OEA

 

DECISI�N RELATIVA A LOS CASOS EN QUE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS TENGAN MOTIVOS
PARA DUDAR DE LA VERACIDAD O EXACTITUD DEL VALOR DECLARADO

Los Ministros invitan al Comit� de Valoraci�n en Aduana, establecido en el Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VII del GATT de 1994, a adoptar la siguiente decisi�n:

El Comit� de Valoraci�n en Aduana,

Reafirmando que el valor de transacci�n es la base principal de valoraci�n de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VII del GATT de 1994 (denominado en adelante el "Acuerdo");

Reconociendo que la administraci�n de aduanas puede tener que enfrentarse a casos en que existan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes como prueba de un valor declarado;

Insistiendo en que al obrar as� la administraci�n de aduanas no debe causar perjuicio a los intereses comerciales leg�timos de los comerciantes;

Teniendo en cuenta el art�culo 17 del Acuerdo, el p�rrafo 6 del Anexo III del Acuerdo y las decisiones pertinentes del Comit� T�cnico de Valoraci�n en Aduana;

Decide lo siguiente:

  1. Cuando le haya sido presentada una declaraci�n y la administraci�n de aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaraci�n, la administraci�n de aduanas podr� pedir al importador que proporcione una explicaci�n complementaria, as� como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercanc�as importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del art�culo 8. Si, una vez recibida la informaci�n complementaria, o a falta de respuesta, la administraci�n de aduanas tiene a�n dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podr� decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del art�culo 11, que el valor en aduana de las mercanc�as importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del art�culo 1. Antes de adoptar una decisi�n definitiva, la administraci�n de aduanas comunicar� al importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dar� una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisi�n definitiva, la administraci�n de aduanas la comunicar� por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran.

  2. Al aplicar el Acuerdo es perfectamente leg�timo que un Miembro asista a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas.