Capítulo 84 | Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas,
Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos |
8461.10.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8461.10.10, fracción estadounidense 8460.90.00A o
fracción mexicana 8461.10.03 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las
siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A,
8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8461.10 | |
Un cambio a la subpartida 8461.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u
8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04. |
8461.20.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8461.20.11 ú 8461.20.21, fracción estadounidense
8461.20.00A o fracción mexicana 8461.20.01 de cualquier otra partida, excepto de más de
una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A,
8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8461.20 | |
Un cambio a la subpartida 8461.20 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u
8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04. |
8461.30.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8461.30.10, fracción estadounidense 8461.30.00A o
fracción mexicana 8461.30.01 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las
siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A,
8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8461.30 | |
Un cambio a la subpartida 8461.30 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u
8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04. |
8461.40 | |
Un cambio a la subpartida 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u
8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04. |
8461.50.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8461.50.10, fracción estadounidense 8461.50.00A o
fracción mexicana 8461.50.03 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las
siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A,
8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8461.50 | |
Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u
8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04. |
8461.90.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8461.90.11 ú 8461.90.91, fracción estadounidense
8461.90.00A o fracción mexicana 8461.90.02 de cualquier otra partida, excepto de más de
una de las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A,
8466.93.50A u 8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8461.90 | |
Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.93.11 ú 8466.93.91, fracción estadounidense 8466.93.10A, 8466.93.50A u
8466.93.70A o fracción mexicana 8466.93.04. |
8462.10 | |
Un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A,
8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05. |
8462.21 | |
Un cambio a la subpartida 8462.21 de cualquier otra partida, excepto de más de una de
las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u
8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o
fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8462. | |
Un cambio a la subpartida 8462.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A,
8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05. |
8462.31 | |
Un cambio a la subpartida 8462.31 de cualquier otra partida, excepto de más de una de
las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u
8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o
fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8462.39 | |
Un cambio a la subpartida 8462.39 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A,
8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05. |
8462.41 | |
Un cambio a la subpartida 8462.41 de cualquier otra partida, excepto de más de una de
las siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u
8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o
fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8462.49 | |
Un cambio a la subpartida 8462.49 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A,
8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05. |
8462.91.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8462.91.10, fracción estadounidense 8462.91.00A o
fracción mexicana 8462.91.05 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las
siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u
8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o
fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8462.91 | |
Un cambio a la subpartida 8462.91 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A,
8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05. |
8462.99.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8462.99.10, fracción estadounidense 8462.99.00A o
fracción mexicana 8462.99.05 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las
siguientes:
- la subpartida 8413.50 a 8413.60,
- la fracción canadiense 8466.94.11 ú 8466.94.91, fracción estadounidense 8466.94.10A u
8466.94.50A o fracción mexicana 8466.94.02,
- la fracción canadiense 8483.50.20, fracción estadounidense 8483.50.80A u 8483.50.80B o
fracción mexicana 8483.50.05,
- la subpartida 8501.32 ú 8501.52,
- la subpartida 8537.10. |
8462.99 | |
Un cambio a la subpartida 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A,
8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05. |
84.63 | |
Un cambio a la partida 84.63 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 8466.94.11, 8466.94.91 ú 8483.50.20, fracción estadounidense 8466.94.10A,
8466.94.50A, 8483.50.80A u 8483.50.80B o fracción mexicana 8466.94.02 ú 8483.50.05, o la
subpartida 8501.32 ú 8501.52 |
84.64 | |
- Un cambio a la partida 84.64 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida
8466.91; o
- un cambio a la partida 84.64 de la subpartida 8466.91, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
84.65 | |
- Un cambio a la partida 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida
8466.92; o
- un cambio a la partida 84.65 de la subpartida 8466.92, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
84.66 | |
Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida. |
8467.11 a 8467.89 | |
- Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquiera de la subpartida 8467.91,
8467.92 ú 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8467.91 a 8467.99 | |
Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida. |
8468.10 a 8468.80 | |
- Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8468.90 | |
Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida. |
8469.10.aa | |
- Un cambio a la fracción canadiense 8469.10.20, fracción estadounidense 8469.10.00A
o fracción mexicana 8469.10.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
-un cambio a la fracción canadiense 8469.10.20, fracción estadounidense 8469.10.00A o
fracción mexicana 8469.10.02 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra
partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de
costo neto. |
84.69 | |
- Un cambio a la partida 84.69 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73;
o
- un cambio a la partida 84.69 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier
otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
84.70 | |
- Un cambio a la partida 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73;
o
- un cambio a la partida 84.70 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier
otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8471.10 | |
- Un cambio a la subpartida 8471.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida
84.73; o
- un cambio a la subpartida 8471.10 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8471.20 a 8471.91 | |
Un cambio a la subpartida 8471.20 a 8471.91 de cualquier subpartida fuera del grupo. |
8471.92.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.31, fracción estadounidense 8471.92.40A u
8471.92.40B o fracción mexicana 8471.92.02 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 8540.30 o la fracción canadiense 8540.91.10, fracción estadounidense
8540.91.40A o fracción mexicana 8540.91.03. |
8471.92.bb | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.21, fracción estadounidense 8471.92.65A,
8471.92.65B u 8471.92.70A o fracción mexicana 8471.92.03 de cualquier otra fracción,
excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, 8473.30.21 ú 8473.30.22, fracción
estadounidense 8473.30.40A u 8473.30.40C o fracción mexicana 8473.30.02 ú 8473.30.03. |
8471.92.cc | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.22, fracción estadounidense 8471.92.65C,
8471.92.65D u 8471.92.70B o fracción mexicana 8471.92.08 de cualquier otra fracción,
excepto de la fracción canadiense 8473.30.21 ú 8473.30.22, fracción estadounidense
8473.30.40A o fracción mexicana 8473.30.03. |
8471.92.dd | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.23, fracción estadounidense 8471.92.65E,
8471.92.65F u 8471.92.70C o fracción mexicana 8471.92.04 de cualquier otra fracción,
excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, 8473.30.21 ú 8473.30.22, fracción
estadounidense 8473.30.40A u 8473.30.40C o fracción mexicana 8473.30.02 ú 8473.30.03. |
8471.92.ee | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.24, fracción estadounidense 8471.92.65G,
8471.92.65H u 8471.92.70D o fracción mexicana 8471.92.05 de cualquier otra fracción,
excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, fracción estadounidense 8473.30.40C o
fracción mexicana 8473.30.02. |
8471.92.ff | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.25, fracción estadounidense 8471.92.65I,
8471.92.65J u 8471.92.70E o fracción mexicana 8471.92.06 de cualquier otra fracción,
excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, fracción estadounidense 8473.30.40C o
fracción mexicana 8473.30.02. |
8471.92.gg | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.92.26, fracción estadounidense 8471.92.65K,
8471.92.65L u 8471.92.70F o la fracción mexicana 8471.92.07 de cualquier otra fracción,
excepto de la fracción canadiense 8473.30.10, fracción estadounidense 8473.30.40C o
fracción mexicana 8473.30.02. |
8471.92 | |
Un cambio a la subpartida 8471.92 de cualquier otra subpartida. |
8471.93 | |
Un cambio a la subpartida 8471.93 de cualquier otra subpartida. |
8471.99.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.99.91, fracción estadounidense 8471.99.15 o
fracción mexicana 8471.99.01 de cualquier otra fracción. |
8471.99.bb | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.99.92, fracción estadounidense 8471.99.32 ú
8471.92.34 o fracción mexicana 8471.99.02 de cualquier otra fracción. |
8471.99.cc | |
Un cambio a la fracción canadiense 8471.99.98, fracción estadounidense 8471.99.60 o
fracción mexicana 8471.99.03 de cualquier otra fracción. |
8471.99 | |
Un cambio a cualquier otra fracción de la subpartida 8471.99 de la fracción
canadiense 8471.99.91, 8471.99.92 ú 8471.99.98, fracción estadounidense 8471.99.15,
8471.99.32, 8471.99.34 ú 8471.99.60 o fracción mexicana 8471.99.01, 8471.99.02 ú
8471.99.03, o cualquier otra subpartida. |
84.72 | |
- Un cambio a la partida 84.72 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73;
o
- un cambio a la partida 84.72 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier
otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8473.10.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8473.10.91, fracción estadounidense 8473.10.00A o
fracción mexicana 8473.10.01 de cualquier otra partida. |
8473.10.bb | |
- Un cambio a la fracción canadiense 8473.10.92 ú 8473.10.93, fracción
estadounidense 8473.10.00B o fracción mexicana 8473.10.02 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción canadiense 8473.10.92
ú 8473.10.93, fracción estadounidense 8473.10.00B o fracción mexicana 8473.10.02,
cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8473.21 | |
Un cambio a la subpartida 8473.21 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.21, cumpliendo
con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8473.29 | |
- Un cambio a la subpartida 8473.29 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.29, cumpliendo
con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8473.30.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8473.30.21 ú 8473.30.22, fracción estadounidense
8473.30.40A o fracción mexicana 8473.30.03 de cualquier otra fracción. |
8473.30.bb | |
Un cambio a la fracción canadiense 8473.30.23, fracción estadounidense 8473.30.40B o
fracción mexicana 8473.30.04 de cualquier otra fracción. |
8473.30.cc | |
Un cambio a la fracción canadiense 8473.30.10, fracción estadounidense 8473.30.40C o
fracción mexicana 8473.30.02 de cualquier otra fracción. |
8473.30.ee | |
Un cambio a la fracción estadounidense 8473.30.40E de cualquier otra fracción. |
8473.30 | |
Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida. |
8473.40 | |
- Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.40, cumpliendo
con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8474.10 a 8474.80 | |
- Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8474.90 | |
- Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida; o
- no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8474.90, cumpliendo
con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8475.10 a 8475.20 | |
- Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de la subpartida 8475.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8475.90 | |
Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida. |
8476.11 a 8476.19 | |
- Un cambio a la subpartida 8476.11 a 8476.19 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8476.11 a 8476.19 de la subpartida 8476.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8476.90 | |
Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida. |
8477.10 | |
Un cambio a la subpartida 8477.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la
fracción canadiense 8477.90.11 ú 8477.90.21, fracción estadounidense 8477.90.00A o
fracción mexicana 8477.90.01 o más de una de las siguientes:
- la fracción canadiense 8477.90.12 ú 8477.90.22, fracción estadounidense 8477.90.00B o
fracción mexicana 8477.90.02,
- la subpartida 8537.10. |
8477.20 | |
Un cambio a la subpartida 8477.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la
fracción canadiense 8477.90.11 ú 8477.90.21, fracción estadounidense 8477.90.00A o
fracción mexicana 8477.90.01 o más de una de las siguientes:
- la fracción canadiense 8477.90.12 ú 8477.90.22, fracción estadounidense 8477.90.00B o
fracción mexicana 8477.90.02,
- la subpartida 8537.10. |
8477.30 | |
Un cambio a la subpartida 8477.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la
fracción canadiense 8477.90.11 ú 8477.90.21, fracción estadounidense 8477.90.00A o
fracción mexicana 8477.90.01 o más de una de las siguientes:
- la fracción canadiense 8477.90.13 ú 8477.90.23, fracción estadounidense 8477.90.00C o
fracción mexicana 8477.90.03,
- la subpartida 8537.10. |
8477.40 a 8477.80 | |
- Un cambio a la subpartida 8477.40 a 8477.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8477.40 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8477.90 | |
Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida. |
8478.10 | |
- Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8478.90 | |
Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida. |
8479.10 a 8479.81 | |
- Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.81 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.81 de la subpartida 8479.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8479.82.aa | |
Un cambio a la fracción mexicana 8479.82.03 de cualquier otra fracción, excepto de
la fracción canadiense 8479.90.61, 8479.90.62, 8479.90.63 ú 8470.90.64, fracción
estadounidense 8479.90.80B, 8479.90.80C, 8479.90.80D u 8479.90.80E o fracción mexicana
8479.90.17, 8479.90.18, 8479.90.19 ú 8479.90.20, o sus combinaciones. |
8479.82 | |
- Un cambio a la subpartida 8479.82 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8479.82 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8479.89.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8479.89.91 o fracción estadounidense 8479.89.60B
de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8479.90.61, 8479.90.62,
8479.90.63 ú 8470.90.64, fracción estadounidense 8479.90.80B, 8479.90.80C, 8479.90.80D u
8479.90.80E o fracción mexicana 8479.90.17, 8479.90.18, 8479.90.19 ú 8479.90.20, o sus
combinaciones. |
8479.89 | |
- Un cambio a la subpartida 8479.89 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8479.90.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 8479.90.61, fracción estadounidense 8479.90.80B o
fracción mexicana 8479.90.17 de cualquier otra fracción. |
8479.90.bb | |
Un cambio a la fracción canadiense 8479.90.62, fracción estadounidense 8479.90.80C o
fracción mexicana 8479.90.18 de cualquier otra fracción. |
8479.90.cc | |
Un cambio a la fracción canadiense 8479.90.63, fracción estadounidense 8479.90.80D o
fracción mexicana 8479.90.19 de cualquier otra fracción. |
8479.90.dd | |
Un cambio a la fracción canadiense 8479.90.64, fracción estadounidense 8479.90.80E o
fracción mexicana 8479.90.20 de cualquier otra fracción. |
8479.90 | |
Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida. |
84.80 | |
Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida. |
8481.10 a 8481.80(24) | |
- Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no
cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8481.90 | |
Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida. |
8482.10 a 8482.80(25) | |
- Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier subpartida fuera del grupo,
excepto de la fracción canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción estadounidense
8482.99.10A o fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03; o
- un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de la fracción canadiense 8482.99.11 ú
8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A o fracción mexicana 8482.99.01 ú
8482.99.03, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con
un contenido regional no menor a
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8482.91 a 8482.99 | |
Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida. |
8483.10(26) | |
- Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8483.20(27) | |
- Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción
estadounidense 8482.99.10A, 8482.99.30A, 8482.99.50A u 8482.99.70A o fracción mexicana
8482.99.01 ú 8482.99.03, o la subpartida 8483.90 ; o
- un cambio a la subpartida 8483.20 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción
canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A, 8482.99.30A,
8482.99.50A u 8482.99.70A o fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03, o la subpartida
8483.90 , habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8483.30(28) | |
- Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8483.40 a 8483.60(29) | |
- Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier subpartida fuera del grupo,
excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción canadiense 8482.99.11 ú
8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A, 8482.99.30A, 8482.99.50A u 8482.99.70A o
fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03, o la subpartida 8483.90; o
- un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la
fracción canadiense 8482.99.11 ú 8482.99.91, fracción estadounidense 8482.99.10A,
8482.99.30A, 8482.99.50A u 8482.99.70A o fracción mexicana 8482.99.01 ú 8482.99.03, o la
subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo,
cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
8483.90 | |
Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida. |
84.84 a 84.85 | |
Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida, incluyendo otra
partida dentro del grupo. |