Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO
COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 23/02: Reglamento T�cnico MERCOSUR sobre Paragolpe Trasero de los Veh�culos de Carga
VISTO:El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N�
91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado.
CONSIDERANDO:
Que el
mercado interior implica en un espacio sin fronteras internas y que est�
garantizada la libre circulaci�n de mercanc�as, personas, servicios y
capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que con
el objetivo de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante
que los veh�culos cumplan los requisitos de
Protecci�n contra
Impactos Traseros;
Que
ning�n veh�culo podr� transitar por las v�as terrestres abiertas a la
circulaci�n p�blica sin que ofrezca las condiciones correctas de
seguridad;
Que la
colocaci�n indistinta de paragolpe trasero en los veh�culos de carga es
un factor de riesgo a los usuarios de los dem�s veh�culos y perjudica
notablemente la seguridad del tr�nsito.
EL
GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 -Aprobar el �Reglamento T�cnico MERCOSUR sobre Paragolpe Trasero de los
Veh�culos de Carga�, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resoluci�n.
Art. 2
- Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes
organismos:
Argentina: Secretar�a de Industria, Comercio y Miner�a
Brasil: Minist�rio da Justi�a
Conselho Nacional de
Tr�nsito
Departamento Nacional de
Tr�nsito
Paraguay: Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones
Viceministerio de
Transporte
Uruguay: Ministerio de Transportes y Obras P�blicas
Ministerio de Industria,
Energ�a y Miner�a
Art. 3
- El presente Reglamento T�cnico se aplicar� en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y las importaciones extrazona.
Art. 4
- El presente Reglamento T�cnico regir� la circulaci�n, homologaci�n,
certificaci�n, licencia y registro de los veh�culos automotores en los
Estados Partes, no pudiendo ser aplicados en eses actos requisitos
t�cnicos adicionales a los establecidos en el mismo.
Art.
5.- Es obligatorio el uso en todos los veh�culos de transporte de
carga, remolques y semiremolques de las categor�as N2, N3,
O3 y O4 con Masa Total M�xima (MTM) superior a
4600 kg.
No est�n
sujetos al cumplimiento de este Reglamento los siguientes veh�culos:
I.
Veh�culos inacabados o incompletos;
II.
Destinados a la exportaci�n;
III.
Camiones tractores;
IV.
Veh�culos Militares y de colecci�n;
V.
Aquellos en los cuales la aplicaci�n del paragolpe
trasero aqu� especificado sea incompatible con su uso;
VI.
Veh�culos cuyas caracter�sticas imposibiliten
t�cnicamente la aplicaci�n del paragolpe especificado en el Anexo de
este Reglamento T�cnico MERCOSUR;
VII.
Veh�culos que ya poseen carrocer�a y paragolpe trasero
incorporado en la construcci�n original del fabricante del veh�culo. (Ejemplo:
furg�n, pick-up, etc.). Cuando se cambian las caracter�sticas originales
de la carrocer�a o se comercializan incompletos o cuando se instala
alg�n tipo de implemento, este Reglamento T�cnico MERCOSUR debe ser
aplicado.
Art. 6 - Los
Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a
sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes de 31/12/02.
XLVI GMC �
Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR SOBRE
PARAGOLPE TRASERO DE LOS VEH�CULOS DE CARGA
Objetivo:
Establecer requisitos m�nimos en cuanto a la fabricaci�n
e instalaci�n de paragolpe trasero a ser fijado en veh�culo de carga,
remolque y semirremolque de Masa Total M�xima (MTM) superior a 4.600kg.
Finalidad:
Impedir da�os materiales a la parte superior del habit�culo en veh�culos
que sufran colisi�n contra la trasera de camiones, evitando o
minimizando los traumas en las partes superiores de los cuerpos de las
v�ctimas.
1
Campo de
Aplicaci�n
Todos los
veh�culos de transporte de carga, remolques y semirremolques de las
categor�as N2, N3, O3 y O4
de Masa Total M�xima (MTM) superior a 4.600 kg., a excepci�n de los
veh�culos descritos en el Art. 4 de esta Resoluci�n.
2
Definiciones
A los efectos de aplicaci�n de este Anexo,
consid�rase como:
2.1
Paragolpe trasero:
Dispositivo
de protecci�n que est� constituido por un travesa�o y elementos de
fijaci�n para el armado, fijado a los largueros o al elemento que cumple
las funciones de ellos y que se destinan a reducir las lesiones
corporales y los da�os materiales consecuentes de colisi�n que involucre
la trasera de este veh�culo.
2.2
Chasis:
Parte del
veh�culo constituida de los componentes necesarios al desplazamiento y
que sostiene la carrocer�a.
2.3
Larguero:Elemento estructural principal del bastidor del chasis o de la
carrocer�a, ubicado en direcci�n longitudinal del veh�culo.
2.4
Masa del Veh�culo en Orden de Marcha:Es el peso propio del veh�culo a�adido de los pesos de la carrocer�a y/o
equipamiento, del combustible, de las herramientas y de los accesorios,
del neum�tico de auxilio, del extintor de incendios, del dispositivo de
se�alizaci�n reflectora de emergencia y del refrigerante del motor.
2.5
Paragolpe retra�ble:
Dispositivo
de protecci�n equipado con sistema de articulaci�n que permite variar la
distancia al suelo, girando en el sentido contrario a la marcha del
veh�culo, cuando �ste se desplaza hacia adelante, en situaci�n
transitoria, debiendo volver a la posici�n original luego de superado el
obst�culo (Figura 3).
2.6
Masa Total M�xima Indicada:
masa
indicada por el fabricante del veh�culo para condiciones especificadas.
3 Requisitos espec�ficos
Los
paragolpes traseros deben cumplir las condiciones descritas en 3.1 a
3.11.
3.1 La altura del borde inferior del paragolpe
trasero, medida con el veh�culo en su Masa en Orden de Marcha, no debe,
en ning�n punto, ser superior a 400 mm en relaci�n al plano de apoyo de
las ruedas (Figura 1).
3.2
El
elemento horizontal del paragolpe trasero debe estar ubicado de manera
tal que constituya la extremidad trasera del veh�culo (Figura 1).
3.3 El
largo
del
elemento horizontal del paragolpe trasero debe ser como m�ximo igual al
ancho de la carrocer�a o equipamiento, lo que sea mayor, y como m�nimo
100 mm a la menor en cada lado (Figura 2).
3.4 La altura de la secci�n del elemento
horizontal del paragolpe trasero no podr� ser inferior a 100 mm (Figura
2). Las extremidades laterales del elemento horizontal del paragolpe no
deben tener bordes cortantes. El paragolpe debe ser de formato uniforme,
rectil�neo, sin remiendos y sin agujeros, constituido de solamente un
material.
3.5
Puede
dise�arse el paragolpe trasero de manera tal que su altura pueda variar
seg�n eventuales necesidades (ejemplo: maniobras, operaciones de carga y
descarga) (Figura 3).
En cuanto a variaciones accidentales de
posici�n, hay que proveer un mecanismo de retorno a la posici�n de
trabajo sin interferencia del operador (Figura 3).
3.6
El
alargamiento del chasis debe hacerse seg�n las especificaciones del
fabricante del veh�culo.
3.7
La
soldadura debe emplear material compatible con el del chasis.
3.8
El
paragolpe debe tener forma y dimensiones concebidas de manera tal que
permita, cuando instalado, la visualizaci�n de la se�alizaci�n luminosa
y de la placa de identificaci�n del veh�culo, sin perjudicar los
requisitos establecidos por las especificaciones de iluminaci�n y
se�alizaci�n de veh�culo.
3.9
El
paragolpe debe tener bandas oblicuas con una inclinaci�n de 45 grados en
relaci�n al plano horizontal y 45 +/- 2,5 mm de ancho en los colores
blanco y rojo reflectivo seg�n se muestra a continuaci�n:

Sistema de pintura � Primer anticorrosivo,
acabado con base de resina acr�lica melamina o acuosa melamina, seg�n
las especificaciones a continuaci�n:
- S�lidos: 50% m�nimo por peso
Salt spray: 120 horas
Impacto: 40 kg./cm2
Adhesi�n: 100% corte en cuadr�cula
Dureza: 25 a 31 SHR
Brillo: m�nimo 80% a 60 grados
Temperatura de secado: 120 oC a
160 oC
Tiempo: 20� a 30�
Finura: m�nimo 7H
Viscosidad suministro: 60� a 80� � CF-4
Color gris c�digo: RAL 7001
Especificaciones de los l�mites de color (diurna)
|
1 |
2 |
3 |
4 |
|
X |
Y |
X |
Y |
X |
Y |
X |
Y |
Min. |
Max. |
Blanco |
0,305 |
0,305 |
0,355 |
0,355 |
0,335 |
0,375 |
0,285 |
0,325 |
15 |
- |
Rojo |
0,690 |
0,310 |
0,595 |
0,315 |
0,569 |
0,341 |
0,655 |
0,345 |
2,5 |
15 |
Los cuatro pares de coordenadas de
cromaticidad deben determinar el color aceptable en las condiciones de
la CIE sistema colorim�trico est�ndar, de est�ndar con iluminante D65.
M�todo ASTME � 1164 con valores determinados y un equipamiento �Hunter
Lab Labscan II 0/45 spectrocolorimeter� con opci�n CMR559. Computaci�n
realizada seg�n E-308.
Especificaci�n del coeficiente m�nimo de
retrorreflectividad en candelas por Lux por metro cuadrado (orientaci�n
0 y 90o).
Los coeficientes de retrorreflectividad no
deben ser inferiores a los valores m�nimos especificados. Se realizan
las mediciones seg�n el m�todo ASTME-810. Hay que medir todos los
�ngulos de entrada en los �ngulos de observaci�n de 0,2o y
0,5o. La orientaci�n 90o se define con la fuente
de luz girando en la misma direcci�n en que se colocar� el dispositivo
en el veh�culo.
�ngulo de Observaci�n |
�ngulo de entrada |
Blanco |
Rojo |
0.2 |
-4 |
500 |
100 |
0.2 |
+30 |
300 |
60 |
0.2 |
+45 |
85 |
17 |
0.5 |
-4 |
100 |
20 |
0.5 |
+30 |
75 |
15 |
0.5 |
+45 |
30 |
6 |
Nota: El retrorreflector debe tener sus
caracter�sticas, especificadas en esta Resoluci�n, certificada por una
entidad reconocida y debe exhibir en su construcci�n una marca de
seguridad comprobante de ese laudo conteniendo grabada la palabra
APROBADO, con 3 mm de altura y 50 mm de largo en cada segmento del
color blanco del retrorreflector.
3.10
El soporte y los elementos de fijaci�n deben
tener formas y dimensiones que cumplan el punto 4 de este Anexo.
3.11
En veh�culos con tanques para transporte de
productos peligrosos, el paragolpe trasero debe estar alejado, como
m�nimo, 150 mm del tanque o del �ltimo accesorio, y debiendo ser fijado
en los largueros del chasis del veh�culo (Figura 4).
4
M�todo de ensayo
4.1
Aparato
4.1.1Cilindros con articulaciones adecuadas (por
ejemplo, juntas de articulaci�n), para aplicaci�n de las fuerzas
especificadas en 4.3.
4.1.2 Superficie
de contacto (cilindro/paragolpe) de 250 mm de altura, 200 mm de ancho y
25 mm de espesor con rayo de curvatura de 5 �1 mm en las aristas.
4.1.3 Dispositivo
para medir las fuerzas especificadas en la Tabla 1 (Aplicaci�n de
fuerzas).
4.2
Ejecuci�n del Ensayo
4.2.1 El paragolpe trasero debe estar instalado en
el veh�culo en la posici�n de trabajo, con el veh�culo con Masa en Orden
de Marcha seg�n los requisitos del punto 3 y figura 1. Las fuerzas
especificadas en la Tabla 1 deben aplicarse por separado en esta
secuencia: P1, P3 y P2.
Las fuerzas especificadas en la Tabla 1
deben aplicarse paralelamente al eje medio longitudinal del veh�culo a
trav�s de una superficie de contacto especificada en 4.1.2.
El
centro de cada superficie debe estar ubicado en los puntos P1, P2 y P3.
Los
puntos P1 est�n ubicados a 200 mm del extremo de la carrocer�a o
equipamiento, lo que sea mayor.
El
punto P3 es el punto central del paragolpe trasero y los puntos P2 son
sim�tricos en cuanto al punto P3, distanciados 700 mm como m�nimo y 1000
mm como m�ximo entre ellos, con la posici�n exacta pudiendo
especificarse por el instalador del paragolpe trasero. La altura arriba
del plano de apoyo de los puntos P1, P2 y P3 debe ser definida como
siendo el punto medio de la altura de la secci�n del elemento
horizontal, sin exceder 600 mm el plano de apoyo con el veh�culo con
Masa en Orden de Marcha (Figura 2).
4.2.2.
Para que no se desplace el veh�culo, �ste debe estar fijado por
cualquier medio a cualquier parte de su estructura o ejes, excepto en la
parte del chasis ubicada tras el �ltimo eje.
4.2.3.
Debe efectuarse el ensayo en el caso m�s cr�tico consider�ndose el
proyecto y la aplicaci�n, dentro de una misma familia de paragolpe
trasero. El paragolpe trasero ensayado no debe ser reutilizado de nuevo,
independientemente del resultado.
4.3 Procedimiento
Aplicar a los puntos P1, P2 y P3 una fuerza
horizontal seg�n descrito en la Tabla 1 de este Anexo, pero no
excediendo 100.000N en los puntos P1 y P3 y 150.000N en el punto P2.
TABLA 1 - APLICACI�N DE
FUERZAS
Veh�culos de carga
y remolcados Masa Total M�xima (ton.) |
Fuerzas en P1 (kN) |
Fuerzas en P2 (kN) |
Fuerzas en P3 (kN) |
Secuencia de
aplicaci�n de las fuerzas |
de 4,6 a 6,5
|
50 |
75 |
50 |
P1, P3 y P2 |
de 6,5 a 10 |
60 |
90 |
60 |
P1, P3 y P2 |
de 10 a 23,5 |
80 |
120 |
80 |
P1, P3 y P2 |
m�s de 23,5 |
100 |
150 |
100 |
P1, P3 y P2 |
4.4
Resultados
Debe
evaluarse el paragolpe por un �rgano T�cnico de Ingenier�a, debidamente
acreditado, que emitir� un informe t�cnico conteniendo como m�nimo los
datos a continuaci�n:
a) Nombre del fabricante e instalador del
paragolpe;
b) Masa Total M�xima del veh�culo;
c) Valor de las fuerzas aplicadas en los
puntos P1, P2 y P3;
d) Distancia horizontal entre la cara
posterior del elemento horizontal del paragolpe en los puntos P1, P2 y
P3 y la referencia en el chasis en la direcci�n del �ltimo eje del
veh�culo tras el ensayo.
e) Descripci�n del equipamiento utilizado
en el ensayo.
5
Aceptaci�n y Rechazo
5.1
Consid�rase aprobado dimensionalmente cuando el paragolpe cumple los
requisitos del punto 3 y Figuras.
5.2La
deformaci�n permanente m�xima en los puntos P1, P2 y P3 no debe exceder
125 mm, tras el ensayo, respecto de la posici�n original.
5.3No se
aceptar�n rajaduras de soldadura o quiebras, hendiduras o deterioro
exterior visible en el conjunto paragolpe-chasis del veh�culo a causa
del ensayo.
5.4Los
paragolpes traseros aprobados deben contener una placa y/o etiqueta de
identificaci�n exhibiendo estos datos:
a)
Nombre del fabricante;
b) Identificaci�n fiscal
del fabricante;
c) N�mero del informe de
aprobaci�n;
d)
�rgano T�cnico de
Ingenier�a


|