Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 19/94: Envases y equipamientos celul�sicos en contactos con alimentos
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 3/92 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 26/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 " Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que habi�ndose fijado criterios generales de envases y equipamientos en contacto con alimentos en la Resoluci�n N� 3/92 del GMC, resulta necesario proceder a la armonizaci�n de las especificaciones t�cnicas para la clasificaci�n de materiales acordada en la resoluci�n mencionada.
Que de acuerdo con este criterio se considera conveniente disponer de una reglamentaci�n com�n para envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Los envases y equipamientos celul�sicos destinados a entrar en contacto con los alimentos que se comercializan entre los Estados Partes del MERCOSUR deber�n cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento T�cnico "ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que figura como Anexo a la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
- Ministerio de Econom�a , Obras y Servicios P�blicos
- Secretar�a de Agricultura , Ganader�a y Pesca
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
- Secretar�a de Industria y Comercio
- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
- Ministerio de Salud y Acci�n Social
Brasil:
- Ministerio de Saude
Paraguay:
- Ministerio de Industria y Comercio
- Instituto Nacional de Tecnolog�a y Normalizaci�n (INTN)
-Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay:
- Ministerio de Salud P�blica (MSP)
Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1° de enero de 1995.
ANEXO: ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. ALCANCE
El presente documento se aplica a envases y equipamientos celul�sicos destinados a entrar en contacto con alimentos y
materia primas para alimentos. Se aplica tambi�n a envases y equipamientos de uso dom�stico, elaborados o revestidos con
papel y cart�n, o envases compuestos por varios tipos de materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea
celul�sica. No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cart�n o cart�n corrugado, siempre que se asegure
que no entrar�n en contacto con alimentos.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Los envases y equipamientos celul�sicos a los que se refiere este documento, deber�n ser fabricados siguiendo buenas pr�cticas de manufactura, compatibles con su utilizaci�n para contacto directo con alimentos.
2.2 Para la fabricaci�n de los envases a los que se refiere el presente documento, solo podr�n utilizarse las sustancias incluidas
en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en Contacto con Alimentos.", la "Lista Positiva de Resinas y
Pol�meros para Envases y Equipamientos Pl�sticos en Contacto con Alimentos." y la "Lista Positiva de Aditivos Para
Materiales Pl�sticos Destinados a la Elaboraci�n de envases y Equipamientos en contacto con Alimentos".
Las sustancias utilizadas deben asimismo cumplir las restricciones de uso, los l�mites de migraci�n y los l�mites de composici�n
espec�ficamente indicados en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
2.3 La "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en contacto con Alimentos" podr� ser modificada para la
inclusi�n o exclusi�n de sustancias, ajust�ndose a los criterios y mecanismos descriptos en el Anexo A ("Criterios de
Armonizaci�n de la Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en Contacto con Alimentos").
2.4 Los envases y equipamientos celul�sicos, en las condiciones previsibles de uso, no deber�n ceder a los alimentos
sustancias que representen riesgo para la salud humana en cantidades superiores a los l�mites de migraci�n total y espec�fica.
En caso de haber migraci�n de sustancias, �stas no deber�n ocasionar modificaciones inaceptables de la composici�n de los
alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.
2.5 Los l�mites de migraci�n total previstos para todos los envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos se
establecen en la Resoluci�n GMC correspondiente a "Ensayos de Migraci�n Total de Envases y Equipamientos Celul�sicos
en Contacto con Alimentos".
2.6 Para asegurar la adhesi�n de las juntas del envase, ser�n permitidos �nicamente aquellos adhesivos cuyos componentes
consten en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en Contacto con Alimentos" o en las listas positivas
para Envases y Equipamientos Pl�sticos en contacto con alimentos establecidas en las Resoluciones GMC respectivas.
2.7 Para los Envases y Equipamientos Celul�sicos se adoptan las mismas clasificaciones de alimentos y simulantes de
alimentos descriptos en la Resoluci�n GMC N� 30/92.
2.8 Todo fabricante que desee efectuar el acoplamiento de material celul�sico entre s� o con otros materiales para la
elaboraci�n de laminados, debe asegurar que el material y la sustancia de acople para la laminaci�n del mismo cumpla con
*ATENCION: AQUI FALTA UNA LINEA QUE ERA ILEGIBLE EN EL DOCUMENTO ORIGINAL
2.9 Los envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos podr�n utilizar en su masa todos los colorantes y
pigmentos que cumplan los requisitos especificados en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en
contacto con Alimentos".
2.10 En los envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos no deber�n ser detectados bifenilos policlorados
en niveles iguales o superiores a 5,0 mg/kg. (calculados como bifenilos policlorados 60). La metodolog�a para este ensayo
est� establecida en la Resoluci�n GMC correspondiente.
2.11 Los papeles para filtraci�n, infusi�n y cocci�n est�n sujetos a requisitos especiales descriptos en la Resoluci�n GMC
correspondiente.
2.12 Los envases y equipamientos celul�sicos en contacto con alimentos deber�n cumplir con los l�mites de migraci�n
espec�fica para los elementos: Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Ars�nico (As), Cromo (Cr) y Mercurio (Hg).
Adem�s, deber�n cumplir con los l�mites de migraci�n espec�fica para los elementos listados abajo cuando �stos forman parte
de la composici�n de los envases y equipamientos celul�sicos.
Antimonio (Sb)
Boro (B)
Bario (Ba)
Zinc (Zn)
Cobre (Cu)
Estaño (Sn)
Fl�or (F)
Plata (Ag)
Los l�mites de migraci�n espec�fica son los establecidos en la Resoluci�n GMC correspondiente a "Contaminantes en
Alimentos".
La metodolog�a para los ensayos de migraci�n de los elementos mencionados se encontrar� descripta en la Resoluci�n GMC
correspondiente a "Ensayos de Migraci�n Espec�fica de Envases y Equipamientos Celul�sicos en contacto con alimentos".
Los l�mites de migraci�n espec�fica citados se aplican en todos los casos excepto cuando los envases y equipamientos
celul�sicos se destinen a alimentos secos no grasos.
2.13 Los envases y equipamientos celul�sicos deber�n seguir los patrones microbiol�gicos compatibles con el alimento con el
cual entrar� en contacto.
ANEXO A: CRITERIOS DE ARMONIZACION DE LA LISTA POSITIVA PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
1) Si una sustancia figura en la lista positiva de las legislaciones de uno o m�s de los Estados Parte, podr� ser incorporada en
la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celul�sicos en contacto con alimentos", con el debido consenso de los
Estados Parte.
2) Tambi�n podr�n ser incorporadas en la Lista Positiva las sustancias aprobadas en los documentos oficiales m�s recientes
de la FA de USA, y/o BGA de Alemania, y/o Legislaci�n Italiana, y/o Legislaci�n de la Comunidad Econ�mica Europea, con
el debido consenso de los Estados Partes.
3) Se adoptar�n las limitaciones de composici�n, migraci�n espec�fica y restricciones de uso que aparezca en los documentos
mencionados en el �tem 2); en caso de existir diferencias se fijar�n dicho l�mites por consenso de los Estados Partes.
4) En el caso de fijarse l�mites de migraci�n espec�fica o de composici�n,
deber�n ser establecidos los m�todos anal�ticos correspondientes.
5) Considerando la necesidad de actualizaci�n permanente de la lista positiva, se recomienda al Grupo del Mercado Com�n,
la creaci�n de una Comisi�n de Especialistas a la que incumbir� esta tarea.
6) En el caso de que alg�n Estado Parte proponga incluir o excluir una sustancia de la "Lista Positiva para Envases y
Equipamientos Celul�sicos en contacto con alimentos", deber� presentar antecedentes que lo justifiquen ante la Comisi�n de
Especialistas correspondiente del MERCOSUR.
7) Servir� como antecedente para la incorporaci�n o exclusi�n de la sustancia, su inclusi�n o exclusi�n de los documentos
oficiales m�s recientes de la FDA de USA, y/o BGA de Alemania, y/o Legislaci�n Italiana y/o Legislaci�n de la Comunidad
Econ�mica Europea.
8) Del mismo modo, servir� como antecedente para la exclusi�n de una sustancia de la lista positiva la advertencia expl�cita de un organismo reconocido (OPS, OMS, FAO, Comisi�n del Codex Alimentario).
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