OEA

 

DECISI�N SOBRE MEDIDAS RELATIVAS A LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DEL PROGRAMA DE REFORMA  EN LOS PA�SES MENOS
ADELANTADOS Y EN LOS PA�SES EN DESARROLLO IMPORTADORES NETOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

  1. Los Ministros reconocen que la aplicaci�n progresiva de los resultados de la Ronda Uruguay en su conjunto crear� oportunidades cada vez mayores de expansi�n comercial y crecimiento econ�mico en beneficio de todos los participantes.

  2. Los Ministros reconocen que durante el programa de reforma conducente a una mayor liberalizaci�n del comercio de productos agropecuarios los pa�ses menos adelantados y los pa�ses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios podr�an experimentar efectos negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios b�sicos de fuentes exteriores en t�rminos y condiciones razonables, e incluso dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios b�sicos.

  3. Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicaci�n de los resultados de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades alimentarias de los pa�ses en desarrollo, especialmente de los pa�ses menos adelantados y de los pa�ses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. A tal fin, los Ministros convienen en:

    1. examinar el nivel de ayuda alimentaria establecido peri�dicamente por el Comit� de Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986 e iniciar negociaciones en el foro apropiado para establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria suficiente para satisfacer las necesidades leg�timas de los pa�ses en desarrollo durante el programa de reforma;

    2. adoptar directrices para asegurarse de que una proporci�n creciente de productos alimenticios b�sicos se suministre a los pa�ses menos adelantados y a los pa�ses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donaci�n total y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el art�culo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986;

    3. tomar plenamente en consideraci�n, en el contexto de sus programas de ayuda, las solicitudes de prestaci�n de asistencia t�cnica y financiera a los pa�ses menos adelantados y a los pa�ses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios para mejorar la productividad e infraestructura de su sector agr�cola.

  4. Los Ministros convienen tambi�n en asegurarse de que todo acuerdo en materia de cr�ditos a la exportaci�n de productos agropecuarios contenga disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los pa�ses menos adelantados y de los pa�ses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

  5. Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay, algunos pa�ses en desarrollo podr�an experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos pa�ses podr�an tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiaci�n. A este respecto, los Ministros toman nota del p�rrafo 37 del informe del Director General a las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 sobre las consultas que ha celebrado con el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional y el Presidente del Banco Mundial (MTN.GNG/NG14/W/35).

  6. Las disposiciones de la presente Decisi�n ser�n regularmente objeto de examen por la Conferencia Ministerial, y el Comit� de Agricultura vigilar�, seg�n proceda, el seguimiento de la presente Decisi�n.