ACTA FINAL
Los plenipotenciarios de los Estados
miembros y de la Comunidad y los plenipotenciarios de los Estados Unidos
Mexicanos adoptan la presente Acta final, relativa a:
1) el Acuerdo de asociación
económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos
Mexicanos, por otra,
2) el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con
el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados
Unidos Mexicanos, por otra, y
3) la Declaración conjunta entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros y los Estados Unidos Mexicanos.
Los plenipotenciarios de:
EL REINO DE BÉLGICA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE,
Partes contratantes del Tratado
constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA, denominados en lo sucesivo «los
Estados miembros»,
y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en
lo sucesivo «la Comunidad», por una parte,
y los plenipotenciarios de los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, denominados en lo sucesivo «México», por otra,
reunidos en Bruselas el ocho de
diciembre de mil novecientos noventa y siete para la firma del Acuerdo
de asociación económica, concertación política y cooperación entre la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados
Unidos Mexicanos, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», han
adoptado los textos siguientes:
- El Acuerdo y su anexo.
Los plenipotenciarios de los Estados
miembros y de la Comunidad y los plenipotenciarios de México han
adoptado los textos de las Declaraciones conjuntas enumeradas a
continuación y anexas a la presente Acta final:
Declaración conjunta de la Unión
Europea y México sobre diálogo político (artículo 3 del Acuerdo)
Declaración conjunta sobre el
diálogo a nivel parlamentario
Declaración conjunta
interpretativa sobre el artículo 4
Declaración conjunta sobre el
apartado 3 del artículo 24
Declaración conjunta sobre el
artículo 35.
Los plenipotenciarios de México han
tomado nota de las Declaraciones de la Comunidad Europea y/o sus Estados
miembros mencionadas a continuación y anexas a la presente Acta final:
Declaración relativa al artículo
11 del Acuerdo
Declaración relativa al artículo
12 del Acuerdo.
Los plenipotenciarios de los Estados
miembros y de la Comunidad han tomado nota de la Declaración de México
mencionada a continuación y anexa a la presente Acta final:
Declaración respecto del título I
del Acuerdo.
DECLARACIONES CONJUNTAS
Declaración
conjunta de la Unión Europea y México sobre diálogo político (artículo
3)
1. PREÁMBULO
La Unión Europea, por una parte, y
México, por otra,
- conscientes de los plazos
históricos, políticos, económicos y culturales que los unen, y de
los profundos vínculos de amistad que existen entre sus pueblos;
- considerando su voluntad de
reforzar las libertades políticas y económicas que constituyen la
base de las sociedades de los países miembros de la Unión Europea y
de México;
- reafirmando el valor de la
dignidad humana y de la promoción y protección de los derechos como
fundamento de las sociedades democráticas, así como el papel
esencial de las instituciones democráticas basadas en el Estado de
Derecho;
- deseosos de afianzar la paz y
la seguridad internacional de conformidad con los principios
establecidos en la carta de las Naciones Unidas;
- compartiendo su interés por la
integración regional como instrumento de promoción de un desarrollo
sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en principios de
progreso social y de solidariedad entre sus miembros;
- tomando como base las
relaciones privilegiadas instituidas por el Acuerdo marco de
cooperación firmado entre la Comunidad y México en 1991;
- recordando los principios
establecidos en la Declaración conjunta solemne firmada en París el
2 de mayo de 1995 entre la Comisión y el Consejo, por una parte, y
México, por otra,
han decidido desarrollar sus
relaciones recíprocas dotándolas de una perspectiva a largo plazo.
2. OBJETIVOS
La Unión Europea y México consideran
que el establecimiento de un diálogo político reforzado constituye un
elemento fundamental del acercamiento económico y político previsto y
contribuye de manera determinante a promover los principios enunciados
en el preámbulo de la presente Declaración.
Dicho diálogo se basará en la
adhesión común de las Partes a la democracia y al respeto de los
derechos humanos, así como su voluntad de mantener la paz e instaurar un
orden internacional equitativo y estable, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas.
Tendrá por objetivos establecer entre
la Unión Europea y México lazos duraderos de solidaridad que contribuyan
a la estabilidad y prosperidad de sus regiones respectivas, actuar en
favor del proceso de integración regional y fomentar un clima de
comprensión y tolerancia entre los pueblos y las culturas respectivas.
El diálogo abordará todos los temas
de interés común y estará orientado a abrir la vía de nuevas formas de
cooperación en favor de los objetivos comunes, incluso mediante
iniciativas conjuntas en el plano internacional, y, más concretamente,
en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo regional.
3. MECANISMOS DEL DIÁLOGO
El diálogo político entre las Partes
se efectuará mediante contactos, intercambios de información y consultas
entre los diferentes organismos de México y de la Unión Europea,
incluida la Comisión Europea.
Se llevará a cabo, en particular:
- a nivel presidencial,
- a nivel ministerial,
- a nivel de altos funcionarios,
- y mediante el aprovechamiento
al máximo de los canales diplomáticos.
Por lo que se refiere a las reuniones
presidenciales, se celebrarán encuentros periódicos entre las más altas
autoridades de ambas Partes, cuyas modalidades serán definidas por las
Partes.
Se celebrarán periódicamente
encuentros entre los ministros de Asuntos Exteriores, cuyas modalidades
serán definidas por las Partes.
Declaración
conjunta sobre el diálogo a nivel parlamentario
Las Partes señalan la conveniencia de institucionalizar un diálogo
político a nivel parlamentario que se efectuaría mediante contactos
entre el Parlamento Europeo y el Congreso de la Unión de México (Cámara
de Diputados y Senado de la República).
Declaración
conjunta interpretativa sobre el artículo 4
Los compromisos que emanen del
artículo 4 del presente Acuerdo no surtirán efecto hasta que se adopte
la decisión a la que se refiere el artículo 5, de conformidad con el
artículo 7 de dicho Acuerdo.
Declaración conjunta sobre el apartado 3 del
artículo 24
Ambas partes confirman sus
obligaciones multilaterales en lo que se refiere a los servicios de
transportes marítimos, a las que se han comprometido como miembros de la
OMC, teniendo en cuenta así mismo de sus respectivas obligaciones bajo
el «Code of Liberalization of Current Invisible Options» de la OCDE.
Declaración conjunta sobre el artículo 35
Ambas partes se comprometen a otorgar
su apoyo institucional, en el ámbito multilateral, para la adopción,
entrada en vigor y aplicación del Código internacional de conducta para
la pesca responsable.
DECLARACIONES UNILATERALES
Declaración
de la Comunidad sobre el artículo 11
La Comunidad declara que, hasta que
el Consejo conjunto adopte las normas de aplicación sobre competencia a
que se refiere el apartado 2 del artículo 11, evaluara cualquier praÂ
ctica contraria a las disposiciones de dicho artículo basándose en los
criterios derivados de las normas que figuran en los artículos 85, 86 y
92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de las que figuran
en los artículos 65 y 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero y las normas de las Comunidades sobre
ayudas estatales, incluido el Derecho derivado.
Declaración
de la Comunidad y sus Estados miembros sobre la propiedad intelectual,
industrial y comercial
a que se hace referencia en el artículo 12
La Comunidad y sus Estados miembros
entienden que entre las convenciones multilaterales relevantes sobre
propiedad intelectual a las que se refiere la letra b) del apartado 2
del artículo 12, se incluyen por lo menos las siguientes:
- Convenio de Berna para la
protección de las obras literarias y artísticas (Acta de París,
1971, modificado en 1979);
- Convención internacional sobre
la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Roma,
1961);
- Convenio de la Unión de París
para la protección de la propiedad industrial (Acta de Estocolmo,
1967, modificado en 1979);
- Tratado de cooperación en
materia de patentes (Washington, 1970, modificado en 1979 y
modificado en 1984);
- Arreglo de Madrid relativo al
registro internacional de marcas (Acta de Estocolmo, 1967 y
modificado en 1979);
- Protocolo del Arreglo de Madrid
relativo al registro internacional de marcas (Madrid, 1989);
- Arreglo de Niza relativo a la
clasificación internacional de productos y servicios para el
registro de marcas (Acta de Ginebra, 1977, modificado en 1979);
- Tratado de Budapest sobre
reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los
fines del procedimiento en materia de patentes (1977, modificado en
1980);
- Convenio internacional para la
protección de las obtenciones vegetales (UPOV), (Acta de Ginebra,
1991);
- Tratado sobre el Derecho de
Marcas (Ginebra, 1994).
Declaración
de México respecto del título I
La política exterior de México se
fundamenta en los principios que consagra su Constitución:
La autodeterminación de los pueblos.
La no intervención.
La solución pacífica de controversias.
La proscripción de la amenaza o el
uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
La igualdad jurídica de los Estados.
La cooperación internacional para el
desarrollo.
La lucha por la paz y la seguridad
internacionales.
Por su experiencia histórica y el
supremo mandato de su Constitución política, México expresa su plena
convicción de que sólo la observancia plena del Derecho internacional es
fundamento de la paz y del desarrollo. Manifiesta, asimismo, que los
principios de convivencia de la comunidad internacional, como se
expresan en la Carta de las Naciones Unidas, los principios enunciados
en la Declaración universal de los derechos humanos y los principios
democra ticos, son
guía permanente de su participación constructiva en el quehacer
internacional y son el marco de referencia en su relación con la
Comunidad y sus Estados miembros, regida por el presente Acuerdo, o en
su relación con cualquier otro país o grupo de países.
Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Udfærdiget i Bruxelles den ottende december nitten hundrede og syvoghalvfems.
Geschehen zu Brüssel am achten Dezember neunzehnhundertsiebenundneunzig.
Έγινε στις Βρυξέλλες ,
στις οκτώ Δεκεμβρίου χίλια εννιακόσια
ενενήντα επτά .
Done at Brussels on the eighth day of December in the year one thousand nine
hundred and ninety-seven.
Fait à Bruxelles, le huit décembre mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.
Fatto a Bruxelles, addì otto dicembre millenovecentonovantasette.
Gedaan te Brussel, de achtste december negentienhonderd zevenennegentig.
Feito em Bruxelas, em oito de Dezembro de mil novecentos e noventa e sete.
Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä joulukuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.
Som skedde i Bryssel den åttonde december nittonhundranittiosju.
Pour le Royaume de Belgique
Voor het Koninkrijk België
Für das Königreich Belgien
Cette signature engage également la
Communauté française, la Communauté flamande, Communauté germanophone,
la Région wallone, la Région flamande et la Région Bruxelles-Capitale.
Deze handtekening verbindt eveneens
de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, Duitstalige Gemeenschap,
het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brusselse Hoofdstedelijke
Gewest.
Diese Unterschrift verbindet zugleich
die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die
Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region
und die Region Brüssel-Hauptstadt.
For Kongeriget Danmark
Für die Bundesrepublik Deutschland
Για την Ελληνική Δημοκρατία
Por el Reino de España
Pour la République française
Thar ceann na hÉireann
For Ireland Per la Repubblica italiana
Pour le Grand-Duché de Luxembourg
Voor het Koninkrijk der Nederlanden
Für die Republik Österreich
Pela República Portuguesa
Suomen tasavallan puolesta
För Republiken Finland
För Konungariket Sverige For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
Por la Comunidad Europea For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapen
Por los Estados Unidos Mexicanos
Al mismo tiempo, los plenipotenciarios de la COMUNIDAD EUROPEA,
denominada en lo sucesivo «la Comunidad», por una parte,
y los plenipotenciarios de los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, denominados en lo sucesivo «México»,
por otra,
reunidos en Bruselas el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y
siete para la firma del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones
relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte,
y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, denominado en lo sucesivo «el
Acuerdo», han adoptado el texto siguiente:
- El Acuerdo.
Los plenipotenciarios de la Comunidad y los plenipotenciarios de México
han adoptado el texto de la Declaración conjunta indicada a continuación
y anexa a la presente Acta final:
- Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo
2 del Acuerdo. Los
plenipotenciarios de México han tomado nota de la Declaración de la
Comunidad mencionada a continuación y anexa a la presente Acta final:
- Declaración de la Comunidad Europea sobre el artículo
5 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Udfærdiget i Bruxelles den ottende december nitten hundrede og syvoghalvfems.
Geschehen zu Brüssel am achten Dezember neunzehnhundertsiebenundneunzig.
Έγινε στις Βρυξέλλες ,
στις οκτώ Δεκεμβρίου χίλια εννιακόσια
ενενήντα επτά .
Done at Brussels on the eighth day of December in the year one thousand nine
hundred and ninety-seven.
Fait à Bruxelles, le huit décembre mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.
Fatto a Bruxelles, addì otto dicembre millenovecentonovantasette.
Gedaan te Brussel, de achtste december negentienhonderd zevenennegentig.
Feito em Bruxelas, em oito de Dezembro de mil novecentos e noventa e sete.
Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä joulukuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.
Som skedde i Bryssel den åttonde december nittonhundranittiosju.
Por la Comunidad Europea For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapen
Por los Estados Unidos Mexicanos
Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 2
Los compromisos que emanen del artículo 2 del presente
Acuerdo no surtirán efecto hasta que se adopte la decisión a la que se
refiere el artículo 3.
Declaración de la Comunidad Europea
sobre el artículo 5
La Comunidad declara que, hasta que el Consejo conjunto adopte las
normas de aplicación sobre competencia a que se refiere el apartado 2
del artículo 5, evaluará cualquier práctica contraria a la disposiciones
de dicho artículo basándose en los criterios derivados de la normas que
figuran en los artículos 85, 86 y 92 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea, de las que figuran en los artículos 65 y 66 del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y
las normas de la Comunidad sobre ayudas estatales, incluido el Derecho
derivado.
Al mismo tiempo, los
plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad y los
plenipotenciarios de México han adoptado el texto de la siguiente
Declaración conjunta:
DECLARACIÓN CONJUNTA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Con vistas a cubrir de manera adecuada los asuntos a los
que se refieren los títulos III y IV del Acuerdo de asociación económica,
concertación política y cooperación firmado el 8 de diciembre de 1997 en
un marco global, la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los
Estados Unidos Mexicanos se comprometen a lo siguiente:
1. Iniciar y, de ser posible concluir, negociaciones
relativas a las medidas para la liberalización del comercio de servicios,
de los movimientos de capital y pagos, así como de las medidas relativas
a la propiedad intelectual, previstas en los artículos 6, 8, 9 y 12 de
dicho Acuerdo, de manera paralela con las negociaciones sobre las
medidas y el calendario para la liberalización del comercio de bienes
prevista tanto en el artículo 5 de ese Acuerdo como en el artículo 3 del
Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el
comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos
firmado el 8 de diciembre de 1997.
2. Procurar asegurarse de que, sin perjuicio del
cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos, los resultados
de las negociaciones sobre la liberalización del comercio de servicios,
de los movimientos de capital y pagos, así como de las medidas relativas
a la propiedad intelectual, anteriormente previstas, puedan entrar en
vigor lo antes posible, para que se logre el objetivo que comparten las
Partes de una liberalización global del comercio que incluya tanto a los
bienes como a los servicios, según los términos del artículo 7 del
Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación.
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