Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 16/93: Envases plásticos retornables.
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo10 de la Decisi�n N� 4/91
del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4/92 del Subgrupo de Trabajo
N� 3 "Normas T�cnicas ".
CONSIDERANDO
Que habi�ndose fijado en el apartado 14 del Anexo "Disposiciones generales para envases y equipamientos pl�sticos en cont�cto con alimentos"de la Resoluci�n 56/92 del Grupo Mercado Com�n que los envases pl�sticos retornables para bebidas analcoh�licas carbonatadas deben cumplir los requisitos establecidos en una Resoluci�n espec�fica.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Los envases pl�sticos retornables destinados a entrar en
contacto con bebidas analcoh�licas carbonatadas que se comercialicen entre los
Estados Partes del MERCOSUR deber�n cumplir con las exigencias establecidas
en el Anexo adjunto a esta Resoluci�n "Disposiciones para envases pl�sticos
retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcoh�licas carbonatadas".
Art�culo 2. Lo establecido en el art�culo 1� no se aplicar��obligatoriamente
a los alimentos envasados destinados a la exportaci�n a terceros pa�ses.
Art�culo 3. Los Estados Partes del MERCOSUR pondr�n en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las mismas
al Grupo Mercado Com�n.
ANEXO
DISPOSICIONES PARA ENVASES PLASTICOS RETORNABLES DESTINADOS ENTRAR EN CONTACTO CON BEBIDAS ANALCOHOLICAS CARBONATADAS
1. La presente Resoluci�n se refiere a las condiciones generales
y a los criterios de evaluaci�n de envases pl�sticos retornables destinados
al consumidor final que van a entrar en contacto con bebidas analcoh�licas
carbonatadas.
2. Los envases pl�sticos retornables satisfar�n las condiciones establecidas
en la Resoluci�n MERCOSUR sobre "Disposiciones generales para envases y equipamientos
pl�sticos en contacto con alimentos"
3. Los envases pl�sticos retornables deben ser registrados ante la
autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos, declarando
que van a ser usados como envases retornables.
4. Los envases pl�sticos retornables a que se refiere esta Resoluci�n
deben ser compatibles con la bebida que van a contener y resistentes a todos
los procesos a los cuales van a ser sometidos en los sucesivos ciclos de retorno.
5. Los envases a los cuales se refiere esta Resoluci�n no deber�n
ceder, en los sucesivos ciclo de retorno, sustancias ajenas a la composici�n
propia del pl�stico en cuesti�n, en cantidades que impliquen un riesgo significativo
para la salud humana.
6. Los envases pl�sticos retornables deber�n adem�s tener en la rotulaci�n
la expresi�n "uso exclusivo para ..." (usando aqu� la denominaci�n m�s adecuada
para al bebida).
7. Los envases pl�sticos retornables deber�n adem�s satisfacer los
siguientes requisitos espec�ficos, a la salida del proceso de higienizaci�n:
- ausencia de colifornmes
- recuento de bacterias mesof�licas aerobias: 1 UFC/ml del volumen
interno del envase
A los efectos de determinar estos requisitos se seguir� los procedimientos
de muestreo y la metodolog�a anal�tica establecidos por la American Public
Health Association (APHA).
8. Los establecimientos usuarios de envases pl�sticos retornables
destinados a entrar en contacto con bebidas analcoh�licas carbonatadas, deber�n
estar habilitados para tal fin por la autoridad competente.
9. Para que un establecimiento sea habilitado se requerir� que disponga
de:
9.1. Procedimientos escritos y sus registros de aplicaci�n sobre
Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n que se encuentren a disposici�n de la autoridad
competente;
9.2. sistemas instrumentales que permitan la inspecci�n del 100
% de los envases retornados, a los efectos de detectar productos extra�os
a la bebida a ser envasada y rechazar aquellos envases no aptos para su
uso;
9.3. equipamiento adecuado para la higienizaci�n de los envases
retornados y su metodolog�a de control;
9.4. personal para la operaci�n de todo el equipamiento, capacitado
espec�ficamente para tal fin;
9.5. facilidades para la realizaci�n de controles microbiol�gicos
peri�dicos.
Aprobado por los Representantes Gubernamentales el d�a 20 de abril de 1993; por:
ARGENTINA, Lic. Marta Galak, Instituto Nacional de Tecnolog�a Industrial.
BRASIL, Lic. Neus Pascuet Pregnolatto, Instituto Adolfo Lutz/ Ministerio
da Saude
PARAGUAY, Dra. Myriam Segovia, Ministerio de Industria y Comecio.
URUGUAY, Dra. Teresita Villar, Instituto Uruguayo de Normas T�cnicas
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