Decisión Nº
4/2004 del Consejo Conjunto UE-México
de 18 de mayo de 2005
por la que se modifica la Decisión
no 2/2001 del Consejo Conjunto de 27
de febrero de 2001
(2005/522/CE)
EL CONSEJO CONJUNTO
Visto el Acuerdo de Asociación
económica,
concertación
política y cooperación
entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (1), firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, y, en particular, su artículo
6 conjuntamente con su artículo
47,
Considerando lo siguiente:
(1) A
partir del 1 de mayo de 2004, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea también
será
aplicable en el territorio de la República
Checa, la República
de Estonia, la República
de Chipre, la República
de Letonia, la República de Lituania, la República
de Hungría,
la República
de Malta, la República
de Polonia, la República
de Eslovenia y la República
Eslovaca (denominados en lo sucesivo, «los
nuevos Estados miembros»),
como consecuencia de su adhesión a la Unión
Europea.
(2) En
estas circunstancias, es necesario adaptar, con efecto a
partir de la fecha de adhesión
de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, el anexo I de la Decisión no
2/2001 del
Consejo Conjunto con objeto de incluir a las autoridades responsables de servicios financieros de los
nuevos Estados miembros y las medidas disconformes respecto
a los artículos
12 a 16 de la Decisión
no
2/2001 que se mantendrán
hasta que se aplique el artículo
17, apartado 3, de esa Decisión.
La presente adaptación ofrece también la ocasión
de actualizar la lista de las autoridades responsables de servicios financieros.
DECIDE:
Artículo
1
La parte A del anexo I de la Decisión
no
2/2001 se
sustituye por el anexo I de la presente Decisión.
Artículo
2
Las partes A y B del anexo II de la Decisión
no
2/2001 se
sustituyen por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo
3
La presente Decisión
entrará
en vigor el día
de su adopción,
pero tendrá
efectos a partir del 1 de mayo de 2004.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2005.
Por el Consejo Conjunto
El Presidente
L. E. DERBEZ
ANEXO I
« ANEXO I
PARTE A
LA COMUNIDAD Y SUS ESTADOS MIEMBROS
1. La aplicación del capítulo
III para la Comunidad y sus Estados miembros está
sujeta a las limitaciones sobre acceso al mercado y trato nacional estipuladas por la Comunidad y sus Estados miembros
en la sección de “Todos los sectores” de su lista de compromisos AGCS y de aqu é llos
relacionados a los subsectores listados abajo.
2. Para designar los Estados miembros, se utilizan las abreviaturas
siguientes:
AT |
Austria |
BE |
Bélgica |
CY |
Chipre |
CZ |
República
Checa |
DE |
Alemania |
DK |
Dinamarca |
ES |
España |
EE |
Estonia |
FI |
Finlandia |
FR |
Francia |
EL |
Grecia |
HU |
Hungría |
IE |
Irlanda |
IT |
Italia |
LV |
Letonia |
LT |
Lituania |
LU |
Luxemburgo |
MT |
Malta |
NL |
Países
Bajos |
PL |
Polonia |
PT |
Portugal |
SK |
Eslovaquia |
SI |
Eslovenia |
SE |
Suecia |
UK |
Reino Unido |
3. Los compromisos de acceso al mercado con respecto a los modos (1) y (2) se
aplican sólo a:
— las
transacciones indicadas en los párrafos
B.3 y B.4 de la sección
“Acceso a los mercados” del “Entendimiento
relativo a los compromisos en materia de servicios financieros”,
respectivamente, para todos los Estados miembros,
— las
transacciones que se especifican a continuación,
con referencia a las definiciones del artículo
11, para cada
Estado miembro afectado:
CY: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b)
(seguros distintos de los de vida y MAT – Marina, Aviación
y otros transportes) en modo (2), B.6.(e) (intercambio comercial de valores
transferibles) en modo (1),
EE: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b)
[seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación
y Transporte)] y la parte restante de A.3. [actividades de intermediación
de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación
y Transporte)] en modos (1) y (2), B.1. a B.10. (aceptación
de depósitos, préstamos
de todo tipo, servicios de
arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia
monetaria, garantías y
compromisos, intercambio
comercial de valores, participación en emisiones de toda
clase de valores, corretaje de cambios, administración
de activos, y servicios de pago y compensación
respecto de activos financieros) en modo (1),
LV: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b)
[seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación
y Transporte)] y la parte restante de A.3. [actividades de intermediación
de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación
y Transporte)] en modo (2), B.7. (participación
en emisiones de toda clase de valores) en modo (1),
LT: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b)
[seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación
y Transporte)] y la parte restante de A.3. [actividades de intermediación
de seguros distintos de MAT (Marina, Aviación
y Transporte)] en modo (2), B.1. a B.10. (aceptación
de depósitos, préstamos
de todo tipo, servicios de arrendamiento
financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías
y compromisos, intercambio
comercial de valores, participación
en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración
de
activos, y servicios de pago y compensación
respecto de activos financieros) en modo (1),
MT: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b)
[seguros distintos de los de vida y MAT (Marina, Aviación
y Transporte)] en modo (2), B.1. y B.2. (aceptación
de depósitos y préstamos
de todo tipo) en modo (1),
SI: B.1. a B.10. (aceptación
de depósitos, préstamos
de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los
servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y
compromisos, intercambio comercial de valores, participación
en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración
de activos, y servicios de pago
y compensación
respecto de activos financieros) en modo (1).
4. A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales de una institución
financiera mexicana establecidas directamente
en un Estado miembro no están
sometidas, salvo algunas excepciones, a las regulaciones prudenciales
armonizadas a nivel comunitario, las cuales permiten que dichas filiales se beneficien de
mayores facilidades para abrir nuevos establecimientos,
así como proveer
servicios transfronterizos en toda la Comunidad. Por lo tanto, las sucursales
reciben una autorización
para operar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a
aquellas aplicadas a
las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y se les
puede requerir que cumplan con ciertos requisitos
prudenciales específicos. Ejemplos de lo anterior, en el
caso de banca y valores, serían el mantener una capitalización separada, entre otros requerimientos de solvencia, así
como también de
información y publicación
de cuentas.
En el caso de seguros, constituirían ejemplos de medidas
prudenciales los requisitos de garantía y depósitos, de capitalización separada, y la obligación
de ubicar en el Estado miembro donde está
establecida la sucursal los activos de las
reservas técnicas y
al menos un tercio del margen de solvencia. Los Estados miembros pueden aplicar
las restricciones señaladas en esta
lista únicamente con
relación al
establecimiento directo de la presencia comercial de una sucursal mexicana o a la prestación
de servicios transfronterizos desde México.
Consecuentemente, un Estado miembro no puede aplicar tales restricciones, incluyendo aquéllas
relacionadas con el establecimiento, a filiales mexicanas establecidas en otros
Estados miembros de la Comunidad, a menos que las restricciones también sean
aplicables a compañías o nacionales de otros Estados miembros, de conformidad con la legislación
comunitaria.
5. CY: Se aplicarán
las condiciones y reservas generales siguientes, aun en el caso de que en la
lista no se hayan estipulado limitaciones o condiciones:
i) Consideración de
objetivos de seguridad nacional y orden público.
ii) La presente lista no afecta en modo alguno a servicios prestados en el
ejercicio de funciones gubernamentales.
Tampoco afecta a medidas relacionadas con el comercio de bienes que puedan
constituir insumos de los servicios
incluidos en la lista u otros. Además,
seguirán siendo
aplicables limitaciones en materia de acceso al mercado o trato nacional respecto de servicios que puedan constituir insumos o
utilizarse para prestar un servicio
programado.
6. CY: Las leyes y reglamentaciones mencionadas en la presente lista no se
considerarán una
referencia exhaustiva a todas las leyes y reglamentaciones aplicables en el sector
financiero. Por ejemplo, no está autorizada la transferencia de información que contenga datos personales, secretos bancarios o cualquier tipo de secreto
empresarial. Este tipo de transferencia
está sujeto a la
legislación nacional
sobre protección de la
confidencialidad de la información
de los clientes de
los bancos. Por otra parte, se debe señalar
que no se han recogido como condiciones o limitaciones de acceso al mercado y trato nacional medidas cualitativas no discriminatorias relativas a normas
técnicas,
consideraciones de salud
pública y de medio
ambiente, concesión de
licencias, consideraciones prudenciales, cualificaciones profesionales y
requisitos de capacitación.
7. CY: Los servicios y productos financieros no reglamentados y la admisión
en el mercado de nuevos servicios o productos
financieros podrán
estar sujetos a la existencia o la introducción de un marco reglamentario
destinado a la consecución
de los objetivos indicados en el artículo
19 de la Decisión no
2/2001.
8. CY: Debido a los controles de cambios aplicados en Chipre:
— los residentes no están
autorizados a adquirir servicios bancarios que puedan implicar una transferencia
de fondos
al extranjero mientras están
físicamente en el
extranjero,
— los préstamos
a no residentes/extranjeros o a empresas controladas por no residentes requieren
la aprobación del Banco Central,
— la adquisición
de valores por no residentes requiere también
la autorización del
Banco Central,
— las transacciones en moneda extranjera sólo
se pueden llevar a cabo a travé s
de bancos a los que el Banco Central les haya otorgado la categoría
de “Agente Autorizado” (“Authorised Dealer”).
9. CZ: La admisión
en el mercado de servicios e instrumentos financieros nuevos podrá
estar supeditada a la existencia de, y consistente con un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar
los objetivos indicados en el artículo
19 de
la Decisión no
2/2001.
10. CZ: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones
financieras constituidas en la República
Checa
deben adoptar una forma jurídica
específica.
11. CZ: Hay un proveedor exclusivo del seguro obligatorio de responsabilidad
civil para los vehículos
de motor. Cuando se supriman los derechos de monopolio relativos al seguro de
responsabilidad civil para los vehículos de motor, la prestación de este servicio estará
abierta de manera no discriminatoria a los proveedores de servicios establecidos
en la
República Checa. El
seguro obligatorio de enfermedad lo prestan solamente proveedores de servicios
autorizados de
propiedad checa.
12. EE: Los servicios de seguridad social obligatoria no están
incluidos.
13. HU: La admisión
en el mercado de servicios o productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia de,
y consistente con un marco reglamentario orientado a
alcanzar los objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión
no 2/2001.
14. HU: No está
autorizada la transferencia de información
que contenga datos personales, secretos bancarios, secretos en
materia de valores y/o secretos empresariales.
15. HU: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones
financieras constituidas en Hungría
deben adoptar una forma jurídica
específica.
16. HU: Los servicios de administración
de seguros, bancos, valores y de inversión
colectiva deben realizarlos proveedores
de servicios financieros jurídicamente
autónomos y con capital
independiente.
17. MT: Para compromisos del modo (3), en virtud de la legislación
de control de cambios, los no residentes que deseen prestar servicios mediante la inscripción
de una sociedad nacional en el correspondiente registro podrán
hacerlo con autorización previa
del Banco Central de Malta. Las empresas con una participación
de personas jurídicas o
físicas no residentes deberán
contar con un capital social mínimo
de 10 000 liras maltesas, de las que se deberá
haber abonado un 50%. El porcentaje del capital correspondiente a los no residentes se
debe pagar con fondos procedentes del extranjero. Las empresas con una participación
de no residentes deben solicitar un permiso del Ministerio de Finanzas para
adquirir locales en virtud de la legislación
pertinente.
18. MT: Para los compromisos del modo (4), seguirán
siendo aplicables los requisitos de la legislación
y reglamentaciones
maltesas relativas a la entrada, la estancia, la adquisición
de bienes raíces y las
medidas de derecho laboral y seguridad social, incluidas las reglamentaciones sobre período
de estancia, salario mínimo
y acuerdos salariales colectivos. Los permisos de entrada, trabajo y residencia se conceden a discreción
del Gobierno de Malta.
19. MT: Para los compromisos de los modos (1) y (2), la legislación
sobre control de cambios permite a los residentes transferir
al extranjero cada año
para inversiones de cartera hasta 5 000 liras maltesas. Las cantidades
superiores a 5 000 liras maltesas requieren una autorización
de control de cambios.
20. MT: Los residentes pueden recibir préstamos
del extranjero sin que sea necesario obtener una autorización
del control de cambios si el préstamo
es para un período de más
de tres años. No
obstante, estos préstamos
deben inscribirse en el registro del Banco Central.
21. PL: En Polonia se están elaborando reglamentaciones
prudenciales en el sector financiero. Podrían requerir la modificación de las normas vigentes, as í
como la preparación de
leyes nuevas.
22. SK: La admisión
en el mercado de servicios e instrumentos financiero nuevos podrá
estar supeditada a la existencia de,
y consistente con un marco reglamentario nacional orientado a alcanzar los
objetivos indicados en el artículo
19 de la
Decisión no 2/2001.
23. SK:
Los servicios de seguros siguientes los prestan proveedores exclusivos:
el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos de motor,
el seguro obligatorio de transporte aéreo, el seguro de
responsabilidad civil del empleador por accidente o enfermedad
profesional deben realizarse a través de la Compañía de Seguros de
Eslovaquia. El seguro básico de salud está reservado a las compañías de
seguros de enfermedad eslovacas que tengan una licencia para la
prestación del seguro sanitario concedida por el Ministerio de Sanidad
de la República Eslovaca con arreglo a la Ley 273/1994. Los regímenes
de seguros de fondos de pensiones y el seguro de enfermedad están
reservados a la Compañía de Seguridad Social.
24. SI: La admisión en el mercado de servicios o
productos financieros nuevos podrá estar supeditada a la existencia
de, y consistente con un marco reglamentario orientado a alcanzar los
objetivos indicados en el artículo 19 de la Decisión no 2/2001.
25. SI: Como norma general y de forma no discriminatoria, las
instituciones financieras constituidas en la República de Eslovenia
deben adoptar una forma jurídica específica. 26. SI: Las actividades de seguros y banca deberán ser realizadas por
proveedores de servicios financieros jurídicamente independientes.
27. SI: Los servicios de inversión se pueden prestar solamente a través
de bancos y empresas de inversión.
A. Servicios de seguros
y relacionados con los seguros |
1) Comercio
transfronterizo |
AT : Se prohíben las actividades
de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la
Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de
reaseguros y retrocesión).
AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo sólo pueden ser
suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en
Austria.
AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de
seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales
no establecidas en la Comunidad o por una sucursal no establecida en Austria. Se
pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.
CY: Toda compañía extranjera de
reaseguros que cuente con la aprobación del Superintendente de Seguros (sobre la
base de criterios prudenciales) podrá ofrecer servicios de reaseguro o
retrocesión a compañías de seguros constituidas y autorizadas en Chipre.
CY: Subsectores A.3. y A.4.
(actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros)
: Sin consolidar.
CZ: Ninguna, con la siguiente
salvedad:
Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden
constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de
sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus
sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones
establecidas en la Ley de Seguros.
Se requiere presencia comercial y una autorización n para que
el proveedor de servicios de seguros:
— preste tales servicios, incluidos los reaseguros, y
— celebre un contrato de intermediación con un intermediario
con vistas a la celebración de un contrato de seguros entre el proveedor de
servicios de seguros y un tercero.
E l intermediario necesita una autorización en el caso de que
su actividad de intermediación se vaya a ejercer para una sucursal con sede
estatutaria en la República Checa.
DK: El seguro obligatorio de
transporte aéreo sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la
Comunidad.
DK: Ninguna persona ni sociedad
(incluidas las compañías de seguros) puede promover con fines comerciales en
Dinamarca los seguros directos para personas residentes en Dinamarca, buques de
Dinamarca o bienes ubicados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros
autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de
Dinamarca.
DE: Las pólizas de seguro
obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales
establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania.
DE: Si una compañía de seguros
extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en
Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la
sucursal establecida en Alemania.
FI: Solamente los aseguradores que
tengan su oficina principal en el Espacio Económico Europeo o una sucursal en
Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros como se indica en el punto 3 a)
del Entendimiento.
FI: La prestación de servicios de
correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede
permanente en el Espacio Económico Europeo.
FR: El seguro de riesgos
relacionados con el transporte terrestre sólo puede efectuarse por compañías de
seguros establecidas en la Comunidad.
HU: Subsector A.1. (seguros
directos): Sólo los empresarios que realizan actividades de comercio
internacional especificadas en las disposiciones legales en materia cambiaria
están autorizados a adquirir servicios. Sólo se pueden asegurar contingencias
que se produzcan en el extranjero.
IT: Sin consolidar en lo que se
refiere a la profesión actuarial.
IT: El seguro de riesgos
relacionados con exportaciones en régimen C.I. F efectuadas por residentes en
Italia sólo puede suscribirse por compañías de seguros establecidas en la
Comunidad.
IT: El seguro de transporte de
mercanías, el seguro de vehículos como tales y el seguro de responsabilidad
civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden suscribirse por
compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al
transporte internacional de bienes importados por Italia.
LV: Sin consolidar en lo que se
refiere al subapartado B.3 (a) del Entendimiento.
MT: Subsectores A.3. y A.4.
(actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros)
: Sin consolidar.
PL: Sin consolidar, excepto para los
reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio
internacional.
PT: El seguro de transporte aéreo
y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y
responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en
la CE; sólo las personas y empresas establecidas en la CE pueden actuar en
Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros.
SK: Se requiere presencia comercial
para el suministro de servicios de:
— seguro de vida de personas con residencia permanente en la
República Eslovaca,
— seguro de bienes ubicados en el territorio de la República
Eslovaca,
— seguro de responsabilidad civil por pérdida o daños
causados por actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la
República Eslovaca,
— seguro de transporte a é reo y mar í timo, incluido el
seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil.
SI: Seguro marítimo, de
aviación y de transporte: Las actividades de seguros realizados por
instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas
establecidas en la República de Eslovenia.
SI: Subsectores A.2., A.3. y A.4.
(Reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios
auxiliares de los seguros): Sin consolidar.
SE: Sólo se permite el suministro
de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia,
siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca
pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación
entre ellos. |
|
2) Consumo en el
extranjero |
AT: Se prohíben las actividades de promoción y la
intermediación en nombre de una filial no establecida en la
Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto
en materia de reaseguros y retrocesión).
AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo sólo pueden ser
suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en
Austria.
AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de
seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales
no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se
pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.
CY: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de intermediación de seguros
y servicios auxiliares de los seguros)
: Sin consolidar.
CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:
Los servicios de seguros que se definen a continuación no se podrán adquirir
en el extranjero:
— los seguros de vida de personas con residencia permanente en la República
Checa,
— los seguros de bienes ubicados en el territorio de la República Checa,
— los seguros de responsabilidad civil por pérdida o daños causados por las
actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la República
Checa.
DK : El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito
por compañías establecidas en la Comunidad.
DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros)
puede promover con fines comerciales en Dinamarca los seguros directos para
personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes ubicados en
Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de
Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.
DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser
suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en
Alemania.
DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en
Alemania, podrá celebrar en Alemania seguros de transporte internacional sólo a
través de la sucursal establecida en Alemania.
FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre só lo
puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.
HU: Subsector A.1. (seguros directos): Sólo los empresarios que
realizan actividades de comercio internacional especificadas en las
disposiciones legales en materia cambiaria están autorizados a adquirir
servicios. Sólo se pueden asegurar contingencias que se produzcan en el
extranjero.
IT: Los seguros de riesgos relacionados con exportaciones en régimen
C.I.F. efectuadas por residentes en Italia sólo pueden ser suscritos por
compañías de seguros establecidas en la Comunidad.
IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como
tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en
Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la
Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes
importados por Italia.
MT: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de intermediación de seguros
y servicios auxiliares de los seguros)
: Sin consolidar.
PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la
retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.
PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de
mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito
por compañías establecidas en la CE; sólo las personas y empresas establecidas
en la CE pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de
seguros.
SK: Los servicios de seguro incluidos en el modo (1), excepto el seguro
de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves,
cascos y responsabilidad civil, no pueden adquirirse en el extranjero.
SI: Seguro marítimo, de aviación y de transporte : Las actividades
de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a
empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia.
SI: Las compañías de reaseguros de la República de Eslovenia tienen
prioridad en el cobro de primas de seguros. En caso de que esas compañías no
puedan compensar todos los riesgos, éstos podrán ser reasegurados y
retrocedidos en el extranjero (ninguna tras la adopción de la nueva Ley de
Compañías de Seguros). |
|
3) Presencia comercial
|
AT : Se denegará la
licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores
extranjeros, si el asegurador no tiene, en su país de origen,
una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una
sociedad anónima o a una mutua de seguros.
BE: Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de
valores belgas que haga una persona, empresa o institución por
sí o mediante un intermediario fuera de la jurisdicción de uno de los Estados
miembros de la Comunidad Europea, deberá ser autorizada por el
Ministerio de Hacienda.
CY: Subsector A.1. (seguros directos):
Ningún asegurador puede operar en o a partir de la República
de Chipre a menos que esté autorizado para ello por el
Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación
sobre Compañías de Seguros.
Las compañías de seguros extranjeras pueden operar en la
República de Chipre a través del establecimiento de una sucursal
o una agencia. El asegurador extranjero debe haber sido
autorizado para operar en su país de origen antes de ser
autorizado a establecer una sucursal o una agencia.
La participación de no residentes en compañías de seguros
constituidas en la República de Chipre requiere la aprobación
previa del Banco Central. La magnitud de la participación
extranjera se determina caso por caso, en función de las
necesidades económicas.
CY: Subsector A.2. (reaseguros y retrocesión) :
Ninguna compañía puede operar como reasegurador en la
República de Chipre, a menos que haya sido autorizada para ello
por el Superintendente de Seguros.
Las inversiones de por no residentes en compañías de
reaseguros requieren la aprobación previa del Banco Central. La
proporción de la participación extranjera en el capital de
compañías locales de reaseguros se determina caso por caso. En
la actualidad no hay ninguna compañía local de reaseguros.
CY: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de
intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros)
: Sin consolidar.
CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:
Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden
establecer una compañía de seguros con sede en la República
Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad
de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la
República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de
Compañías de Seguros.
Los proveedores de servicios de seguros deberán tener
presencia comercial y autorización para:
— prestar tales servicios, incluidos los reaseguros, y
— celebrar un contrato de intermediación con un intermediario
con objeto de concluir un contrato de seguro entre el proveedor
de servicios de seguros y un tercero.
El intermediario necesita una autorización en caso de que su
actividad de intermediación se vaya a ejercer para una sucursal
con sede estatutaria en la República Checa.
ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en España
para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador
extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las
mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de
cinco años.
ES, EL: El derecho de establecimiento no comprende la
creación de oficinas de representación ni otra presencia
permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas
oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas
matrices.
EE: Subsector A.1. (seguros directos): Ninguna;
únicamente el órgano de gestión de una sociedad anónima de
seguros con participación de capital extranjero podrá incluir un
número de ciudadanos de países extranjeros proporcional a la
participación extranjera, pero no superior a la mitad de los
miembros del órgano de gestión; el jefe del órgano de gestión de
una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia
de forma permanente.
FI: El director gerente, al menos un auditor, y la mitad,
como mínimo, de los promotores y los miembros del consejo de
administración y de la junta de supervisión de una compañía de
seguros deben tener su lugar de residencia en el Espacio
Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Asuntos Sociales y
Sanidad ha concedido una exención.
FI: Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una
licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar seguros
sociales obligatorios (fondo de pensiones de afiliación
obligatoria, seguro obligatorio de accidentes).
FI: El agente general de la compañía de seguros
extranjera debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no
ser que la compañía tenga su oficina principal en el Espacio
Económico Europeo.
FR: El establecimiento de sucursales está sujeto a que el
representante de la sucursal reciba una autorización especial.
HU: Se pretende consolidar el establecimiento directo de
sucursales una vez que se haya consolidado en el AGCS y en las
condiciones establecidas en ese acuerdo.
HU: El consejo de una institución financiera deberá
incluir como mínimo dos miembros que sean ciudadanos húngaros,
residentes en el sentido de las reglamentaciones pertinentes en
materia cambiaria y con residencia permanente en Hungría durante
al menos un año.
IE: El derecho de establecimiento no comprende la
creación de oficinas de representación.
IT: El acceso a la profesión actuarial está limitado
exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las
asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas
como sociedades comerciales).
IT: La autorización para el establecimiento de sucursales
está sujeta en última instancia a la evaluación de las
autoridades de supervisión.
LV: Subsectores A.1. y A.2. (seguros directos y
reaseguros y retrocesión) : Como norma general y de forma no
discriminatoria, las instituciones de seguros extranjeras deben
adoptar una forma jurídica específica.
LV: Subsector A.3. (actividades de intermediación de
seguros) : Los intermediarios sólo pueden ser personas
físicas (sin requisitos de nacionalidad) y pueden proporcionar
servicios en nombre de una compañía de seguros que tenga
autorización de la Autoridad de Supervisión de Seguros de
Letonia.
LT: Las compañías de seguros no están autorizadas a
ofrecer, al mismo tiempo, seguros de vida y seguros distintos de
los de vida. Para los seguros tipo a) y b) se requiere la
constitución de compañías independientes.
MT: Podría supeditarse a una prueba de las necesidades
económicas.
PL: Subsectores A.1. a A.3. (seguros directos,
reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de
seguros) :
Establecimiento sólo en forma de sociedad anónima o
sucursal, previa obtención de una licencia. No se puede invertir
en el extranjero más de un 5 % de los fondos de seguros. Las
personas que lleven a cabo actividades de intermediación de
seguros deben poseer una licencia. Los intermediarios de seguros
deben constituirse como sociedad nacional.
PL: Subsector A.4. (servicios auxiliares de los
seguros): Sin consolidar.
PT: Las compañías extranjeras sólo pueden realizar
intermediación en materia de seguros en Portugal a través de una
sociedad constituida de conformidad con la legislación de un
estado miembro de la Comunidad.
PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las
compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia
previa de actividad de cinco años como mínimo.
SK: La mayoría del consejo de dirección de una compañía
de seguros debe estar domiciliada en la República Eslovaca.
Se requiere una licencia para la prestación de servicios de
seguros. Los ciudadanos extranjeros podrán establecer una
compañía de seguros con sede en la República Eslovaca en forma
de sociedad anónima o podrán llevar a cabo actividades en
materia de seguros a través de sus filiales con sede estatutaria
en la República Eslovaca en virtud de las condiciones generales
establecidas en la Ley sobre Seguros. Se entenderá por
actividades de seguros las actividades de seguros, incluida la
actividad aseguradora de correduría y de reaseguros.
Podrán realizar actividades de intermediación para la
celebración de un contrato de seguro entre un tercero y una
compañía de seguros personas físicas y jurídicas que estén
domiciliadas en la República Eslovaca y que actúen por cuenta de
la compañía de seguros que tenga licencia de la Autoridad de
Supervisión de Seguros.
Una compañía de seguros nacional o extranjera sólo podrá
celebrar un contrato de intermediación para la conclusión de un
contrato de seguro entre un tercero y la compañía de seguros
después de haber obtenido una licencia expedida por la Autoridad
de Supervisión de Seguros.
Los recursos financieros de fondos de seguros específicos de
operadores de seguros autorizados derivados de asegurar o
reasegurar a titulares de pólizas con residencia o sede
estatutaria en la República Eslovaca deben depositarse en un
banco con residencia en la República Eslovaca y no podrán
transferirse al extranjero.
SI: Subsector A.1. (seguros directos):
El establecimiento está sujeto a la obtención de una licencia
expedida por el Ministerio de Hacienda. Los extranjeros pueden
establecer una compañía de seguros sólo en forma de empresa
conjunta con un nacional del país, en la que la participación
extranjera esté limitada al 99 %.
La limitación de la participación máxima del capital
extranjero quedará abolida con la adopción de la nueva Ley de
Compañías de Seguros.
Una persona extranjera podrá adquirir o aumentar su
participación en una compañía de seguros nacional previa
aprobación del Ministerio de Hacienda.
Al expedir una licencia o la aprobación de la adquisición de
participaciones en una compañía de seguros nacional, el
Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta los criterios
siguientes:
— la dispersión de la propiedad de las acciones y la
existencia de accionistas de diferentes países,
— la oferta de nuevos productos en materia de seguros y la
transferencia de conocimientos técnicos, si el inversor
extranjero es una compañía de seguros.
Sin consolidar por lo que se refiere a la participación
extranjera en compañías de seguros en proceso de privatización.
La afiliación a la institución de seguros mutuos está
limitada a compañías establecidas en la República de Eslovenia y
a personas físicas nacionales.
SI: Subsector A.2. (reaseguros y retrocesión) :
La participación extranjera en una compañía de reaseguros
está limitada a una participación de control del capital.
(Ninguna, excepto por lo que se refiere a las sucursales, a
partir de la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros).
SI: Subsectores A.3. y A.4. (actividades de
intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros)
:
Para prestar servicios de consultoría y liquidación de
siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica
por consentimiento de la Oficina de Seguros.
Para actividades actuariales y de evaluación de riesgos, la
prestación de servicios sólo se puede hacer a través de un
establecimiento profesional.
La actividad está limitada a seguros directos y reaseguros.
En el caso de empresas individuales, se requiere la
residencia en la República de Eslovenia.
SE: Los corredores de seguros no constituidos en Suecia
pueden establecerse solamente mediante sucursales.
SE: Las compañías de seguros distintos de los
seguros de vida no constituidas en Suecia y que efectúen
operaciones en el país están sujetas a una tributación basada
en sus ingresos por primas derivados de operaciones de seguros
directos, en lugar de estar gravadas según sus beneficios netos.
SE: Los fundadores de compañías de seguros deben ser
personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o
personas jurídicas constituidas en el Espacio Económico Europeo.
|
|
4)
Presencia de
personas físicas
|
CY : Sin consolidar. PL: Subsectores A.1. a A.3. (seguros directos, reaseguros y retrocesión y
actividades de intermediación de seguros) : Sin consolidar, excepto lo
indicado en los compromisos horizontales y con sujeción a las siguientes
limitaciones: Requisito de residencia para los intermediarios de seguros.
Subsector A.4. (servicios auxiliares de los seguros): Sin consolidar.
AT, BE, CZ, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HU, IT, IE, LU, LT, LV, MT, NL, PT,
SE, SI, SK, UK: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y con
sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas
físicas residentes en Austria. DK: El agente general de una sucursal de seguros tiene que haber residido
en Dinamarca durante los últimos dos años, salvo que sea un nacional de alguno
de los Estados miembros de la Comunidad. El Ministro de Comercio e Industria
puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. DK: Requisito de residencia para los gerentes y los miembros del consejo
de administración de las compañías. Sin embargo, el Ministro de Comercio e
Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. La
exención se otorga en forma no discriminatoria. ES, IT: Requisito de residencia para la profesión de actuario. EL: La mayoría de los miembros del consejo de las compañías de seguros
establecidas en Grecia deben ser nacionales de uno de los Estados miembros de la
Comunidad. SI: Para los servicios actuariales y de evaluación de riesgos, se
requiere la residencia, además de un examen de cualificación, la afiliación a la
Asociación de Actuarios de la República de Eslovenia y competencia en la lengua
eslovena.
|
B.
Servicios bancarios
y demás
servicios financieros (excluidos los seguros) |
1) Comercio
transfronterizo |
BE
: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación
de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.
CY: Sin consolidar.
CZ: Servicios de emisión de moneda por bancos
distintos del banco central, intercambio comercial de productos
derivados, de valores transferibles y de otros instrumentos y
activos financieros negociables, participación en emisiones de
toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de
activos, servicios de pago y compensación respecto de activos
financieros, servicios de asesoramiento e intermediación y otros
servicios financieros relacionados con estas actividades :
Sin consolidar.
CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad:
Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros
establecidos en la República Checa que posean la licencia
correspondiente podrán:
— prestar servicios de depósito,
— negociar con activos en divisas,
— efectuar pagos transfronterizos distintos de los pagos en
efectivo.
Los residentes checos que no sean los bancos necesitan un
permiso para las operaciones en divisas expedido por el Banco
Nacional de la República Checa o el Ministerio de Hacienda para:
a) abrir y aportar fondos a una
cuenta en el extranjero por residentes checos,
b) realizar pagos de capital en el
extranjero (excepto IED),
c) otorgar créditos y garantías
financieros,
d) efectuar operaciones en
productos financieros derivados,
e) adquirir valores extranjeros,
excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas,
f) emitir valores extranjeros para
intercambio comercial público y no público en la República Checa
o para su introducción en el mercado nacional.
EE: Subsector B.1. (aceptación de depósitos) : Se
requiere autorización del Eesti Pank e inscripción en el
registro oportuno con arreglo a la legislación de Estonia como
sociedad anónima, filial o sucursal.
EE, LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de
gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión
de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y
sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden
actuar como depositarios de los activos de los fondos de
inversión.
HU: Sin consolidar.
IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de
asesoramiento sobre inversiones se necesita: I) tener
autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que
la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o
un comerciante individual, en todos los casos con oficina
principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no
requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de
servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en
Irlanda y no presta servicios a particulares), o II) tener
autorización en otro Estado miembro de conformidad con la
Directiva de la CE sobre servicios de inversión.
IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los “promotori
di servizi finanziari” (promotores de servicios financieros).
LT: Administración de fondos de pensiones : Se
requiere presencia comercial.
MT:
Subsectores B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos
de todo tipo) : Ninguna.
Subsector B.11. (suministro y transferencia de información
financiera) : Sin consolidar, excepto por lo que se refiere
al suministro de información financiera por proveedores
internacionales.
Subsector B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares): Sin consolidar.
PL: Subsector B.11. (suministro y transferencia de
información financiera) : Obligación de utilizar la red
pública de telecomunicaciones o la red de otro operador
autorizado en el caso de prestación transfronteriza de estos
servicios.
Subsector B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares): Sin consolidar.
SK: Intercambio comercial de productos derivados, de
valores transferibles y de otros instrumentos y activos
financieros negociables, participación en emisiones de toda
clase de valores, corretaje de cambios, administración de
activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos
financieros : Sin consolidar.
SK:
i) Los servicios de depósito están
limitados a los bancos nacionales y a sucursales de bancos
extranjeros en la República Eslovaca.
ii) Sólo los bancos nacionales
autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la
República Eslovaca y las personas que posean una licencia para
realizar operaciones en divisas podrán negociar con activos en
divisas. Sólo los miembros de la bolsa de valores pueden
operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar
en el mercado extrabursátil (Sistema RM) de Eslovaquia sin
limitaciones y los no residentes, sólo a través de agentes de
valores.
iii) Los pagos transfronterizos
distintos de los pagos en efectivo sólo podrán realizarse por
bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros
en la República Eslovaca.
iv) Se requiere una licencia para
realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional
de Eslovaquia para:
a) abrir una cuenta en el
extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco,
excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su
estancia en el extranjero;
b) los pagos de capital en el
extranjero;
c) obtener crédito financiero de un
no residente que opere en divisas; excepto créditos del
extranjero aceptados por residentes con un período de reembolso
de más de 3 años y préstamos otorgados entre personas físicas
para actividades no comerciales.
v) La exportación e importación de
moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a
150 000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas
al requisito de notificación.
vi) Para el depósito de activos
financieros, los residentes en el extranjero necesitan una
autorización o licencia para realizar operaciones en divisas
expedida por las autoridades competentes.
vii) Sólo entidades que operen en
divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y
obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites
y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de
Eslovaquia.
SI:
Participación en emisiones de bonos del Tesoro,
administración de fondos de pensiones y servicios de
asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares
relacionados : Sin consolidar.
Subsectores B.11. y B.12. (suministro y transferencia de
información financiera y servicios de asesoramiento y otros
servicios financieros auxiliares, excepto los relacionados con
la emisión de bonos del Tesoro y la administración de fondos de
pensiones) : Ninguna.
Todos los otros subsectores:
Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos
de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de
instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas
nacionales y empresas individuales. (Observación: Los créditos
al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva
Ley de Divisas).
Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: Esta
disposición quedará derogada a partir de la adopción de la
nueva Ley de Banca).
Los extranjeros sólo pueden ofrecer valores extranjeros a
través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros
de la Bolsa de Valores de Eslovenia deben estar constituidos en
la República de Eslovenia. |
|
2)
Consumo en el extranjero |
CY
: Sin consolidar,
excepto por lo que se refiere a la letra e) del subsector B.6
(intercambio comercial de valores transferibles): Ninguna.
CZ:
Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco
central, intercambio comercial de productos derivados y de metal
para acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración
de activos, servicios de pago y compensación respecto de
productos derivados y servicios de asesoramiento e
intermediación y otros servicios financieros relacionados con
estas actividades : Sin consolidar.
CZ:
Ninguna, con la siguiente salvedad:
Sólo los bancos y
las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la
República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán:
— suministrar
servicios de depósito,
— negociar con
activos en divisas,
— efectuar pagos
transfronterizos distintos de los pagos en efectivo.
Los residentes
checos que no sean los bancos necesitan una autorización para
realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o
el Ministerio de Hacienda de la República Checa para:
a) abrir y aportar
fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos,
b) realizar pagos de
capital en el extranjero (excepto IED),
c) otorgar créditos y
garantías financieras,
d) realizar
operaciones en productos financieros derivados,
e) adquirir valores
extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de
Divisas,
f) emitir valores
extranjeros para intercambio comercial público y no público en
la República Checa o para su introducción en el mercado
nacional.
DE:
La emisión de valores expresados en marcos alemanes sólo puede
ser dirigida por una institución de crédito, filial o sucursal
establecida en Alemania.
FI:
Los pagos de las entidades pública (gastos) se han de transmitir
por conducto del Sistema Finlandés de Giros Postales a cargo de
Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una
exención de este requisito por razones especiales.
EL:
Se requiere el establecimiento para prestar servicios de
custodia y depósito que involucren la administración de pagos e
intereses y de capital para valores emitidos en Grecia.
HU:
Sin consolidar.
MT:
Subsectores
B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo)
: Ninguna.
Subsector B.11.
(suministro y transferencia de información financiera)
: Sin consolidar,
excepto por lo que se refiere al suministro de información
financiera por proveedores internacionales.
Subsectores
B.3. a B.10. y B.12.:
Sin consolidar.
PL:
Subsector B.11.
(suministro y transferencia de información financiera)
: Obligación de
utilizar la red de telecomunicaciones pública o la red de otro
operador autorizado, en el caso de consumo de estos servicios en
el extranjero.
Subsectores
B.1. a B.10. y B.12.:
Sin consolidar.
SK:
Intercambio comercial de productos derivados y de metal para
acuñación de moneda, corretaje de cambios, administración de
activos y servicios de intermediación: Sin consolidar.
SK:
i) los servicios de
depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de
bancos extranjeros en la República Eslovaca,
ii) sólo los
bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos
extranjeros en la República Eslovaca y las personas que posean
una licencia para realizar operaciones en divisas podrán
negociar con activos en divisas. Sólo los miembros de la bolsa
de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los
residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (Sistema
RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, sólo a
través de agentes de valores,
iii) los pagos
transfronterizos distintos de los pagos en efectivo sólo podrán
ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de
bancos extranjeros en la República Eslovaca.
iv) se requiere una
licencia para realizar operaciones en divisas expedida por el
Banco Nacional de Eslovaquia para:
a) abrir una cuenta
en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco,
excepto en el caso de las personas físicas durante su estancia
en el extranjero;
b) pagos de capital
en el extranjero;
c) obtener crédito
financiero de un no residente que opere en divisas; excepto
créditos del extranjero aceptados por residentes con un período
de reembolso superior a 3 años y préstamos otorgados entre
personas físicas para actividades no comerciales,
v) la exportación e
importación de la moneda eslovaca y de divisas en metálico por
un valor superior a 150 000 SKK y de metal para acuñación de
moneda están sujetas a un requisito de notificación,
vi) para realizar un
depósito de activos financieros, los residentes en el extranjero
necesitan una autorización o licencia para realizar operaciones
en divisas expedida por las autoridades competentes,
vii) sólo las
entidades que operen en divisas establecidas en la República
Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de
conformidad con los límites y las disposiciones que establezca
el Banco Nacional de Eslovaquia.
SI:
Participación
en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de
pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares relacionados
: Sin consolidar.
Subsectores
B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información
financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares, excepto los relacionados con la
participación en emisiones de bonos del Tesoro y la
administración de fondos de pensiones)
: Ninguna.
Todos los otros
subsectores:
Sin consolidar,
excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y
aceptación de garantías y compromisos de instituciones de
crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y
empresas individuales. (Observación: Los créditos al consumo se
liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de
Divisas).
Todas las
disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en
el Banco de Eslovenia. (Observación: Esta disposición quedará
derogada a partir de la adopción de la nueva Ley de Banca).
Las entidades
jurídicas establecidas en la República de Eslovenia pueden ser
depositarias de los activos de los fondos de inversión.
UK:
Las emisiones de valores expresados en libras esterlinas,
incluidas las emisiones de administración privada, sólo pueden
ser dirigidas por una empresa establecida en el Espacio
Económico Europeo. |
|
3) Presencia comercial |
Todos los Estados miembros:
— Se requiere el
establecimiento de una empresa de gestión especializada para
desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes de
inversión y de sociedades de inversión (artículos 6 y 13 de la
Directiva sobre los OICVM, 85/611/CEE).
— Sólo las empresas
con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como
depositarias de los activos de los fondos de inversión
(artículos 8, apartado 1, y 15, apartado 1, de la Directiva
sobre los OICVM, 85/611/CEE).
AT:
Únicamente los miembros de la Bolsa de Valores de Austria pueden
negociar valores en bolsa.
AT:
Para el comercio de divisas se requiere autorización del Banco
Nacional de Austria.
AT:
Las obligaciones hipotecarias y los bonos municipales podrán ser
emitidos por bancos especializados y autorizados para esta
actividad.
AT:
Para la prestación de servicios de gestión de fondos de
pensiones se requiere que las compañías estén especializadas
únicamente en esta actividad y estén constituidas como
sociedades anónimas en Austria.
BE:
Cualquier oferta pública de adquisición de títulos de valores
belgas que haga una persona, empresa o institución por sí o
mediante un intermediario fuera de la jurisdicción de uno de los
Estados miembros de la Comunidad Europea, debe ser autorizada
por el Ministerio de Hacienda.
CY:
Es un requisito legal, aplicado de forma no discriminatoria, que
los bancos que ofrecen servicios en la República de Chipre deben
ser entidades jurídicas. Las entidades jurídicas incluyen
sucursales de bancos/instituciones financieras extranjeros
inscritos en el oportuno registro en Chipre.
CY:
La propiedad directa o indirecta o los derechos de voto en un
banco por una persona y sus socios no podrá ser superior al 10
%, a menos que tenga la aprobación previa por escrito del Banco
Central.
CY:
Además de lo anteriormente expuesto, en los tres bancos locales
existentes admitidos a cotización en la Bolsa de Valores, la
participación directa o indirecta o la adquisición de
participaciones en su capital por personas extranjeras está
limitada a un 0,5 % por persona u organización y a un 0,6 % de
forma colectiva.
CY:
Subsectores
B.1. a B.5. y B.6.(b) (aceptación de depósitos, préstamos de
todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los
servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y
compromisos, e intercambio comercial de divisas) :
En el caso de
bancos nuevos, se aplican los requisitos siguientes:
a) Se requiere una
licencia del Banco Central para realizar operaciones bancarias.
A la hora de otorgar una licencia, el Banco Central puede
aplicar el criterio de necesidad económica.
b) Las sucursales de
bancos extranjeros deben estar inscritas en el registro en
Chipre en virtud de la Ley de Sociedades y ser titulares de una
licencia en virtud de la Ley de Banca.
Subsector
B.6.(e) (intercambio comercial de valores transferibles):
Únicamente los
miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden
emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores
en Chipre. Las empresas que actúan como corredores deben emplear
sólo a personas que puedan actuar como intermediarios siempre
que estén debidamente autorizados. Los bancos y las compañías de
seguros no podrán llevar a cabo esta actividad.
Una empresa de
corretaje sólo podrá estar registrada como miembro de la
Bolsa de Valores de Chipre si se ha establecido y registrado de
conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre.
Subsectores
B.6. (a), (c), (d) y (f), y B.7. a B.12.:
Sin consolidar.
CZ:
Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco
central, intercambio comercial de productos derivados y de metal
para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de
pago y compensación respecto de productos derivados, y servicios
de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros
auxiliares respecto de estas actividades : Sin consolidar.
CZ:
Ninguna, con la siguiente salvedad:
Los servicios
bancarios sólo podrán ser prestados por bancos
establecidos en la República Checa o por sucursales de bancos
extranjeros que posean una licencia otorgada por el Banco
Nacional de la República Checa de acuerdo con el Ministerio de
Hacienda.
La concesión de la
licencia se basa en la consideración de criterios aplicables de
forma coherente con el AGCS. Los servicios de préstamos
hipotecarios sólo podrán ser prestados por bancos establecidos
en la República Checa.
Los bancos se
podrán establecer sólo como sociedades anónimas. La adquisición
de acciones de bancos existentes está sujeta a la aprobación
previa del Banco Nacional de la República Checa.
El intercambio
comercial de valores en Bolsa sólo se podrá realizar si se
ha concedido la autorización correspondiente y se ha aprobado un
folleto explicativo sobre los valores en cuestión.
No se concederá la
autorización si el interambio comercial de valores en Bolsa es
contrario a los intereses de los inversores, no es coherente con
la política financiera del gobierno o no se ajusta a los
requisitos del mercado financiero.(1)
El establecimiento
y las actividades de los agentes de valores, los corredores de
bolsa, la Bolsa de Valores o los organizadores de un mercado
extrabursátil, las compañías de inversión y los fondos de
inversión están sujetos a una autorización cuya concesión está
vinculada a requisitos en materia de cualificación, integridad
personal, capacidad de gestión y capacidad material.
Los servicios de
pago y compensación para todo tipo de pagos son controlados y
supervisados por el Banco Nacional de la República Checa para
garantizar su buen funcionamiento y eficiencia económica.
DK:
Las instituciones financieras sólo pueden negociar valores
en la Bolsa de Copenhague a través de filiales constituidas en
Dinamarca.
FI:
La mitad, como mínimo, de los fundadores, de los miembros del
consejo de administración, de la junta de supervisión y de los
delegados, el director gerente, el titular de la procuración y
la persona con derecho a firmar en nombre de la institución
crediticia deben tener su lugar de residencia en el Espacio
Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Hacienda otorga una
exención. Al menos un auditor debe tener su lugar de residencia
en el Espacio Económico Europeo.
FI:
El agente (persona particular) del mercado de derivados debe
tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. Se
puede otorgar una exención de este requisito en las
circunstancias establecidas por el Ministerio de Hacienda.
FI:
Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de
transmitir por conducto del Sistema Finlandés de Giros Postales,
a cargo de Postipankki Ltd. El Ministerio de Hacienda puede
otorgar una exención de este requisito por razones especiales.
FR:
Además e las instituciones de crédito francesas, las emisiones
de los valores expresados en francos franceses sólo pueden
ser dirigidas por una filial francesa (sujeta al Derecho
francés) de un banco no francés que esté autorizada, sobre la
base de que la filial interesada tenga suficientes medios y
actividad en Par í s de la filial francesa de un banco no
francés. Estas condiciones se aplican al banco que dirige la
operación. Los bancos no franceses pueden, sin restricciones ni
obligación de establecerse, actuar en forma común o conjunta
como directores de las emisiones de obligaciones en eurofrancos.
EL:
Las instituciones financieras sólo pueden negociar valores
cotizados en la Bolsa de Atenas a través de empresas bursátiles
constituidas en Grecia.
EL:
Para el establecimiento y funcionamiento de sucursales se debe
importar una cantidad mínima de divisas, convertidas en dracmas
y mantenidas en Grecia mientras el banco extranjero continúe sus
operaciones en Grecia:
— Hasta cuatro (4)
sucursales, esa cantidad mínima es actualmente igual a la mitad
del mínimo del capital accionarial exigido para la constitución
de una institución de crédito en Grecia.
— Para el
funcionamiento de sucursales adicionales, la cantidad mínima de
capital debe ser igual al mínimo del capital accionarial
requerido para la constitución de una institución de crédito en
Grecia.
HU:
Se pretende autorizar el establecimiento directo de sucursales
una vez que se haya recogido el compromiso en el AGCS y en las
condiciones establecidas en ese acuerdo.
HU:
La propiedad directa o indirecta o los derechos de voto en una
institución de crédito de un accionista único que no sea una
institución de crédito, una compañía de seguros o una empresa de
inversión no puede ser superior al 15 %.
HU:
El consejo de administración de una institución financiera
deberá incluir, como mínimo, dos miembros que sean ciudadanos
húngaros, residentes en el sentido de las reglamentaciones
pertinentes sobre divisas y con residencia permanente en Hungría
por un período de al menos un año.
HU:
El control público a largo plazo se mantendrá , como mínimo, en
el 25 % + 1 de los votos en Országos Takarékpénztár és
Kereskedelmi Bank Rt.
IE:
En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten
la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de
sociedades de capital variable (distintos de los organismos de
inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el
fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar
constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la
Comunidad. En el caso de las sociedades de inversión en
comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar
registrado en Irlanda.
IE:
Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad
debe: i) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere
que esté constituida como sociedad anónima o asociación con
oficina principal/registrada en Irlanda, o ii) estar autorizada
en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE
sobre los Servicios de Inversión.
IE:
Para la prestación de servicios de inversiones o de
asesoramiento sobre inversiones se necesita: i) tener
autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que
la entidad esté constituida como sociedad anónima o sociedad
colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con
oficina principal/registrada en Irlanda (la autoridad
supervisora también puede conceder autorización a entidades de
terceros países), o ii) tener autorización en otro Estado
miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre los
Servicios de Inversión.
IT:
La oferta pública de valores (conforme al artículo 18 de la Ley
216/74), con excepción de las acciones y los títulos de deuda
(incluidos los títulos de deuda convertible), sólo puede
efectuarse por sociedades limitadas italianas, empresas
extranjeras debidamente autorizadas, organismos públicos o
empresas pertenecientes a administraciones locales cuyo capital
establecido no sea inferior a 2 000 millones de liras italianas.
IT:
Los servicios centralizados de depósito, custodia y
administración sólo pueden ser prestados por el Banco de Italia
respecto de valores públicos o por Monte Titoli SpA respecto de
acciones, valores con derecho a participación y otras
obligaciones cotizadas en un mercado regulado.
IT:
En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de
los OICVM armonizados en virtud de la Directiva 85/611/CEE, la
sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en
Italia o en otro Estado miembro de la Comunidad y establecerse a
través de una sucursal en Italia. Sólo pueden llevar a cabo
actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los
bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión de
valores que tengan su sede social oficial en la Comunidad
Europea. También se exige que las sociedades de gestión (fondos
con capital fijo y fondos inmobiliarios) estén constituidas en
Italia.
IT:
Para las actividades de venta puerta a puerta, los
intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de
servicios financieros que sean residentes en el territorio de un
Estado miembro de las Comunidades Europeas.
IT:
La compensación y liquidación de valores sólo puede efectuarse a
través del sistema oficial de compensación. La actividad de
compensación, hasta la liquidación final de los valores, podría
encargarse a una empresa autorizada por el Banco de Italia,
previo acuerdo de la Comisión de Bolsas de Valores (Consob)
IT:
Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no
pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios
de inversiones.
LV:
Subsector B.7.
(participación en emisiones de toda clase de valores)
: El Banco de
Letonia (Banco Central) es un agente financiero del gobierno en
el mercado de bonos del Tesoro.
Subsector B.9.
(administración de activos)
: La administración
de los fondos de pensiones está a cargo de un monopolio estatal.
LT:
Subsectores
B.1. a B.12.:
Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano
lituano.
Subsector B.3.
(servicios de arrendamiento financiero):
Los servicios de arrendamiento financiero se pueden reservar
para instituciones financieras especiales (como bancos y
compañías de seguros). Ninguna hasta el 1 de enero de 2001,
excepto lo indicado en la parte horizontal de la sección
“Servicios bancarios y otros servicios financieros”.
Subsector B.9.
(administración de activos)
: Establecimiento
sólo como sociedades anónimas (AB) y sociedades cerradas (UAB),
que deben constituirse de manera que todas las participaciones
emitidas inicialmente sean adquiridas por las partes
constituyentes. A efectos de administración de activos, se
requiere el establecimiento de una compañía de gestión
especializada. Sólo empresas con sede estatutaria en Lituania
pueden actuar como depositarias de los activos.
MT:
Subsectores
B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo)
: Las
instituciones de crédito y otras instituciones financieras
extranjeras podrán operar en forma de sucursal o de filial
local. La autorización podrá estar supeditada a una prueba de
necesidades económicas.
Subsectores
B.3. a B.12.:
Sin consolidar.
PL:
Subsectores
B.1., B.2., B.4. y B.5. (excluidos garantías y compromisos del
Tesoro Público)
: Establecimiento de
un banco sólo en forma de sociedad anónima o de sucursal
autorizada. R é gimen de autorizaciones respecto del
establecimiento de todos los bancos basado en criterios
prudenciales. Habrá un requisito de nacionalidad para al menos
uno de los directivos del banco.
Subsectores
B.6.(e), B.7. (excluida la participación en emisiones de bonos
del Tesoro), B.9. (sólo servicios de gestión de cartera de
valores) y B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares sólo respecto de las actividades
comprometidas y en el caso de Polonia)
: Establecimiento,
previa obtención de una autorización, sólo en forma de sociedad
anónima o de sucursal de una entidad jurídica extranjera que
preste servicios en materia de valores.
Subsector B.11.:
Requisito de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la
red de otro operador autorizado en el caso de prestación
transfronteriza y/o consumo en el extranjero de esos servicios.
Todos los otros
sectores:
Sin consolidar.
PT:
El establecimiento de bancos no comunitarios está sujeto al
otorgamiento, caso por caso, de una autorización del Ministerio
de Hacienda. El establecimiento ha de contribuir a que mejore la
eficiencia del sistema bancario nacional o tener efectos
significativos en la internacionalización de la economía
portuguesa.
PT:
Las sucursales de sociedades de capital de riesgo con sede
social en un país no comunitario no pueden ofrecer servicios de
capital de riesgo. Las sociedades de intermediación comercial
constituidas en Portugal o las sucursales de las empresas de
inversión autorizadas en otro país de la CE y autorizadas en su
país de origen para prestar esos servicios pueden ofrecer
servicios de intermediación comercial en la Bolsa de Lisboa. Las
sucursales de sociedades de intermediación comercial no
comunitarias no pueden ofrecer servicios de intermediación
comercial en el Mercado de Derivados de Oporto ni en el mercado
extrabursátil.
Sólo pueden
administrar fondos de pensiones las sociedades constituidas en
Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y
autorizadas para suscribir seguros de vida.
SK:
Intercambio comercial de productos derivados y de metal para
acuñación de moneda, corretaje de cambios y servicios de
intermediación : Sin consolidar.
SK:
Sólo pueden prestar servicios bancarios los bancos nacionales o
las sucursales de bancos extranjeros autorizadas por el Banco
Nacional de Eslovaquia con el acuerdo del Ministerio de
Hacienda. La concesión de la autorización está basada en la
consideración de criterios relacionados, en particular, con los
recursos de capital (solidez financiera), las cualificaciones
profesionales y la integridad y competencia de las
administraciones gestoras de las actividades previstas del
banco. Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la
República Eslovaca, establecidas como sociedades anónimas o
instituciones financieras públicas (de propiedad estatal).
La adquisición de
acciones que represente una participación en el capital social
de un banco comercial existente está sujeta, a partir de un
determinado límite, a la aprobación previa del Banco Nacional de
Eslovaquia. Pueden proporcionar servicios de inversión en la
República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de
inversión y agentes de valores que estén constituidos
jurídicamente como sociedad anónima con un capital social
conforme a lo dispuesto en la legislación. Las empresas de
inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener
una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus
valores o certificados de inversión en el territorio de la
República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación.
Para la emisión de títulos de la deuda tanto dentro del país
como en el extranjero, se requiere la autorización del
Ministerio de Hacienda.
Sólo se podrán
emitir y negociar valores después de que el Ministerio de
Hacienda haya otorgado una autorización de intercambio comercial
en Bolsa de conformidad con la Ley de Valores. La actividad
empresarial de agente de valores, corredor u organizador de un
mercado extrabursátil está sujeta a la autorización del
Ministerio de Hacienda y los servicios de compensación para todo
tipo de pagos están regulados por el Banco Nacional de
Eslovaquia.
Los servicios de
pago y compensación relacionados con el cambio de la propiedad
física de valores se registran en el Centro de Valores (Cámara
de pago y compensación de Valores). El Centro de Valores sólo
podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas
patrimoniales de titulares de valores. Los servicios de pago y
compensación del efectivo se realizan a través de la Cámara de
pago y compensación bancaria (de la que el Banco Nacional de
Eslovaquia es accionista mayoritario) para las operaciones de la
Bolsa de Valores de Bratislava relativas a sociedades anónimas o
a través de una cuenta Jumbo para el mercado extrabursátil
(Sistema RM) de Eslovaquia.
SI:
Participación
en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de
pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares relacionados
: Sin consolidar.
Subsectores
B.11. y B.12. (suministro y transferencia de información
financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares, excepto los relacionados con la
participación en emisiones de bonos del Tesoro y la
administración de fondos de pensiones)
: Ninguna.
Todos los otros
subsectores:
Para el
establecimiento de todo tipo de bancos se requiere una
autorización del Banco de Eslovenia.
Los extranjeros
podrán convertirse en accionistas de bancos o adquirir
participaciones adicionales de bancos sólo previa
aprobación del Banco de Eslovenia (observación: Esta disposición
quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca).
Con autorización
del Banco de Eslovenia, los bancos, filiales y sucursales de
bancos extranjeros podrán suministrar servicios bancarios, en su
totalidad o limitados, en función del volumen del capital.
Al estudiar la
posibilidad de expedir una autorización para crear un banco de
propiedad total o mayoritaria de inversores extranjeros o la
aprobación de adquisición de participaciones adicionales de
bancos, el Banco de Eslovenia tendrá en cuenta las
consideraciones siguientes (1):
— la existencia de
inversores de diferentes países,
— el punto de vista
de la institución extranjera a cargo de la supervisión bancaria.
(Observación: Esta
disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de
Banca).
Sin consolidar, en
relación con la participación extranjera en bancos en proceso de
privatización.
Las sucursales de
bancos extranjeros deben estar constituidas en la República de
Eslovenia y tener personalidad jurídica.
(Observación: Esta
disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de
Banca).
Sin consolidar
respecto de todos los bancos hipotecarios e instituciones de
ahorro y préstamo. Sin consolidar respecto del establecimiento
de fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no
obligatorios).
Las compañías de
gestión son compañías comerciales establecidas exclusivamente
con objeto de administrar fondos de pensiones.
Las personas
extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 20
%, como máximo, de participaciones o derechos de voto de
compañías de gestión; para adquirir un porcentaje mayor, se
requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores.
Una compañía de
inversión autorizada (privatización) es una compañía de
inversión establecida exclusivamente con vistas a reunir de los
certificados de propiedad (bonos) y adquirir de participaciones
emitidas de conformidad con la normativa sobre el sistema de
transformación de la propiedad. Una compañía de administración
autorizada se establece exclusivamente con vistas a la
administración de las compañías de inversión autorizadas.
Las personas
extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 10
%, como máximo, de participaciones o derechos de voto de
compañías de gestión autorizadas (privatización); para adquirir
un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del
Mercado de Valores con el consentimiento del Ministerio de
Relaciones Económicas y Desarrollo.
Las inversiones de
los fondos de inversión en valores de emisores extranjeros están
limitadas al 10 % de las inversiones de los fondos de inversión.
Estos valores cotizarán en las bolsas de valores previamente
determinadas por la Agencia del Mercado de Valores.
Las personas
extranjeras podrán convertirse en accionistas o socios de una
compañía de corretaje con una participación máxima de un 24 % de
dicha compañía previa aprobación de la Agencia del Mercado de
Valores (observación: Esta disposición quedará derogada con la
adopción de la nueva Ley del Mercado de Valores).
Los valores de un
emisor extranjero que todavía no se hayan ofrecido en el
territorio de la República de Eslovenia sólo podrán ser
ofertados por una compañía de corretaje o un banco autorizado
para llevar a cabo ese tipo de transacción. Antes de lanzar la
oferta, la compañía de corretaje o el banco deberá obtener la
autorización de la Agencia del Mercado de Valores.
La solicitud de la
autorización para ofrecer valores de un emisor extranjero en la
República de Eslovenia deberá ir acompañada de un proyecto de
folleto explicativo, en el que se documente que el garante de la
emisión de valores del emisor extranjero es un banco o una
compañía de corretaje, excepto en el caso de la emisión de
acciones de un emisor extranjero.
SE:
Las empresas no constituidas en Suecia sólo pueden
establecer una presencia comercial por medio de una sucursal o,
tratándose de bancos, también mediante una oficina de
representación.
SE:
Los fundadores de empresas bancarias deben ser personas físicas
residentes en el Espacio Económico Europeo o bancos extranjeros.
Los fundadores de bancos de ahorros deben ser personas físicas
residentes en el Espacio Económico Europeo.
UK:
Los inter-dealer brokers, que constituye una categoría de
institución financiera dedicada a efectuar operaciones con
títulos de deuda pública, deben estar establecidos en el Espacio
Económico Europeo y estar capitalizados de forma separada. |
|
4)
Presencia de
personas físicas
|
CY
:
Subsector B.6.(e) (intercambio comercial de valores transferibles):
Los corredores, tanto si actúan solos como si están empleados por
empresas de corretaje como corredores, deben cumplir con los criterios
de autorización establecidos al efecto.
Subsectores B.1. a B.12., excepto B.6.(e):
Sin consolidar.
CZ:
Servicios de emisión de moneda por bancos distintos del banco central,
intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación
de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación de
productos derivados y servicios de asesoramiento e intermediación y
otros servicios financieros auxiliares relacionados con esas actividades
: Sin
consolidar.
Todos los otros subsectores:
Sin consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal.
MT:
Subsectores B.1., B.2. y B.11. (aceptación de depósitos, préstamos de
todo tipo y suministro y transferencia de información financiera)
: Sin
consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal.
Subsectores B.3. a B.10. y B.12.:
Sin consolidar.
PL:
Subsectores B.1., B.2., B.4. y B.5. (excluidos garantías y compromisos
del Tesoro público)
: Sin
consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal y sujetos a
la siguiente limitación: requisito de nacionalidad para al menos uno de
los directivos del banco.
Subsectores B.6.(e), B.7. (excluida la participación en emisiones de
bonos del Tesoro), B.9. (sólo servicios de administración de cartera de
valores), B.11. y B.12. (servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares respecto de las actividades comprometidas en el
caso de Polonia)
: Sin
consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal.
Todos los otros sectores:
Sin consolidar.
SK:
Intercambio comercial de productos derivados y de metal para acuñación
de moneda, corretaje de cambios, y servicios de intermediación
: Sin
consolidar. Todos los otros sectores: Sin consolidar, excepto lo
indicado en el compromiso horizontal.
SI:
Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos
de pensiones y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros
auxiliares relacionados
: Sin
consolidar.
Todos los otros subsectores:
Sin consolidar, excepto lo indicado en el compromiso horizontal.
AT,
BE, DE, DK, ES, EE, FR, FI, EL, HU, IT, IE, LU, LT, LV, NL, PT, SE, UK:
Sin
consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales y con
sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
FR:
“Sociétés d’investissement à capital fixe”.
Requisito
de nacionalidad para el presidente del consejo de administración, el
director general y no menos de dos tercios de los administradores y
asimismo, si la sociedad de inversiones tiene una junta o consejo de
supervisión, para los miembros de esa junta o su director general, y no
menos de dos tercios del consejo de supervisión.
EL:
Las instituciones de crédito deben designar por lo menos dos personas
que sean responsables de las operaciones de la institución. A esas
personas se les aplica el requisito de residencia.
IT:
Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de las
Comunidades Europeas para los “promotori di servizi finanziari”
(promotores de servicios financieros).
LV:
El director de una sucursal y de una filial debe ser un contribuyente
letón (residente). »
|
ANEXO II
« ANEXO II
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
PARTE A
Para la Comunidad y sus Estados miembros
Comisión
Europea |
DG
Comercio DG Mercado Interior |
B-1049 Bruxelles |
Austria |
Ministerio de Finanzas |
Directorate Economic
Policy and Financial Markets
Himmelpfortgasse 4-8
Postfach 2 A-1015 Wien |
Bélgica
|
Ministerio de Economía
|
Rue de Bréderode
7/Brederodestraat 7
B-1000 Bruxelles/Brussel |
Ministerio de Finanzas
|
Rue de la Loi 12/Wetstraat
12
B-1000 Bruxelles/Brussel |
Chipre |
Ministerio de Finanzas
|
CY-1439
Λευκωσία |
República
Checa |
Ministerio de Finanzas
|
Letenská
15
CZ-118 10 Praha |
Dinamarca |
Ministerio de Asuntos Económicos,
Comercio e Industria |
Slotsholmsgade 10-12
DK-1216 Copenhagen K |
Estonia |
Ministerio de Finanzas |
Suur-Ameerika 1
EE-15006 Tallinn |
Finlandia |
Ministerio de Finanzas
|
PL 28
FI-00023 Helsinki |
Francia |
Ministerio de Economía,
Finanzas e Industria |
Ministère
de l’économie,
des finances et de l’industrie
139, rue de Bercy
F-75572 Paris |
Alemania |
Ministerio de Finanzas
|
Bundesanstalt für
Finanzdienstleistungsaufsicht Graurheindorfer Str. 108
D-53117 Bonn |
Grecia |
Banco de Grecia
|
Οδός
Πανεπιστημίου
21
GR-10563 Αθήνα |
Hungría
|
Ministerio de Finanzas
|
Pénzügyminisztérium
Postafiók:
481
HU-1369 Budapest |
Irlanda |
Autoridad de Reglamentación
de los Servicios Financieros de Irlanda |
PO Box 9138
College Green
Dublin 2
Ireland |
Italia |
Ministerio del Tesoro
|
Ministero del Tesoro
Via XX Settembre 97
I-00187 Roma |
Letonia |
Comisión
del Mercado Financiero y de Capitales |
Kungu iela 1
LV-1050 Rīga |
Lituania |
Ministerio de Finanzas |
Vaižganto
8a/2,
LT-01512 Vilnius |
Luxemburgo |
Ministerio de Finanzas |
Ministère
des finances
3, rue de la Congrégation
L-2931 Luxembourg |
Malta |
Autoridad de Servicios
Financieros |
Notabile
Road
MT-Attard |
Países
Bajos |
Ministerio de Finanzas |
Directoraat Financieel marktbeleid Postbus 20201
2500 EE Den Haag
Nederland |
Polonia |
Ministerio de Finanzas
|
ul.
Świętokrzyska
12
PL-00-916 Warszawa |
Portugal |
Ministerio de Finanzas |
Direcção-Geral
dos Assuntos Europeus e Relações
Internacionais
Av. Infante D. Henrique, 1C-1.o
P-1100-278 Lisboa |
República
Eslovaca |
Ministerio de Finanzas |
Štefanovičova
5
SK-817 82 Bratislava |
Eslovenia |
Ministerio de Economía
|
Kotnikova
5
SI-1000 Ljubljana |
España
|
Tesoro |
Dirección
General del Tesoro y Política
Financiera
Paseo del Prado 6, 6a Planta
E-28071 Madrid |
Suecia |
Autoridad de Supervisión
Financiera |
Box 6750
S-113 85 Stockholm |
Banco Central de Suécia |
Brunkebergstorg 11
S-103 37 Stockholm |
Agencia de los
Consumidores de Suecia |
Rosenlundsgatan 9
S-118 87 Stockholm |
Reino Unido |
Tesoro |
1 Horse
Guards Road
London SW1A 2HQ
United Kingdom |
PARTE B
Para México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
México
|
Unidad de Banca y Ahorro
|
Insurgentes Sur, 826, piso P.h. Colonia del
Valle, Delegación
Benito Juárez,
C.P.03100
México,
D.F. |
Dirección General de
Seguros y Valores |
Palacio Nacional, oficina
4068 Plaza de la Constitución, Delegación
Cuauhthemoc,
C.P.06000 México,
D.F. |
(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.
(1) CZ: La legislación sobre la abolición del criterio de requisitos del
mercado financiero se está discutiendo actualmente en el Parlamento. (1) Cuando estudie la posibilidad de expedir una autorización de servicios
bancarios, limitados o no limitados, el Banco de Eslovenia tendrá
en cuenta, además del volumen del capital, las directrices siguientes (tanto
en el caso de solicitantes nacionales como en el de solicitantes
extranjeros):
— las preferencias económicas nacionales por determinadas actividades
bancarias;
— la cobertura bancaria regional existente en la República de Eslovenia;
— las actividades realmente desarrolladas por el banco en comparación con
las establecidas en la autorización existente
(observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva
Ley de Banca).
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