VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones N� 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que los
veh�culos automotores, deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en
virtud de las respectivas legislaciones nacionales, inclusive los
correspondientes a los Reglamentos T�cnicos MERCOSUR de Veh�culos de la
Categor�a M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera (�mnibus de Media y Larga Distancia);
Que los
referidos requisitos difieren de un Estado Parte a otro, lo que crea
obst�culos t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de
veh�culos, pudiendo eliminarse por medio de la adopci�n de los mismos
requisitos t�cnicos por todos los Estados Partes en complementaci�n o en
sustituci�n de sus legislaciones actuales;
Que, por
lo tanto es preciso adoptar medidas destinadas al establecimiento progresivo
de la integraci�n en las que est�n garantizadas la libre circulaci�n de bienes,
servicios y los sectores productivos con una mayor fluidez;
Que para
tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de
hacer posible el libre intercambio de veh�culos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el �Reglamento
T�cnico MERCOSUR de Veh�culos de la Categor�a M3 para el Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera (�mnibus de Media y Larga Distancia)�,
que figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.
Art.
2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretar�a de Transporte
Secretar�a de Industria, Comercio y Miner�a
Brasil:
Minist�rio da Justi�a
Conselho Nacional de Tr�nsito
Departamento Nacional de Tr�nsito
Paraguay: Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras P�blicas
Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a
Art.
3 - El presente Reglamento T�cnico se aplicar� en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
4 - Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n,
homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n, licencia y
registro, o uso de los veh�culos automotores que cumplan con lo dispuesto en
esta Resoluci�n.
Art.
5 - Todos los veh�culos de la Categor�a M3 para el Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera (�mnibus de Media y Larga Distancia),
deben cumplir con los requisitos t�cnicos que se establecen en este Reglamento
T�cnico.
Art.
6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente
Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes de 31/12/02.
XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR
DE VEH�CULOS DE LA CATEGOR�A M3 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA (�MNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
1.- CLASIFICACI�N:
Los
veh�culos destinados al transporte automotor de pasajeros por carretera se
clasificar�n de la siguiente forma:
1.1.-
Por su composici�n:
Simples:
Constituidos por una (1) �nica unidad con motor propio y solidario.
Articulados: Constituidos por dos (2) unidades r�gidas, debidamente
acopladas que permitan comunicaci�n entre ellas. Por lo menos una (1) unidad
deber� estar dotada de tracci�n.
1.2.- Por las condiciones de utilizaci�n:
Convencional: Tendr�n dos (2) filas de asientos dobles, de
caracter�sticas est�ndar.
Diferencial: Podr�n tener filas simples o dobles de asientos, con
caracter�sticas de mayor confort, aire acondicionado y ba�o obligatorio.
1.3.- Por el peso Bruto Total-PBT:
Livianos:
Son aquellos clasificados en la categor�a M3 con PBT mayor a cinco y menor a
diez (> 5 y <10) toneladas.
Medianos: Son aquellos clasificados en la categor�a M3 con PBT desde diez y
menor a catorce
(�10
y <14) toneladas.
Pesados:
Son aquellos clasificados en la categor�a M3 con PBT igual o mayor
a catorce (> 14) toneladas.
2.- CAPACIDAD DEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCI�N DE LAS CARGAS
Para
proyectos y dise�os de carrocer�as, la carga �til transportada, deber� ser
considerada como la resultante de la aplicaci�n de los siguientes valores de
referencia:
a)
Peso medio por pasajeros igual a
setenta kilogramos (70 kg) considerado aplicado sobre el punto medio del
asiento;
b)
El peso m�nimo del equipaje ser�
igual a diez kilogramos (10 kg) por pasajero, cuyo valor resultante se
aplicar� sobre el centro de gravedad del compartimiento de la bodega de
portaequipajes.
Este peso m�nimo del
equipaje podr� ser mayor siempre que las caracter�sticas del veh�culo lo
permitan.
El
volumen m�nimo de la bodega ser� igual a una d�cima de metro c�bico (0,1 m3)
de bodega por cada pasajero. En el caso de veh�culos con motor central,
queda a criterio de la autoridad competente aceptar un valor inferior a
dicho volumen m�nimo establecido.
El
procedimiento de c�lculo de cargas, espec�fico para veh�culos de transporte
automotor de pasajeros por carretera, se aplicar� conforme al Acuerdo sobre
�Pesos y Dimensiones�, aprobado en la segunda reuni�n de los Estados Parte
del Subgrupo T�cnico N� 5 - Transporte, realizada entre los d�as 19 y 20 de
junio de 1991 en la Ciudad de Asunci�n, Rep�blica del Paraguay, seg�n consta
en el Acta de la XI� Reuni�n Ordinaria del SGT5.
c)
Siempre deber� verse indicado el peso m�ximo admisible en el compartimiento
de la bodega de portaequipajes. El peso m�ximo admisible del compartimiento
del porta equipaje sumado al peso de los pasajeros, tripulaci�n y la tara
del veh�culo, no podr� sobrepasar el peso m�ximo admitido (PBT declarado por
el fabricante).
Los
�mnibus simples deber�n estar proyectados y construidos de modo que el peso
que act�e en el eje delantero sea igual o mayor al veinticinco por ciento
(25%) del peso bruto total del veh�culo, en condiciones de cargas m�ximas.
3.- CARACTER�STICAS DEL CHASIS
a)
Motor:
Deber�
cumplir las condiciones ambientales y poseer relaci�n potencia l�quida/peso
bruto total m�ximo igual o mayor a diez (> 10) cv/ton., medida conforme
a la norma vigente en el MERCOSUR.
b)
Sistema de direcci�n:
Los
�mnibus medianos y los pesados deber�n estar equipados con sistema de
direcci�n asistida hidr�ulicamente, debiendo quedar asegurada la direcci�n del
veh�culo (accionamiento mec�nico) ante fallas de sus sistemas hidr�ulicos.
c) Sistema de frenos:
Los
�mnibus y micro�mnibus, deber�n estar dotados con sistema de frenos adecuados
a su tama�o y peso, debiendo estar equipados con por lo menos dos (2) sistemas
de frenos distintos: freno de servicio y freno de estacionamiento.
Se
admitir� en forma optativa o, cuando condiciones especiales de uso as� lo
exijan, la incorporaci�n de sistemas complementarios de �freno motor� o �freno
en la transmisi�n�.
El freno
de servicio de los veh�culos medianos y pesados deber� ser neum�tico.
El freno
de servicio de los veh�culos livianos podr� ser neum�tico, hidroneum�tico o
hidr�ulico.
Las caracter�sticas de los sistemas de frenos deber�n ajustarse a lo
establecido en la RES. GMC N�
82/94.
d)
Sistema el�ctrico:
El polo
positivo, cuando pase por compartimientos met�licos, deber� estar protegido
contra cortocircuitos (contacto a tierra) por revestimiento a prueba de agua y
resistente a la corrosi�n.
La
fijaci�n deber� estar protegida por recubrimientos resistentes a la corrosi�n
y estar dispuestas de modo de no sufrir deterioros por contacto con partes
m�viles. Los terminales de conexi�n deben estar dimensionados de forma de
evitar recalentamiento.
La red
de distribuci�n de la instalaci�n el�ctrica de las carrocer�as, deber� estar
embutida, sus conductores estar�n suficientemente aislados y dimensionados
para soportar las corrientes nominales exigidas para las luces y dem�s
elementos el�ctricos.
La
bater�a deber� estar colocada sobre soporte fijo o desmontable, firmemente
sujeta, en compartimiento aislado, a una distancia no inferior a un (1) metro
del tanque de combustible excepto que entre ambos exista alg�n elemento
material que lo separe f�sicamente y que no permita el avance de llama. Tal
compartimiento deber� estar ventilado y de f�cil acceso para el mantenimiento.
El
sistema el�ctrico deber� contener un dispositivo de corte r�pido de energ�a.
e)
Panel de instrumento y controles:
El panel
de instrumentos deber� contar con el instrumental necesario para el total
control del funcionamiento del veh�culo, conteniendo como m�nimo:
-
Od�metro
-
Indicador de
velocidad
-
Indicadores de
luz alta, de direcci�n y posici�n
Todos
los indicadores deber�n estar localizados de tal forma que permita adem�s la
f�cil lectura (con ideogramas normalizados), su visualizaci�n debe ser directa
desde la posici�n normal del conductor del veh�culo.
Los
�mnibus, deber�n contar tambi�n con instrumental que permita a sus conductores
el pleno conocimiento de las condiciones de funcionamiento del motor (presi�n
de aceite, temperatura, presi�n del sistema neum�tico, nivel de combustible,
sistema el�ctrico y otros).
f) Registrador instant�neo inalterable de velocidad y tiempo:
Los
�mnibus, a efectos del control y de la investigaci�n en caso de accidentes u
otros fines, deber�n estar equipados con un dispositivo que registre, sobre un
documento durable, la velocidad, la distancia, el tiempo de recorrido y otras
variables sobre su comportamiento, permitiendo asimismo, el control
instant�neo sobre la circulaci�n en cualquier parte.
g) Embrague:
El
embrague podr� ser accionado mediante sistema mec�nico, hidr�ulico u otro tipo
de modalidad, siempre que resulte eficiente y presente un accionar suave y
liviano.
La
fuerza aplicada por el conductor, sobre el pedal de embrague, en la operaci�n
de acople o desacople no deber� ser mayor a diecisiete kilogramos (17 kg.).
h) Caja de velocidades:
Los
veh�culos podr�n estar equipados con caja de velocidad con cualquier cantidad
de marchas hacia adelante, todas sincronizadas pudiendo exceptuarse la primera
y una marcha atr�s.
Tambi�n
se admitir� la colocaci�n de caja autom�tica para varias velocidades.
i)
Ruedas y neum�ticos:
Los
�mnibus deber�n, en relaci�n a las ruedas y neum�ticos, cumplir con la
reglamentaci�n acordada en la RES. GMC N� 65/92. Como opcional podr�n estar
equipados con aparatos de medici�n y control de presi�n de los neum�ticos con
sistema de monitoreo en panel.
j)
Sistema de escape de gases:
El ca�o
de escape deber� estar en la extremidad de la parte trasera del �mnibus en la
direcci�n del eje longitudinal del veh�culo, salvo por comprobados
impedimentos de orden t�cnico.
4.-
MODIFICACIONES DE CHASIS
Cualquier modificaci�n que altere las caracter�sticas originales de los chasis,
podr� ser realizada por un tercero, en una de las siguientes condiciones:
a) Debidamente autorizada por el fabricante de chasis o por la autoridad
competente;
b) Demostrando competencia t�cnica del proyecto, asumiendo integralmente la
responsabilidad de la modificaci�n.
5. CARACTER�STICAS DE CARROCERIAS
Las
dimensiones m�ximas, espec�ficas para los veh�culos de transporte automotor de
pasajeros por carretera, ser�n las establecidas en el Acuerdo sobre �Pesos y
Dimensiones�, aprobado en la segunda reuni�n de los Estados Partes del
Subgrupo de Trabajo N� 5 - Transporte Terrestre del MERCOSUR, realizada entre
los d�as 19 y 20 de junio de 1991 en la Ciudad de Asunci�n, Rep�blica del
Paraguay, seg�n consta en el Acta de la XI� Reuni�n Ordinaria del SGT N� 5.
a) Voladizo trasero:
El
voladizo trasero m�ximo, para �mnibus simples con motor trasero, medido entre
el paragolpe trasero y el eje trasero, tendr� como m�ximo el sesenta y dos por
ciento (62%) de las distancias entre ejes, delantero y trasero, medido en el
centro de las ruedas.
En el
caso espec�fico de �mnibus con motor delantero avanzado, situado totalmente
delante del eje delantero, el voladizo trasero podr� alcanzar el setenta y uno
por ciento (71%) de distancia entre ejes extremos.
Para
�mnibus con motor central, situados entre los ejes, el voladizo trasero podr�
alcanzar el sesenta y seis por ciento (66%) de la distancia entre ejes
extremos.
b) Altura m�nima interior, en cualquier punto del corredor de tr�nsito de
pasajeros, medida verticalmente del piso del veh�culo al revestimiento
interior del techo: un metro con ochenta y cinco cent�metros (1,85 m).
c) El ancho m�nimo del pasillo interior de tr�nsito de pasajeros (incluidos los
accesos a las puertas de ascenso y descenso), medido horizontalmente en
cualquier punto de su recorrido, entre las partes interiores m�s salientes:
treinta y cinco cent�metros (35 cm).
d)
Altura m�xima de los paragolpes:
cincuenta y cinco cent�metros (55 cm).
e)
Los �mnibus deber�n tener por lo
menos una puerta, de ascenso y descenso, en la parte delantera del costado
derecho de la carrocer�a, con las siguientes dimensiones:
Altura
m�nima medida desde el estribo hasta el marco superior: un metro con ochenta
cent�metros (1,80 m);
Ancho
m�nimo libre con la puerta abierta: sesenta cent�metros (60 cm).
Los
aspectos principales a considerar en las carrocer�as son:
a)
Estructura:
La
estructura de la carrocer�a podr� estar constituida (formada o compuesta) de
perfiles met�licos o cualquier otro material que ofrezca un similar resultado
en cuanto a su resistencia y seguridad.
Cualquiera que sea el material utilizado en la estructura de la carrocer�a del
veh�culo, las partes que la componen deber�n presentar s�lida fijaci�n entre
s� a trav�s de la soldadura, de los remaches o de los tornillos, de modo de
evitar ruidos y vibraciones del veh�culo, cuando se encuentre en movimiento,
adem�s de garantizar a trav�s de los refuerzos necesarios, la resistencia
suficiente para soportar en los puntos de concentraci�n de carga (apoyos
soportes, uniones, aberturas, etc.) todo tipo de esfuerzo al que puedan estar
sometidos.
Podr�
ser admitida la sustituci�n del conjunto chasis-carrocer�a por una estructura
autoportante. Dicha estructura deber� contar con igual o mejores
caracter�sticas de solidez, resistencia y seguridad que las convencionales,
obedeciendo siempre a las normas de este Reglamento.
5.1- CONDICIONES DE
RESISTENCIA DE LA CARROCERIA FRENTE AL VUELCO
Las
estructuras de carrocer�as deber�n cumplir las siguientes condiciones de
resistencia:
a) Ser proyectadas para resistir una carga est�tica sobre el techo, equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del peso m�ximo admisible para el chasis (PMAch),
distribuido uniformemente a lo largo del mismo, durante cinco minutos (5
min.), sin experimentar deformaciones en ning�n punto, que superen los setenta
mil�metros (70 mm.).
Para la
realizaci�n de la prueba deber� adoptarse, como m�dulo experimental, el tramo
de la estructura correspondiente al mayor paso de ventanillas que ella posea,
con las respectivas prolongaciones hasta una distancia equivalente a la mitad
del paso, a cada lado de los respectivos anillos de estructura o p�rticos,
incluyendo todos los elementos estructurales de los laterales y del techo,
desde el nivel del piso del veh�culo hasta la parte superior de la estructura
(ver figura 1). El amarre de la estructura del piso, con la estructura lateral
tratar� de reproducirse fielmente, pudi�ndose colocar, adem�s, un tubo o
perfil de la misma secci�n por debajo de la estructura.
Si las diagonales del antepecho de las ventanillas no poseen
estructura (parante) intermedia, en el centro de los pasos ser� colocada una
(1), de la altura del correspondiente antepecho, para soldar en �ste, la
intersecci�n de la diagonal.
La carga
sobre el m�dulo experimental se determinar� multiplicando el peso m�ximo
admisible del chasis (PMAch) por cinco d�cimas (0,5) y por dos (2) veces el
paso de las ventanillas (Pmax) y dividiendo el valor hallado por la longitud
total de la carrocer�a (Lt).
C =
PMAch x 0,5 x 2Pmax
Lt
La carga
se aplicar� directamente por medio de chapas de acero de fino espesor (m�ximo
de 2 mm.), en forma transversal al m�dulo, sobre los arcos de cada anillo de
la estructura, dividida en dos(2) partes iguales. La longitud de las chapas
ser� tal que abarque el ancho total del techo del m�dulo.
b) Los anillos de estructura o p�rticos deben estar dise�ados, adem�s, para soportar
como m�nimo, una carga est�tica horizontal igual al quince por ciento (15%)
del peso m�ximo admisible del chasis (PMAch), distribuida uniformemente sobre
cada uno de ellos, aplicada a la altura del dintel longitudinal del lateral
con el techo, sobre la ventanilla, sin que el mismo sufra un desplazamiento
horizontal mayor a ciento cuarenta mil�metros (140 mm). La carga deber�
mantenerse aplicada durante un intervalo de tiempo no inferior a cinco minutos
(5�).
Adopt�ndose el m�dulo anterior, la carga lateral se aplicar� a trav�s de una
estructura secundaria colocada en el centro del m�dulo y soldada sobre los
tubos o m�nsula de la estructura. Con mecanismos neum�ticos, hidr�ulicos o con
pesos suspendidos, desde la estructura secundaria en el centro del m�dulo, se
realizar� una fuerza de tracci�n horizontal, sobre el dintel en la uni�n con
cada uno de los dos (2) parantes de cualquier lateral. El valor de la fuerza
lateral sobre cada parante ser� igual al valor que resulte de multiplicar el
peso m�ximo admisible del chasis (PMAch) por quince cent�simas (0,15) y
dividirlo por el n�mero de p�rticos formados por los arcos de techo con los
parantes (el frente y la cola se considerar�n dos (2) p�rticos m�s).
T =
PMAch x 0,15
N�
de p�rticos
Todas
estas exigencias tendr�n que ser certificadas, por parte del fabricante,
mediante ensayos controlados por la autoridad competente, la que a su vez
emitir� el documento espec�fico en el que constar�n todos los valores
registrados en los ensayos. Tal documento oficial, deber� estar a disposici�n
de las dem�s autoridades de los Estados Partes.
5.2.- CONDICIONES DE RESISTENCIA FRENTE A LOS IMPACTOS FRONTALES
Los
veh�culos de transporte automotor de pasajeros por carretera, deber�n tener en
el frente, desde el nivel de la plataforma del conductor y a la altura del
borde superior de su asiento (medida m�nima de 400 mm), una chapa de acero de
espesor m�nimo de dos mil�metros (2 mm) (tipo BWG N� 14) o de condiciones de
resistencia equivalente, unida adecuadamente a los travesa�os superior e
inferior de los parantes izquierdo y derecho de uni�n entre el frente y ambos
laterales.
Las
aberturas para puertas de inspecci�n, letreros de destino, alojamiento de
luces, limpiaparabrisas, etc., no podr�n superar el veinticinco por ciento (25
%) de la superficie total a proteger, debiendo, dichas aberturas, ser
convenientemente reforzadas.
La chapa
en cuesti�n podr� ser colocada interna o externamente a la estructura frontal,
y el travesa�o inferior de la mencionada estructura deber� fijarse
convenientemente a los largueros o la estructura delantera del chasis.
La
protecci�n frontal en los veh�culos dotados de motor delantero, podr� ser
instalada solamente sobre la parte frontal izquierda, lado del conductor,
fijada convenientemente a uno de los largueros del chasis, o estructura
equivalente, cuando razones de orden constructivo impidan la colocaci�n total
en el frente del veh�culo.
Cuando
disposiciones constructivas no permitan la colocaci�n de la chapa de acero, en
las condiciones y en la forma arriba indicadas, el fabricante deber�
certificar el veh�culo, mediante el ensayo de p�ndulo, en la condici�n de
resistencia m�nima del frente de la carrocer�a, de acuerdo con lo siguiente:
a)
El m�dulo para el ensayo estar� compuesto por la estructura delantera, el
anillo resistente inmediato a los elementos de uni�n entre ambos, que forman
parte integral de la carrocer�a a ensayar (prototipo de ensayo). Para el
caso de carrocer�as autoportantes, el m�dulo se extender� hasta el primer
elemento resistente transversal, posterior al lugar destinado al conductor.
b) Fijaci�n del m�dulo: El m�dulo deber� estar fijado de forma tal que pueda
evitarse cualquier movimiento del conjunto, debiendo todos los movimientos
corresponder a deformaciones y/o roturas en el m�dulo y en sus fijaciones.
La
estructura de la carrocer�a, para los veh�culos con chasis independientes,
deber� estar fijada al chasis a trav�s de sus componentes originales de
base, y del chasis propiamente dicho, fijo al m�dulo de ensayo.
c) Dispositivo de ensayo: El dispositivo de ensayo deber� estar compuesto de un
p�ndulo, con el menor coeficiente de rozamiento posible en sus
articulaciones, que sea solidario al dispositivo de fijaci�n del m�dulo y
que en su recorrido, el p�ndulo intercepte al m�dulo frontalmente. El
impacto deber� ocurrir sobre la vertical del p�ndulo, con un m�ximo de tres
grados sexagesimales (3�) de variaci�n, anterior a la l�nea vertical. La
distancia del p�ndulo al �rea de impacto deber� ser de cuatro mil quinientos
mil�metros a cinco mil mil�metros (4500 a 5000 mm), la masa de mil
kilogramos (1000 kg), con un �rea plana de impacto de setecientos mil�metros
por setecientos mil�metros (700 mm. x 700 mm.).
d) Impacto: El impacto ocurrir� entre los puntos indicados seguidamente en el
centro de la cara de impacto de la masa del p�ndulo.
d.1) Puntos de impactos:
d.1.1) Coordenada transversal, coincidente con
el eje del volante del veh�culo, a una distancia entre ciento cincuenta
mil�metros y doscientos mil�metros (150 y 200 mm.) del revestimiento del
piso del puesto del conductor.
d.1.2) El punto sim�trico entre d.1.1) y el eje
vertical.
e)
M�todo de ensayo: La masa del p�ndulo deber� elevarse a una altura de dos
mil mil�metros (2.000 mm), en la direcci�n de su trayectoria normal, a
partir de su punto de impacto. En la ca�da libre, la masa pendular impactar�
en el punto d.1.1) y posteriormente d.1.2), en ambos casos, su trayectoria
deber� ser paralela al plano longitudinal del veh�culo.
f)
Resultado del ensayo: Despu�s de
efectuados los dos (2) impactos, ning�n punto de la estructura ensayada del
veh�culo podr� sufrir deformaci�n longitudinal permanente superior a
doscientos mil�metros (200 mm). Dichas deformaciones ser�n medidas a partir
de una referencia solidaria al dispositivo de ensayo.
5.3.- CONDICIONES DE
RESISTENCIA FRENTE A LOS IMPACTOS DE LA PARTE LATERAL IZQUIERDA
Para
protecci�n contra impactos en el lateral izquierdo, deber� colocarse en
sentido longitudinal, a partir del nivel del solado (revestimiento del piso)
de fijaci�n de los asientos y hasta una altura no inferior a doscientos
cincuenta mil�metros (250 mm), una chapa de acero de dos mil�metros (2 mm.) de
espesor m�nimo (tipo BWG N� 14) o de condiciones de resistencia similares,
soldada al travesa�o inferior del lateral o travesa�o del solado al soporte
delantero de la primera fila de asientos y al soporte trasero de la �ltima
fila de asientos y a cada uno de los soportes y travesa�os en la zona del
antepecho de las respectivas ventanillas. Cuando los asientos se instalen
tambi�n en el panel lateral, por fijaciones del tipo fusible, la chapa de
acero de dos mil�metros (2 mm.) deber� estar firmemente soldada al perfil de
fijaci�n de los asientos.
En lugar
de esta protecci�n, definida como TRAVESA�O ESTRUCTURAL DEL LATERAL IZQUIERDO,
podr� instalarse una chapa externa o interna de acero de un mil�metro con
veinticinco cent�simas de mil�metro (1,25 mm) de espesor y de quinientos
mil�metros (500 mm.) de altura, soldada conforme a las especificaciones
citadas.
6.-
PISO
La
superficie del pasillo central y de los accesos a las puertas de ascenso y
descenso, deber�n tener caracter�sticas antideslizantes.
El �rea
destinada a los asientos podr� estar a un nivel m�s elevado que el del piso
del pasillo de tr�nsito interno para pasajeros, hasta treinta y tres
cent�metros (33 cm).
En los
veh�culos, en el caso que existan desniveles en el pasillo de tr�nsito interno
para pasajeros, deber� accederse mediante rampas o hasta tres (3) escalones
con las siguientes caracter�sticas:
-
Escalones: altura m�xima veinte cent�metros (20 cm) con profundidad m�nima de
veinticinco cent�metros (25 cm)
- Rampa:
inclinaci�n m�xima del veinte por ciento (20%) cuando no existan escalones en
el pasillo, del quince por ciento (15%) en el caso que existan.
Siempre
deber� evitarse, que los bordes de los escalones existentes en el pasillo de
tr�nsito de pasajeros se sit�en en las zonas entre asientos o entre otros
asientos y mamparas.
7.- CAJA DE ESCALONES Y ESTRIBOS:
Las
cajas de los escalones de las puertas de ascenso y descenso no presentar�n
caracter�sticas espec�ficas en cuanto a su forma y dimensiones, lo mismo
ocurrir� con los estribos y los escalones. Estos, adem�s de ser resistentes y
de tener superficies antideslizantes, deber�n obedecer a formas y dimensiones
que admitan, en su superficie horizontal, la inscripci�n de un semic�rculo de
di�metro m�nimo de cuarenta y dos cent�metros (42 cm) y perpendicular a la
direcci�n de ascenso y descenso. La proyecci�n del borde del escal�n superior
sobre la superficie del inferior no podr� invadir el �rea de dicho semic�rculo.
La
altura m�xima medida desde el nivel del suelo hasta el escal�n inferior,
deber� ser de cuarenta cent�metros (40 cm), permiti�ndose para esto el uso del
escal�n retr�ctil.
La
altura m�xima de los escalones consecutivos, ser� de treinta y tres
cent�metros (33 cm).
8.- CARACTER�STICAS Y
DISPOSITIVOS DE ACCIONAMIENTO DE PUERTAS
La
puertas, en los veh�culos de transporte de pasajeros, deber�n cubrir
totalmente los estribos cuando est�n cerradas y, por lo tanto, �stos no podr�n
sobresalir de la l�nea de la carrocer�a. Sus mitades superiores podr�n seguir
la l�nea del frente del veh�culo o la inclinaci�n de los parantes de las
ventanillas laterales.
El
accionamiento de las puertas, en los veh�culos, deber� efectuarse desde el
puesto del conductor, a trav�s de sistemas manuales (mec�nicos) y/o servo
mec�nicos (hidr�ulico, neum�tico, el�ctrico, etc.).
Las
puertas accionadas por cualquier sistema, que no sea manual, deber�n contar
con un dispositivo que permita abrirlas manualmente desde el interior en caso
de emergencia. Dicho dispositivo deber� estar al alcance de los pasajeros, en
las proximidades de las puertas de ascenso y descenso, debidamente protegido
para evitar su accionamiento accidental. Los dispositivos de liberaci�n de
puertas deber�n tener una leyenda que permita identificarlos.
9.-
VENTANILLAS
Los
paneles laterales de la carrocer�a y las partes superiores de las puertas (de
ascenso, descenso y de emergencia), en los veh�culos, deber�n estar dotados de
ventanillas ubicadas en la zona de los asientos.
Se
entender� por �ventanilla lateral� toda superficie de vidrio, fijo o m�vil,
sujeta a un soporte que sirve de marco de la misma, ubicada en los costados
del veh�culo, entre el antepecho del lateral de la carrocer�a y su dintel o
uni�n del techo con el lateral.
Las
ventanillas tendr�n, como medidas m�nimas, las siguientes dimensiones:
Dobles:
un metro con treinta cent�metros (1,30 m) de largo por sesenta cent�metros (60
cm) de alto. Dicho largo podr� reducirse a un metro con diez cent�metros (1,10
m) cuando su alto fuera de ochenta cent�metros (80 cm). Es importante se�alar
que la suma de estas dimensiones, largo y alto, no ser� inferior a un metro
con noventa cent�metros (1,90 m).
Simples:
sesenta cent�metros (60 cm) de largo por sesenta cent�metros (60 cm) de alto.
La
altura m�nima del marco inferior de la parte m�vil de las ventanillas medido a
partir del nivel del piso del veh�culo sobre el que est�n fijados los asientos,
ser� de setenta cent�metros (70 cm), con excepci�n de los asientos fijados al
pasaruedas.
Los
veh�culos de pasajeros de carretera, tendr�n cubiertas sus ventanillas con
vidrios de seguridad, exigencia �sta extensiva a los vidrios traseros,
encuadrados seg�n la norma MERCOSUR RES. GMC N� 26/93.
Los
dispositivos de accionamiento no deber�n presentar dificultad o exigir gran
esfuerzo a los pasajeros para su utilizaci�n, ser�n simples, seguros, de
accionamiento sensible y no presentar�n riesgo de peligrosidad.
Todas
las ventanillas estar�n provistas de cortinas o de otro dispositivo de
protecci�n solar.
En el
caso que posean ventanillas con vidrios m�viles, su altura no podr� ser
inferior a veinticinco cent�metros(25 cm) y al estar abiertos, deber�n
proporcionar una superficie libre no inferior a cuatro mil cent�metros
cuadrados (4.000 cm2) para todo el veh�culo, distribuida
proporcionalmente entre todas las ventanillas.
Los
veh�culos equipados con sistema de aire refrigerado o aire acondicionado,
podr�n tener ventanillas fijas o m�viles de cualquier dimensi�n.
10.-
SALIDAS DE EMERGENCIA
Las
salidas de emergencia de los �mnibus, deber�n permitir una r�pida y segura
evacuaci�n de la totalidad de los pasajeros y del personal de abordo y
observar las siguientes premisas:
- Permitir la
salida de todas las personas del �mnibus en caso de choque o vuelco.
- La abertura de
las salidas de emergencias podr�n permitir su apertura a�n cuando la
estructura del �mnibus haya sufrido deformaciones.
- Cuando las
ventanillas posean sistemas para destrucci�n de los vidrios, deber�n contar
con martillos de masa suficiente para romperlos, con indicaciones claras para
su utilizaci�n.
- Los sistemas de
accionamiento deber�n poder ser operados en forma f�cil y r�pida.
- Los pasajeros
deber�n estar informados preventivamente acerca de los medios de acci�n a
seguir en caso de emergencia.
Todos
los �mnibus tendr�n como m�nimo dos (2) ventanillas dobles por cada lateral,
las que deber�n funcionar obligatoriamente como salidas de emergencia. Dichas
ventanillas, adem�s, no podr�n ser contiguas, debiendo estar proporcionalmente
distribuida su ubicaci�n de forma de permitir, en caso de ser necesario, la
utilizaci�n de cada una por un n�mero aproximadamente igual de pasajeros.
Las
referidas ventanillas, de vidrios fijos o m�viles, deber�n estar dotadas de
mecanismos de apertura de tipo expulsable hacia el exterior, volcable o de
vidrios destruibles.
Las
ventanillas de emergencia, una vez accionado su mecanismo de funcionamiento (expulsable,
de vidrios destruibles, volcable), deber�n ofrecer una abertura de forma
rectangular de un metro con treinta cent�metros (1,30 m) de largo por sesenta
centimetros (60 cm) de alto, como medidas m�nimas. El largo de esta abertura
podr� reducirse a un metro con diez cent�metros (1,10 m) siempre que su altura
alcance a ochenta cent�metros (80 cm), de manera que la suma de ambas medidas
no sea inferior a un metro con noventa cent�metros (1,90 m).
La forma
geom�trica de la abertura de emergencia no debe ser obligatoriamente
rectangular. Igualmente, cualquiera sea su formato deber� garantizar la
inscripci�n de un rect�ngulo de las dimensiones establecidas precedentemente.
En el
techo del �mnibus deber� haber, con car�cter obligatorio, por lo menos dos (2)
aberturas para salidas de emergencia cuya secci�n �til ser� de la forma y las
dimensiones tales que permitan inscribir un rect�ngulo de �rea igual a dos
d�cimas de metro cuadrado (0,2 m2), con un lado de largo m�nimo
igual a cuarenta y tres cent�metros (43 cm).
La
cubierta, tapa o cerramiento de las aberturas destinadas a salidas de
emergencia (volcable, expulsable o de vidrios destruibles), nunca podr�,
despu�s de ser accionada, dejar la abertura resultante ocupada por componentes,
de ninguna naturaleza, que puedan llegar a interferir u obstruir el libre
pasaje por la misma.
Las
salidas de emergencia de los �mnibus, en ning�n caso podr�n estar ubicadas
dentro de los compartimientos destinados a bar, ba�o o en la cabina del
personal de abordo.
11.-
DISPOSITIVO DE DESTRUCCI�N - MARTILLO DE SEGURIDAD
Adem�s
de lo establecido en el �tem 10, respecto al sistema de apertura de las
ventanillas de emergencia, en los casos de vidrios destruibles, vidrio
templado, deber�n llevar martillos de seguridad que posean las caracter�sticas
indicadas m�s adelante. Los veh�culos con vidrios fijos o m�viles, estar�n
dotados de dicho dispositivo en correspondencia con cada salida de emergencia.
-
Material: acero SAE 1010 � 1020;
- Peso
m�nimo: doscientos noventa y cinco gramos (295 gr);
Dimensiones:
- Largo
total: doscientos veinte mil�metros (220 mm.);
- Mazo: di�metro entre
veintidos mil�metros con cinco decimas (22,5 mm.) a veinticinco mil�metros (25
mm.), puntiagudo, tratado t�rmicamente con la finalidad de partir los vidrios
con facilidad;
- Mango:
doce mil�metros (12 mm.) de di�metro;
El mango
deber� poseer una superficie antideslizante, preferentemente moleteado, en el
extremo inferior.
- La uni�n entre
el mango y el mazo debe ser del tipo de ajuste mec�nico y con uni�n firme por
soldadura (Ver figura 2).
Estos
dispositivos, para destrucci�n de vidrios, deber�n estar ubicados en las
proximidades de las ventanillas de emergencia, en lugares visibles y de f�cil
acceso y al alcance de los pasajeros de los �mnibus. Tambi�n deber�n estar
instalados con caracter�sticas tales que, adem�s de no ofrecer ninguna
dificultad para su utilizaci�n, impida su accionamiento accidental o
involuntario desde el interior del veh�culo.
12.-
PORTAEQUIPAJES Y PORTAPAQUETES
Todos
los �mnibus estar�n dotados en su interior de portapaquetes, en forma de
estantes, en correspondencia con ambos paneles laterales del veh�culo
destinados a la colocaci�n de bultos peque�os y livianos.
La
profundidad m�xima del mismo, estar� medida horizontalmente y en sentido
perpendicular al panel lateral de la carrocer�a, desde dicho panel y hasta el
borde m�s saliente del portapaquetes. Deber� tener como m�ximo setenta y cinco
cent�metros (75 cm).
Los
portapaquetes deber�n estar dotados de bordes o inclinaci�n hacia el interior
del mismo, que evite la ca�da de paquetes durante la marcha normal del
veh�culo.
La
altura de los portapaquetes, medida desde el piso de fijaci�n de los asientos
hasta su parte m�s baja, no deber� ser menor a un metro con treinta y cinco
cent�metros (1,35 m) y en los �mnibus de doble piso no deber� ser menor a un
metro con treinta cent�metros (1,30 m).
Los
�mnibus deber�n disponer de compartimientos cerrados, por separado, con acceso
por la parte externa del veh�culo, para el transporte del equipaje de los
pasajeros. El volumen m�nimo de los portaequipajes ser� el que resulte de
considerar un coeficiente de ocupaci�n promedio igual a una decima de metro
c�bico (0,1 m3), por pasajero sentado.
Los
portaequipajes deber�n ser herm�ticos y de caracter�sticas constructivas
tales, que impidan la entrada de polvo, agua, gases provenientes de la
combusti�n, etc. Las puertas de acceso deben tambi�n estar equipadas con
dispositivos de seguridad que eviten su apertura accidental durante la marcha
del veh�culo.
Los
elementos auxiliares del veh�culo como rueda de auxilio, herramientas, etc.,
deber�n colocarse por separado del equipaje de los pasajeros. Si eventualmente
estos componentes estuvieran en el interior del portaequipajes, �ste deber�
portar un panel divisorio que impida el contacto con el equipaje.
13.-
AISLACI�N Y REVESTIMIENTO INTERIOR
Todos
los �mnibus, cualquiera sea el tipo de servicio al que est�n afectados,
deber�n poseer, en el interior del techo, en las paredes laterales, frontal y
posterior de la carrocer�a y en el compartimiento destinado al alojamiento del
motor, un sistema de aislamiento ac�stico y t�rmico de caracter�sticas de baja
combustibilidad o retardadores de llama.
El nivel
de ruido medido a una altura de un metro veinte con cent�metros (1,20 m) sobre
el nivel del piso del veh�culo, en la posici�n del asiento del conductor, no
podr� exceder:
- Con el veh�culo
detenido y motor regulando: setenta y cinco decibeles A (75 dB (A));
- Con el veh�culo
detenido y motor girando a tres cuartas (3/4) partes del n�mero m�ximo de
revoluciones por minuto (rpm): ochenta y cinco decibeles A (85 dB (A));
Ambas
mediciones se efectuar�n con todas las puertas y ventanillas cerradas y con un
nivel de ruido exterior inferior a sesenta decibeles A (60 dB (A)).
Con el
motor funcionando a tres cuartas (3/4) partes del n�mero m�ximo de
revoluciones por minuto (rpm), deber� asegurarse un nivel m�ximo de ruido
interior de ochenta y ocho decibeles A (88 dB (A)), a un metro veinte
cent�metros (1,20 m) respecto del nivel del piso del pasillo de circulaci�n
interna, en cualquier punto de su extensi�n.
14.- INFLAMABILIDAD DE LOS
MATERIALES DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS VEH�CULOS
AUTOMOTORES
Deber�n
cumplir con los requisitos armonizados en el MERCOSUR.
15.-
ASIENTOS
Los
asientos para los pasajeros en los �mnibus deber�n estar ubicados seg�n el eje
longitudinal del veh�culo en el sentido de marcha y/o viceversa, excepto
aquellos que formen parte de un sal�n de estar y no sean de uso obligatorio
para los pasajeros.
Los veh�culos convencionales
poseer�n dos (2) hileras de asientos dobles, de las siguientes caracter�sticas
y dimensiones m�nimas:
Profundidad de la
banqueta del asiento: cuarenta y dos cent�metros (42 cm);
Ancho libre de la
banqueta del asiento: cuarenta y cinco cent�metros (45 cm);
Distancia libre
entre el respaldo de asientos, con ambos en posici�n normal, a la altura de la
banqueta entre la parte anterior de uno y la posterior del de adelante, en el
sentido longitudinal del veh�culo a nivel superior y en el centro de la
banqueta: setenta y cinco cent�metros (75 cm);
Altura del borde
superior de la banqueta al piso del veh�culo donde est� fijado el asiento:
m�ximo de cuarenta y ocho cent�metros (48 cm) y m�nimo de cuarenta cent�metros
(40 cm);
Posiciones de
reclinaci�n m�nima: dos (2), con un �ngulo m�nimo de treinta grados
sexagesimales (30�);
Altura del
respaldo de la banqueta: setenta cent�metros (70 cm);
Distancia entre
banquetas de asientos enfrentados: sesenta cent�metros (60 cm);
Las banquetas
ubicadas inmediatamente al lado del pasillo interior del �mnibus, deber�n
poseer apoyabrazos;
Las banquetas de
los asientos deber�n estar acolchados y tapizados;
La superposici�n
m�xima del respaldo, en relaci�n a la banqueta del asiento inmediatamente
posterior: cinco cent�metros (5 cm).
Los �mnibus no convencionales,
o sea diferenciales, podr�n tener filas simples o dobles de asientos con las
siguientes caracter�sticas y dimensiones m�nimas:
- Profundidad de la
banqueta del asiento: cuarenta y cinco cent�metros (45 cm);
- Ancho libre de
banqueta para asiento doble: cuarenta y cinco cent�metros (45 cm);
- Ancho libre de
banqueta para asiento simple: cincuenta cent�metros (50 cm);
- Distancia libre
entre los respaldos de las banquetas, en posici�n normal, a la altura de la
banqueta entre la parte anterior de uno y la posterior del de adelante, en el
sentido longitudinal del veh�culo en el nivel superior y en el centro de la
banqueta: ochenta cent�metros (80 cm);
- Posiciones de
reclinaci�n m�nima: tres (3), con un �ngulo m�nimo de cuarenta grados
sexagesimales (40�);
-
Altura del respaldo de la banqueta: setenta cent�metros (70 cm);
- Distancia entre
banquetas de asientos enfrentados: setenta cent�metros (70 cm);
- Las banquetas
deber�n estar dotadas de apoyabrazos a ambos lados;
- Los asientos de
las banquetas deber�n estar acolchados y tapizados con tejido o pl�stico;
- Las banquetas
podr�n tener incorporados apoyapies;
- Altura del borde
superior de la banqueta al piso del veh�culo donde est�n fijadas las banquetas:
m�ximo de cuarenta y ocho cent�metros (48 cm) y m�nimo de cuarenta cent�metros
(40 cm).
Los
apoyapies indicados precedentemente, cuando est�n incorporados a las banquetas,
tanto simple como dobles, deber�n ser del tipo rebatible y que no molesten al
pasajero que no desee utilizarlo.
La
identificaci�n de las banquetas ser� a trav�s de n�meros naturales y/o letras
excluy�ndose las del conductor, acompa�ante y de los dem�s integrantes del
personal de abordo, cuando les corresponda.
El
n�mero correspondiente a cada banqueta podr� estar colocado en la parte
superior del respaldo de las poltronas o en los apoyabrazos. Tambi�n, estos
n�meros identificadores de las banquetas podr�n estar colocados, para mejor
visibilidad, sobre las ventanillas o en los portapaquetes. En este caso,
adem�s de los n�meros, deber� constar obligatoriamente, las identificaciones
correspondientes para las banquetas colocadas junto a las ventanillas y al
pasillo.
En la
parte posterior de los respaldos podr�n tener colocadas mesitas, individuales
y rebatibles, que no excedan el ancho del respectivo respaldo.
Los
veh�culos ejecutivos deber�n poseer un paso entre asientos m�nimo, distancia
medida entre puntos hom�logos, de: un metro con catorce cent�metros (1,14 m),
y tendr�n como m�ximo tres (3) hileras de asientos.
15.1.- ASIENTO PARA EL CONDUCTOR
En los
�mnibus de media y larga distancia, el asiento del conductor deber� observar
las exigencias del dise�o y estar colocado de manera que le permita, sentado
normalmente y en posici�n correcta, operar con la comodidad necesaria todos
los comandos del veh�culo para su maniobra. Asimismo, sin dificultades ni
esfuerzo, tener plenas condiciones para, adem�s de accionar los mecanismos de
se�alizaci�n ac�stica o luminosa, poder observar, en su totalidad, el panel de
instrumentos para el control de funcionamiento del veh�culo. La ubicaci�n del
asiento evitar�, igualmente, que el conductor sea molestado por la proximidad
o desplazamiento de los pasajeros en el veh�culo.
Tambi�n,
por motivos de seguridad, no estar�n permitidos en el respaldo del asiento
destinado al conductor, que sobresalgan componentes o accesorios que puedan
ofrecer alg�n riesgo de peligro para los pasajeros.
El
asiento del conductor, sin apoyabrazos y desplazable s�lo en los sentidos
horizontal y vertical, tendr� las siguientes dimensiones m�nimas:
- Ancho: cuarenta y cinco cent�metros (45 cm);
- Profundidad: cuarenta cent�metros (40 cm);
- Altura m�nima del respaldo (sin apoyacabezas): cincuenta
cent�metros (50 cm).
El
proyecto/dise�o del asiento del conductor debe ser ergon�mico, esto es,
adecuado a lo que se determine por el an�lisis fisiol�gico de cada movimiento
t�pico del conductor, respetando los principios biomec�nicos. Adem�s, debe
permitir al conductos regular la posici�n mediante ajustes horizontales y
verticales del mismo.
Tambi�n,
dicho asiento deber� poseer amortiguaci�n, condici�n que deber� garantizarse
con un sistema de amortiguaci�n y de suspensi�n propia y regulable, de
caracter�sticas neum�ticas o similares.
Tanto el
anclaje como la rigidez estructural del asiento del conductor ser�n las
adecuadas para la correcta ubicaci�n del cintur�n de seguridad.
16.-
ACCESORIOS
a)
Parabrisas:
Los
parabrisas, en los �mnibus, ser�n de vidrio de seguridad laminado conforme a
la norma establecida en la RES. GMC N� 26/93. Deber�n tambi�n, estar equipados
con un dispositivo que permita el lavado del parabrisas estando en
funcionamiento el sistema limpiaparabrisas, que es obligatorio.
b)
Mamparas:
En los
�mnibus ser�n colocadas mamparas de protecci�n para los pasajeros, delante de
las banquetas situadas detr�s del asiento del conductor y delante de las
ubicadas inmediatamente despu�s de las cajas de escalones. En la mampara
ubicada en las proximidades de la caja de escalones podr�n colocarse pasamanos.
Las
mamparas deber�n tener las siguientes dimensiones m�nimas:
- Distancia m�nima
de las banquetas a la mampara: treinta y tres cent�metros (33 cm);
- Altura desde el
piso de fijaci�n de las banquetas: sesenta cent�metros (60 cm);
- El ancho de la
mampara tendr� como m�nimo cuarenta cent�metros (40 cm) para la ubicada detr�s
del asiento del conductor y cubrir� en todos los casos, la profundidad total
de la caja de escalones.
c)
Cinturones de Seguridad:
Deber�n
cumplir con las exigencias establecidas en las normas MERCOSUR RES. GMC N�
27/94.
La
fijaci�n al piso del veh�culo, de las banquetas con los cinturones de
seguridad, fijos a su estructura, debe estar dise�ada de forma tal que su
capacidad resistente sea, como m�nimo, igual a la exigida para los anclajes y
dem�s elementos de fijaci�n de estos cinturones de seguridad.
d)
Equipo de auxilio y de seguridad:
Todos
los �mnibus deber�n estar equipados con rueda de auxilio, herramientas y otros
elementos necesarios, enunciados en la norma MERCOSUR RES. GMC N� 9/91.
Los
�mnibus deber�n poseer matafuego y baliza que cumplan, como m�nimo, con los
requisitos de fabricaci�n, mantenimiento y de control de carga peri�dico (del
matafuego), de las normas establecidas en MERCOSUR (Para los Dispositivos de
se�alizaci�n reflectiva de emergencia, ser� la norma MERCOSUR RES. GMC N�
37/94.
La
ubicaci�n y fijaci�n de los matafuegos en los �mnibus, independientemente de
la categor�a de veh�culo, deber�n cumplir con lo siguiente:
- Los matafuegos
deber�n ubicarse al alcance del personal de abordo, dentro del habit�culo;
- El soporte de los
matafuegos deber� ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el
conductor, personal auxiliar o pasajeros, fij�ndose de forma tal que impida su
desprendimiento de la estructura del habit�culo;
-
El sistema de
aseguramiento del matafuegos garantizar� su permanencia, a�n en caso de
colisi�n o vuelco, permitiendo adem�s su f�cil liberaci�n cuando tenga que ser
empleado, debiendo ser met�lico. Se prohibe usar el sistema de abrazadera
el�stica para su sujeci�n.
17.-
DISPOSICIONES GENERALES
a)
Ventilaci�n:
Todos
los �mnibus deber�n estar dotados de un sistema de ventilaci�n forzada de aire,
calefaccionado o refrigerado, que funcione a�n estando el veh�culo detenido y
que asegure una renovaci�n de aire, en su interior, por lo menos veinte (20)
veces por hora.
La
renovaci�n de aire deber� efectuarse uniformemente, por todo el interior del
veh�culo, con sus puertas y ventanillas cerradas independientemente de la
velocidad de marcha.
Independientemente del sistema de ventilaci�n utilizado, las bocas de admisi�n
y de expulsi�n de aire deber�n estar equipadas con dispositivos que regulen su
orientaci�n direccional. Obligatoriamente, una de cada tipo de las bocas
deber� permanecer siempre abierta. En los casos que el equipamiento disponible
contenga solamente dos (2) bocas, las mismas no podr�n cerrarse totalmente.
Las bocas deber�n ser
dise�adas e instaladas de manera tal que puedan asegurar la debida ventilaci�n
sin permitir la penetraci�n tanto de agua como de las emisiones gaseosas de
combustible en el interior de los �mnibus.
b)
Refrigeraci�n:
Los
�mnibus dotados de equipamiento de refrigeraci�n, deber�n contar con la
potencia suficiente para asegurar, en el interior del veh�culo, una diferencia
de ocho grados celsius (8� C) en relaci�n a la temperatura exterior en las
condiciones m�s severas posibles, evit�ndose simult�neamente, corrientes
concentradas de aire fr�o.
La
temperatura interior en los �mnibus, ser� verificada al nivel del techo, en
toda su extensi�n, permitiendo ser graduado mediante el sistema de
refrigeraci�n regulable.
Asimismo,
la temperatura podr� ser controlada, por los pasajeros y personal de abordo,
en todo momento, a trav�s del term�metro obligatoriamente, fijado en el
interior del veh�culo, en un lugar adecuado y visible.
c)
Calefacci�n:
Los
�mnibus podr�n estar equipados de cualquier sistema de calefacci�n, excepto
los que funcionen con los gases de escape del motor que circulan por ca�er�as
ubicadas en el interior del veh�culo. El ingreso del aire calefaccionado o
zona de intercambio de calor deber� corresponderse con la zona de piso del
veh�culo.
El
sistema de calefacci�n ser� tal que permita alcanzar, en el interior del
veh�culo, al nivel del piso, una diferencia de temperatura superior a quince
grados celsius (15� C) respecto a la externa, en las condiciones m�s severas
posibles.
Asimismo,
con el sistema de calefacci�n trabajando en r�gimen m�ximo, la temperatura
interior del �mnibus no podr� ser inferior a quince grados celsius (15� C).
La
regulaci�n de la calefacci�n ser� igual a la establecida para la refrigeraci�n,
incluso en lo referente a evitar corrientes concentradas de aire caliente.
Todos
los veh�culos deber�n estar equipados con sistema desempa�ador del parabrisas
y, opcionalmente, con equipamientos combinados de refrigeraci�n y calefacci�n.
d)
Compartimientos especiales:
Los
compartimientos espec�ficos para bar, ba�o, sala de estar, etc., cuando
existan, en el interior de los �mnibus, deber�n estar ubicados en zonas que no
dificulten el desplazamiento de los pasajeros, el libre tr�nsito en el pasillo
y adem�s que no obstruyan los accesos a las puertas de ascenso, descenso y las
zonas de emergencia.
18.-
BAR
Estar�
provisto opcionalmente de una peque�a pileta y de un tanque de agua. Poseer�
tambi�n armarios, alacenas para el transporte de comestibles, un refrigerador
y dispositivo para el suministro de bebidas calientes.
Todos los equipamientos que
componen el bar deber�n fijarse y acondicionarse de manera de evitar
desplazamientos durante la marcha del veh�culo.
La
altura interior m�nima del compartimiento del bar, desde el piso hasta el
techo, en todo el sector de circulaci�n y donde pueda estar de pie una
persona, ser� de un metro con setenta y cinco cent�metros (1,75 m).
La
banqueta destinada al auxiliar de abordo, de igual o mayor confort que la
destinada a los pasajeros, podr� estar fijada dentro o fuera del
compartimiento del bar.
El ancho
m�nimo de la abertura para el acceso al interior del bar ser� de cuarenta
cent�metros (40 cm).
19.-
BA�O O RETRETE
Los
componentes destinados para el ba�o o retrete, deber�n estar ubicados en
compartimientos estancos, provistos de extractores de aire con capacidad
suficiente para que funcione permanentemente durante todo el recorrido del
viaje.
La
puerta del ba�o estar� dotada de cerradura que, solamente en caso de
emergencia, pueda ser accionada por su lado exterior, sin afectar la comodidad
y seguridad de los pasajeros, tanto para abrirla como para cerrarla.
El ba�o
deber�, tambi�n, estar dotado de se�al luminosa indicadora de ocupado.
El piso
y las paredes laterales del ba�o, hasta un metro (1 m) de altura, ser�n de
acero inoxidable o de pl�stico reforzado, excepto las aberturas para
ventanillas, etc.
El ba�o
o retrete deber� contener, adem�s del inodoro, un lavatorio y portapapeles, en
lugares adecuados. Las ventanillas correspondientes no podr�n ser de vidrios
transparentes.
El
compartimiento, destinado al retrete tendr� las siguientes dimensiones m�nimas:
- �rea interior,
medida a nivel superior del lavabo: seis d�simas de metro cuadrado (0,6 m2);
- Largo y ancho,
entre paredes medidos a nivel superior del lavabo: sesenta cent�metros (60
cm);
- Altura interior,
del piso al techo, en el sector de circulaci�n, donde pueda estar normalmente
de pie una persona: un metro con setenta y cinco cent�metros (1,75 m);
- Altura de la
puerta: un metro con sesenta y cinco cent�metros (1,65 m);
- Ancho �til de la
puerta (paso libre), en su m�xima apertura: cuarenta cent�metros (40 cm);
- Espacio libre
entre el frente del inodoro y cualquier artefacto o elemento ubicado delante
de �l: treinta y cinco cent�metros (35 cm);
-
Altura desde la
plataforma exterior de acceso al retrete hasta el techo del veh�culo: un metro
con setenta y cinco cent�metros (1,75 m);
20.-
CABINA DEL CONDUCTOR
Los
�mnibus podr�n tener una cabina de conducci�n independiente del habit�culo de
los pasajeros, con un paso de acceso a �ste de acuerdo a los requisitos de
servicio. Tanto el piso como el techo de esta cabina, podr�n estar a igual
nivel o en distintos niveles, superior o inferior al de los asientos para los
pasajeros, o del pasillo de circulaci�n interna del veh�culo.
Para los
veh�culos que posean cabina de conducci�n con altura interior superior a un
metro con setenta y cinco cent�metros (1,75 m), �sta deber� tener al menos una
puerta lateral con dimensiones libres.
Cuando la altura interior, de
la zona destinada a la circulaci�n y al ingreso y egreso del conductor y del
personal auxiliar sea inferior a un metro con setenta y cinco cent�metros
(1,75 m), la cabina deber� tener dos (2) puertas, ubicadas una a cada lateral,
con las siguientes medidas m�nimas:
Altura:
un metro con veinticinco cent�metros (1,25 m);
Ancho:
el ancho m�nimo ser� de cincuenta y cinco cent�metros (55 cm).
Los veh�culos que posean
cabina de conducci�n independiente de la zona de pasajeros deber�n,
obligatoriamente, tener asiento para un acompa�ante.
En
ning�n caso, la altura entre el borde superior de la banqueta del asiento del
conductor o acompa�antes, en su posici�n normal de trabajo, a ning�n punto del
techo de la cabina, podr� ser menor a noventa cent�metros (90 cm).
21.-
ILUMINACI�N
21.1.- Luces Exteriores:
Los
sistemas de iluminaci�n exterior para los �mnibus, deber�n adecuarse a la
norma establecida en la RES. GMC N� 83/94, de acuerdo a la categor�a que
corresponda el veh�culo.
Adem�s
de estos sistemas, ser� admitida la colocaci�n, en la zona frontal del �mnibus,
de un cartel identificador de destino o puntos de recorrido, iluminado con
luces blancas, con las siguientes dimensiones m�nimas:
- Ancho: ochenta cent�metros (80 cm);
- Alto: quince cent�metros (15 cm).
21.2.- LUCES INTERIORES:
El
sistema de iluminaci�n interna se har� a trav�s de luces blancas que
proporcionen una adecuada iluminaci�n en el interior de los �mnibus.
El
sistema de iluminaci�n deber� estar formado, por lo menos, por dos (2)
circuitos controlables individualmente, que sean capaces de alimentar los
focos de luz instalados alternadamente y de manera tal, que proporcionen una
iluminaci�n lo m�s uniformemente posible, por todo el interior del veh�culo.
Adem�s
de la iluminaci�n mencionada precedentemente, ser�n colocados puntos de luz,
con focos para la lectura dirigidos a cada banqueta, provistos de
interruptores individuales accionados por el propio pasajero.
Todos
los veh�culos deber�n contar con por lo menos una luz blanca en la caja de
escalones de las puertas de ascenso y descenso, dispuesta de forma tal que
ofrezca la adecuada visibilidad y no afecte la seguridad y el desplazamiento
de los pasajeros.
Podr�n
instalarse tambi�n �luces de sue�o�, excepto de color rojo.
Los
desniveles y escalones del pasillo interior de tr�nsito, deber�n estar
delimitados mediante luces indicadoras en el piso del veh�culo, ubicadas de
forma de no interferir en la circulaci�n.
Estar�
permitido tambi�n la colocaci�n de luces antiencandilantes en el parabrisas.
Las
ventanillas de emergencia ser�n se�alizadas con luces rojas colocadas en
correspondencia a ellas y conectadas a las luces de posici�n ya reglamentadas,
como en los desniveles del corredor interior.
22.-
�MNIBUS DE DOBLE PISO:
Los
�mnibus de doble piso cumplir�n en lo que les corresponda, las disposiciones
establecidas en esta reglamentaci�n, excepto los aspectos abajo discriminados,
que deber�n ser satisfechos conforme la indicaci�n en cada caso:
La
altura m�nima interior medida en cada piso, desde el nivel del piso del
pasillo de circulaci�n al techo:
- Piso superior: un
metro con sesenta y cinco cent�metros (1,65 m);
- Piso inferior: un
metro con ochenta cent�metros (1,80 m).
Escalera de vinculaci�n entre
los dos pisos:
- Ancho m�nimo:
sesenta cent�metros (60 cm);
- Profundidad
m�nima de los escalones: veinti�n cent�metros (21 cm).
La
altura m�xima entre la plataforma de los asientos y el pasillo de tr�nsito, en
el piso inferior, ser� de: treinta y tres cent�metros (33 cm).
Los
�mnibus de piso doble tendr�n dos (2) ventanillas de emergencia, en cada
lateral del piso superior y en cada lateral del piso inferior, adem�s de la
puerta, uniformemente distribuidas en la zona de los asientos.
23.-
VEH�CULOS LIVIANOS DE LA CATEGORIA M3. (MICRO�MNIBUS)
Los
veh�culos de la categor�a M3 deber�n ajustarse tambi�n, en general, en lo
prescrito en el presente acuerdo, excepto en los siguientes aspectos:
- Las banquetas
podr�n ser fijas o reclinables y estar dotadas de apoyabrazos, siempre que no
reduzcan el ancho �til de cada asiento;
- Podr� preverse la
instalaci�n de asientos espec�ficos para el auxiliar de abordo o gu�a, cuando
corresponda;
- Los asientos
podr�n ser simples o m�ltiples, orientados en el sentido de marcha del
veh�culo y/o viceversa.
- El espacio libre
entre asientos no podr� ser inferior a:
� para asientos
orientados en el mismo sentido: veintiocho cent�metros (28 cm);
� para asientos
orientados en sentidos opuestos: cincuenta cent�metros (50 cm);
� ancho m�nimo del
pasillo interior: veintiseis cent�metros (26 cm).
- La altura m�nima
del pasillo interior de circulaci�n, para veh�culos con capacidad menor a
veinti�n (21) asientos ser� de un metro con sesenta y cinco cent�metros (1,65
m).
- Podr�n estar
dotados de todos los equipamientos inherentes a la comodidad y confort de los pasajeros, como por ejemplo: bar, minibar, sanitarios, m�sica funcional,
videos, etc.
- Los veh�culos con
capacidad menor a veinti�n (21) asientos, deber�n tener como m�nimo una
ventanilla por lateral del veh�culo, destinada a salida de emergencia, que
cuando sea accionada presente una abertura libre m�nima de un metro con
treinta cent�metros (1,30 m) por cincuenta cent�metros (50 cm) o dos (2) de
setenta y cinco cent�metros (75 cm) por cincuenta cent�metros (50 cm), (dotadas
de cualquiera de los sistemas de accionamiento previstos en este acuerdo) y
otra salida de emergencia, en el techo, de dos d�cimos de metro cuadrado (0,2
m2) de superficie libre y uno de sus lados de cuarenta y tres
cent�metros (43 cm) como m�nimo.
Los
veh�culos podr�n prescindir de la salida de emergencia de techo siempre que
posean luneta trasera con las siguientes dimensiones m�nimas: una de un metro
con treinta cent�metros (1,30 m) por cincuenta cent�metros (50 cm) o dos (2)
de cuarenta y cinco cent�metros (45 cm) por cincuenta cent�metros (50 cm).
-
El sistema de
calefacci�n y refrigeraci�n ser� optativo.
-
La luz libre de
las puertas ser�: cincuenta cent�metros (50 cm).