DECISI�N RELATIVA A LAS DISPOSICIONES INSTITUCIONALES PARA EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL
COMERCIO DE SERVICIOS
Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios adopte en su primera reuni�n la Decisi�n que figura a continuaci�n, relativa a los �rganos auxiliares.
El Consejo del Comercio de Servicios,
Actuando de conformidad con lo dispuesto en el art�culo XXIV con miras a facilitar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y la consecuci�n de sus objetivos,
Decide lo siguiente:
- Los �rganos auxiliares que pueda establecer el Consejo le rendir�n informe una vez al a�o o con mayor frecuencia si fuera necesario. Cada uno de esos �rganos establecer� sus normas de procedimiento y podr� crear a su vez los �rganos auxiliares que resulten apropiados.
- Los comit�s sectoriales que puedan establecerse desempe�ar�n las funciones que les asigne el Consejo y brindar�n a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuesti�n relativa al comercio de servicios en el sector de su competencia y al funcionamiento del anexo sectorial a que esa cuesti�n pueda referirse. Entre esas funciones figurar�n las siguientes:
- mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicaci�n del Acuerdo con respecto al sector correspondiente;
- formular propuestas o recomendaciones al Consejo, para su consideraci�n, con respecto a cualquier cuesti�n relativa al comercio en el sector correspondiente;
- si existiera un anexo referente al sector, examinar las propuestas de modificaci�n de ese anexo sectorial y hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo;
- servir de foro para los debates t�cnicos, realizar estudios sobre las medidas adoptadas por los Miembros y examinar cualesquiera otras cuestiones t�cnicas que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente;
- prestar asistencia t�cnica a los pa�ses en desarrollo Miembros y a los pa�ses en desarrollo que negocien su adhesi�n al Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio con respecto a la aplicaci�n de las obligaciones u otras cuestiones que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente; y
- cooperar con cualquier otro �rgano auxiliar establecido en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o con cualquier organizaci�n internacional que desarrolle actividades en el sector correspondiente.
- Se establece un Comit� del Comercio de Servicios Financieros que desempe�ar� las funciones enumeradas en el p�rrafo 2.
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