OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 31/05: ESTRATEGIAS CONJUNTAS DE FORTALECIMIENTO DE ACCIONES PARA ENFRENTAR LOS RIESGOS DE UNA PANDEMIA DE GRIPE AVIAR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 03/95, 20/02 y 18/04 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados Nº 07/05.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes y Asociados vienen trabajando mancomunadamente en el marco del MERCOSUR en función de proteger y promover la Salud de sus ciudadanos.

Que los programas de inmunización nacionales deben estar en permanente proceso de fortalecimiento para responder a las enfermedades prevenibles ya existentes.

Que desde la creación de los foros especializados en Salud en el MERCOSUR la preocupación por el desarrollo potencial de una eventual pandemia se puso de manifiesto en el seno de los mismos.

Que se han realizado diversas actividades, en el marco del MERCOSUR, como por ejemplo, Seminarios para la puesta en común de información y estrategias, en especial, en ocasión de la difusión del SARS y otras formas de influenza.

Que del trabajo conjunto de los Estados Partes y Asociados en estos temas se generó un grupo que contribuyó a forjar una posición regional relacionada con el control de las enfermedades transmisibles y posteriormente con la adopción del nuevo Reglamento Sanitario Internacional.

Que en la reciente Asamblea Mundial de la Salud se adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional que será puesto en vigor e implementado en los próximos años.

Que con tal motivo y en función del fructífero trabajo conjunto previo a la adopción del RSI, los Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados decidieron mantener el Grupo Técnico Asesor para Análisis y Evaluación de la Implementación del RSI.

Que, a nivel mundial, existe una situación de riesgo de eventual pandemia por la detección de casos en algunas regiones del mundo de influenza aviar en animales y humanos.

Que el virus de la Gripe Aviar H5N1 viene propagándose en el Asia y Este de Europa, siendo diseminado por aves migratorias, constituyendo un importante problema de salud animal.

Que si bien no existe transmisión interhumana, es necesario mantenerse alerta frente a posibles situaciones que amenacen la salud de nuestros pueblos.

Que, en función de ese riesgo y de los antecedentes de trabajos conjuntos sobre SARS, influenza y RSI, se considera pertinente para fortalecer lo que cada país viene trabajando internamente el abordaje conjunto en función de las dimensiones extraterritoriales que adquiere este tipo de eventos.

Que en caso de gravedad sanitaria como el de una pandemia de influenza es imprescindible que las necesidades de salud pública se prioricen aplicando las flexibilidades que se establece en la Declaración de DOHA en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a los fines de garantizar el acceso universal a medicamentos y vacunas como así también facilitar sus procesos de producción en el caso de emergencia sanitaria.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 -  Implementar las “Estrategias Conjuntas de Fortalecimiento de Acciones para Enfrentar los Riesgos de una Pandemia de Gripe Aviar” según lo establecido en la presente Decisión.

Art.2 - Solicitar al GMC que instruya a los Coordinadores Nacionales del SGT Nº 11 “Salud”, - Comisión de Vigilancia en Salud -, que sobre la base de los planes nacionales de prevención para una pandemia elaboren acciones comunes siguiendo los lineamientos de OMS/OPS, OIE y FAO.

Art. 3 - Recomendar la inclusión de dichas Estrategias a nivel de los Estados, Provincias y/o Jurisdicciones Nacionales a fin de garantizar la eficacia en el control de la Influenza Aviar o cualquier enfermedad con potencial pandémico.

Art. 4 - Integrar en el trabajo de la Comisión de Vigilancia en Salud del SGT Nº 11 a los puntos focales de la Comisión Intergubernamental de Gestión de Riesgos y Reducción de Vulnerabilidades de los Estados Partes y Asociados.

Art. 5 - Coordinar con los Ministros de Agricultura del MERCOSUR y Estados Asociados para el fortalecimiento de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica y zoosanitaria y el trabajo conjunto designando puntos focales para que coordinen con la Comisión de Vigilancia en Salud.

Art. 6 - Proponer a la Comisión de Vigilancia en Salud del SGT Nº 11 “Salud” que realice las consultas necesarias al interior de cada país para identificar la capacidad de desarrollo de medicamentos, vacunas y/o insumos de diagnóstico necesarios para el control de la gripe aviar o de cualquier enfermedad con potencial pandémico.

Art. 7 - Propiciar y fortalecer la red de laboratorios para la detección y alerta temprana y de investigación para el desarrollo y la producción de vacunas con un nuevo enfoque reglamentario que garantice el acceso a la población.

Art. 8 - Invitar a los Estados Asociados y otros bloques de integración sub regional a integrarse al trabajo de la Comisión de Vigilancia en Salud del SGT Nº 11.

Art. 9 - Recomendar a la OPS que realice las gestiones necesarias para que los países de la región estén contemplados en la asignación y distribución de recursos internacionales para enfrentar una eventual pandemia de influenza aviar.

Art. 10 - Promover que la OPS/OMS disponga de un stock de antivirales que puedan ser administrados a las comunidades o países que detecten la presencia de un virus mutado transmisible entre humanos.

Art. 11 - Que la OPS/OMS impulsen acuerdos que faciliten la disponibilidad de recursos financieros que garanticen los mecanismos de compensación para los productores agrícolas que pudieron resultar afectados por el H5N1 u otra influenza aviar, asegurando una oportuna y transparente denuncia de casos.

Art. 12 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05