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Información complementaria |
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Firma |
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02 agosto 1991 |
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Vigencia |
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02 agosto 1991 (Véase el artículo 25 del acuerdo) |
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Disposiciones de internalización |
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Argentina |
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Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274) |
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Chile |
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Decreto N° 1.465 de 12/11/1991 (SEC/di 469) |
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Nota ALADI |
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De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 del ACE 35 “A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo." |
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Otros documentos relacionados |
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