Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 suscrito entre
la República
de Venezuela y la República Honduras
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la Rep ública de Venezuela y la República de
Honduras, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes presentados en buena y debida forma, convienen en modificar el
acuerdo de alcance parcial suscrito entre ambos países el 20 de febrero de
1986, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Modificar el artículo 5 del Acuerdo, el cual queda redactado
de la siguiente manera:
"En el anexo I que forma parte del presente Protocolo, se registra la
lista consolidada de productos de la oferta exportable de Centroamérica
que entrarán con cero arancel al mercado venezolano, la cual se
incorporará al acuerdo marco sobre comercio e inversión que suscribirán
las Partes, manteniéndose en vigencia los demás beneficios otorgados por
Venezuela hasta la fecha".
Artículo 2.- El presente Protocolo entrará en vigencia en el momento que
las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, que el mismo se
ha incorporado al ordenamiento jurídico interno de ambos países.
Firmado en la ciudad de San Salvador a los veintinueve días del mes de
setiembre de 1992, en dos textos en español, igualmente auténticos. (Fdo.)
Por el Gobierno de Venezuela: Miguel Rodríguez Mendoza, Presidente del
Instituto de Comercio Exterior; Por el Gobierno de Honduras: Ramón Medina
Luna, Ministro de Economía.
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