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Supreme Decree Nº 225-2001-EF


economía y finanzas

Modifican el D.S. Nº 043-97-EF, mediante el cual se establecieron normas para evitar y corregir distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones.

DECRETO SUPREMO
Nº 225-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, se establecieron las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, se aprobó el Acuerdo por el que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final de la Ronde Uruguay, suscrita en Marrakech, el 15 de abril de 1994;

Que, en los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se incluyen el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre la Agricultura;

Que, según lo establecido en el artículo 18.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el artículo 32.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, corresponde a los Miembros de la OMC adoptar todas las medidas necesarias, de carácter general o particular, para que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones de los citados Acuerdos;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF establece que, en el caso de las importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor normal se obtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país con economía de mercado, o en base a cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente;

Que, resulta conveniente especificar qué criterios se considerarán para determinar la existencia de condiciones de mercado con el propósito de otorgar mayor predicibilidad y transparencia a los procedimientos de investigación;

DECRETA;

Artículo 1º.- Agréguese el artículo 6bis al Decreto Supremo Nº 043-97-EF, con el siguiente texto:

"Artículo 6bis.- A efectos de lo señalado en el artículo 6 para la determinación de la existencia de condiciones de economía de mercado, se tomará en cuenta los siguientes criterios:

i) los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias o limitaciones de cualquier naturaleza impuestas por el Estado;

ii) los precios responden a la existencia de una libre y leal competencia;

iii) los costos de comercialización y los costos de producción incluidos los insumos, las materias primas, servicios se determinan sin interferencia del Estado;

iv) las decisiones de las empresas sobre producción, ventas e inversión se adoptan en respuesta a la interacción entre la oferta y la demanda y sin interferencias del Estado;

v) las empresas llevan libros contables básicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados con adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional;

vi) la existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al mercado y salida del mercado que garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias para el funcionamiento de las empresas";

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación a los procedimientos de investigación que se inicien a partir del día siguiente de su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil uno.



ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER REATEGUI ROSSELLO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Industria
Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales