Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Anexo 401: Reglas de Origen Específicas
Capítulo 31 | Abonos |
31.01 a 31.05 | |
- Un cambio a la subpartida 3101.00 a 3105.90 de cualquier subpartida fuera del grupo;
o
- un cambio a la subpartida 3101.00 a 3105.90 de cualquier otra subpartida dentro del
grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido
regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
|
Capítulo 32 | Extractos Curtientes Tintóreos; Taninos y sus
Derivados; Pigmentos y demás Materias Colorantes; Pinturas y Barnices; Mastiques; Tintas |
32.01 a 32.03 | |
- Un cambio a la subpartida 3201.10 a 3203.00 de cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 28 a 38; o
- un cambio a la subpartida 3201.10 a 3203.00 de cualquier otra subpartida del capítulo
28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier
otra capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3204.11 a 3204.16 | |
- Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.16 de cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 28 a 38; o
- un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.16 de cualquier otra subpartida del capítulo
28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3204.17 | |
Para cualquier color definido en el "Colour Index", identificado en la lista
de colores presentada abajo, un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier otra
subpartida.
Lista de Colores:
pigmento amarillo: 1, 3, 16, 55, 61, 62, 65, 73, 74, 75, 81, 97, 120, 151, 152, 154, 156,
y 175
pigmento naranja: 4, 5, 13, 34, 36, 60, y 62
pigmento rojo: 2, 3, 5, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 31, 32, 48, 49, 52, 53, 57,
63, 112, 119, 133, 146, 170, 171, 175, 176, 183, 185, 187, 188, 208, y 210; o
Para cualquier color definido en el "Colour Index" no identificado en la lista
de colores:
(a) Un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier otra subpartida, excepto del capítulo
29; o
(b) un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier subpartida del capítulo 29, habiendo o
no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(i) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(ii) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3204.19 a 3204.90 | |
- Un cambio a la subpartida 3204.19 a 3204.90 de cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 28 a 38; o
- un cambio a la subpartida 3204.19 a 3204.90 de cualquier otra subpartida del capítulo
28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
32.05 | |
Un cambio a la partida 32.05 de cualquier otra partida. |
32.06 a 32.07 | |
- Un cambio a la subpartida 3206.10 a 3207.40 de cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 28 a 38; o
- un cambio a la subpartida 3206.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida del capítulo
28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
32.08 a 32.10 | |
Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 de cualquier partida fuera del grupo. |
32.11 a 32.12 | |
Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 de cualquier partida fuera del grupo. |
32.13 a 32.15 | |
Un cambio a la partida 32.13 a 32.15 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de
la partida 32.08 a 32.10. |
|
Capítulo 33 | Aceites Esenciales y Resinoides; Preparaciones de
Perfumería de Tocador o de Cosmética |
33.01 | |
- Un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otra subpartida del capítulo
33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
33.02 | |
Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07 a
22.08. |
33.03 | |
- Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida del capítulo 33, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
33.04 a 33.07 | |
- Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier partida fuera del grupo; o
- un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida dentro del
grupo, habiendo o no cambios de cualquier partida fuera del grupo, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
|
Capítulo 34 | Jabones, Agentes de Superficie Orgánicos,
Preparaciones para Lavar, Preparaciones Lubricantes, Ceras Artificiales, Ceras Preparadas,
Productos de Limpieza, Velas y Artículos Similares, Pastas para Modelar, Ceras para
Odontología y Preparaciones para Odontología a base deYeso |
34.01 | |
- Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 34.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3402.11 3402.19 | |
- Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.19 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.19 de cualquier otra subpartida de la partida
34.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3402.20 a 3402.90 | |
- Un cambio a la subpartida 3402.20 a 3402.90 de cualquier subpartida fuera del grupo;
o
- un cambio a la subpartida 3402.20 a 3402.90 de cualquier otra subpartida dentro del
grupo, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
34.03 | |
- Un cambio a la subpartida 3403.11 a 3403.99 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3403.11 a 3403.99 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 34.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
34.04 | |
- Un cambio a la subpartida 3404.10 a 3404.90 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3404.10 a 3404.90 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 34.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
34.05 | |
- Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 34.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
34.06 a 34.07 | |
Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra
partida dentro del grupo. |
|
Capítulo 35 | Materias Albumindideas; Productos a base de Almidón o de Fécula Modificados; Colas; Enzimas |
35.01 | |
- Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 35.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
35.02 | |
- Un cambio a la subpartida 3502.10 a 3502.90 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3502.10 a 3502.90 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 35.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
35.03 a 35.04 | |
Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra
partida dentro del grupo.. |
35.05 | |
- Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 35.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
35.06 | |
- Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 35.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
35.07 | |
- Un cambio a la subpartida 3507.10 a 3507.90 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3507.10 a 3507.90 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 35.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
|
Capítulo 36 | Pólvoras y Explosivos; Artículos de Pirotécnia;
Fósforos (Cerillas); Aleaciones Pirofóricas; Materias Inflamables |
36.01 a 36.03 | |
Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo. |
36.04 | |
- Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 36.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción.,
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
36.05 | |
Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida. |
36.06 | |
- Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra subpartida dentro de la
partida 36.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción,
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
|
Capítulo 37 | Productos Fotográficos o Cinematográficos |
37.01 a 37.03 | |
Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier otro capítulo. |
37.04 | |
Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida. |
37.05 a 37.06 | |
Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier partida fuera del grupo. |
37.07 | |
- Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otra subpartida del capítulo
37, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 65 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
|
Capítulo 38 | Productos Diversos de la Industria Química |
38.01 a 38.07 | |
- Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3807.00 de cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 28 a 38; o
- un cambio a la subpartida 3801.10 a 3807.00 de cualquier otra subpartida del capítulo
28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
38.08 | |
Nota: Al importarse al territorio de una de las Partes para el uso en la producción
de algún bien clasificado en la partida 38.08, un material debe ser tratado como material
originario de una de las Partes, si:
a) tal material es eligible, en los territorios de esa Parte y de la Parte a donde el bien
se exporta, al tratamiento arancelario preferencial sobre las tasas provistas para las
naciones más favorecidas; o
b) el bien se exporta al territorio de Estados Unidos y tal material, si se importa al
territorio de Estados Unidos, estaría libre de aranceles bajo un acuerdo de comercio que
no esté sujeto a la limitación de necesidad competitiva..
Un cambio a la partida 38.08 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción y el bien
contenga no más de un ingrediente activo, u 80 por ciento cuando se utilice el método de
valor de transacción y el bien contenga más de un ingrediente activo; o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto y el bien contenga no más
de un ingrediente activo, o 70 por ciento cuando se utilice el método de costo neto y el
bien contenga más de un ingrediente activo. |
38.09 a 38.23 | |
- Un cambio a la subpartida 3809.10 a 3823.90 de cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 28 a 38; o
- un cambio a la subpartida 3809.10 a 3823.90 de cualquier otra subpartida del capítulo
28 a 38, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier
otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
|
Sección VII | Materias plásticas y manufacturas de estas
materias; caucho y manufacturas de caucho (Capítulo 39 a 40) |
|
Capítulo 39 | Materia Plásticas y Manufacturas de estas
Materias |
39.01 a 39.20 | |
Un cambio a la partida 39.01 a 39.20 de cualquier otra partida, incluyendo otra
partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3921.11 a 3921.13 | |
Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con
un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3921.14 | |
Un cambio a la subpartida 3921.14 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida
3920.20 ó 3920.71. Además, el valor del contenido regional no debe ser menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3921.19 | |
Un cambio a la subpartida 3921.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un
contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3921.90 | |
Un cambio a la subpartida 3921.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida
3920.20 ó 3920.71. Además, el valor del contenido regional no debe ser menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
39.22 | |
Un cambio a la partida 39.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido
regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3923.10 a 3923.21 | |
Un cambio a la subpartida 3923.10 a 3923.21 de cualquier otra partida, cumpliendo con
un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3923.29 | |
Un cambio a la subpartida 3923.29 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida
3920.20 ó 3920.71. Además, el valor del contenido regional no debe ser menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
3923.30 a 3923.90 | |
Un cambio a la subpartida 3923.30 a 3923.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con
un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
39.24 a 39.26 | |
Un cambio a la partida 39.24 a 39.26 de cualquier otra partida, incluyendo otra
partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
|
Capítulo 40 | aucho y Manufacturas de Caucho |
40.01 a 40.06 | |
- Un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de cualquier otra partida del capítulo 40,
incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. |
40.07 a 40.08 | |
Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier partida fuera del grupo. |
4009.10 a 4009.40(7) | |
Un cambio a la subpartida 4009.10 a 4009.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17. |
4009.50(8) | |
- Un cambio a los tubos, tuberías y mangueras de la subpartida 4009.50 del tipo
utilizado en un vehículo automóvil clasificado en la fracción canadiense 8702.10.90 ú
8702.90.90, fracción estadounidense 8702.10.00B ú 8702.90.00B, fracción mexicana
8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.01, 8702.90.02 ú 8702.90.03, la subpartida 8703.21 a
8703.90, 8704.21 ú 8704.31, o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la
partida 40.10 a 40.17; o
- un cambio a los tubos, tuberías y mangueras de la subpartida 4009.50 del tipo utilizado
en un vehículo automóvil clasificado en la fracción canadiense 8702.10.90 ú
8702.90.90, fracción estadounidense 8702.10.00B ú 8702.90.00B, fracción mexicana
8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.01, 8702.90.02 ú 8702.90.03, la subpartida 8703.21 a
8703.90, 8704.21 ú 8704.31, o la partida 87.11, de la subpartida 4009.10 a 4017.00,
habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no
menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto; o
- un cambio a los tubos, mangueras y codos de la subpartida 4009.50, excepto los del tipo
utilizado en un vehículo automóvil clasificado en la fracción canadiense 8702.10.90 ú
8702.90.90, fracción estadounidense 8702.10.00B ú 8702.90.00B, fracción mexicana
8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.01, 8702.90.02 ú 8702.90.03, la subpartida 8703.21 a
8703.90, 8704.21 ú 8704.31, o la partida 87.11, de cualquier otra partida, excepto de la
partida 40.10 a 40.17. |
40.10 a 40.11(9) | |
Un cambio a la partida 40.10 a 40.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida
40.09 a 40.17. |
4012.10 | |
Un cambio a la subpartida 4012.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la
fracción canadiense 4012.20.20, fracción estadounidense 4012.20.20A o 4012.20.50A o
fracción mexicana 4012.20.01. |
4012.20 a 4012.90 | |
Un cambio a la subpartida 4012.20 a 4012.90 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 40.09 a 40.17. |
40.13 a 40.15 | |
Un cambio a la partida 40.13 a 40.15 de cualquier otra partida, excepto de la partida
40.09 a 40.17. |
4016.10 a 4016.92 | |
Un cambio a la subpartida 4016.10 a 4016.92 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 40.09 a 40.17. |
4016.93.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 4016.93.10, fracción estadounidense 4016.93.00B o
fracción mexicana 4016.93.04 de cualquier otra partida, excepto de la fracción
canadiense 4008.19.10 ó 4008.29.10, fracción estadounidense 4008.19.10A, 4008.19.50A,
4008.29.00A o 4008.29.00B o fracción mexicana 4008.19.01 ó 4008.29.01. |
4016.93(10) | |
Un cambio a la subpartida 4016.93 de cualquier otra partida, excepto de la partida
40.09 a 40.17. |
4016.94 a 4016.95 | |
Un cambio a la subpartida 4016.94 a 4016.95 de cualquier otra partida, excepto de la
partida 40.09 a 40.17. |
4016.99.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 4016.99.30, fracción estadounidense 4016.99.25A o
4016.99.50B o fracción mexicana 4016.99.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con
un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. |
4016.99(11) | |
Un cambio a la subpartida 4016.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida
40.09 a 40.17. |
40.17 | |
Un cambio a la partida 40.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.09 a
40.16. |
|
Sección VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de
estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje,
bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa (excepto tripa de gusano de
seda) (Capítulo 41 a 43) |
|
Capítulo 41 | Pieles (excepto la Peletería) y Cueros |
41.01 a 41.03 | |
Un cambio a la partida 41.01 a 41.03 de cualquier otro capítulo. |
41.04 | |
Un cambio a la partida 41.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 41.05 a
41.11. |
41.05 | |
Un cambio a la partida 41.05 de la partida 41.01 a 41.03, de la fracción canadiense
4105.19.10, fracción estadounidense 4105.19.00A o fracción mexicana 4105.19.01, o
cualquier otro capítulo. |
41.06 | |
Un cambio a la partida 41.06 de la partida 41.01 a 41.03, fracción canadiense
4106.19.10, fracción estadounidense 4106.19.00A o fracción mexicana 4106.19.01, o
cualquier otro capítulo. |
41.07 | |
Un cambio a la partida 41.07 de la partida 41.01 a 41.03, fracción canadiense
4107.10.10, fracción estadounidense 4107.10.00A o fracción mexicana 4107.10.02, o
cualquier otro capítulo. |
41.08 a 41.11 | |
Un cambio a la partida 41.08 a 41.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida
41.04 a 41.11. |
|
Capítulo 42 | Manufacturas de Cuero; Artículos de Guarnicionería y Talabartería;
Artículos de Viaje, Bolsos de Mano y Continentes Similares Manufacturas de Tripa |
42.01 | |
Un cambio a la partida 42.01 de cualquier otro capítulo. |
4202.11 | |
Un cambio a la subpartida 4202.11 de cualquier otro capítulo. |
4202.12 | |
Un cambio a la subpartida 4202.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
54.07, 54.08 ó 55.12 a 55.16, o la fracción canadiense 5903.10.20, 5903.20.20,
5903.90.20, 5906.99.20 ó 5907.00.13, fracción estadounidense 5903.10.15, 5903.10.18,
5903.10.20, 5903.10.25, 5903.20.15, 5903.20.18, 5903.20.20, 5903.20.25, 5903.90.15,
5903.90.18, 5903.90.20, 5903.90.25, 5906.99.20, 5906.99.25, 5907.00.10A, 5907.00.90A,
5907.00.10B o 5907.00.90B o fracción mexicana 5903.10.01, 5903.20.01, 5903.90.02,
5906.99.03 ó 5907.00.06. |
4202.19 a 4202.21 | |
Un cambio a la subpartida 4202.19 a 4202.21 de cualquier otro capítulo. |
4202.22 | |
Un cambio a la subpartida 4202.22 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
54.07, 54.08 ó 55.12 a 55.16, o la fracción canadiense 5903.10.20, 5903.20.20,
5903.90.20, 5906.99.20 ó 5907.00.13, fracción estadounidense 5903.10.15, 5903.10.18,
5903.10.20, 5903.10.25, 5903.20.15, 5903.20.18, 5903.20.20, 5903.20.25, 5903.90.15,
5903.90.18, 5903.90.20, 5903.90.25, 5906.99.20, 5906.99.25, 5907.00.10A, 5907.00.90A,
5907.00.10B o 5907.00.90B o fracción mexicana 5903.10.01, 5903.20.01, 5903.90.02,
5906.99.03 ó 5907.00.06. |
4202.29 a 4202.31 | |
Un cambio a la subpartida 4202.29 a 4202.31 de cualquier otro capitulo. |
4202.32 | |
Un cambio a la subpartida 4202.32 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
54.07, 54.08 ó 55.12 a 55.16, o la fracción canadiense 5903.10.20, 5903.20.20,
5903.90.20, 5906.99.20 ó 5907.00.13, fracción estadounidense 5903.10.15, 5903.10.18,
5903.10.20, 5903.10.25, 5903.20.15, 5903.20.18, 5903.20.20, 5903.20.25, 5903.90.15,
5903.90.18, 5903.90.20, 5903.90.25, 5906.99.20, 5906.99.25, 5907.00.10A, 5907.00.90A,
5907.00.10B o 5907.00.90B o fracción mexicana 5903.10.01, 5903.20.01, 5903.90.02,
5906.99.03 ó 5907.00.06. |
4202.39 a 4202.91 | |
Un cambio a la subpartida 4202.39 a 4202.91 de cualquier otro capítulo. |
4202.92 | |
Un cambio a la subpartida 4202.92 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
54.07, 54.08 ó 55.12 a 55.16, o la fracción canadiense 5903.10.20, 5903.20.20,
5903.90.20, 5906.99.20 ó 5907.00.13, fracción estadounidense 5903.10.15, 5903.10.18,
5903.10.20, 5903.10.25, 5903.20.15, 5903.20.18, 5903.20.20, 5903.20.25, 5903.90.15,
5903.90.18, 5903.90.20, 5903.90.25, 5906.99.20, 5906.99.25, 5907.00.10A, 5907.00.90A,
5907.00.10B o 5907.00.90B o fracción mexicana 5903.10.01, 5903.20.01, 5903.90.02,
5906.99.03 ó 5907.00.06. |
4202.99 | |
Un cambio a la subpartida 4202.99 de cualquier otro capítulo. |
42.03 a 42.06 | |
Un cambio a la partida 42.03 a 42.06 de cualquier otro capítulo. |
|
Capítulo 43 | Peletería y Confecciones de Peletería; Peletería Artificial Facticia |
43.01 | |
Un cambio a la partida 43.01 de cualquier otro capítulo. |
43.02 | |
Un cambio a la partida 43.02 de cualquier otra partida. |
43.03 a 43.04 | |
Un cambio a la partida 43.03 a 43.04 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Sección IX | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera;
corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería (Capítulo 44
a 46) |
|
Capítulo 44 | Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera |
44.01 a 44.21 | |
Un cambio a la partida 44.01 a 44.21 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo. |
|
Capítulo 45 | Corcho y sus Manufacturas |
45.01 a 45.02 | |
Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otro capítulo. |
45.03 a 45.04 | |
Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Capítulo 46 | Manufacturas de Espartería o de Cestería |
46.01 | |
Un cambio a la partida 46.01 de cualquier otro capítulo. |
46.02 | |
Un cambio a la partida 46.02 de cualquier otra partida. |
|
Sección X | Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones (Capítulo 47 a 49) |
|
Capítulo 47 | Pastas de Madera o de otras Maderas Fibrosas
Celulósicas; Desperdicios y Desechos de Papel o Cartón |
47.01 a 47.07 | |
Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo. |
|
Capítulo 48 | Papel y Cartón; Manufacturas de Pasta de Celulosa, de Papel o Cartón |
48.01 a 48.07 | |
Un cambio a la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otro capítulo. |
48.08 a 48.09 | |
Un cambio a la partida 48.08 a 48.09 de cualquier partida fuera del grupo. |
48.10 a 48.13 | |
Un cambio a la partida 48.10 a 48.13 de cualquier otro capítulo. |
48.14 a 48.15 | |
Un cambio a la partida 48.14 a 48.15 de cualquier partida fuera del grupo. |
48.16 | |
Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09. |
48.17 a 48.23 | |
Un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Capítulo 49 | Productos Editoriales, de la Prensa o Mecanografiados o de otras
Industria Gráficas; Textos Manuscritos y Planos |
49.01 a 49.11 | |
Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo. |
Continuación de la Sección B: Reglas de Origen Específicas
7 Si el bien es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87,
las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.
8 Si el bien es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87,
las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.
9 Si el bien comprendido en la subpartida 4010.10 o la partida 40.11 es
para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403
pueden aplicarse.
10 Si el bien es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87,
las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.
11 Si el bien es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87,
capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.
|