OEA

 

DECISI�N RELATIVA A LAS MEDIDAS EN FAVOR DE 
LOS PA�SES MENOS ADELANTADOS 

Los Ministros,

Reconociendo la dif�cil situaci�n en la que se encuentran los pa�ses menos adelantados y la necesidad de asegurar su participaci�n efectiva en el sistema de comercio mundial y de adoptar nuevas medidas para mejorar sus oportunidades comerciales;

Reconociendo las necesidades espec�ficas de los pa�ses menos adelantados en la esfera del acceso a los mercados, donde el mantenimiento del acceso preferencial sigue siendo un medio esencial para mejorar sus oportunidades comerciales;

Reafirmando el compromiso de dar plena aplicaci�n a las disposiciones concernientes a los pa�ses menos adelantados contenidas en los p�rrafos 2 d), 6 y 8 de la Decisi�n de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y m�s favorable, reciprocidad y mayor participaci�n de los pa�ses en desarrollo;

Teniendo en cuenta el compromiso de los participantes enunciado en la secci�n B, p�rrafo vii), de la Parte I de la Declaraci�n Ministerial de Punta del Este;

  1. Deciden que, si no estuviera ya previsto en los instrumentos negociados en el curso de la Ronda Uruguay, los pa�ses menos adelantados, mientras permanezcan en esa categor�a, aunque hayan aceptado dichos instrumentos y sin perjuicio de que observen las normas generales enunciadas en ellos, s�lo deber�n asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio, o con sus capacidades administrativas e institucionales. Los pa�ses menos adelantados dispondr�n de un plazo adicional de un a�o, contado a partir del 15 de abril de 1994, para presentar sus listas con arreglo a lo dispuesto en el art�culo XI del Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio.

  2. Convienen en que:

    1. Se garantizar�, entre otras formas, por medio de la realizaci�n de ex�menes peri�dicos, la pronta aplicaci�n de todas las medidas especiales y diferenciadas que se hayan adoptado en favor de los pa�ses menos adelantados, incluidas las adoptadas en el marco de la Ronda Uruguay.

    2. En la medida en que sea posible, las concesiones NMF relativas a medidas arancelarias y no arancelarias convenidas en la Ronda Uruguay respecto de productos cuya exportaci�n interesa a los pa�ses menos adelantados podr�n aplicarse de manera aut�noma, con antelaci�n y sin escalonamiento. Se considerar� la posibilidad de mejorar a�n m�s el SGP y otros esquemas para productos cuya exportaci�n interesa especialmente a los pa�ses menos adelantados.

    3. Las normas establecidas en los diversos acuerdos e instrumentos y las disposiciones transitorias concertadas en la Ronda Uruguay ser�n aplicadas de manera flexible y propicia para los pa�ses menos adelantados. A tal efecto se considerar�n con �nimo favorable las preocupaciones concretas y motivadas que planteen los pa�ses menos adelantados en los Consejos y Comit�s pertinentes.

    4. Al aplicar medidas para paliar los efectos de las importaciones y otras medidas a las que se hace referencia en el p�rrafo 3 c) del art�culo XXXVII del GATT de 1947 y en la correspondiente disposici�n del GATT de 1994 se prestar� especial consideraci�n a los intereses exportadores de los pa�ses menos adelantados.

    5. Se proceder� a acrecentar sustancialmente la asistencia t�cnica otorgada a los pa�ses menos adelantados con objeto de desarrollar, reforzar y diversificar sus bases de producci�n y de exportaci�n, con inclusi�n de las de servicios, as� como de fomentar su comercio, de modo que puedan aprovechar al m�ximo las ventajas resultantes del acceso liberalizado a los mercados.

  3. Convienen en mantener bajo examen las necesidades espec�ficas de los pa�ses menos adelantados y en seguir procurando que se adopten medidas positivas que faciliten la ampliaci�n de las oportunidades comerciales en favor de estos pa�ses.