ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA
REPÚBLICA DOMINICANA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE
PLAN DE ACCIÓN
Nosotros, los Jefes de Gobierno de la Comunidad del
Caribe (CARICOM) y de la República Dominicana, por la presente, acordamos un
Plan de Acción para avanzar la ejecución de los elementos siguientes del Acuerdo
que establece el Area de Libre Comercio entre Caricom y la República Dominicana,
firmado el 22 de Agosto de 1998.
A este fin, por la presente instruimos a
nuestros Ministros responsables de las Negociaciones Comerciales Internacionales,
a que concluyan dentro de noventa (90) días:
(i) Las listas de bienes que:
(a) recibirán tratamiento preferencial mediante la reducción gradual del arancel NMF;
(b) se excluirán de recibir acceso libre de aranceles o tratamiento preferencial
mediante la reducción gradual del arancel NMF, conforme al Acuerdo,
tomando en
consideración lo siguiente:
(a) el objetivo de maximizar el comercio entre las
Partes y por lo tanto la necesidad de limitar lo más posible el número de bienes
exceptuados de la desgravación inmediata de aranceles;
(b) las listas deberán
ser recíprocas excepto donde las Partes lo acuerden de otra manera en el interés
de lograr la equidad y el equilibrio;
(c) la necesidad de elaborar mecanismos
específicos que aseguren el acceso al mercado de aquellos productos que pudieran
ser afectados bajo el Artículo III: 5 del Anexo sobre el Comercio de Bienes.
(ii) La negociación del Apéndice de las Reglas de Origen, conteniendo la lista
detallada de productos y los criterios específicos que les confieran el status
de Origen a cada producto en base a los criterios siguientes:
(a) Totalmente
producido u obtenido de materiales totalmente producidos en CARICOM o la
República Dominicana;
(b) transformación sustancial demostrada por un cambio en
la Partida de Clasificación de Aduana del producto, desde la clasificación de
las materias provenientes de terceros países; y
(c) criterios específicos
negociados.
(iii) La definición del Tratamiento de Bienes y Servicios producidos
en Zonas Francas, dentro del Area de Libre Comercio, orientada por los objetivos
siguientes:
(a) No conceder a los productos de las Zonas Francas nuevas ventajas
frente a los productos de los territorios aduaneros;
(b) no otorgar a los
productos de Zonas Francas un tratamiento menos favorable que el que actualmente
reciben cuando son exportados desde la República Dominicana a CARICOM y
viceversa;
(c) establecer una base estratégica para la futura negociación
respecto a productos de Zonas Francas en el Area de Libre Comercio de las
Américas.
(iv) El intercambio de información respecto al tratamiento que los
Servicios de Telecomunicaciones reciben dentro del Area de Libre Comercio;
(v)
La definición del Anexo sobre Compras Gubernamentales;
(vi) Las definiciones
de los términos bajo los cuales cada parte garantizará el acceso a mercado y el
tratamiento nacional a los proveedores de servicios.
(vii) La negociación del
Anexo sobre la Entrada Temporal de Personas de Negocios.
(viii) La negociación
del Apéndice al Anexo sobre el Comercio de Servicios relacionados con Servicios
Profesionales.
(ix) Completar la negociación del Anexo sobre la Protección y
Promoción Recíproca de Inversiones incluyendo sus Apéndices.
(x) La definición
del tratamiento que recibirán los agentes comerciales para facilitar el acceso a
mercado dentro del Area de Libre Comercio.
(xi) La definición de los términos y
referencias a ser utilizados en el Certificado de Origen.
HECHO EN Santo
Domingo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y ocho (1998), en los idiomas inglés y español,
ambos siendo igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DOMINICANA
|
POR LA COMUNIDAD DEL CARIBE |
HON. DR. LEONEL FERNÁNDEZ REYNA |
HON. DR. KENNY ANTHONY |
Presidente de la República Dominicana |
Presidente de la Conferencia de Jefes de
Gobiernos de la Comunidad del Caribe |
Índice del
Acuerdo de Libre Comercio CARICOM-República Dominicana
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