OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 24
suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Chile

Octavo Protocolo Adicional



Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Colombia, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

VISTO La Resolución 6/2006 emanada de la IV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 de fecha 27 de noviembre de 2006,


CONVIENEN:

Artículo 1º- La República de Colombia y la República de Chile se otorgan recíprocamente una cuota anual de 3.000 toneladas de la subpartida 0201.30.00 con arancel 0%, con una tasa de crecimiento anual de 10%.

Artículo 2º- Los países signatarios acuerdan que la Comisión Administradora designe un grupo de trabajo, compuesto por técnicos de ambos países, con el objeto de recomendar a la Comisión Administradora del ACE 24 la definición de los cortes o calidades que podrán hacer uso de la cuota establecida en el Artículo anterior.

Artículo 3º- La República de Colombia otorga a la República de Chile una cuota anual de 1.000 toneladas con arancel 0% para la subpartida 04.06.90.10 (específicamente Gouda o de tipo Gouda). Dicha cuota no estará sujeta al Sistema de Franja de Precios.

Artículo 4º- La República de Chile otorga a la República de Colombia una cuota anual de 1.000 toneladas con arancel 0% para la subpartida 04.01.10.00.00.

Artículo 5º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de la República de Colombia, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte; Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero.