OEA

Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947

Medidas aplicadas por el Japón a las importaciones de cuero

2 de marzo de 1984

Informe del Grupo Especial, adoptado el 2 de febrero de 1988
(Continuación)


28. Los Estados Unidos recordaron que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo X, todas las leyes y reglamentos referentes a las prescripciones, restricciones o prohibiciones de importación tenían que aplicarse de "manera equitativa". El párrafo 3 del artículo X tenía una relación intrínseca tanto con la información publicada acerca de un contingente como con la aplicación del contingente. La negativa del Japón a publicar el volumen o valor de sus contingentes de importación de cuero, información que los redactores del Acuerdo General habían estimado necesaria para que los importadores pudieran utilizar en la práctica los contingentes, implicaba en sí misma una falta de equidad. También era una falta de equidad la negativa del Japón a publicar ciertas informaciones necesarias y útiles para exportar cuero a ese país, como eran los saldos no utilizados de los contingentes, las asignaciones de contingentes, los nombres de los titulares de contingentes y las normas para la asignación de contingentes. Además, al administrar los contingentes de cuero, el Gobierno del Japón había asignado las licencias de manera que el comercio de importación se canalizase a través de productores y distribuidores de cuero japoneses, que no tenían ningún incentivo para utilizar en su totalidad los contingentes que les habían sido asignados. En muchos casos los tenedores de licencias no las utilizaban, lo que no impedía que todos los años se les siguiese considerando con derecho a obtener licencias. Los nuevos usuarios con intención auténtica de importar cuero a menudo no podían conseguir licencias por cuantías suficientes para satisfacer sus necesidades, o se les impedía totalmente importar cuero. Para mantener el sistema de distribución existente respecto del cuero, el MITI no concedía licencias de importación a usuarios finales, como los productores de calzado. En estas condiciones, los exportadores extranjeros sólo podían vender por medio de una cadena de intermediarios. Como resultado de esto, el contingente minúsculo de que disponían los abastecedores extranjeros se reducía de hecho aún más. Si una parte contratante administrase un contingente de importación -incluso un contingente ajustado a los términos del Acuerdo General- otorgando de forma sistemática y a sabiendas licencias de importación sólo a productores nacionales de productos competidores que tenían el máximo interés en no importar, ello no podría evidentemente calificarse de conducta "equitativa" de conformidad con el párrafo 3 del artículo X.

29. El Japón explicó los criterios seguidos para la asignación. En cuanto al cuero semicurtido al cromo el MITI asignaba, por conducto del Consejo de Curtidores del Japón, cantidades individuales a cada curtidor que deseaba importar este producto y a quienes tenían pedidos de los curtidores. En vista del hecho de que cada solicitud de un curtidor era tenida en cuenta, el Consejo no estaba en forma alguna controlado por el Gobierno. También a curtidores que no eran miembros del Consejo se les habían asignado efectivamente contingentes por su conducto. Sin embargo, a fin de terminar con las dudas de los Estados Unidos, el Japón había propuesto un sistema mediante el cual podían obtenerse contingentes sin pasar por el Consejo. Había propuesto también no aplicar el máximo establecido. En cuanto al cuero acabado, a fin de facilitar cuero importado a gran número de usuarios finales, a menudo no familiarizados con los procedimientos de importación, los contingentes se asignaban a mayoristas en cuero cuyas operaciones respondían a pedidos detallados que reflejaban el giro comercial de los usuarios y las preferencias del mercado. Los contingentes se podían asignar i) a quienes el año anterior hubiesen realizado importaciones de cuero, en su mayoría empresas comerciales en gran escala que habían trabajado en la importación de cuero durante muchos años y ii) a miembros de la Asociación de mayoristas en Cuero del Japón, y a quienes tuviesen pedidos de la Asociación, en su mayor parte empresas relativamente pequeñas a las que se había reconocido el derecho a obtener contingentes desde 1973. Los curtidores no recibían contingentes para cuero acabado. Los importadores deseaban la expansión del comercio y, una vez que se les habían asignado contingentes, el Gobierno no intentaba nunca interferir en sus operaciones ni tampoco tenía medio administrativo alguno para hacerlo.

e) Artículo II

30. Los Estados Unidos sostuvieron que las restricciones del Japón a las importaciones de cuero constituían no sólo una presunción de anulación o menoscabo, sino que representaban también una anulación y un menoscabo real de las consolidaciones arancelarias referentes a los cueros comprendidos en la partida 41.02 de la NCCA, que fueron negociadas y compensadas en las negociaciones de adhesión del Japón al GATT. En el caso de 1962 entre los Estados Unidos y Francia sobre las restricciones a la importación impuestas por este último país, caso que era muy semejante a la diferencia actual en el sentido de que una parte contratante había seguido manteniendo restricciones cuantitativas incompatibles con el artículo XI después de haber dejado de recurrir al artículo XII, el Grupo Especial había llegado a la conclusión, entre otras cosas, "de que la imposición por una parte contratante de restricciones incompatibles con el artículo XI, después de haber dejado de estar facultada para acogerse a las disposiciones del artículo XII, tiene como consecuencia anular o menoscabar ventajas a que tienen derecho otras partes contratantes en virtud del Acuerdo General, y [esas ventajas] se anulan o menoscaban más gravemente todavía si se mantienen durante largo tiempo esas restricciones" (IBDD 11S/99).

31. Según el Japón, las consolidaciones relativas a los cueros de ovinos y de caprinos se referían a las partidas 41.03-1 y 41.04-1 de la NCCA, que ya habían sido liberalizadas. Los contingentes de importación para los cueros de ovinos y de caprinos correspondían a productos de las partidas 41.03-2-(l) u 41.04-2-(I) de la NCCA, cuyos aranceles no estaban consolidados. En consecuencia, el Japón no había anulado ni menoscabado las ventajas de los Estados Unidos dimanantes del artículo II en relación con los cueros de ovinos y de caprinos. Además, el Japón no consideraba que el caso antes mencionado fuera semejante al actual, por el mismo motivo ya señalado antes.

f) El comercio de cuero

32. Los Estados Unidos explicaron que sus exportaciones de cuero a todo el mundo habían aumentado más de 7 veces entre 1970 y 1982, de un monto de aproximadamente 37 millones de dólares EE.UU a 279 millones de dólares EE.UU. Su proporción del mercado mundial del cuero se había acrecentado del 6 por ciento aproximadamente en 1972 a casi el 10 por ciento en 1981. Mientras que en 1977, el 26 por ciento de las exportaciones de cuero de los Estados Unidos estaba destinado al mercado del Lejano Oriente con excepción del Japón, en 1982 el 60 por ciento (168 millones de dólares EE.UU.) había sido enviado a este mercado. El considerable aumento de las exportaciones de cuero de los Estados Unidos a estos países se hallaba en agudo contraste a la insignificante tasa de aumento de las exportaciones de los Estados Unidos al Japón, cuyo mercado de cuero podía ser razonablemente evaluado en 1.000 millones de dólares EE.UU. por año, pero cuyas importaciones totales de cuero de todos los orígenes en 1981 representaron sólo 7.664 toneladas métricas (73 millones de dólares de los EE.UU.), con lo que había proseguido su disminución desde el máximo de 11.433 toneladas métricas (135 millones de dólares EE.UU.) logrado en 1979.

33. La competitividad de la industria estadounidense en los mercados mundiales quedaba demostrada por el aumento regular de sus exportaciones de cuero al mundo entero y especialmente al Lejano Oriente. Las exportaciones de cuero de los Estados Unidos podían ser competitivas en el mercado japonés en una amplía gama de tipos y calidades, especialmente por lo que se refería a los cueros pesados (tales como los utilizados para palas y suelas de botas, suelas de zapatos, etc.), así como a los cueros para artículos de deporte, guantes y otras prendas de vestir. Los Estados Unidos hubieran podido exportar cantidades considerables de cuero al mercado del Japón si no existiesen restricciones de importación en este país. Los curtidores estadounidenses habían exportado el mismo tipo de cuero al Japón que a cualquier otro país, es decir, categorías básicas comunes a todas las industrias de cuero del mundo. Era posible que la moda japonesa fuese diferente de la de los Estados Unidos, pero esto no debería afectar a los tipos de cuero. Una encuesta industrial había demostrado que las exportaciones estadounidenses al Japón hubieran sido diez veces mayores si el mercado japonés hubiera estado tan abierto como el de la Comunidad Europea. Las cifras comerciales indicaban que desde 1977 a 1981, el Japón sólo había importado anualmente entre 6 millones de dólares EE.UU. y 8 millones de dólares EE.UU. de cuero estadounidense, es decir, menos del 2 por ciento de las exportaciones de cuero de los Estados Unidos. En 1982 las ventas de cuero de los Estados Unidos al Japón habían llegado a 9,8 millones de dólares EE.UU. (un 3,5 por ciento del total de las exportaciones estadounidenses de cuero).

34. En la práctica, el entendimiento de 1979 no había permitido lograr los objetivos de los Estados Unidos; desde el punto de vista de un mayor acceso del cuero estadounidense al mercado el resultado había sido decepcionante. El contingente global se había ampliado mediante la fijación de contingentes especiales para los "proveedores de pieles" que suministraban cuero curtido y acabado (este último parcialmente destinado a la tapicería de los automóviles para la exportación) y cuero semicurtido al cromo. Empero, los exportadores estadounidenses no pudieron ni siquiera aproximarse a la plena utilización de los contingentes debido a los obstáculos administrativos del sistema de licencias. La atenuación de algunas de las restricciones no había bastado para disipar la incertidumbre existente respecto del mercado de cuero japonés ni para despertar el interés y generar los esfuerzos que una penetración con éxito en ese mercado exigían. La experiencia demostraba que el aumento de los contingentes o los cambios superficiales en el procedimiento no constituían una solución apropiada. Todos los demás países que habían concertado acuerdos bilaterales con el Japón, habían experimentado la misma dificultad. Los problemas comunes, a pesar de las diferencias de productos, precios, tipos de cambio y distancias respecto del mercado japonés, indicaban que los obstáculos no eran de naturaleza simplemente comercial.

35. El Japón declaró que la República de China, a la cual los Estados Unidos destinaron el 40 por ciento del total de sus exportaciones al Lejano Oriente, importaba principalmente cuero semicurtido al cromo, para el cual el Japón ya había hecho sugerencias, como se ha indicado. La República de Corea, a la cual los Estados Unidos destinaron casi la cuarta parte del total de sus exportaciones de cuero al Lejano Oriente, lo usaba para productos manufacturados, tales como el calzado, que eran reexportados después a los Estados Unidos. Esta práctica existía también en Taiwán y Hong Kong, pero no en el Japón. El concepto mismo del Lejano Oriente como un solo mercado, sin tener en cuenta la necesidad de atender a los pedidos que respondían a las exigencias del mercado "japonés, era una de las razones por las cuales el cuero estadounidense no se importaba en mayores cantidades en el Japón.

36. Las importaciones del Japón procedentes de los Estados Unidos habían representado 2 millones de dólares EE.UU en 1978, antes de la conclusión del acuerdo bilateral, y habían aumentado a 9 millones en 1982, es decir, habían sido 4,5 veces superiores, mientras que el crecimiento de las exportaciones de cuero de los Estados Unidos al mundo entero había sido de 1,9 veces durante el mismo período, y esas exportaciones habían aumentado 3 veces con destino a Italia y 3,3 veces con destino a la República Federal de Alemania países que, por otra parte, importaban de los Estados Unidos menos cuero que el Japón. Las exportaciones de los Estados Unidos a Francia y al Reino Unido habían disminuido durante este mismo período. En consecuencia, el Japón consideraba que su mercado estaba suficientemente abierto a los Estados Unidos. Más aún, subsistía el hecho de que una porción considerable de los contingentes no era utilizada. Los proveedores estadounidenses no habían realizado la investigación y desarrollo apropiados ni los esfuerzos precisos para mejorar la calidad, y a diferencia de los abastecedores europeos, no cumplían los detallados requisitos relativos a las remesas, las fechas de entrega, etc.

37. Las propuestas hechas bilateralmente por el Japón, tanto respecto a los contingentes como a las licencias para las pieles semicurtidas al cromo, significaban que cualquiera que tuviese la intención y la capacidad de importarlos podía obtener la asignación de contingentes, y que el acceso de los Estados Unidos al mercado japonés estaba totalmente garantizado.

IV. Otras intervenciones

38. Australia, las Comunidades Europeas, la India, Nueva Zelandia y el Pakistán manifestaron su interés como exportadores de cuero al Japón y dijeron que se veían afectados por el régimen japonés de restricciones cuantitativas de las importaciones de cuero. Además:

i) Australia, que estaba principalmente interesada en la partida 41.02, había concertado un acuerdo bilateral con el Japón para el período de octubre de 1979 a septiembre de 1982, pero declaró que no se habían realizado exportaciones sustanciales en este marco.

Sus exportaciones de cueros y pieles en bruto al Japón en 1982/1983 habían llegado a 38 millones de dólares australianos y sus exportaciones mundiales totales de cuero semielaborado y elaborado en este período habían alcanzado 40 millones de dólares australianos. No obstante, sus exportaciones de este tipo de cuero al Japón habían sido insignificantes;

ii) Las Comunidades Europeas explicaron que tenían un déficit comercial con el Japón en el sector de los cueros (110 toneladas importadas y 49 toneladas exportadas en 1982). Este fenómeno era especialmente sorprendente en un sector como el bovino en vista de la importancia relativa de la cabaña y la capacidad de curtición. Habían pedido que el régimen japonés fuese liberalizado progresivamente sobre una base n.m.f., pero no se había logrado ninguna solución satisfactoria en las reuniones bilaterales regularmente celebradas desde 1976;

iii) La India, principalmente interesada en las partidas 41.03.100 y 41.04.100, dijo que después de recurrir a los procedimientos especiales para la solución de diferencias establecidos en el GATT en cuestiones relativas a partes contratantes desarrolladas y menos desarrolladas, había logrado en julio de 1980 un acuerdo con el Japón sobre el cuero acabado, pero sus esperanzas quedaron frustradas. Sus exportaciones (según las estadísticas japonesas) habían declinado de 3,2 millones de dólares EE.UU. (lo que representaba un 65,8 por ciento de las importaciones globales del Japón de baldés y cordobán) en la campaña de 1980, a 2,2 millones de dólares EE.UU. (un 61,7 por ciento) del mercado en la campaña de 1982. Las exportaciones de baldés acabado habían disminuido de 64.000 dólares EE.UU. (un 11,2 por ciento) del mercado a 5.000 dólares EE.UU. (un 1,4 por ciento del mercado);

iv) Nueva Zelandia señaló que, además de un contingente global para ciertas líneas arancelarias, el Japón había negociado contingentes bilaterales exclusivos con Australia, el Canadá y los Estados Unidos para cueros bovinos de la línea arancelaria 41.02-2. Durante varios años había tratado en vano de obtener bilateralmente el acceso al mercado, en especial por lo que se refería a los cueros bovinos semicurtidos al cromo. Sus exportaciones globales de cueros y pieles semielaborados habían aumentado entre 1982 y 1983 un 27 por ciento, es decir, de 16.000 toneladas a 21.000 toneladas, mientras que las exportaciones al Japón habían aumentado en un 12 por ciento, de 134 toneladas a 151 toneladas. El Japón constituía actualmente el mayor mercado de Nueva Zelandia para las pieles y cueros en bruto, con un 44 por ciento aproximadamente del volumen de sus exportaciones totales. En comparación el Japón representaba sólo el 0,008 por ciento de sus exportaciones de cueros y pieles semielaborados. El mantenimiento del principio de basar los contingentes adicionales en las importaciones de cueros en bruto impediría el acceso de Nueva Zelandia, puesto que las exportaciones de estos cueros disminuirían con la acentuación de la tendencia a su elaboración;

v) El Pakistán, cuyo interés principal radicaba en las partidas 41.03 y 41.04 de la NCCA, había celebrado discusiones con el Japón en la primavera de 1982 como parte de las consultas en el Comité de Comercio y Desarrollo, sin que se hubiese aclarado suficientemente la razón por la que era necesario mantener las restricciones. Sus exportaciones al Japón en 1982 habían representado aproximadamente 78,5 millones de yen, lo que consideraba una cantidad suficiente para tener interés en este asunto.

39. En opinión de Australia, las Comunidades Europeas, la India y Nueva Zelandia, las restricciones no estaban justificadas a la luz de las obligaciones del Japón según el Acuerdo General, especialmente el artículo XI y el párrafo 1 del artículo X, y tenían el efecto de anular o menoscabar las ventajas que en su virtud les correspondían. Australia, la India y Nueva Zelandia también invocaron el párrafo 3 del artículo X y mantuvieron que las disposiciones relativas a la no discriminación del apartado b) del párrafo 3 del artículo XIII habían sido igualmente contravenidas. Las Comunidades Europeas también hicieron referencia al artículo XIII. Nueva Zelandia agregó que los apartados a) y d) del párrafo 2 del artículo XIII no se observaban, especialmente porque los contingentes de cueros semielaborados eran asignados según los niveles de importación de cueros en bruto. Australia, las Comunidades Europeas y la India declararon además que las restricciones anulaban y menoscababan concesiones arancelarias consolidadas, lo que infringía el artículo II. Asimismo mencionaron que el Comité de Licencias de Importación ya había señalado que el Japón no respetaba las obligaciones resultantes del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, en lo que se refería a la publicación de los contingentes para productos de cuero, y había solicitado que el Japón adoptase las medidas apropiadas. Entre otras cuestiones planteadas figuraron las siguientes:

i) Australia observó que se aducía que las restricciones eran necesarias para proteger el sustento de un grupo social determinado, pero que no se había dado ninguna indicación clara respecto a la base sobre la cual estas medidas podrían justificarse según el Acuerdo General. Australia solicitaba que el Japón pusiera en práctica medidas destinadas a armonizar progresivamente las restricciones con sus obligaciones según el Acuerdo General, con el objetivo final de suprimirlas en un futuro previsible.

ii) Las Comunidades Europeas mantuvieron también que el dinamismo de la economía del Japón y el número relativamente reducido de puestos de trabajo que estaban en juego no justificaban el argumento de que la liberalización conduciría a una reestructuración del sector japonés del cuero, con consecuencias inaceptables para la comunidad japonesa afectada. La Comunidad, reservándose sus derechos según el Acuerdo General, consideraba que el Japón debería remediar esta situación sobre una base n.m.f.

iii) La India agregó que el mantenimiento de restricciones cuantitativas ilegales eran tanto más grave cuanto que afectaba adversamente a los intereses comerciales de partes contratantes en desarrollo que tropezaban con serios problemas de balanza de pagos, y cuya industria del cuero también se hallaba en manos de comunidades restantes, el adelanto social de las cuales era una responsabilidad gubernamental. Pidió al Grupo Especial que concluyese que el Japón estaba contraviniendo sus obligaciones según el Acuerdo General.

iv) Nueva Zelandia, reservándose sus derechos en virtud del Acuerdo General, pidió un programa de liberalización substancial del acceso, con miras a suprimir las restricciones contingentarias existentes en un futuro próximo.

v) El Pakistán observó que las partes contratantes tenían la obligación de justificar las restricciones cuantitativas según las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, pero que en este caso no se había presentado justificación alguna. Aparte de los aspectos jurídicos, los contingentes impedían a los productores y exportadores ampliar sus actividades. Además, faltaba información sobre la presentación de sus solicitudes, con inclusión del régimen de licencias utilizado. La impresión general era que existía cierta discriminación oculta en la asignación de contingentes.

III. Comprobaciones y conclusiones

40. El Grupo Especial examinó la cuestión que le había sido sometida por las PARTES CONTRATANTES acerca de las restricciones aplicadas por el Japón a la importación de ciertos cueros semielaborados y acabados, de conformidad con el mandato que figura en el párrafo 2 supra. Examinó los argumentos presentados por las partes en conflicto, así como las cuestiones expuestas por otras delegaciones interesadas en el asunto, en la medida en que estaban relacionadas con el caso estudiado.

41. El Grupo Especial observó que en el enfoque de ambas partes existían diferencias importantes. El de los Estados Unidos se basaba esencialmente en argumentos jurídicos. Su argumento principal era que las restricciones japonesas contravenían el artículo XI y que, además, infringían también los párrafos 1 y 3 del artículo X y el párrafo 3 del artículo XIII, y afectaban adversamente a consolidaciones arancelarias. Los argumentos del Japón, por otra parte, se basaban casi enteramente en consideraciones resultantes de los problemas particulares relacionados con el grupo de la población denominado Dowa.

42. El Grupo Especial examinó en primer lugar la reclamación de los Estados Unidos de que las restricciones cuantitativas aplicadas por el Japón a determinados cueros (véase el párrafo 7), eran incompatibles con el artículo XI del Acuerdo General, que prohibía la aplicación de restricciones cuantitativas.

43. El Grupo se daba cuenta de la difícil situación socioeconómica de la industria del cuero en el Japón y del problema particularmente delicado de la población Dowa. Asimismo comprendía que el cuero y calzado de cuero eran los únicos artículos manufacturados sujetos a restricciones residuales en el Japón. Esto, en opinión del Grupo Especial, demostraba las dificultades inherentes a este caso. El Grupo Especial tomó nota asimismo del hecho de que, a pesar de sus problemas, el Japón había aumentado el volumen de las importaciones de cuero permitidas bajo su régimen de importaciones y había proseguido una política de expansión de los contingentes durante un período prolongado.

44. El Grupo Especial tomó nota de que el artículo XI, párrafo 1, prohibía el uso de restricciones cuantitativas. Reconoció que podían darse situaciones en las cuales el mantenimiento de estas restricciones estuviera justificado según las disposiciones pertinentes del Acuerdo General. Observó, no obstante, que el Japón no había invocado ninguna disposición del Acuerdo General para justificar el mantenimiento de las restricciones a la importación de cuero. El Grupo Especial decidió que en estas circunstancias no le incumbía determinar si las medidas existentes estaban justificadas en virtud de una o varias disposiciones del Acuerdo General. El Grupo consideró que las especiales circunstancias históricas, culturales y socioeconómicas mencionadas por el Japón no podían tomarse en cuenta en este contexto, puesto que su mandato consistía en examinar el asunto "a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General" y que estas disposiciones no justificaban las restricciones a la importación. Observó que un informe de un Grupo Especial3 adoptado por las PARTES CONTRATANTES en 1983, llegaba a la conclusión, en una situación similar, de "que [estos asuntos] no estaban comprendidos dentro del alcance de los artículos XI y XIII del Acuerdo General y ... quedaban fuera del alcance de su examen". El Grupo Especial concluyó por lo tanto que las restricciones a la importación del Japón que eran objeto del examen, aplicadas mediante contingentes y licencias de importación, contravenían el párrafo 1 del artículo XI.

45. El Grupo Especial tomó nota de que el Japón había dejado de invocar el artículo XII respecto de dificultades de balanza de pagos en 1963. Observó que el informe del Grupo Especial mencionado anteriormente había llegado también a la conclusión de que el hecho de que "las restricciones habían estado vigentes durante largo tiempo ... no alteraba las obligaciones asumidas por las partes contratantes en virtud de las disposiciones del Acuerdo General".4 El Grupo Especial estimó que esta conclusión se aplicaba también al caso examinado.

46. De conformidad con la práctica seguida en el GATT5 el Grupo Especial concluyó por lo tanto que las restricciones aplicadas por el Japón a los productos examinados constituían una presunción de anulación o menoscabo de ventajas que los Estados Unidos tenían derecho a esperar en virtud del Acuerdo General.

47. El Grupo Especial observó que su mandato en este caso le pedía explícitamente "formular conclusiones sobre la cuestión de la anulación y menoscabo". Asimismo observó que puesto que existía una presunción fundada, de conformidad con la práctica seguida en el GATT5incumbía al Japón refutar la presunción de que realmente había tenido lugar la anulación o el menoscabo.

48. Sobre estas bases, el Grupo Especial examinó el argumento del Japón de que la existencia de los contingentes en si no significaba necesariamente una anulación o menoscabo real de las ventajas resultantes para los Estados Unidos, pues todo dependía de que el sistema de asignaciones y su aplicación obstaculizara o no el comercio estadounidense.

49. El Grupo Especial examinó las cifras suministradas por el Japón en apoyo de este argumento, que se referían al período comprendido entre 1978 (antes de la conclusión del acuerdo bilateral) y 1982. Tomó nota de que estas cifras indicaban que las exportaciones totales estadounidenses de cuero bovino y equino habían aumentado desde unos 113 millones de dólares EE.UU., a alrededor de 213 millones de dólares EE.UU., es decir aproximadamente un 88 por ciento, mientras que sus exportaciones al Japón se habían incrementado alrededor del 350 por ciento, pasando de 2 millones de dólares EE.UU. a unos 9 millones de dólares EE.UU. En comparación, las exportaciones de los Estados Unidos en la República Federal de Alemania e Italia habían aumentado en conjunto desde aproximadamente 2,6 millones de dólares EE.UU. a alrededor de 8,5 millones de dólares EE.UU., es decir, un crecimiento de sólo un 227 por ciento, y las exportaciones de los Estados Unidos a Francia y el Reino Unido habían disminuido en realidad un 36 por ciento en el mismo período, desde unos 7,7 millones de dólares EE.UU. a unos 4,9 millones de dólares.

Continuaci�n: Comprobaciones y conclusiones


3Informe del Grupo Especial sobre restricciones cuantitativas aplicadas a la importación de ciertos productos de Hong-Kong (L/5511, párr. 27)

4L/5511, párr. 28.

5Anexo al Entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia (IBDD, 26S/235, párr. 5).


3La admisión bajo esta subpartida queda sujeta a las condiciones que determinen las autoridades competentes.