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economía y finanzas Modifican el D.S. Nº 043-97-EF, mediante el cual se establecieron normas para evitar y corregir distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones. DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, se establecieron las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, se aprobó el Acuerdo por el que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final de la Ronde Uruguay, suscrita en Marrakech, el 15 de abril de 1994; Que, en los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se incluyen el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre la Agricultura; Que, según lo establecido en el artículo 18.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el artículo 32.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, corresponde a los Miembros de la OMC adoptar todas las medidas necesarias, de carácter general o particular, para que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones de los citados Acuerdos; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF establece que, en el caso de las importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor normal se obtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país con economía de mercado, o en base a cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente; Que, resulta conveniente especificar qué criterios se considerarán para determinar la existencia de condiciones de mercado con el propósito de otorgar mayor predicibilidad y transparencia a los procedimientos de investigación; DECRETA; Artículo 1º.- Agréguese el artículo 6bis al Decreto Supremo Nº 043-97-EF, con el siguiente texto:
Única.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación a los procedimientos de investigación que se inicien a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES Única.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil uno.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI JAVIER REATEGUI ROSSELLO |
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