OEA

 

DECISI�N SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS Y EL MEDIO AMBIENTE

Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios adopte en su primera reuni�n la Decisi�n que figura a continuaci�n.

El Consejo del Comercio de Servicios,

Reconociendo que las medidas necesarias para la protecci�n del medio ambiente pueden estar en conflicto con las disposiciones del Acuerdo; y

Observando que, dado que el objetivo caracter�stico de las medidas necesarias para la protecci�n del medio ambiente es la protecci�n de la salud y la vida de las personas y de los animales y la preservaci�n de los vegetales, no es evidente la necesidad de otras disposiciones adem�s de las que figuran en el apartado b) del art�culo XIV;

Decide lo siguiente:

  1. Con objeto de determinar si es necesaria alguna modificaci�n del art�culo XIV del Acuerdo para tener en cuenta esas medidas, pedir al Comit� de Comercio y Medio Ambiente que haga un examen y presente un informe, con recomendaciones en su caso, sobre la relaci�n entre el comercio de servicios y el medio ambiente, incluida la cuesti�n del desarrollo sostenible. El Comit� examinar� tambi�n la pertinencia de los acuerdos intergubernamentales sobre el medio ambiente y su relaci�n con el Acuerdo.

  2. El Comit� informar� sobre los resultados de su labor a la Conferencia Ministerial en la primera reuni�n bienal que �sta celebre despu�s de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio.