|
|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - français - português |
Búsqueda
|
![]()
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel, DECIDIDOS a:
DECLARAN estar preparados para explorar otras posibilidades para ampliar sus relaciones económicas en otras materias que no abarque este Tratado; HAN ACORDADO: Disposiciones Generales Artículo 1-01: Definiciones generales Para efectos de este Tratado, salvo se disponga otra cosa, se entenderá por: Acuerdo sobre la OMC: Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, incluyendo el GATT de 1994; arancel aduanero: incluye cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:
bien: un bien nacional tal y como se entiende en GATT de 1994 o determinado bien en que las Partes acuerden e incluye un bien original de las Partes; bien originario: un bien o material que cumpla con las reglas de origen establecidas en el Capítulo III (Reglas de Origen); GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; medida: incluye cualquier ley, regulación, procedimiento, requerimiento o práctica; y Sistema Armonizado: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas las Reglas Generales de Interpretación, sus notas legales de sección, capítulo y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior. Artículo 1-02: Establecimiento de la zona de libre comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994, establecen una zona de libre comercio. Artículo 1-03: Objetivos 1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. 3. Cada Parte administrará de manera compatible, imparcial y razonable todas las leyes, reglamentos y resoluciones que afecten cualquier asunto comprendido en este Tratado. Artículo 1-04: Relación con otros tratados internacionales 1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC, incluyendo el GATT de 1994 y otros acuerdos de los que sean parte. 2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa. Artículo 1-05: Extensión de las obligaciones Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado, incluyendo su observancia por los gobiernos estatales, municipales y autoridades dentro de su territorio. Comercio de Bienes Artículo 2-01: Ámbito de aplicación Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, este capítulo se aplica al comercio de bienes de una Parte. Artículo 2-02: Trato nacional 1. Cada Parte otorgará trato nacional a los bienes de la otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual las Partes sean parte, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo. 2. El párrafo 1 no aplica a las medidas enumeradas en el Anexo 2-02 (Excepciones a los Artículos 2-02 y 2-04). Artículo 2-03: Eliminación arancelaria 1. El arancel aduanero base para reducciones sucesivas establecidas en el presente Tratado será el arancel de nación más favorecida más bajo efectivamente aplicado por cada Parte durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1998 y hasta el 1 de febrero de 2000. En el caso de que después de estas fechas se aplique una reducción al arancel aduanero de nación más favorecida, dicho arancel aduanero sustituirá al arancel aduanero base desde la fecha en que efectivamente fue aplicado. Para tal efecto, las Partes informarán sobre sus aranceles aduaneros base y tasas preferenciales en vigor. 2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre un bien originario de la otra Parte a que se refieren los párrafos 3 y 4. 3. Salvo que se disponga otra cosa, las Partes eliminarán sus aranceles aduaneros sobre los bienes originarios clasificados en los Capítulos 25 a 98 del Sistema Armonizado en cuatro etapas iguales, siendo la primera a la entrada en vigor del presente Tratado, y las restantes el 1 de enero de cada año subsecuente, de tal manera que los aranceles aduaneros estén completamente eliminados para el 1 de enero de 2003.
4. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará o reducirá sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios comprendidos en los Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado, además de las partidas 3502 y 3505 comprendidas en los listados de los Anexos 2-03.4(a) (Concesiones de Israel a México) y 2-03.4(b) (Concesiones de México a Israel), de conformidad con los términos y condiciones establecidos en dichos anexos. 5. A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación o reducción de aranceles aduaneros prevista en los párrafos 3 y 4. Las Partes examinarán periódicamente la posibilidad de otorgarse mutuamente mayores concesiones en el comercio de bienes agrícolas. 6. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5, cuando las Partes aprueben la eliminación o reducción acelerada del arancel aduanero sobre un bien o la inclusión de un bien al calendario de desgravación o en los Anexos 2-03.4(a) (Concesiones de Israel a México) y (b) (Concesiones de México a Israel), ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o periodo de desgravación señalado de conformidad con el programa de desgravación para ese bien cuando lo apruebe la Comisión. 7. A partir de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes eliminarán los derechos de trámite aduanero aplicado a un bien originario sobre la base ad valorem. 8. Las tasas preferenciales comprendidas en el párrafo 3 se aplicarán a determinados bienes clasificados en los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, dentro de las cuotas preferenciales establecidas en el Anexo 2-03 (8) (Cuotas de Preferencia Arancelaria para ciertos Bienes Clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado), siempre que tales bienes cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03(3). Artículo 2-04: Restricciones a la Importación y a la Exportación 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual las Partes sean parte, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo. 2. Las Partes entienden que, en toda circunstancia en que esté prohibido cualquier otro tipo de restricción, los derechos y obligaciones del GATT de 1994 incorporados en el párrafo 1 prohíben los requisitos de precios de exportación e importación, salvo lo permitido para la aplicación de sanciones y compromisos en materia de cuotas compensatorias. 3. En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación o exportación de bienes de o hacia un país que no sea Parte, ninguna disposición del presente Tratado se interpretará en el sentido de impedirle:
4. En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de un bien de un país que no sea Parte, a solicitud de cualquiera de ellas, las Partes consultarán con el objeto de evitar la interferencia o la distorsión indebida en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en la otra Parte. 5. Los párrafos 1 a 4 no se aplican a las medidas establecidas en el Anexo 2-02 (Excepciones a los Artículos 2-02 y 2-04). Artículo 2-05: Productos distintivos El anexo a este artículo se aplica a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Artículo 2-06: Comité de Comercio de Bienes 1. Las Partes establecen un Comité de Comercio, integrado por representantes de cada una de ellas. El comité se reunirá en la fecha y la agenda previamente acordada por las Partes. La presidencia del comité se llevará de forma alternada por cada parte. El comité reportará a la Comisión. 2. A solicitud de cualquier Parte, el comité acordará la forma de resolver cualquier controversia sobre cualquier materia relacionada con el comercio de bienes, incluyendo:
3. Adicionalmente, el comité podrá, si lo estima necesario, establecer y determinar el ámbito y mandato de cualquier grupo ad hoc o subcomité para tratar cualquier asunto específico. Excepciones a los Artículos 2 -02 y 2 -04 Medidas de Israel 1. Restricciones sobre las importaciones sobre desechos y mermas de plástico, hule, papel, metal y vidrio mantenidos por propósitos ambientales. 2. Restricciones sobre la importación de carne no aprobada por el Rabinato Central. 3. Restricciones a la importación de ropa usada y textiles fabricados de segunda clase. Medidas de México Excepciones al Artículo 2 -02 No obstante lo dispuesto en el artículo 2-02, México podrá mantener hasta el 1 de enero de 2004 las disposiciones del Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz del 11 de diciembre de 1989 con sus reformas del 31 de mayo de 1995. Excepciones al Artículo 2 -04 1. Únicamente para los productos listados a continuación, México podrá restringir el otorgamiento de permisos de importación y de exportación, con el único propósito de reservarse para sí mismo el comercio exterior de esos productos: (Se proporcionan descripciones junto a la fracción correspondiente sólo para propósitos de referencia)
2. México podrá mantener prohibiciones o restricciones a la importación de productos usados clasificados bajo la partida 6309 del Sistema Armonizado. 3. México podrá mantener prohibiciones o restricciones a la importación de bienes usados clasificados en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado listadas a continuación. (Se proporcionan descripciones junto a la fracción correspondiente sólo para propósitos de referencia)
4. Hasta el 1 de enero de 2004, México podrá mantener prohibiciones o restricciones a la importación de bienes usados clasificados en las fracciones arancelarias del Sistema Armonizado listadas a continuación.
5. Hasta el 31 de diciembre de 2003, México podrá mantener prohibiciones o restricciones a la importación de bienes comprendidos en las siguientes partidas y subpartidas del Sistema Armonizado: (Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia) Partida o subpartida Descripción
Bienes para los que se Elimina el Arancel Aduanero a la Entrada en
Vigor del Tratado
|