OEA

 

DECISI�N RELATIVA A LA NOTIFICACI�N DE LA PRIMERA INTEGRACI�N EN VIRTUD DEL P�RRAFO 6
DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO

Los Ministros convienen en que los participantes que mantengan restricciones comprendidas en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido notificar�n a la Secretar�a del GATT no m�s tarde del 11 de octubre de 1994 todos los detalles de las medidas que han de adoptar de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 2 de dicho Acuerdo. La Secretar�a del GATT distribuir� sin demora esas notificaciones a los dem�s participantes, para su informaci�n. Cuando se establezca el �rgano de Supervisi�n de los Textiles se facilitar�n a �ste dichas notificaciones, a los efectos del p�rrafo 21 del art�culo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.