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Sexto Protocolo Adicional
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo; Artículo I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Protocolo Adicional que les servirá de base. Artículo II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Protocolo Adicional, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente programas bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. 3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII. Artículo III En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Protocolo Adicional, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, globales y regionales de cooperación técnica, y de instituciones de terceros países. Artículo IV Para los fines del presente Protocolo Adicional, la cooperación técnica y científica entre los países podrá adoptar las siguientes formas:
Artículo V Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen convenientes, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:
Artículo VI 1. La Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica entre Bolivia y Chile (ACE 22) será la encargada de coordinar las acciones para el cumplimiento del presente Protocolo Adicional y de lograr las mejores condiciones para su ejecución. Con este propósito se reunirá alternadamente cada dos años, en La Paz y en Santiago e incorporará a sus funciones, establecidas en el Artículo 21 del ACE 22, las siguientes:
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes Contratantes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación por la citada Comisión Administradora. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de dicha Comisión Administradora. Artículo VII 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación, ejecución y evaluación, las Partes Contratantes deciden establecer un grupo Técnico de Trabajo con las siguientes funciones:
2. El Grupo Técnico de Trabajo será coordinado e integrado por representantes de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Hacienda de Bolivia, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y estará integrado, además, por otras autoridades directamente relacionadas con temas específicos, por miembros de organismos técnicos nacionales, de universidades y representantes del sector privado de ambos países. 3. El Grupo Técnico de Trabajo deberá informar a la Comisión Administradora del ACE 22 sobre sus actividades y el avance en la ejecución de los proyectos acordados. Artículo VIII
1. El presente Protocolo Adicional entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción. 3. En caso de denuncia, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes Contratantes convinieren de algún modo diferente.
Hecho en la ciudad de Arica, Chile, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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