Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 64/93:
R�gimen de Origen
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, y el Art�culo 10 de la Decisi�n N�
4/91 del Consejo del Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
1. La importancia del R�gimen de Origen a ser adoptado por el MERCOSUR.
2. Que, de acuerdo al Cronograma de las Le�as, dicho r�gimen deber�a
estar definido para su consideraci�n por parte del GMC en abril de 1994.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Instruir al SGT N� 1 Asuntos Comerciales, a informar
al Comit� de Cooperaci�n T�cnica del GMC sobre las necesidades de cooperaci�n que
detecte en lo que respecta al Regimen de Origen.
Art�culo 2. A tal fin, remitir� asimismo los t�rminos de referencia
del proyecto de cooperaci�n a ser instrumentado antes del 31/01/94.
Art�culo 3. En caso de no disponer de dicha cooperaci�n t�cnica en el
plazo previsto en el Art�culo 2, se procurar� utilizar a tal fin los Fondos Especiales de la
Presidencia Pro Tempore del Convenio de Cooperaci�n T�cnica CE/MERCOSUR.
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