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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales

CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO

CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE

Reglamento de Arbitraje


APÉNDICE I
ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL
DE ARBITRAJE DE LA CCI

Artículo 1
Función

1

La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“la Corte”) tiene la función de asegurar la aplicación del Reglamento de arbitraje y del Reglamento de conciliación de la Cámara de Comercio Internacional, y dispone para ello de todos los poderes necesarios.

2

Como cuerpo autónomo, la Corte ejerce estas funciones con total independencia de la CCI y sus órganos.

3

Sus miembros son independientes de los Comités nacionales de la CCI.

Artículo 2
Composición de la Corte

La Corte estará integrada por un Presidente, los Vicepresidentes, los miembros y los miembros suplentes (designados, en conjunto, como “miembros”). En su trabajo es asistida por su Secretaría (“Secretaría de la Corte”).

Artículo 3
Nombramiento

1

El Presidente es elegido por el Consejo de la CCI con base en la recomendación que haga el Comité ejecutivo de la CCI.

2

El Consejo de la CCI nombra los Vicepresidentes de la Corte entre los miembros de la Corte o fuera de ellos.

3

Sus miembros son nombrados por el Consejo de la CCI a propuesta de los Comités nacionales, a razón de un miembro por cada Comité.

4

A propuesta del Presidente de la Corte, el Consejo podrá nombrar miembros suplentes.

5

Los miembros son nombrados por un período de tres años. Si un miembro no pudiere ejercer sus funciones, su sucesor será nombrado por el Consejo por lo que reste del período correspondiente.

Artículo 4
Sesión Plenaria de la Corte

Las sesiones plenarias de la Corte son presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente que él designe. La Corte delibera válidamente si están presentes por lo menos seis de sus miembros. Las decisiones son tomadas por mayoría de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate.

Artículo 5
Comités

La Corte puede establecer uno o más Comités y definir las funciones y organización de los mismos.

Artículo 6
Confidencialidad

La actividad de la Corte es de carácter confidencial el cual debe ser respetado por todos los que participen en ella, a cualquier título. La Corte definirá las condiciones bajo las cuales las personas ajenas a la misma pueden asistir a sus reuniones y a sus Comités y tener acceso a los documentos presentados a la Corte y a su Secretaría.

Artículo 7
Modificación del Reglamento de arbitraje

Toda propuesta de la Corte para modificar el Reglamento debe presentarse a la Comisión de Arbitraje Internacional antes de ser enviada al Comité Ejecutivo y al Consejo de la CCI para aprobación.

APÉNDICE II
REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CCI

Artículo 1
Carácter confidencial de las actividades de la Corte Internacional de Arbitraje

1

A las sesiones de la Corte, ya sean plenarias o en comité, solo podrán asistir sus miembros y el personal de la Secretaría.

2

No obstante, excepcionalmente, el Presidente de la Corte podrá invitar a otras personas a asistir a dichas sesiones. Estas personas deberán respetar el carácter confidencial de las sesiones de la Corte.

3

Los documentos sometidos a la Corte o que emanen de ella en la administración de los procesos arbitrales serán comunicados exclusivamente a los miembros de la Corte y de la Secretaría y a aquellas personas autorizadas por el Presidente para asistir a las sesiones.

4

El Presidente o el Secretario General de la Corte podrán autorizar que se den a conocer a investigadores que efectúen trabajos de naturaleza científica sobre el derecho mercantil internacional, los laudos y otros documentos de interés general, salvo memoriales, notas, manifestaciones y documentos presentados por las partes dentro del marco de un proceso arbitral.

5

Dicha autorización solo se concederá cuando el beneficiario se haya comprometido a respetar el carácter confidencial de los documentos comunicados y a abstenerse de efectuar cualquier publicación relacionada con ellos sin antes haber sometido el texto, para aprobación, al Secretario General de la Corte.

6

En todo asunto sometido a arbitraje bajo el Reglamento, la Secretaría conservará en los archivos de la Corte los Laudos, el Acta de Misión y las decisiones de la Corte así como copias de la correspondencia relevante de la Secretaría.

7

Todos los documentos, comunicaciones o correspondencia provenientes de las partes o los árbitros podrán ser destruidos a menos que una parte o el árbitro soliciten por escrito, dentro de un plazo que a ese efecto fije la Secretaría, el retorno de los mismos. Los costos relacionados con el retorno estarán a cargo de dicha parte o árbitro.

Artículo 2
Participación de los miembros de la Corte Internacional de Arbitraje en los arbitrajes de la CCI

1

El Presidente y los miembros de la Secretaría de la Corte no podrán intervenir como árbitro o asesor de parte en asuntos sometidos a arbitraje CCI.

2

Los Vicepresidentes y los demás miembros de la Corte no podrán ser nombrados directamente como árbitros por la Corte. Sin embargo, pueden ser propuestos, para desempeñar tal función, por una o varias partes o conforme a cualquier otro procedimiento de designación convenido por las partes, sujeto a la confirmación de la Corte.

3

Cuando el Presidente, alguno de los Vicepresidentes o cualquier otro miembro de la Corte o de la Secretaría estén involucrados, a cualquier título, en un proceso pendiente ante la Corte, debe así manifestarlo al Secretario General de la Corte desde el momento en que tenga conocimiento de tal situación.

4

Dicha persona deberá abstenerse de toda participación en los debates o en la toma de decisiones de la Corte relacionados con el mencionado proceso y deberá ausentarse de la sesión de la Corte cuando dicho proceso le sea sometido.

5

La persona involucrada no recibirá documentación ni información alguna relacionada con dicho proceso.

Artículo 3
Relaciones entre los miembros de la Corte y los Comités nacionales de la CCI

1

Los miembros de la Corte, en cuanto tales, son independientes del Comité Nacional de la CCI a cuya propuesta hayan sido nombrados por el Consejo de la CCI.

2

Además, deberán mantener como confidencial, frente a dicho Comité Nacional, toda información relativa a los asuntos concretos de los cuales hayan tenido conocimiento en virtud de su condición de miembros de la Corte, salvo que el Presidente o el Secretario General de la Corte les hayan encomendado comunicar alguna información a dicho Comité Nacional.

Artículo 4
Comité Restringido

1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1(4) del Reglamento y 5 de su Estatuto (Apéndice I), la Corte crea en su seno un Comité Restringido.

2

El Comité Restringido está conformado por un Presidente y, por lo menos, otros dos miembros. El Presidente de la Corte presidirá el Comité Restringido. El Presidente de la Corte podrá designar a un Vicepresidente de la misma, o en casos excepcionales a cualquier otro miembro de ésta, para que, en su ausencia, lo sustituya como Presidente del Comité.

3

Los otros dos miembros del Comité Restringido serán designados por la Corte de entre los Vicepresidentes o los demás miembros de la Corte. Para ello, en cada Sesión Plenaria, la Corte designará a los miembros que participarán en las sesiones del Comité Restringido previas a la siguiente Sesión Plenaria.

4

El Comité Restringido se reúne por convocatoria del Presidente. El quórum es de dos miembros.

5

(a) La Corte determinará las decisiones que pueden ser tomadas por el Comité Restringido.

(b) Las decisiones del Comité Restringido serán tomadas por unanimidad.

(c) Cuando el Comité Restringido no pueda llegar a una decisión o considere preferible abstenerse someterá el asunto a la siguiente Sesión Plenaria junto con la propuesta que estime apropiada.

(d) Las decisiones del Comité Restringido serán comunicadas a la Corte en la siguiente Sesión Plenaria.

 

Artículo 5
Secretaría de la Corte

1

En caso de ausencia, el Secretario General puede delegar en el Consejero General y Secretario General Adjunto los poderes previstos en los artículos 9(2), 28(2) y 30(1) del Reglamento para confirmar árbitros, expedir copias certificadas de los laudos y requerir el pago del anticipo sobre la provisión para gastos del arbitraje.

2

La Secretaría puede, con la aprobación de la Corte, preparar notas y otros documentos para información de las partes y los árbitros o que sean necesarios para la conducción del proceso arbitral.

Artículo 6
Examen previo del Laudo

Al examinar los proyectos de laudo de conformidad con el artículo 27 del Reglamento, la Corte, en la medida de lo posible, tomará en cuenta las exigencias de las normas imperativas de la sede del arbitraje.

APÉNDICE III
COSTOS DEL ARBITRAJE Y HONORARIOS

Artículo 1
Provisión para gastos del arbitraje

1

Toda solicitud para el inicio de un arbitraje según el Reglamento debe ir acompañada del pago de 2.500,00 US$ a título de anticipo sobre gastos administrativos. Dicho anticipo no es reembolsable y se imputará a cuenta de la parte de la provisión para los gastos del arbitraje que incumba a la Demandante.

2

El anticipo sobre la provisión fijado por el Secretario General de conformidad con el artículo 30(1) del Reglamento no deberá, normalmente, superar el monto que se obtenga sumando los gastos administrativos, el mínimo de los honorarios del árbitro (según el arancel establecido a continuación) correspondiente al monto de la demanda y una estimación de los gastos reembolsables en que incurra el Tribunal Arbitral en relación con la elaboración del Acta de Misión. Si la demanda no estuviere cuantificada, el anticipo sobre la provisión será fijado discrecionalmente por el Secretario General. El pago efectuado por la Demandante se imputará a cuenta de la parte que le incumba de la provisión para los gastos del arbitraje que fije la Corte.

3

En general, una vez firmada o aprobada por la Corte el Acta de Misión y establecido el calendario provisional, el Tribunal Arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30(4), solo continuará el proceso en relación con las demandas principales o reconvencionales para las cuales haya sido pagada la totalidad de la provisión.

4

El anticipo sobre la provisión fijado por la Corte de conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento incluye los honorarios del árbitro o árbitros ("el árbitro"), los gastos incurridos por el árbitro en relación con el arbitraje y los gastos administrativos.

5

Cada parte deberá pagar al contado la porción que le corresponda del total de la provisión para gastos del arbitraje. Sin embargo, si dicha porción excediere un monto que periódicamente fijará la Corte, esa parte podrá otorgar una garantía bancaria para cubrir el monto adicional.

6

Una parte que haya pagado en su totalidad la parte que le corresponda del total de la provisión fijada por la Corte podrá, de conformidad con el artículo 30(3) del Reglamento, otorgar una garantía bancaria para pagar la porción de la provisión que incumba a la parte renuente.

7

Cuando la Corte haya fijado provisiones separadas según lo dispuesto en el artículo 30(2) del Reglamento, la Secretaría invitará a cada parte a pagar el monto de la provisión que corresponda a sus demandas respectivas.

8

Cuando, como consecuencia de la fijación de provisiones separadas, la provisión fijada para las demandas de una de las partes sea mayor que la mitad de la provisión total previamente fijada (respecto de las mismas demandas principales y reconvencionales objeto de las provisiones separadas), se podrá utilizar una garantía bancaria para cubrir el monto que sobrepase dicha mitad. Si el monto de la provisión separada fuere aumentado posteriormente, por lo menos la mitad de dicho aumento deberá ser pagada al contado.

9

La Secretaría definirá las condiciones que deberán satisfacer las garantías bancarias que las partes utilicen de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores.

10

De conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento, la provisión para cubrir los gastos del arbitraje podrá ser reajustada en cualquier momento durante el arbitraje, especialmente para tomar en cuenta las modificaciones de la cuantía en litigio y de la estimación de los gastos del árbitro, o la evolución del grado de dificultad y complejidad del asunto.

11

Antes del inicio de cualquier peritaje decretado por el Tribunal Arbitral, las partes, o una de ellas, deberán abonar la provisión que éste determinará en un monto suficiente para cubrir los honorarios y gastos del perito los cuales serán fijados por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral tendrá la responsabilidad de asegurarse que las partes paguen dichos honorarios y gastos.

Artículo 2
Gastos y honorarios

1

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31(2) del Reglamento, la Corte fijará los honorarios del árbitro según el arancel establecido a continuación, o a su discreción si la cuantía en litigio no estuviere determinada.

2

Al fijar los honorarios de los árbitros, la Corte tomará en cuenta la diligencia del árbitro, el tiempo empleado por él, la celeridad del proceso y la complejidad del asunto, para llegar así a una cifra dentro de los límites previstos o, en circunstancias excepcionales (artículo 31(2) del Reglamento), a una cifra superior o inferior a dichos límites.

3

Cuando el asunto esté sometido a más de un árbitro, la Corte podrá, de manera discrecional, aumentar la suma total destinada al pago de los honorarios de los árbitros hasta un máximo que, en principio, no exceda el triple del honorario de un árbitro.

4

Corresponderá a la Corte, de manera exclusiva, fijar los honorarios y gastos del árbitro según lo previsto en el Reglamento. Todo acuerdo entre las partes y los árbitros sobre honorarios será contrario al Reglamento.

5

La Corte fijará los gastos administrativos de cada arbitraje según el arancel establecido a continuación, o a su discreción si la cuantía en litigio no estuviere determinada. En circunstancias excepcionales, la Corte podrá fijar los gastos administrativos en una cifra inferior o superior a la que resultare de la aplicación de dicho arancel pero sin que, en principio, dicha cifra supere el monto máximo previsto en el arancel. La Corte podrá también requerir el pago de gastos administrativos adicionales a los previstos en el arancel como condición para mantener suspendido un arbitraje a petición de las partes o de una de ellas con la aquiescencia de la otra.

6

Si el arbitraje finalizare antes de que se pronuncie el laudo final, la Corte fijará los gastos del arbitraje a su discreción tomando en cuenta la etapa alcanzada en el proceso y cualesquiera otras circunstancias pertinentes.

7

En caso de una solicitud según lo previsto en el artículo 29(2) del Reglamento, la Corte podrá fijar una provisión para cubrir los honorarios y gastos adicionales del Tribunal Arbitral y subordinar la transmisión de dicha solicitud al Tribunal Arbitral al pago total al contado de dicha provisión a la CCI. En el momento de aprobar la decisión del 30 Tribunal Arbitral, la Corte fijará a su discreción cualquier honorario eventual del árbitro.

8

Cuando el arbitraje haya sido precedido por una tentativa de conciliación, la mitad de los gastos administrativos pagados para la misma serán abonados a cuenta de los gastos administrativos del arbitraje.

9

Las cantidades pagadas al árbitro no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA) ni cualquier otro impuesto, tasa o contribución que pudiere aplicarse al honorario del árbitro. Las partes deberán pagar dichos impuestos, tasas o contribuciones; el reembolso de éstos es asunto exclusivo entre el árbitro y las partes.

Artículo 3
Nombramiento de árbitros

1

Una suma, en principio no mayor de 2.500,00 US $, deberá ser pagada por la parte que solicite a la CCI el nombramiento de un árbitro para un arbitraje no sometido al Reglamento. No se tomará en cuenta la solicitud que no esté acompañada de dicho pago, el cual es percibido definitivamente por la CCI y no es reembolsable.

2

Este pago cubre cualquier intervención adicional de la CCI en relación con dicho nombramiento, tal como la decisión relativa a la recusación del árbitro y el nombramiento de su sustituto.

Artículo 4
Arancel de gastos administrativos y de honorarios del árbitro

1

El arancel de gastos administrativos y de honorarios del árbitro que se establece a continuación entra en vigor el 1º de enero de 1998 y rige todos los arbitrajes que se inicien en o con posterioridad a dicha fecha sin perjuicio de la versión del Reglamento a la cual dichos arbitrajes se encuentren sometidos.

2

Para calcular el importe de los gastos administrativos y de los honorarios del árbitro se aplicará a cada porción sucesiva de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y se adicionarán las cifras así obtenidas. Sin embargo, cuando la cuantía en litigio sea superior a 80 millones US $, los gastos administrativos serán siempre de 75.800,00 US $.

A. GASTOS ADMINISTRATIVOS

Cuantía en litigio (en Dólares us) Tasa administrativa (*)
hasta 50.000 a 100.000

US $ 2.500

de 50.001 a 500.000 3,50%
de 100.001 a 1.000.000 1,70%
de 500.001 a 2.000.000 1,15%
de 1.000.001 a 5.000.000 0,60%
de 2.000.001 a 10.000.000 0,20%
de 5.000.001 a 50.000.000 0,10%
de 10.000.001 a 80.000.000 0,06%
de 50.000.001 a 0,06%
superior a 80.000.000 US $ 75.800
(*) Unicamente a título de ejemplo, el arancel que aparece en la página siguiente indica los gastos administrativos, en US $, que resultan cuando el cálculo se realiza correctamente.

 

B. HONORARIOS DE UN ARBITRO
Cuantía en litigio (en Dólares us) Honorarios (**)
  mínimo máximo
hasta 50.000 US $ 2.500 17,00%
de 50.001 a 100.000   2,00% 11,00%
de 100.001 a 500.000 1,00% 5,50%
de 500.001 a 1.000.000 0,75% 3,50%
de 1.000.001 a 2.000.000 0,50% 2,50%
de 2.000.001 a 5.000.000 0,25% 1,00%
de 5.000.001 a 10.000.000 0,10% 0,55%
de 10.000.001 a 50.000.000 0,05%  0,17%
de 50.000.001 a 80.000.000 0,03% 0,12%
de 80.000.001 a 100.000.000 0,02% 0,10%
superior a 100.000.000 0,01% 0,05%

(**) Unicamante a título de ejemplo, el arancel que aparece en la página siguiente indica los honorarios de un árbitro, en US $, que resultan cuando el cálculo se realiza correctamente.

 

CUANTÍA EN LITIGIO
(en Dólares US)
A. GASTOS ADMINISTRATIVOS (*)
(en Dólares US)
B. HONORARIOS DE UN ARBITRO (**)
(en Dólares US)
    Mínimo Máximo
hasta 50.000 2.500 2.500 17,00% de la cuantia en litigio
de 50.001 a 100.000 2.500 + 3,50% del m. s.* a 50.000 2.500 + 2,00% del m. s. a 50.000 8.500 + 11,00% del m. s. a 50.000
de 100.001 a 500.000 4.250 + 1,70% del m. s. a 100.000 3.500 + 1,00% del m. s. a 100.000 14.000 + 5,50% del m. s. a 100.000
de 500.001 a 1.000.000 11.050 + 1,15% del m. s. a 500.000 7.500 + 0,75% del m. s. a 500.000 36.000 + 3,50% del m. s. a 500.000
de 1.000.001 a 2.000.000 16.800 + 0,60% del m. s. a 1.000.000 11.250 + 0,50% del m. s. a 1.000.000 53.500 + 2,50% del m. s. a 1.000.000
de 2.000.001 a 5.000.000 22.800 + 0,20% del m. s. a 2.000.000 16.250 + 0,25% del m. s. a 2.000.000 78.500 + 1,00% del m. s. a 2.000.000
de 5.000.001 a 10.000.000 28.800 + 0,10% del m. s. a 5.000.000 23.750 + 0,10% del m. s. a 5.000.000 108.500 + 0,55% del m. s. a 5.000.000
de 10.000.001 a 50.000.000 33.800 + 0,06% del m. s. a 10.000.000 28.750 + 0,05% del m. s. a 10.000.000 136.000 + 0,17% del m. s. a 10.000.000
de 50.000.001 a 80.000.000 57.800 + 0,06% del m. s. a 50.000.000 48.750 + 0,03% del m. s. a 50.000.000 204.000 + 0,12% del m. s. a 50.000.000
de 80.000.001 a 100.000.000 75.800 57.750 + 0,02% del m. s. a 80.000.000 240.000 + 0,10% del m. s. a 80.000.000
superior a 100.000.000 75.800 61.750 + 0,01% del m. s. a 100.000.000 260.000 + 0,05% del m. s. a 100.000.000

* m. s. = monto superior
(*)(**) Ver página precedente