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Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay [ Preámbulo > Capítulos I-II > III > IV-IX > X-XX ] PREÁMBULO Los gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de los Estados Unidos Mexicanos, decididos a: REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones; FORTALECER la integración económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio; ESTABLECER un marco jurídico que propicie las condiciones necesarias para el crecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio, en forma compatible con las potencialidades existentes; OFRECER a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, a fin de propiciar su activa participación en las relaciones económicas y comerciales entre los dos países; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios; ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de inversión; HAN ACORDADO:
DISPOSICIONES INICIALES Artículo 1-01: Establecimiento de la zona de libre comercio. Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Artículo 1-02: Objetivos. 1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. Artículo 1-03: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales. 1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados y acuerdos de los que sean parte. 2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, éstas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad. Artículo 1-04: Observancia del Tratado. Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito federal o central, estatal o departamental, y municipal, respectivamente, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa. Un gobierno federal o central, estatal o departamental, o municipal, incluye cualquier organismo no gubernamental en el ejercicio de cualquier facultad regulatoria, administrativa o de otro tipo que le haya delegado el gobierno federal o central, estatal o departamental, o municipal. Artículo 1-05: Sucesión de tratados. Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes. Artículo 1-06: Petróleo. El comercio del petróleo queda exceptuado de las disposiciones contenidas en el presente Tratado y se regirá por las respectivas normas vigentes en ambas Partes. Artículo 1-07: Sector Automotriz. El comercio de los bienes automotrices comprendidos en el ACE 55 y sus
protocolos adicionales, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en
dichos instrumentos. DEFINICIONES GENERALES Artículo 2-01: Definiciones Generales. Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por: Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994; ALADI: la Asociación Latinoamericana de Integración; arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:
bien de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994, o aquel bien que las Partes convengan, e incluye un bien originario de esa Parte. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países; bien originario: se refiere a un bien que cumpla con las reglas de origen establecidas en el capítulo IV (Régimen de origen); Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 17-01; días: días naturales o corridos; empresa: una entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones; empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma; empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte; estados: incluye a los gobiernos municipales de esos estados, salvo que se especifique otra cosa; existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado; GATS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica, entre otros; nacional: Una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación. El término también incluye a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma; Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado; partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos; persona: una persona física, persona jurídica, o una empresa; persona de una Parte: una persona física o persona jurídica o una empresa de una Parte; Programa de Desgravación: el establecido en el Artículo 3-03 (Eliminación arancelaria); Reglamentaciones Uniformes: las establecidas de conformidad con el Artículo 5-13 (Reglamentaciones Uniformes); Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 17-02 (Secretariado); Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior; subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos; territorio: el territorio de cada Parte según se define en el Anexo 2-01; y Tratado de Montevideo 1980: el Acuerdo por el que se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración.
Definiciones específicas por país Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por: territorio:
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