Protocolo de Colonia
para la Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones en el MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, denominadas en adelante las "Partes
Contratantes";
Teniendo en cuenta el Tratado suscripto en Asunción el 26 de marzo de
1991 por el cual las Partes Contratantes deciden crear un Mercado Común del Sur
(MERCOSUR);
Considerando los resultados de la labor realizada por la Comisión
Técnica para la Promoción y Protección de Inversiones creada dentro del Subgrupo IV por
Resolución 20/92 del Grupo Mercado Común.
Convencidos de que la creación de condiciones favorables para las
inversiones de inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra Parte
Contratante intensificará la cooperación económica y acelerará el proceso de
integración entre los cuatro países;
Reconociendo que la promoción y la protección de tales inversiones
sobre la base de un acuerdo contribuirá a estimular la iniciativa económica individual e
incrementará la prosperidad en los cuatro Estados.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones
A los fines del presente Protocolo:
1. El término "inversión" designa todo tipo de activo invertido directa o
indirectamente por inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra
Parte Contratante, deacuerdo con las leyes y reglamentación de esta última.
Incluye en particular, aunque no exclusivamente:
a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales
tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;
b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades;
c) títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los
préstamos estarán incluídos solamente cuando estén directamente vinculados a una
inversión específica;
d) derechos de propiedad intelectual o inmaterial, incluyendo derechos de autor y de
propiedad industrial, tales como patentes, dise¤os industriales, marcas, nombres
comerciales, procedimientos técnicos, know-how y valor llave;
e) concesiones económicas de derecho público conferidas conforme a la ley, incluyendo
las concesiones para la búsqueda, cultivo,extracción o explotación de recursos
naturales.
2. El término "inversor" designa:
a) toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes o resida en
forma permanente o se domicilie en el territorio de ésta, de conformidad con su
legislación. Las disposiciones de este Protocolo no se aplicarán a las inversiones
realizadas por personas físicas que sean nacionales de una de las Partes Contratantes en
el territorio de otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión,
residieren en forma permanente o se domiciliaren en esta última Parte Contratante, a
menos que se pruebe que los recursos referidos a estas inversionesprovienen del exterior.
b) toda persona jurídica constituída de conformidad con las leyes y reglamentaciones de
una Parte Contratante y que tenga su sede enel territorio de dicha Parte Contratante.
c) las personas jurídicas constituídas en el territorio donde se realiza la inversión,
efectivamente controladas, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas
definidas en a) yb).
3. El término "ganancias" designa todas las sumas producidas por una
inversión, tales como utilidades, rentas, dividendos,intereses, regalías y otros
ingresos corrientes.
4. El término "territorio" designa el territorio nacional de cada Parte
Contratante, incluyendo aquellas zonas marítimas adyacentes al límite exterior del mar
territorial nacional, sobre el cual la Parte Contratante involucrada pueda, de conformidad
con el derechointernacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicción.
ARTÍCULO 2
Promoción y Admisión
1. Cada Parte Contratante promoverá las inversiones de inversores de las otras Partes
Contratantes y las admitirá en su territorio de manera no menos favorable que a las
inversiones de sus propios inversores o que a las inversiones realizadas por inversores de
terceros Estados, sin perjuicio del derecho de cada Parte a mantener transitoriamente
excepciones limitadas que correspondan a alguno de los sectores que figuran en el Anexo
del presenteProtocolo.
2. Cuando una de las Partes Contratantes haya admitido una inversión en su territorio,
otorgará las autorizaciones necesarias para su mejor desenvolvimiento incluyendo la
ejecución de contratos sobre licencias, asistencia comercial o administrativa eingreso
del personal necesario.
ARTÍCULO 3
Tratamiento
1. Cada Parte Contratante asegurará en todo momento un tratamiento justo y equitativo a
las inversiones de inversores de otra Parte Contratante y no perjudicará su gestión,
mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas
odiscriminatorias.
2. Cada Parte Contratante concederá plena protección legal a tales inversiones y les
acordará un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus
propios inversores nacionaleso de inversores de terceros Estados.
3. Las disposiciones del Párrafo 2 de este Artículo no serán interpretadas en el
sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los inversores de otra Parte
Contratante los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante
de un acuerdo internacional relativo total o parcialmente acuestiones impositivas.
4. Ninguna de las Partes establecerá requisitos de desempe¤o como condición para el
establecimento, la expansión o el mantenimiento de las inversiones, que requieran o
exijan compromisos de exportar mercancías, o especifiquen que ciertas mercaderías o
servicios se adquieran localmente, o impongan cualesquiera otros requisitossimilares.
ARTÍCULO 4
Expropiaciones y Compensaciones
1. Ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas de nacionalización o
expropiación ni ninguna otra medida que tenga el mismo efecto, contra inversiones que se
encuentren en su territorio y que pertenezcan a inversores de otra Parte Contratante, a
menos que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad pública, sobre una base no
discriminatoria y bajo eldebido proceso legal.
Las medidas serán acompa¤adas de disposiciones para el pago de unacompensación previa,
adecuada y efectiva.
El monto de dicha compensación corresponderá al valor real que la inversión expropiada
tenía inmediatamente antes del momento en que la decisión de nacionalizar o expropiar
haya sido anunciada legalmente o hecha pública por la autoridad competente y
generaráintereses o se actualizará su valor hasta la fecha de su pago.
2. Los inversores de una Parte Contratante, que sufrieran pérdidas en sus inversiones en
el territorio de otra Parte Contratante debido a guerra u otro conflicto armado, estado de
emergencia nacional, revuelta, insurrección o motín, recibirán, en lo que se refiere a
restitución, indemnización, compensación u otro resarcimiento, un tratamiento no menos
favorable que el acordado asus propios inversores o a los inversores de un tercer Estado.
ARTÍCULO 5
Transferencias
1. Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de otra Parte Contratante la libre
transferencia de las inversiones y ganancias, y en particular, aunque no exclusivamente
de:
a) el capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de
las inversiones;
b) los beneficios, utilidades, rentas, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes;
c) los fondos para el reembolso de los préstamos tal como se definen en el Artículo 1,
Párrafo 1,c);
d) las regalías y honorarios y todo otro pago relativo de los derechos previstos en el
Artículo 1, Párrafo 1, d) y e);
e) el producido de la venta o liquidación total o parcial de una inversión;
f) las compensaciones, indemnizaciones u otros pagos previstos en el Artículo 4; g) las
remuneraciones de los nacionales de una Parte Contratante que hayan obtenido autorización
para trabajaren relación a una inversión.
2. Las transferencias serán efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible,
al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, conforme con los
procedimientos establecidos por la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la
inversión, los cuales no podrán afectar la sustancia delos derechos previstos en este
Artículo.
ARTÍCULO 6
Subrogación
1. Si una Parte Contratante o una de sus agencias realizara un pago a un inversor en
virtud de una garantía o seguro para cubrir riesgos no comerciales que hubiere contratado
en relación a una inversión, la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la
inversión reconocerá la validez de la subrogación en favor de la primera Parte
Contratante o una de sus agencias respecto de cualquier derecho o título del inversor a
los efectos de obtener el resarcimiento pecuniario correspondiente. Esta Parte Contratante
o una de sus agencias estará autorizada, dentro de los límites de la subrogación, a
ejercer los mismos derechos que el inversor hubiera estado autorizado a ejercer.
2. En el
caso de una subrogación tal como se define en el Párrafo 1 de este Artículo, el
inversor no interpondrá ningún reclamo a menos queesté autorizado a hacerlo por la
Parte Contratante o su agencia.
ARTÍCULO 7
Aplicación de otras normas
Cuando las disposiciones de la legislación de una Parte Contratante o las obligaciones
de derecho internacional existentes o que se establezcan en el futuro o un acuerdo entre
un inversor de una Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó
la inversión, contengan normas que otorguen a las inversiones un trato más favorable que
el que se establece en el presente Protocolo, estas normas prevalecerán sobre el
presenteProtocolo en la medida que sean más favorables.
ARTÍCULO 8
Solución de Controversias entre las Partes Contratantes
Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la
interpretación o aplicación del presente Protocolo serán sometidas a los procedimientos
de solución de controversias establecidos por el Protocolo de Brasília para la Solución
de Controversias del 17 de diciembre de 1991, en adelante denominado el Protocolo de
Brasília, o al Sistema que eventualmente seestablezca en su reemplazo en el marco del
Tratado de Asunción.
ARTÍCULO 9
Solución de Controversias entre un Inversor y
la Parte Contratante Receptora
de la Inversión
1. Toda controversia relativa a las disposiciones del presente Protocolo entre un
inversor de una Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la
inversión será, en lamedida de lo posible, solucionada por consultas amistosas.
2. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el término de seis meses a
partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las partes, será
sometida a alguno de los siguientes procedimientos, a pedido del inversor:
i) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó
la inversión; o
ii) al arbitraje internacional, conforme a lo dispuesto en el Párrafo 4 del presente
Artículo;
iii) al sistema permanente de solución de controversias con particulares que,
eventualmente, se establezca en el marco delTratado de Asunción.
3. Cuando un inversor haya optado por someter la controversia a uno de los
procedimientos establecidos en el Párrafo 2 delpresente Artículo la elección sera
definitiva.
4. En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia podrá ser llevada, a
elección del inversor:
a) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(C.I.A.D.I.), creado por el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados", abierto a la firma en
Washington el 18 de marzo de 1965, cuando cada Estado Parte en el presente Protocolo haya
adherido a aquél. Mientras esta condición no se cumpla, cada Parte Contratante da su
consentimiento para que la controversia sea sometida al arbitraje conforme con el
reglamento del Mecanismo Complementario del C.I.A.D.I. para la administración de
procedimientos de conciliación, de arbitraje o de investigación;
b) a un tribunal de arbitraje "ad-hoc" establecido de acuerdo con las reglas
de arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional
(C.N.U.D.M.I.).
5. El órgano arbitral decidirá las controversias en base a las disposiciones del
presente Protocolo, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia,
incluídas las normas relativas a conflictos de leyes, a los términos de eventuales
acuerdos particulares concluídos con relación a la inversión, como así también a los
principios del derecho internacional en lamateria.
6. Las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias para las partes en la
controversia. Cada Parte Contratante lasejecutará de conformidad con su legislación.
ARTÍCULO 10
Inversiones y Controversias comprendidas en el Protocolo
El presente Protocolo se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después
de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Protocolo no se
aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido conanterioridad a
su entrada en vigor.
ARTÍCULO 11
Entrada en vigor, duración y terminación
1. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito
del cuarto instrumento de ratificación. Su validez será de diez a¤os, luego
permanecerá en vigor indefinidamente hasta la expiración de un plazo de doce meses, a
partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a
lasotras Partes Contratantes su decisión de darlo por terminado.
2. Con relación a aquellas inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que la
notificación de terminación de este Protocolo se haga efectiva, las disposiciones de los
Artículos 1 a 11 continuarán en vigencia por un período de 15 a¤os a partir de
esafecha.
ARTÍCULO 12
Disposiciones finales
El Presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción.
La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará "ipso
jure" la adhesión al presente Protocolo. Hecho en la ciudad de Colonia del
Sacramento, a los 17 días del mes de enero de 1994, en un ejemplar original, en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de
los instrumentos de ratificación y enviará copia debidamente autenticada de los mismos a
los Gobiernos de losdemás Estados Partes.
Por el Gobierno de la República Argentina
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
Por el Gobierno de la República del Paraguay
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
ANEXO
En el acto de la firma del Protocolo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
entre los Estados Partes del Tratado de Asunción, los abajo firmantes han convenido
además las disposiciones siguientes, las que constituyen parte integrante del
presenteProtocolo.
1.- Ad. Artículo 2, Párrafo 1.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 2 del presente Protocolo, las Partes
Contratantes se reservan el derecho de mantener transitoriamente excepciones limitadas al
tratamiento nacional de las inversiones de inversores de las otras Partes Contratantes en
los siguientes sectores:
Argentina: propiedad inmueble en zonas de frontera; transporte aéreo; industria naval;
plantas nucleares; minería del uranio;seguros y pesca.
Brasil: exploración y explotación de minerales; aprovechamiento de energía hidráulica;
asistencia de la salud; servicios de radiodifusión sonora, de sonidos e imágenes y
demás servicios de telecomunicaciones; adquisición arrendamiento de propiedad rural;
participación en el sistema de intermediación financiera, seguros, seguridad y
capitalización; construcción, propiedad y navegaciónde cabotaje e interior.
Paraguay: propiedad inmueble en zonas de frontera; medios de comunicación social:
escrita, radial y televisiva; transporte aéreo, marítimo y terrestre; electricidad, agua
y teléfono; explotación de hidrocarburos y minerales estratégicos; importacióny
refinación de productos derivados de petróleo y servicio postal.
Uruguay: electricidad; hidrocarburos; petroquímica básica; energía atómica;
explotación de minerales estratégicos; intermediación financiera; ferrocarriles;
telecomunicaciones, radiodifusión;prensa y medios audiovisuales.
2.- Ad. Artículo 3, Párrafo 2.
La República Federativa del Brasil se reserva el derecho de mantener la excepción
prevista en el Artículo 171, Párrafo 2, desu Constitución Federal respecto de las
compras gubernamentales.
3.- Ad. Artículo 3, Párrafo 4
No obstante lo dispuesto en el Artículo 3, Párrafo 4, la República Argentina y la
República Federativa del Brasil se reservan el derecho de mantener transitoriamente los
requisitos de desempe¤oen el sector automotriz.
4.- Las Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posibles por
eliminar las excepciones a que se hace referencia en los Párrafos 1,2 y 3 del presente
Anexo, en el más breve plazo posible, a los efectos de permitir la plena conformación
del Mercado Común del Sur, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 del Tratadode
Asunción.
Las Partes Contratantes realizarán reuniones semestrales a fin de efectuar el seguimiento
del proceso de eliminación de tales excepciones.
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