OEA

Recurso del Uruguay al Artículo XXIII

Informe del Grupo especial (septiembre de 1964) adoptado el 3 de marzo de 1965

(Continuación)


D. República Federal de Alemania

1. Las PARTES CONTRATANTES recomendaron al Gobierno de la República Federal de Alemania que examinara inmediatamente la supresión de las medidas siguientes:

Permiso de importación con contingente discriminatorio 02.01 Carne de la especie ovina, congelada
Permiso de importación con contingente 41.02 Cueros de bovinos
Permiso de importación con contingente 53.11 Tejidos de lana o de pelos finos, con exclusión de los utilizados para rellenar y del fieltro
Permiso de importación sin contingente 53.07 Hilados de lana peinada, sin acondicionar para la venta al por menor, en bruto, distintos de los hilados peinados, blanqueados, teñidos o estampados

2. El "contingente discriminatorio" que se aplicaba a la carne de la especie ovina congelada (partida 02.01) ha sido reemplazado por un contingente global desde el 15 de diciembre de 1962; por consiguiente, se debe suprimir la referencia al carácter discriminatorio de la restricción. El régimen de "permiso de importación con contingente" para los cueros de bovinos se ha suprimido desde el 1� de junio de 1964. Se conceden libremente las licencias de importación para una parte de los productos comprendidos en la partida 53.11 (otros tejidos de lana o de pelos finos); por lo tanto, se debe suprimir la referencia al "contingente" para esa parte de la partida.

3. Las recomendaciones continúan siendo válidas respecto a las demás medidas:

Permiso de importación contigente 02.01 Carne de la especie ovina, congelada
Permiso de importación con contingente 53.11 Tejidos de lana o de pelos finos de textura apretada utilizados para el moblaje y la decoración interior (véase más adelante)
Permiso de importación 53.11 Otros tejidos de lana y de pelos finos
Permiso de importación 53.07 Hilados de lana peinada, sin acondicionar para la venta al por menor, en bruto, distintos de los hilados peinados, blanqueados, teñidos o estampados

Las autoridades alemanas han renovado su anterior promesa de que los tejidos de lana o de pelos finos de textura apretada utilizados para el moblaje y la decoración interior (53.1) se liberarán a partir del 1� de enero de 1965.20

E. Italia

1. Las PARTES CONTRATANTES recomendaron al Gobierno italiano que examinará inmediatamente la supresión de las medidas siguientes:

Contingente

02.01

Carne de la especie bovina, congelada o refrigerada

Contingente discriminatorio

15.07

Aceite de linaza (en bruto)

2. La restricción de "contingente" que se aplicaba a la carne de la especie bovina refrigerada fue suprimida el 15 de junio de 1963. Se aumentaron en dicho año los contingentes para la carne de la especie bovina congelada procedente de la Argentina. el Brasil y el Uruguay, los cuales ascendieron a 76.300 toneladas sobre un total de importaciones procedentes de todas las fuentes de 89.500 toneladas. En el año en curso, las disposiciones sobre las importaciones con respecto a los tres países son liberales, y se suprimirán las restricciones sobre los contingentes a partir del 1� de noviembre de 1964. El contingente discriminatorio que se aplicaba al aceite de linaza en bruto se suprimió el 31 de octubre de 1962.

3. El 1� de noviembre de 1964 se habrán suprimido todas las restricciones italianas a que se refieren las recomendaciones formuladas a Italia.

F. Noruega

1. Las PARTES CONTRATANTES recomendaron al Gobierno noruego que examinara inmediatamente la supresión de las medidas siguientes:

Permiso de importación que entraña un Permiso de importación 02.01 Carne de la especie bovina, congelada o refrigerada
Carne de la especie ovina, congelada
Despojos, refrigerados
16.02 Carne en conserva
16.03 Extractos de carne

2. El Gobierno de Noruega ha efectuado un estudio para determinar si se puede considerar que esas restricciones son compatibles con el Acuerdo General; basándose en sus resultados, debía pronunciarse acerca de una reforma eventual del régimen de importación de los productos agrícolas. Hasta ahora, el Gobierno no ha adoptado todavía ninguna medida en relación con el informe de las autoridades competentes.


Anexo II

Nuevas medidas21

País Partidas Designación de los productos Medidas
(en 1� de septiembre de 1964)
Alemania 10.06 Arroz (descascarillado) Una disposición del Acuerdo de Asociación de Yaundé otorga una preferencia al arroz procedente de los países asociados
Bélgica/Luxemburgo
Francia
Italia
Países Bajos
Alemania 2.01 Carne de la especie bovina, congelada o refrigerada Contingente discriminatorio del 14 de julio de 1964, que se aplica únicamente a las importaciones procedentes de un solo país
Japón 2.01 Carne de la especie bovina, congelada o refrigerada Permiso de importación
16.02 Carne en conserva Permiso de importación y contingente (aplicable a una parte de la partida)
11.01 Harina de trigo Permiso de importación y contingente
ex 15.07 Aceite de cacahuete y de girasol, en bruto o refinado Permiso de importación (aplicable a una parte de la partida)
23.04 Tortas y harina de oleaginosos Permiso de importación y contingente (aplicable a una parte de la partida)
ex 41.02 Pieles de bovinos curtidas Permiso de importación y contingente
ex 41.03 Pieles de ovinos, curtidas Permiso de importación y contingente
ex 41.08 Cueros y pieles barnizados Permiso de importación y contingente (aplicable a una parte de la partida)
53.11 Tejidos de lana Permiso de importación y contingente
Estados Unidos 1602 Carne en conserva La legislación de determinados Estados exige la sustitución de las etiquetas de las latas de "corned beef" por otras indicando el país de origen con letras de una pulgada


20Esta liberación se ha efectuado ya (L/2278/Add.1)

21Véase el apartado 10, en la pág. 48.