DECISI�N SOBRE EL EXAMEN DE LA INFORMACI�N PUBLICADA
POR EL CENTRO DE INFORMACI�N DE LA ISO/CEI
Los Ministros deciden que, de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 13 del Acuerdo sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio, comprendido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio, el Comit� de Obst�culos T�cnicos al Comercio establecido en virtud del primero de los Acuerdos citados, sin perjuicio de las disposiciones sobre consultas y soluci�n de diferencias, examinar� al menos una vez al a�o la publicaci�n facilitada por el Centro de Informaci�n de la ISO/CEI acerca de las informaciones recibidas de conformidad con el C�digo de Buena Conducta para la Elaboraci�n, Adopci�n y Aplicaci�n de Normas que figura en el Anexo 3 del Acuerdo, con el fin de que los Miembros tengan la oportunidad de examinar cualquier materia relacionada con la aplicaci�n de ese C�digo.
A fin de facilitar ese examen, se pide a la Secretar�a que facilite una lista por Miembros de todas las instituciones con actividades de normalizaci�n que hayan aceptado el C�digo, as� como una lista de las instituciones con actividades de normalizaci�n que hayan aceptado o denunciado el C�digo desde el examen anterior.
Asimismo, la Secretar�a distribuir� sin demora a los Miembros el texto de las notificaciones que reciba del Centro de Informaci�n de la ISO/CEI.
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