OEA

 

DECISI�N RELATIVA A LAS NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE MAR�TIMO

Los Ministros,

Observando que los compromisos sobre servicios de transporte mar�timo consignados por los participantes en sus Listas a la conclusi�n de la Ronda Uruguay entrar�n en vigor en r�gimen NMF al mismo tiempo que el Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC");

Deciden lo siguiente:

  1. Se celebrar�n, con car�cter voluntario, negociaciones sobre el sector de los servicios de transporte mar�timo en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Las negociaciones tendr�n un alcance general, con miras al establecimiento de compromisos sobre transporte mar�timo internacional, servicios auxiliares y acceso a las instalaciones portuarias y utilizaci�n de las mismas, encaminados a la eliminaci�n de las restricciones dentro de una escala cronol�gica fija.

  2. Para cumplir este mandato se establece un Grupo de Negociaci�n sobre Servicios de Transporte Mar�timo (denominado en adelante "GNSTM"). El GNSTM informar� peri�dicamente de la marcha de las negociaciones.

  3. Podr�n intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNSTM todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su intenci�n de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intenci�n de tomar parte en las negociaciones:

    Argentina, Canad�, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, Corea, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Hong Kong, Indonesia, Islandia, Malasia, M�xico, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, Rumania, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia y Turqu�a.

    Las futuras notificaciones de la intenci�n de participar en las negociaciones se dirigir�n al depositario del Acuerdo sobre la OMC.

  4. El GNSTM celebrar� su primera reuni�n de negociaci�n a m�s tardar el 16 de mayo de 1994. Concluir� las negociaciones y presentar� un informe final a m�s tardar en junio de 1996. En el informe final del Grupo se indicar� la fecha de aplicaci�n de los resultados de esas negociaciones.

  5. Hasta la conclusi�n de las negociaciones, se suspende la aplicaci�n a este sector de las disposiciones del art�culo II y de los p�rrafos 1 y 2 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art�culo II y no es necesario enumerar las exenciones del trato NMF. No obstante las disposiciones del art�culo XXI del Acuerdo, al t�rmino de las negociaciones los Miembros tendr�n libertad para mejorar, modificar o retirar los compromisos que hayan contra�do en este sector durante la Ronda Uruguay, sin ofrecer compensaci�n. Al mismo tiempo, no obstante las disposiciones del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art�culo II, los Miembros establecer�n su posici�n final en cuanto a exenciones del trato NMF en este sector. Si las negociaciones no tuvieran �xito, el Consejo del Comercio de Servicios decidir� si se prosiguen o no las negociaciones con arreglo a este mandato.

  6. Los compromisos que resulten de las negociaciones se consignar�n, con indicaci�n de la fecha en que entren en vigor, en las Listas anexas al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y estar�n sujetos a todas las disposiciones del Acuerdo.

  7. Queda entendido que, desde este mismo momento hasta la fecha de aplicaci�n que se ha de determinar en virtud del p�rrafo 4, los participantes no aplicar�n ninguna medida que afecte al comercio de servicios de transporte mar�timo salvo en respuesta a medidas aplicadas por otros pa�ses y con objeto de mantener o aumentar la libertad de suministro de servicios de transporte mar�timo, y no de manera que mejore su posici�n negociadora y su influencia en las negociaciones.

  8. La aplicaci�n del p�rrafo 7 estar� sujeta a vigilancia en el GNSTM. Cualquier participante podr� se�alar a la atenci�n del GNSTM las acciones u omisiones que considere pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones del p�rrafo 7. Las notificaciones correspondientes se considerar�n presentadas al GNSTM en cuanto hayan sido recibidas por la Secretar�a.