OEA

 

DECISI�N SOBRE LOS TEXTOS RELATIVOS A LOS VALORES M�NIMOS Y A LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS
POR AGENTES EXCLUSIVOS, DISTRIBUIDORES EXCLUSIVOS Y CONCESIONARIOS EXCLUSIVOS

Los Ministros deciden remitir para su adopci�n los siguientes textos al Comit� de Valoraci�n en Aduana establecido en el Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VII del GATT de 1994:

I

En caso de que un pa�s en desarrollo formule una reserva con objeto de mantener los valores m�nimos oficialmente establecidos conforme a lo estipulado en el p�rrafo 2 del Anexo III y aduzca razones suficientes, el Comit� acoger� favorablemente la petici�n de reserva.

Cuando se admita una reserva se tendr�n plenamente en cuenta, para fijar las condiciones a que se hace referencia en el p�rrafo 2 del Anexo III, las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales del pa�s en desarrollo de que se trate.

II
  1. Varios pa�ses en desarrollo est�n preocupados por los problemas que puede entra�ar la valoraci�n de las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos. A tenor del p�rrafo 1 del art�culo 20, los pa�ses en desarrollo Miembros pueden retrasar la aplicaci�n del Acuerdo por un per�odo que no exceda de cinco a�os. A este respecto, los pa�ses en desarrollo Miembros que recurran a esa disposici�n pueden aprovechar ese per�odo para efectuar los estudios oportunos y adoptar las dem�s medidas que sean necesarias para facilitar la aplicaci�n.

  2. Habida cuenta de esta circunstancia, el Comit� recomienda que el Consejo de Cooperaci�n Aduanera facilite asistencia a los pa�ses en desarrollo Miembros, de conformidad con lo estipulado en el Anexo II, para que elaboren y lleven a cabo estudios en las esferas que se haya determinado que pueden presentar problemas, incluidas las relacionadas con las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos.