo, los Estados Unidos mantuvieron que la opinión del CIT no daba prueba positiva alguna de que fuera probable que las importaciones aumentaran o causaran un daño importante en el próximo futuro.

3.2.24 El Canadá dijo que los datos diferentes de aquellos de los que había dispuesto el CIT se habían facilitado en respuesta a una pregunta del Grupo Especial. No se trataba de sugerir que fuera la información de que dispuso el CIT. En relación con el descenso de las importaciones en el último año del período considerado en la investigación, el Canadá dijo que se había producido porque el país tuvo una buena cosecha y las importaciones hubieran disminuido de todas formas aun en circunstancias normales. Sin embargo, el Canadá hizo hincapié en que, aunque hubiera una serie de razones para que variara el nivel de las importaciones, ello no disminuía la realidad de la contención de los precios como consecuencia de los efectos de importaciones reales o potenciales en este caso.

Para continuar con Examen de los efectos en los precios de las importaciones subvencionadas


13 Según los Estados Unidos, la consideración de tales importaciones puede ser apropiada especialmente en el caso de partidas de escaso volumen y elevado valor, como algunos tipos de bienes de capital de grandes dimensiones.

14 Según el Canadá, las existencias estadounidenses al final de la campaña 1985-86 representaban el 83,5 por ciento de las existencias mundiales totales y casi el doble del volumen de las exportaciones mundiales en esa campaña. Además, la utilización de certificados de pagos en especie permitió la colocación de grandes cantidades del maíz almacenado (cuyo nivel duplicaba el del comercio anual mundial en la campaña 1985/86) en el mercado mundial a precios que dejaron sin efecto en la práctica cualquier precio mínimo subsistente representado por la tasa de préstamo e hicieron bajar bruscamente los precios en 1986/87.

15 Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, págs. 34 y 35.

16 Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, pág. 13.

17 En apoyo de este argumento, el Canadá citó la siguiente conclusión del CIT: "Todo indica que las actuales condiciones subsistirán durante algún tiempo. Incluso con reducciones de los cultivos más onerosas, no es probable que la producción estadounidense se equilibre con la demanda corriente mucho antes de la campaña 1988/89. Parecería que la colocación de las enormes existencias actuales requerirá aún más tiempo. El proyecto de Ley Agrícola de 1985 prevé la disminución de los niveles de los precios indicativos y las tasas de préstamo en los años venideros. El nivel del comercio internacional no muestra indicación alguna de aumento, sino más bien lo contrario. En estas circunstancias, no cabe esperar que los precios mejoren mucho, por lo que será necesario que continúe el apoyo gubernamental a los productores de los Estados Unidos. Por consiguiente, la conclusión de la mayoría del grupo es que las subvenciones del maíz en grano estadounidense seguirán siendo causa de daño importante a la producción canadiense de productos similares." Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, pág. 14.