OEA

Estados Unidos - Imposición de derechos compensatorios a la carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada procedente del Canadá

(Continuación)


Artículo 771B de la Ley Arancelaria de 1930

3.11 El Canadá alegó que, aunque se cumplieran las condiciones previstas en el artículo 771B, no se cumpliría con ello la obligación establecida en el párrafo 3 del artículo VI de calcular el monto de la subvención. La decisión de recurrir al artículo 771B de la Ley Arancelaria de 1930 obligaba al Departamento de Comercio a suponer, sin más, que las subvenciones a los productores de productos agrícolas brutos se transferían a los elaboradores de esos productos caso de que se cumplieran dos condiciones: a) que la demanda del producto en la fase anterior de transformación dependiera en medida sustancial de la demanda del producto en fase posterior de transformación, y b) que la operación de elaboración añadiera sólo un valor limitado al producto primario bruto. Estas dos "condiciones" eran totalmente inadecuadas para determinar si el 100 por ciento de las subvenciones otorgadas a un insumo agrícola se transferían al producto. El sector agrícola no tenía características especiales que justificaran esas "condiciones" especiales. Además, se podían utilizar para toda clase de distintos productos en diversas etapas de elaboración y no señalaba de forma inequívoca el grado en que las subvenciones a un insumo se transferían a un producto más elaborado, caso de que hubiera alguna transferencia. Más aún, la primera condición establecida en el artículo 771B podía tener cierta trascendencia en el caso de productos ofrecidos en un mercado aislado, pero si se aplicaba a productos agrícolas vendidos en el mercado internacional no podía aportar ninguna información sobre el grado de subvención indirecta. En el caso de la carne de cerdo y del ganado porcino, estaba claro que la demanda de ganado porcino dependía en medida sustancial de la demanda de carne de cerdo. Sin embargo, en el caso del ganado porcino canadiense la demanda no sólo dependía de la demanda canadiense de carne de cerdo sino también de la demanda estadounidense. Como los productores de ganado porcino canadienses dependían de que los elaboradores de carne de cerdo canadienses compraran su producto, estos elaboradores carecían del poder necesario sobre el mercado para lograr que los productores de ganado porcino canadienses les transfirieran las subvenciones que pudieran haber recibido. La condición establecida en el artículo 771B parecía haber sido concebida desde la perspectiva de un mercado aislado y sin haber prestado la debida atención a las consecuencias del mercado internacional sobre la demanda de productos agrícolas no elaborados. La segunda condición del artículo 771B no tenía relación alguna con la determinación de si las subvenciones a los productores de insumos beneficiaban a los elaboradores de esos insumos. La cuantía de las subvenciones indirectas estaba determinada por el carácter de la oferta y la demanda del ganado porcino y no por el monto del valor añadido.

3.12 Los Estados Unidos respondieron que el caso se centraba en un problema metodológico especial no previsto en el Acuerdo General. En su opinión, las subvenciones que influyeran sobre el comercio de un producto agrícola bruto tenían necesariamente que influir en el comercio de un producto elaborado exclusivamente con el producto bruto, ya que la producción de uno y otro estaban inseparablemente ligadas. El artículo 771B se había promulgado para regular la situación comercial y económica especial de algunos sectores agrícolas en lo que respecta a las subvenciones y a la eficacia de las medidas compensatorias previstas en el Acuerdo General. En efecto, era frecuente que un producto agrícola bruto se destinara totalmente a la producción de un producto elaborado. Igualmente, era frecuente que la producción de un producto elaborado a partir de un producto agrícola bruto dependiera en medida sustancial del producto bruto. Siempre que concurrieran simultáneamente estas circunstancias, las subvenciones que afectaran a la producción del producto bruto afectaban necesariamente al comercio del producto elaborado exclusivamente a partir del producto bruto, ya que la producción de ambos estaba inseparablemente ligada. A este respecto, si se impusieran unos derechos compensatorios que afectaran exclusivamente al producto bruto no podrían contrarrestarse todos los efectos sobre el comercio derivados de las subvenciones a los productos brutos, ya que la producción -y los efectos de las subvenciones- se trasladarían simplemente al producto elaborado exclusivamente a partir del producto bruto. Las estadísticas elaboradas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos antes de la promulgación del artículo 771B avalaban ampliamente esta afirmación. De acuerdo con una circular sobre la agricultura en el extranjero, publicada en septiembre de 1986 por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, "es posible que en 1986 se importen del Canadá entre 215.000 y 225.000 toneladas aproximadamente de carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada. Ello representa un aumento aproximado del 20 por ciento respecto a 1985 y equivale con bastante exactitud al equivalente en carne de cerdo de las importaciones de ganado porcino vivo que no se producirán en 1986 debido a que las importaciones de carne de cerdo no están sometidas a derechos compensatorios". El objetivo del artículo 771B era regular esa situación tratando de forma rigurosa aquellos casos en que, de acuerdo con los hechos establecidos en la investigación, se estableciera que la producción del producto agrícola bruto y la del producto agrícola elaborado estaban inseparablemente ligadas. Las dos condiciones previstas en el artículo 771B eran plenamente compatibles con la letra del párrafo 3 del artículo VI y el espíritu de todo el artículo VI. Ello equivalía a afirmar que si se evaluaba el derecho compensatorio atendiendo exclusivamente al producto bruto no podrían contrarrestarse todos los efectos sobre el comercio causados por la subvención a ese producto, ya que su producción sencillamente se readaptaría para producir el producto elaborado, eludiendo así el objetivo de los remedios previstos en el artículo VI.

3.13 El Canadá respondió que si la causa de la ley hubiera sido la readaptación de la producción, el artículo 771B hubiera tenido que incluir disposiciones relacionadas directamente con la cuestión. Por ejemplo, cabría esperar que se hubiera impuesto la obligación de aplicar derechos compensatorios al producto agrícola bruto antes de recurrir al artículo 771B. Además, hubiera debido quizá establecerse la obligación de que el Departamento de Comercio analizara en qué medida se estaba produciendo una readaptación de la producción, caso de que existiera alguna. Lo cierto era, sin embargo, que ni el Departamento de Comercio ni la Comisión de Comercio Internacional habían analizado las consecuencias de los derechos compensatorios aplicados al ganado porcino sobre el comercio de carne de cerdo para determinar si se estaba produciendo una readaptación de la producción. Tanto si era necesario el artículo 771B para regular la readaptación de la producción, como si no, dicho artículo tenía que ser compatible con las obligaciones dimanantes del Acuerdo General. La posibilidad de que pudiera estar produciéndose una readaptación de la producción, y el Canadá consideraba que no había pruebas de que fuera este el caso en lo que respecta a la carne de cerdo, no justificaba la adopción de una medida incompatible con el Acuerdo General. No había justificación alguna para una legislación que exigía la imposición de derechos compensatorios sin haber procedido antes a un análisis adecuado del monto de las subvenciones reales concedidas. Los Estados Unidos respondieron que las pruebas presentadas durante la investigación realizada por el Departamento de Comercio confirmaban que las propias autoridades canadienses habían informado de que los productores de ganado porcino vivo canadienses habían empezado a sacrificar en el Canadá los cerdos que anteriormente enviaban a los Estados Unidos y, a consecuencias del "efecto de las medidas compensatorias" habían empezado a exportar en su lugar carne de cerdo. Además, los Estados Unidos indicaron que el Congreso de los Estados Unidos, cuando debatió el artículo 771B dedicado a los productos agrícolas elaborados, dispuso de pruebas concretas sobre la readaptación de la producción a raíz de la entrada en vigor de los derechos compensatorios sobre el ganado porcino vivo.

3.14 El Canadá añadió que, aunque quizá fuera necesario admitir la posibilidad de compensar la subvención indirecta al sector agropecuario, las medidas relacionadas con la aplicación de un derecho compensatorio tenían que ser compatibles con las obligaciones dimanantes del Acuerdo General. La opinión de una parte contratante acerca de la existencia de motivos suficientes de política general no justificaba el establecimiento de medidas incompatibles con el Acuerdo. Además, las dos condiciones establecidas en el artículo 771B no eran claras y dejaban amplio margen para que las autoridades de los Estados Unidos adoptaran decisiones arbitrarias y poco precisas. No había ningún criterio para definir lo que se entendía por "limitado" en la condición relativa al valor añadido. Tampoco se indicaba la forma en que las autoridades estadounidenses habían de determinar si la demanda del producto en la fase anterior de transformación dependía en medida sustancial de la demanda del producto en la fase posterior de transformación. Esa incertidumbre estaba en contradicción con la prescripción del artículo 6 de que se efectuara una determinación de los hechos antes de aplicar un derecho compensatorio. A juicio del Canadá era necesario considerar en cada caso otra serie de factores al determinar el grado de transferencia. En el asunto que se examinaba, tenía una importancia esencial la integración de los mercados canadiense y estadounidense de ganado porcino y carne de cerdo, que reducía el grado en que las subvenciones a los productores canadienses de ganado porcino se transferían a los productores canadienses de carne de cerdo. En América del Norte, los mercados canadiense y estadounidense de ganado porcino y carne de cerdo estaban integrados. No había ninguna diferencia en sentido estricto entre los precios percibidos por los productores de carne de cerdo y ganado porcino de uno y otro país (una vez efectuados los oportunos reajustes para tener en cuenta los gastos de transporte y de otra naturaleza). Las exportaciones de ganado porcino y carne de cerdo, que eran importantes para el Canadá (y representaban aproximadamente el 25 por ciento de la producción canadiense), no representaban normalmente más del 4 por ciento del mercado de los Estados Unidos. En consecuencia, los precios en América del Norte estaban determinados fundamentalmente por las condiciones de la oferta y la demanda en los Estados Unidos. El Gobierno y los productores estadounidenses admitían que "el mercado de la carne de cerdo constituía un solo mercado en América del Norte y no dos mercados distintos, estadounidense y canadiense" 18 De forma análoga, el mercado del ganado porcino vivo estaba integrado con los elaboradores estadounidenses de carne de cerdo, que seguían importando ganado porcino vivo del Canadá a pesar del derecho compensatorio impuesto por los Estados Unidos a dicho ganado. Debido a la integración de los mercados de ganado porcino y carne de cerdo, los productores canadienses de ganado porcino, a la hora de comercializar ese ganado, tenían dos opciones: venderlo a los elaboradores estadounidenses de carne de cerdo o a los canadienses. Como es lógico, los productores canadienses de ganado porcino venderían su producto a los elaboradores que les ofrecieran el precio más alto (deducidos los diversos gastos vinculados a la venta, como los de transporte). Si el Canadá constituyera un mercado aislado y se demostrara que las subvenciones concedidas a los productores canadienses de ganado porcino afectaban a la oferta de ese ganado, lo previsible sería que ese fenómeno provocara un descenso de los precios del ganado porcino canadiense. Sin embargo, dada la integración del mercado de América del Norte, cualquier respuesta en ese sentido de la oferta canadiense sólo tendría una repercusión insignificante sobre los precios del ganado porcino en América del Norte y el Canadá. En apoyo de su posición, el Canadá facilitó información estadística en función de la cual sostenía que los precios del ganado porcino no habían disminuido de forma apreciable y que no se había producido una transferencia sustancial a los productores de carne de cerdo de las subvenciones presuntamente concedidas a los productores canadienses de ganado porcino. Para determinar la existencia y el grado de transferencia de las supuestas subvenciones a los productores de ganado porcino a los elaboradores canadienses, era necesario llevar a cabo una investigación de la subvención indirecta en la que se tuvieran en cuenta los factores económicos pertinentes.

3.15 Los Estados Unidos contestaron que las condiciones previstas en el artículo 771B se referían estrictamente a un problema muy concreto. Aun cuando en ese artículo no se definía de forma precisa el tipo de operaciones de elaboración que añadían "sólo un valor limitado" a un determinado producto, en este caso el ganado porcino vivo, los antecedentes de su promulgación ponían de manifiesto que esa disposición imponía la obligación de determinar si la operación efectuada para transformar el producto primario bruto en el producto elaborado tenía que añadir un valor importante a aquél o modificar de otra manera sus características esenciales. Al determinar si la demanda del producto en la fase anterior de transformación dependía en medida sustancial de la demanda del producto en fase posterior de transformación, el Departamento de Comercio tenía que analizar si la producción del producto primario bruto agrícola estaba destinada casi exclusivamente a la del producto objeto de investigación. Los Estados Unidos añadieron que la cuestión de si había que considerar o no a América del Norte como un único mercado integrado no era pertinente para establecer la cuantía de la subvención. Por otra parte, el precio de los productos que se vendían como productos primarios estaba determinado por la situacióngeneral de la oferta y la demanda y era prácticamente igual para todos los productos primarios de la misma clase vendidos en un momento y en un mercado determinados. La aplicación a los productos primarios agrícolas del criterio establecido en el artículo 771A para las subvenciones a insumos implicaría una infravaloración de la magnitud de la subvención y permitiría eludir completamente el derecho compensatorio. En consecuencia, en un mercado caracterizado por la necesidad de aceptar los precios fijados, como era el de los productos primarios agrícolas al que se refería el artículo 771B, carecía de sentido tratar de demostrar que se habían producido los efectos sobre los precios que indicaba el Canadá. A tenor del artículo 771B, los factores determinantes de la existencia de subvenciones a productos agrícolas elaborados son dos: a) que la demanda del producto en la fase anterior de transformación dependiera en medida sustancial de la demanda del producto en fase posterior de transformación y b) que la operación de elaboración añadiera sólo un valor limitado al producto. Los Estados Unidos señalaron que con la fórmula propuesta por el Canadá para calcular la cuantía de las subvenciones concedidas al producto elaborado se medía la desviación global de los precios resultante de las variaciones de la oferta del producto primario provocadas por la subvención. Con arreglo a ese sistema se aceptaba el hecho de que existía una subvención al producto elaborado basada en las subvenciones al producto primario, y se reconocía también que esas subvenciones afectaban a la oferta de ganado porcino, para afirmar luego simplemente que, en el contexto del "mercado de América del Norte" los efectos de la subvención sobre los precios eran mínimos. A juicio de los Estados Unidos, el sistema propuesto por el Canadá no ofrecía ninguna ventaja especial en lo que respecta a la cuantificación adecuada de las subvenciones a los productos elaborados. Según ese planteamiento, cuanto mayor fuera el mercado de que se tratara, menores serían los efectos de la subvención y, por ende, menor sería la cuantía de la subvención que se consideraría transferida por el Canadá. Dicho de otra forma, cuanto menor fuera la participación en el mercado mundial del país que concedía la subvención, menor sería la cuantía de la subvención que se estimaría "transferida", al ser menores los efectos de la subvención que se reflejarían en la variación global de los precios. A juicio de los Estados Unidos, no era conveniente llegar a una conclusión que permitiera anular una orden lícita de establecimiento de un derecho compensatorio sobre un producto primario mediante una operación de elaboración de poca importancia y fácil de efectuar. El sistema propuesto por el Canadá haría posible llegar a ese resultado, a pesar de que se supiera que las subvenciones otorgadas a su ganado porcino habían ascendido a 17 dólares canadienses por cabeza y que se había producido una readaptación de la producción.

3.16 El Canadá respondió que no había pedido a los Estados Unidos que efectuaran un análisis de las diferencias de precios para determinar el grado en que las subvenciones a insumos beneficiaban al producto objeto de investigación en materia de derechos compensatorios, sino que había sugerido a ese país diversos métodos que, a su juicio, cumplían los requisitos del artículo VI, pero los Estados Unidos se habían negado a utilizar otro método. En el caso de productos primarios como la carne de cerdo y el ganado porcino en América del Norte, los mercados eran competitivos. Había un gran número de compradores y vendedores independientes, ninguno de los cuales individualmente podía influir en los precios del mercado, que se fijaban en transacciones entre partes independientes. En tales condiciones, en caso de que los elaboradores de carne de cerdo obtuvieran algún beneficio de las subvenciones concedidas a los productores canadienses de ganado porcino, para que hubiera una transferencia de esos beneficios era imprescindible que las subvenciones provocaran un aumento de la producción de ganado porcino y redundaran en un descenso de los precios de mercado. Cuando había una integración vertical del mercado o éste estaba dominado por un número muy reducido de grandes compradores o vendedores, cabía la posibilidad de utilizar otros mecanismos para transferir los beneficios de la subvención, como las comisiones confidenciales. Pero, la situación del mercado de América del Norte era diferente. A juicio del Canadá, un análisis apropiado de las subvenciones a insumos debería atender a las repercusiones de éstas sobre los precios, con el fin de determinar si se había derivado de las mismas algún beneficio para el producto objeto de investigación. Al recurrir al artículo 771B las autoridades estadounidenses no podían realizar un análisis apropiado de las subvenciones a insumos para determinar el grado, en su caso, en que esas subvenciones beneficiaban al producto objeto de investigación. Por no haber realizado ese análisis, los Estados Unidos violaban las obligaciones que les incumbían en virtud del artículo VI y que establecían injustificadamente derechos compensatorios. En lo que respecta a la readaptación de la producción, el Canadá estimaba que, en la medida en que se producía, constituía una respuesta absolutamente lógica al establecimiento de un derecho compensatorio. Era natural que los empresarios presentes en el mercado, enfrentados con un derecho compensatorio, buscaran la forma de sustraerse a él. Sin embargo había que establecer una distinción entre los actos destinados a sustraerse a la obligación legal de pagar un derecho y los destinados a eludirlo. La posibilidad de readaptación de la producción no autorizaba a un país a adoptar medidas incompatibles con el Acuerdo General, habida cuenta sobre todo de que este último establecía ya un mecanismo para hacer frente a una situación de esa naturaleza, consistente en la realización de una investigación compatible con las obligaciones dimanantes del artículo VI. Además, según los datos estadísticos facilitados por el Canadá, las exportaciones de carne de cerdo a los Estados Unidos no habían aumentado desde que comenzó a aplicarse el derecho compensatorio sobre el ganado porcino vivo.

3.17 Los Estados Unidos manifestaron que el artículo 771B no se había aplicado solamente al caso del ganado porcino. Los Estados Unidos contaban con una dilatada práctica administrativa en investigaciones en materia de derechos compensatorios relativas a productos agrícolas elaborados, en las que se había llegado, por los mismos motivos que en el presente caso, a la conclusión de que las subvenciones concedidas a productores de un producto bruto se concedían en realidad a los productores del producto elaborado. En todos esos casos, el Departamento de Comercio había sostenido que, cuando la magnitud del valor añadido era pequeña y la función del productor consistía simplemente en preparar el producto para el posterior usuario, no era adecuado considerar al producto bruto como "insumo", siendo así que se trataba en realidad de un producto en la fase anterior de transformación. Este enfoque no era privativo de la experiencia de los Estados Unidos. De hecho, el propio Gobierno canadiense en uno de los casos en los que había establecido derechos compensatorios, había llegado a la conclusión de que las subvenciones concedidas a los productores de un producto agrícola bruto beneficiaban al producto elaborado en circunstancias muy similares a las del presente caso. En la decisión positiva en materia de derechos compensatorios relativa a la carne vacuna deshuesada para manufactura procedente de la Comunidad Económica Europea, el Gobierno canadiense 1) había considerado que las subvenciones concedidas a los productores de un producto primario agrícola bruto (vacas desechadas de las cabañas lecheras) se concedía a los productores de un producto elaborado (carne vacuna deshuesada para manufactura) y 2) había imputado la cuantía íntegra de las subvenciones concedidas al producto primario agrícola bruto al producto elaborado objeto de investigación. Así pues, a pesar de que en esta ocasión el Gobierno del Canadá sostenía ante el Grupo Especial que los Estados Unidos habían utilizado indebidamente las disposiciones del párrafo 3 del artículo VI al aplicar el artículo 771B, la práctica canadiense demostraba en realidad lo contrario.

3.18 En opinión del Canadá, las decisiones adoptadas en el caso citado de la carne vacuna deshuesada para manufactura procedente de la CE no eran pertinentes, ya que las autoridades canadienses habían estimado que los productores de ganado vacuno y los elaboradores de carne vacuna formaban parte de una misma producción, por lo que se había considerado que una subvención a los primeros constituía una subvención a toda la producción y no había habido necesidad de determinar en qué medida había existido una transferencia de subvenciones. En el caso del ganado porcino y la carne de cerdo, la Comisión de Comercio Internacional había llegado en dos ocasiones a la conclusión de que se trataba de producciones distintas. El Canadá alegó, además, que en el caso de la carne vacuna se trataba de subvenciones a la exportación. Las subvenciones indirectas constituían una proporción muy pequeña del total de la subvención susceptible de compensación, ya que representaban solamente el 0,1 y el 14 por ciento, respectivamente, del derecho aplicado a la carne vacuna procedente de Dinamarca e Irlanda. En el caso de la carne de cerdo no había habido subvenciones a la exportación y el derecho compensatorio establecido por los Estados Unidos se basaba en un 98,9 por ciento en la presunción de que todas las subvenciones a los productores de ganado porcino beneficiaban a los elaboradores de carne de cerdo. El Canadá señaló también que la CE nunca le había planteado la cuestión de la cuantificación de las subvenciones indirectas. Si lo hubiera hecho, su país habría estado dispuesto a tener en cuenta sus alegaciones. Por el contrario, en el caso de la carne de cerdo, el Canadá había solicitado oficialmente a los Estados Unidos en dos ocasiones que llevaran a cabo una investigación adecuada. Los Estados Unidos se habían negado a tener en cuenta la posibilidad de recurrir a otras opciones distintas de la aplicación del artículo 771B, porque ello le estaba vedado al Departamento de Comercio por las normas imperativas de ese país.

Determinación de la existencia y cuantía de la subvención

3.19 A juicio del Canadá los Estados Unidos no habían determinado, mediante un análisis de todos los hechos pertinentes, el grado en que, en su caso, había una transferencia a los productores de carne de cerdo de las subvenciones concedidas a los productores de ganado porcino. En tales circunstancias, la decisión adoptada por los Estados Unidos de establecer un derecho de más de 0,000856 dólares por kg era incompatible con el párrafo 3 del artículo VI del Acuerdo General. El 98,9 por ciento -es decir prácticamente la totalidad- de los derechos compensatorios aplicados por los Estados Unidos a las importaciones de carne de cerdo procedentes del Canadá en este caso eran imputables a las subvenciones presuntamente concedidas a los productores de ganado porcino, y solamente el 1,1 por ciento a subvenciones concedidas directamente a los productores de carne de cerdo. El párrafo 3 del artículo VI del Acuerdo General imponía a las partes contratantes la obligación de no percibir derecho compensatorio alguno que excediera del monto estimado de la subvención que se supiera había sido concedida, directa o indirectamente, al producto en cuestión. El Código de Subvenciones, que interpretaba el artículo VI del Acuerdo General, reforzaba esa obligación. En el párrafo 2 del artículo 4 de dicho Código se establecía lo siguiente: "No se percibirá sobre ningún producto importado un derecho compensatorio que sea superior a la cuantía de la subvención que se haya concluido existe, calculada por unidad del producto subvencionado y exportado". De la investigación realizada por el Departamento de Comercio se deducía que el único derecho compensatorio justificado era el equivalente a la cuantía de la subvención que, según se había concluido, se había concedido directamente a los productos de carne de cerdo. Esa subvención ascendía a 0,000856 dólares canadienses por kg (en contraposición a los 0,0791 dólares por kg imputados a las subvenciones a productores de ganado porcino). Cualquier derecho percibido que excediera de ese monto constituía una violación de la consolidación arancelaria que los Estados Unidos habían negociado en relación con los productos de carne de cerdo.

3.20 Los Estados Unidos manifestaron su desacuerdo con la opinión según la cual el artículo VI del Acuerdo General exigía que ese país aplicara a todos los productos, un criterio y un método de análisis -basados en la denominada "transferencia" y concebidos especialmente para los insumos, prescindiendo de la posibilidad de que la base de un criterio o método determinados no fueran apropiados para todos ellos. La argumentación del Canadá carecía absolutamente de apoyo en el texto y en los antecedentes interpretativos del Acuerdo General. La interpretación estricta propuesta por el Canadá socavaría la eficacia de las medidas correctoras del artículo VI. En consecuencia, la aplicación estricta del artículo 771B, como demostraban los hechos del presente caso, era plenamente compatible con el texto y los antecedentes de la redacción del artículo VI, y tenía apoyo en ellos. Por ejemplo, en este caso, el primer párrafo del artículo 771B exigía que el Departamento de Comercio determinara si la demanda de ganado porcino vivo dependía en medida sustancial de la demanda de carne de cerdo. De la copiosa información de que disponía el Departamento se desprendía claramente que la demanda de ganado porcino vivo dependía totalmente de la demanda de carne de cerdo. Dicho de otra forma, había poca o ninguna demanda de ganado porcino vivo que no estuviera motivada por el valor posterior del producto como carne de cerdo. El segundo párrafo del artículo 771B imponía al Departamento la obligación de determinar si la operación efectuada para transformar el ganado porcino vivo en carne de cerdo añadía sólo un valor limitado al producto. Sobre la base del análisis del 20 por ciento del valor añadido en el contexto del tipo de operaciones realmente efectuadas por los elaboradores, el Departamento había llegado a la conclusión de que la operación realizada para transformar el ganado porcino vivo en carne de cerdo había añadido sólo un valor limitado, ya que no se habían modificado sus características esenciales. Después de haber decidido que la relación entre el ganado porcino vivo y la carne de cerdo cumplía las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo del artículo 771B, el Departamento consideró que las subvenciones concedidas al ganado porcino vivo eran subvenciones concedidas en relación con la fabricación, producción o exportación de carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada. Las pruebas obtenidas por el Departamento en el curso de su investigación avalaban también su decisión de recurrir, como instrumento adecuado para la conversión del ganado porcino vivo receptor de subvenciones en carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, al porcentaje de carne de cerdo obtenida de un cerdo vivo. De un cerdo comercializable en el Canadá se obtenía por término medio el 79,5 por ciento de canales en matadero. Ese factor de rendimiento servía para medir la relación entre el peso de la canal limpia en matadero y el peso del cerdo vivo, y determinaba además en parte el precio pagado por el empaquetador de carne de cerdo al criador de cerdos. Por último, y esto era lo más importante, en el Programa Tripartito y en el Programa de Garantía de la Estabilización de los Ingresos de los Productores Agropecuarios de Quebec (los dos principales programas de subvención investigados) se había utilizado ese porcentaje para calcular los beneficios obtenidos por los productores de ganado porcino vivo. En consecuencia, dado que el factor de conversión del 79,5 por ciento era el que reflejaba de forma más aproximada la carne de cerdo obtenida del ganado porcino vivo, era lógico y plenamente compatible con las obligaciones que incumbían a los Estados Unidos en virtud del artículo VI que el Departamento lo utilizara para convertir el ganado porcino vivo subvencionado en carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada. Por ello, el Departamento había actuado de forma adecuada al determinar la existencia de una subvención y su cuantía, sobre la base de hechos y circunstancias que constan en los expedientes administrativos de la investigación sobre la carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada.

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18 Fresh, Chilled, or Frozen Pork from Canada. Investigation N� 701-TA-298 (Final). USITC Publication 2218, septiembre de 1989, pág. A-45