OEA

 

DECISI�N RELATIVA A LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Los Ministros,

Observando que los compromisos sobre servicios financieros consignados por los participantes en sus Listas a la conclusi�n de la Ronda Uruguay entrar�n en vigor en r�gimen NMF al mismo tiempo que el Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC");

Deciden lo siguiente:

  1. No obstante las disposiciones del art�culo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, al t�rmino de un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC los Miembros tendr�n libertad para mejorar, modificar o retirar la totalidad o parte de sus compromisos en este sector sin ofrecer compensaci�n. Al mismo tiempo, no obstante las disposiciones del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art�culo II, los Miembros establecer�n su posici�n final en cuanto a exenciones del trato NMF en este sector. Desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC hasta el t�rmino del plazo mencionado supra no se aplicar�n las exenciones enumeradas en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art�culo II que est�n condicionadas al nivel de compromisos contra�dos por otros participantes o a las exenciones de otros participantes.

  2. El Comit� del Comercio de Servicios Financieros seguir� de cerca los progresos de las negociaciones que se celebren en virtud de la presente Decisi�n e informar� al respecto al Consejo del Comercio de Servicios a m�s tardar cuatro meses despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.