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Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
 y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Acuerdo de Complementación Económica N°60
 

[ Preámbulo > Capítulos I-II > III > IV-IX > X-XX ]


PREÁMBULO

Los gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de los Estados Unidos Mexicanos, decididos a:

REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

FORTALECER la integración económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio;

ESTABLECER un marco jurídico que propicie las condiciones necesarias para el crecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio, en forma compatible con las potencialidades existentes;

OFRECER a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, a fin de propiciar su activa participación en las relaciones económicas y comerciales entre los dos países;

CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;

ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de inversión;

HAN ACORDADO:

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1-01: Establecimiento de la zona de libre comercio.

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Artículo 1-02: Objetivos.

1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1-03: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados y acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, éstas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1-04: Observancia del Tratado.

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito federal o central, estatal o departamental, y municipal, respectivamente, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa. Un gobierno federal o central, estatal o departamental, o municipal, incluye cualquier organismo no gubernamental en el ejercicio de cualquier facultad regulatoria, administrativa o de otro tipo que le haya delegado el gobierno federal o central, estatal o departamental, o municipal.

Artículo 1-05: Sucesión de tratados.

Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

Artículo 1-06: Petróleo.

El comercio del petróleo queda exceptuado de las disposiciones contenidas en el presente Tratado y se regirá por las respectivas normas vigentes en ambas Partes.

Artículo 1-07: Sector Automotriz.

El comercio de los bienes automotrices comprendidos en el ACE 55 y sus protocolos adicionales, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en dichos instrumentos.
 

CAPÍTULO II

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2-01: Definiciones Generales.

Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

ALADI: la Asociación Latinoamericana de Integración;

arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del GATT de 1994, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;

b) cualquier cuota compensatoria;

c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y

d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;

bien de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994, o aquel bien que las Partes convengan, e incluye un bien originario de esa Parte. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;

bien originario: se refiere a un bien que cumpla con las reglas de origen establecidas en el capítulo IV (Régimen de origen);

Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 17-01;

días: días naturales o corridos;

empresa: una entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma;

empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

estados: incluye a los gobiernos municipales de esos estados, salvo que se especifique otra cosa;

existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

GATS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica, entre otros;

nacional: Una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación. El término también incluye a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma;

Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;

partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;

persona: una persona física, persona jurídica, o una empresa;

persona de una Parte: una persona física o persona jurídica o una empresa de una Parte;

Programa de Desgravación: el establecido en el Artículo 3-03 (Eliminación arancelaria);

Reglamentaciones Uniformes: las establecidas de conformidad con el Artículo 5-13 (Reglamentaciones Uniformes);

Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 17-02 (Secretariado);

Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior;

subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos;

territorio: el territorio de cada Parte según se define en el Anexo 2-01; y

Tratado de Montevideo 1980: el Acuerdo por el que se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración.

 

 

 Anexo 2-01

Definiciones específicas por país

Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

territorio:

a) respecto a México:

i. los estados de la Federación y el Distrito Federal,

ii. las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes,

iii. las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico,

iv. la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes,

v. las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores,

vi. el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional, y

vii. toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, así como con su legislación interna; y

b) respecto a Uruguay: las aguas, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, la zona económica exclusiva, la zona común de pesca establecida por el artículo 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno.

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