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Acta de La Paz
IV Reunión del Consejo Presidencial Andino
La Paz, 29-30 de noviembre de 1990
Los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,reunidos en la ciudad de La Paz, Bolivia, los días 29 y 30 de
noviembre, en oportunidad del IV Consejo Presidencial Andino,
examinaron la evolución reciente del Proceso de Integración
Subregional y los cambios que se vienen sucediendo en las relaciones
latinoamericanas.
Constataron con beneplácito la convergencia creciente entre las
políticas económicas de los países andinos, en la búsqueda de una
mayor eficiencia y competitividad de sus economías, mediante la
liberalización y apertura al comercio y la inversión internacionales, en la
línea de los intereses de nuestros países, y la implantación de una
racionalidad económica fundada en la iniciativa privada, en la disciplina
fiscal y en un Estado redimensionado y eficaz.
Coincidieron en que estos principios compartidos de política económica
configuran un entorno singularmente propicio para profundizar y
acelerar la integración subregional, de tal modo que el Grupo Andino,
firmemente consolidado, intensifique acciones de cooperación e
integración con otros países o agrupaciones de la región, y amplíe sus
vínculos con el resto del continente y el mundo.
Resuelven profundizar el proceso de integración, a cuya finalidad
adoptan las siguientes:
DIRECTRICES PRESIDENCIALES
1. PROFUNDIZACION DE LA INTEGRACION ANDINA
Para profundizar la integración andina con miras a la configuración del
mercado común, acuerdan intensificar las acciones necesarias. Con
este propósito, se adelantará el proceso de armonización de políticas
económicas, de integración física y de integración fronteriza, desarrollo
agropecuario, liberación de la circulación de capitales, servicios y
personas; todo ello, en un contexto de acciones conjuntas para
modernizar el aparato productivo y el acervo tecnológico andinos, a fin
de elevar la competitividad internacional de la Subregión y facilitar su
articulación dinámica con la economía mundial.
COMERCIOa) Disponen adelantar la conformación de la Zona de Libre Comercio al
31 de diciembre de 1991. Con ese propósito deciden adoptar las
siguientes medidas:
- Acelerar el Programa de Liberación para la desgravación
automática en 1990 y 1991, de manera que concluya el
31 de diciembre del próximo año.
- Eliminar el Régimen de Comercio Administrado a más
tardar el 31 de diciembre de 1990.
- Eliminar la Nómina de Reserva a más tardar el 30 de
junio de 1991.
- Eliminar las listas de excepciones a más tardar el 31 de
diciembre de 1991; salvo lo dispuesto en el Anexo
respecto a las listas residuales.
b) El Ecuador realizará las consultas internas con miras a definir su
participación en el proceso cuyos compromisos figuran en el párrafo
precedente, para gozar de las nuevas ventajas acordadas por este
Consejo en esta materia, e informará a la próxima Reunión del Consejo
Presidencial el resultado de sus gestiones.
c) Para viabilizar la participación del Ecuador en ese proceso, además
de aplicar los instrumentos del propio Acuerdo de Cartagena, los
Países Miembros solicitarán al BID y a la CAF, la cooperación
financiera y técnica, a fin de crear un Fondo de Apoyo a la
Reestructuración Industrial, con miras a facilitar la adaptación de ese
sector a las nuevas condiciones del mercado ampliado.
d) Simultáneamente, se adelanta a 1991 la definición del Arancel
Externo Común, y su adopción gradual, para tener constituida en 1995
la Unión Aduanera Andina.
e) Instruyen a la Junta del Acuerdo de Cartagena para que en las
reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
presente un análisis de la situación del comercio intrasubregional, así
como una evaluación del cumplimiento de los compromisos por parte
de todos sus miembros, e informe sobre otros obstáculos que impidan
el crecimiento del intercambio comercial intrasubregional.
Instruyen a las instancias nacionales competentes para que culminen
la remoción de incumplimientos a más tardar el 31 de marzo de 1991.
ARMONIZACION DE POLITICAS ECONOMICAS
Intensificar la armonización de políticas macroeconómicas,
especialmente las monetarias, cambiarias, financieras y de pagos. Con
este fin, instruyen a los Ministros o Jefes de las Oficinas de
Planificación, Ministros de Economía o Finanzas y Presidentes de los
Bancos Centrales que, con base en los avances registrados, elaboren
un programa y un cronograma de trabajo a ejecutarse durante 1991,
conducente a la progresiva armonización de las indicadas políticas.
Para tal efecto deberán reunirse el próximo mes de febrero en la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra.
TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS
Resuelven intensificar los esfuerzos que los Países Miembros realizan
para la adopción de políticas de apertura, en el transporte internacional
y comunicaciones, que constituyen un apoyo fundamental al proceso
de integración. En tal sentido, respaldan los compromisos asumidos
por los Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas,
en oportunidad de su última reunión, celebrada en La Paz.
Dentro de este contexto, destacan la importancia de la interconexión
física de Bolivia con la Subregión, que permita a este país alcanzar una
plena y efectiva participación en el proceso de integración andina.
Con este propósito, acuerdan desarrollar las acciones de cooperación
colectiva necesarias, que contemplen la participación de los países en
el financiamiento de las obras del corredor La Paz con los puertos del
Perú (Ilo-Matarani).
Encargan a la Junta del Acuerdo de Cartagena y a la Corporación
Andina de Fomento la promoción de una Empresa Multinacional Andina
para operar y utilizar los productos satelitarios, sobre la base de la
infraestructura ya instalada en el Ecuador. Los resultados deberán ser
sometidos a la consideración de la próxima Reunión del Consejo
Presidencial Andino.
INDUSTRIA
Acuerdan impulsar la "Estrategia Andina de Integración y
Modernización Industrial y Productiva", en el convencimiento de que la
competitividad y eficiencia productiva del sector, a nivel internacional,
es indispensable para garantizar un proceso de permanente
consolidación y avance de la integración subregional.
Instruyen a la Junta del Acuerdo de Cartagena que examine el proyecto
"Programa Bolívar", sobre cooperación entre centros de investigación e
industria latinoamericanos, para que la próxima Reunión del Consejo
Presidencial Andino adopte modalidades conexas destinadas a su
posible instrumentación en la Subregión Andina.
Encomiendan a la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Universidad
Andina Simón Bolívar la realización conjunta de un foro permanente,
que cumpla con el propósito principal de desarrollar vínculos de
cooperación entre las empresas y las universidades de la Subregión.
DESARROLLO AGROPECUARIO
Convienen en impulsar la política agropecuaria común del Grupo
Andino, a través de medidas de estabilización de precios de productos
agropecuarios, y de la eliminación progresiva de factores que originan
distorsiones en los mismos. En este orden, coordinarán políticas
comunes encaminadas a evitar que las donaciones de alimentos
introduzcan distorsiones en el sector.
INVERSION EXTRANJERA
Con el fin de remover los obstáculos para la inversión extranjera e
incentivar la libre circulación de capitales subregionales, determinan
modificar las normas comunitarias relativas a la Inversión Extranjera, y
al Régimen de las Empresas Multinacionales Andinas, antes del 31 de
marzo de 1991; en especial en lo referente al aprovechamiento del
Programa de Liberación por parte de empresas extranjeras.
El desarrollo de todas las acciones orientadas a conformar el Mercado
Común Andino para 1995, se especifican en el Anexo a la presente
Acta.
2. CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO
Resuelven poner énfasis en la necesidad del cumplimiento del
ordenamiento jurídico comunitario, para lo cual encomiendan al
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión
del Acuerdo de Cartagena, la conformación de una Comisión de Alto
Nivel, que elabore una propuesta a ser definida a más tardar el 31 de
marzo de 1991. Dicha propuesta podría incluir elementos para reformar,
si fuera el caso, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena. Esta Comisión deberá realizar sus trabajos con
el apoyo del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de la
Junta del Acuerdo de Cartagena.
3. GRUPO ANDINO Y AMERICA LATINA
Acuerdan dar prioridad al objetivo del Mercado Común Latinoamericano,
el cual se facilitará si se compatibilizan las metas integracionistas
entre ALADI y los esquemas subregionales.
El Grupo Andino desplegará todos los esfuerzos necesarios para
contribuir a esa convergencia, mediante las siguientes acciones:a) En el plazo más inmediato, se intensificarán y
multiplicarán los nexos de complementación y
cooperación económica con otros países o agrupaciones
de países de América Latina y el Caribe.
Estos nexos serán establecidos a través de áreas de
acción o proyectos concretos, tales como: obras de
infraestructura y servicios de transporte y
comunicaciones, de facilitación y modernización
aduanera, entre otros.
b) Negociarán el otorgamiento a sus socios de la ALADI
de una preferencia arancelaria de carácter bilateral o
regional de los niveles vigentes frente a terceros.
c) Estimularán para que los países integrantes de la
ALADI profundicen la desgravación arancelaria entre sí,
mediante reducciones anua-les, y definan un Arancel
Externo Común para su plena adopción antes de fines de
la década; con lo cual el Mercado Común
Latinoamericano se sustentará sobre bases sólidas y
estables.
4. GRUPO ANDINO Y GRUPO DE RIO
Celebran que a partir de la última Reunión Cumbre del Grupo de Río,
éste haya quedado conformado con la totalidad de los Países
Miembros del Pacto Andino, y alientan la confianza de que la próxima
Reunión en Roma de los Ministros de Relaciones Exteriores de la
Comunidad Europea, y del Grupo de Río, abrirá nuevos campos de
relacionamiento y cooperación.
Expresan su satisfacción por la decisión de las Comunidades
Europeas de otorgar concesiones en el Sistema Generalizado de
Preferencias a varios Países Andinos, que subrayan el interés
económico y político de las CE y de los Países Andinos, para
fortalecer y ampliar sus relaciones de cooperación.
5. INICIATIVA PARA LAS AMERICAS
Con miras a un diálogo concreto, en el marco de la Iniciativa para las
Américas, encomiendan al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y a la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la coordinación
de las acciones pertinentes para la preparación de la reunión entre los
Presidentes Andinos y el Presidente de los Estados Unidos de
América, contemplando la concertación de una posición conjunta, que
contenga principios y orientaciones básicas frente a la Iniciativa para las Américas, sin perjuicio de las acciones bilaterales que vienen
realizando los Países Miembros.
Encomiendan al Presidente de la República de Venezuela, Señor
Carlos Andrés Pérez, para que transmita estas ideas al Presidente de
los Estados Unidos de América, en la oportunidad del encuentro que
sostendrán ambos Mandatarios, en diciembre próximo en Caracas.
6. PARLAMENTO ANDINO
Acogen la solicitud del Parlamento Andino para que el Proyecto de
Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento, se presente
en la próxima Reunión del Consejo Presidencial Andino, de
conformidad con la Directriz número 5 del Acta de Machu Picchu.
7. SUPRESION DE VISAS PARA NACIONALES ANDINOS
Con el propósito de superar barreras para el tránsito fluido de los
nacionales de la Subregión, acuerdan eliminar, en un plazo no mayor
de seis meses, el requisito de visas a los nacionales de los Países
Miembros para permanencias hasta de 90 días. Asimismo, acuerdan
promover el establecimiento de un sistema andino de información y
control de migración, que facilite el tránsito y la permanencia de los
ciudadanos andinos en la Subregión.
8. ELIMINACION DE LA RESERVA DE CARGA
Con miras a mejorar la competitividad del comercio exterior,
recomiendan a la Junta del Acuerdo de Cartagena que analice y
proponga para su adopción en la próxima Reunión del Consejo
Presidencial Andino, una política de eliminación de la reserva de carga
para el transporte marítimo intrasubregional y frente a terceros.
9. ESTABLECIMIENTO DE UNA POLITICA DE "CIELOS ABIERTOS
ANDINOS"
Resuelven adoptar la política de "cielos abiertos andinos". Con este
objeto encomiendan a la Junta del Acuerdo de Cartagena, para que
basada en las iniciativas de Venezuela y Colombia de establecimiento
de una política de "cielos abiertos" entre ambos países efectúe una
propuesta a ser analizada en la próxima Reunión del Consejo
Presidencial.
10. PARTICIPACION EMPRESARIAL Y LABORAL
Persuadidos de que el avance de la integración subregional andina
requiere de una participación más amplia de los actores económicos,
deciden que la Confederación de Empresarios Privados Andinos,
constituirá la instancia para la participación de los empresarios
privados en el proceso de integración.
Al mismo tiempo, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, definirá las modalidades para la participación de los
sectores empresarial y laboral en los trabajos de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena.
11. PROGRAMAS DE INVERSION SOCIAL
Con el propósito de atenuar los efectos de las políticas de ajuste,
instruyen a los responsables de los Programas de Inversión Social u
organismos similares constituidos, celebren una reunión de intercambio
de experiencias conducente a promover la cooperación entre los
mismos. Dicha reunión se realizará en Lima durante el primer bimestre
de 1991.
12. LUCHA CONTRA LA POBREZA
Acogen lo acordado en la II Conferencia Regional sobre la Pobreza,
realizada recientemente en Quito, y deciden convocar en el primer
bimestre de 1991 a una reunión de entidades responsables de la
política social de los Países Andinos, con el objeto de intercambiar
experiencias en esta área, para la adopción de un programa andinodestinado a mitigar este grave y preocupante problema social.
Encomiendan a la Junta del Acuerdo de Cartagena la convocatoria y
coordinación de la señalada reunión.
13. SEGURIDAD SOCIAL
A fin de lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios de
Seguridad Social, encomiendan a los responsables del área en los
países andinos celebrar una reunión en La Paz en el curso del primer
bimestre de 1991. Dicha reunión deberá considerar la cooperación
entre los Organismos señalados, orientada a la elaboración de un
Convenio Andino de Seguridad Social.
14. MEDIO AMBIENTE
Reafirman la soberanía de los Países Miembros de la Subregión sobre
sus recursos naturales, y la necesidad de utilizar todos aquellos
medios a su alcance, que se identifiquen, para la preservación del
medio ambiente y la promoción del desarrollo.
Con miras a la concertación de posiciones comunes en los foros
internacionales sobre conservación y preservación del medio ambiente,
instruyen al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
promueva una reunión, al más alto nivel político, del Tratado de
Cooperación Amazónica.
Encomiendan a la Junta del Acuerdo de Cartagena convoque una
reunión de expertos de los Países Miembros, que defina el tratamiento
común para los ecosistemas amazónicos y altiplánicos andinos. Para
este efecto tendrán en cuenta las iniciativas nacionales como la
adoptada por Bolivia en la aplicación de la Pausa Ecológica Histórica.
En este sentido, solicitan al Banco Interamericano de Desarrollo apoye
la realización de los estudios que sean necesarios para avanzar en la
adopción de esta posición común. Asimismo, instruyen que los
resultados de dichos análisis sean considerados para una posición
conjunta en la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo
de 1992.
Encargan a la Junta del Acuerdo de Cartagena que, en coordinación
con los Gobiernos, brinde el apoyo necesario al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y a su Mecanismo de Coordinación
y Seguimiento, en el cumplimiento del mandato señalado.
15. POLITICA ANDINA INDIGENISTA
Disponen la creación de una Comisión Técnica Intergubernamental
encargada de estudiar, con el apoyo del Instituto Indigenista
Interamericano, las realidades de las poblaciones indígenas y proponer
al Consejo Presidencial una política andina, que tome en cuenta sus
derechos económicos, políticos, sociales y culturales.
16. LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Reafirman el carácter global del compromiso asumido en la Declaración
de Cartagena de Indias del 15 de febrero de 1990, e instruyen al
Consejo Andino de Cancilleres para que se reúna con el Secretario de
Estado de los Estados Unidos, a fin de evaluar el cumplimiento de
dicho compromiso.
Ratifican su decidido propósito de luchar de manera integral contra el
narcotráfico y uso indebido de sustancias psicotrópicas, incluyendo
otros frentes, como lavado de dinero, transporte y control de insumos
para la fabricación de estas sustancias. Dentro de este marco,
destacan la constitución del Grupo de Consulta y Coordinación
Permanente de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, acordado en la reunión celebrada en Santa
Cruz de la Sierra, Bolivia, los días 24 y 25 de noviembre de 1990.
Acogen con beneplácito la iniciativa del Gobierno de Bolivia de realizar
en La Paz, en febrero de 1991, una Conferencia Interamericana sobre la
aplicación, en los países de la región, del "Reglamento Modelo para el
Control de Productos Químicos y Precursores" de la OEA.
Acogen la decisión del mencionado grupo de convocar reuniones
técnicas para el tratamiento de los temas vinculados al movimiento
ilegal de aeronaves que transportan estupefacientes y a la producción,
adquisición, venta y distribución de armas y explosivos, con el fin de
impedir que se desvíen hacia actividades ilí-citas.
17. FABRICACION DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Instruir a la Comisión y a la Junta del Acuerdo de Cartagena para que,
con la cooperación financiera de la Corporación Andina de Fomento,
culmine los estudios y gestiones encaminados a constituir una
empresa mixta o multinacional andina, que se encargue de la
elaboración, en la Subregión, de complementos alimenticios de alto
valor proteico.
18. BANCO ANDINO DE VACUNAS
Con el fin de crear un Banco Andino de Vacunas que asegure en la
Subregión un adecuado intercambio de este elemento vital para la
salud de la población andina, instruyen al Convenio Hipólito Unanue
para que adelante las gestiones del caso.
19. CONVENIOS SOCIALES
Para reactivar los Convenios Hipólito Unanue y Simón Rodríguez,
encomiendan a los Ministros de Salud y de Trabajo efectuar una
evaluación sobre la marcha de tales convenios, para lo cual la Junta del
Acuerdo de Cartagena facilitará el apoyo que se requiera.
20. PROXIMA SEDE
Deciden acoger la invitación del Gobierno de Venezuela, para que la
próxima Reunión del Consejo Presidencial se celebre en la República
de Venezuela, en el mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.
Los Presidentes de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela expresan al
Gobierno y pueblo de Bolivia, su profundo agradecimiento por la cálida
hospitalidad y muestras de afecto y amistad recibidas durante su
permanencia en la ciudad de La Paz.
Suscrita en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa.
La Paz, 30 de noviembre de 1990.
Jaime Paz Zamora
Presidente de la República de Bolivia
César Gaviria Trujillo
Presidente de la República de Colombia
Rodrigo Borja Cevallos
Presidente de la República del Ecuador
Alberto Fujimori Fujimori
Presidente de la República del Perú
Carlos Andrés Pérez Rodríguez
Presidente de la República de Venezuela
ANEXO AL ACTA DE LA PAZ:
ACCIONES PARA LA PROFUNDIZACION DEL DISEÑO
ESTRATEGICO
I. CONSOLIDACION DEL MERCADO COMUN ANDINO
Objetivo Central
- Acelerar la conformación del mercado común andino
para 1995, culminando la liberación total del comercio
intrasubregional, así como el establecimiento de una
tarifa externa común, de manera simultánea con la
armonización de instrumentos y políticas económicas
vinculadas al comercio exterior.
Medios
- Adelantar a 1991 la conformación de la Zona de Libre
Comercio entre los Países Miembros, con la aceleración
del Programa de Liberación para la Desgravación
Automática en 1990 y 1991, con la eliminación del
Régimen de Comercio Administrado en diciembre 31 de
1990, así como de la nómina de Reserva en junio 30 de
1991 y de las listas de Excepciones en diciembre 31 de
1991.
- Adelantar a 1991 la definición del Arancel Externo
Común y su adopción entre 1991 y 1993 por Colombia,
Perú, Venezuela y entre 1991 y 1995 por Bolivia y
Ecuador para tener constituida la Unión Aduanera Andina
en 1995.
- Con miras a la constitución del Mercado Común Andino,
acelerar y concretar acciones de armonización de
instrumentos y políticas económicas a partir de 1991 en
los campos de revisión de las Normas sobre
Competencia Comercial, revisión de las Normas de
Origen y acciones de armonización tendientes a la
eliminación de Franquicias Arancelarias (Marzo 31,
1991); definición de las medidas de armonización de
Incentivos a las Exportaciones, así como Normas
Comunitarias sobre Valoración Aduanera, definición de
lineamientos de Políticas Cambiarias y Monetarias (Junio
de 1991); acciones para el aumento de disponibilidad de
recursos financieros y condiciones de pago, así como
intensificar la utilización del peso andino.
Acciones
A. Programa de Liberación
1. Desgravación automática
- Bolivia culminará la aplicación del
Programa de Liberación para la Nómina de
la Desgravación Automática mediante dos
desgravaciones arancelarias del 50% cada
una a diciembre 31 de 1990 y de 1991.
2. Régimen de Comercio Administrado
- Colombia, Perú y Venezuela eliminarán
entre sí las Nóminas de Comercio
Administrado en diciembre 31 de 1990 y
con relación al Ecuador mantendrán
durante 1991 el 20% de sus nóminas frente
a este país.
3. Nómina de Reserva
- Los Países miembros eliminarán a más
tardar en junio 30 de 1991 la Nómina de
Reserva.
4. Lista de Excepciones
- Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela
acelerarán únicamente entre sí el desmonte
de las Listas de Excepciones entre
diciembre 31 de 1990 y diciembre 31 de
1991, en dos tramos del 50% cada uno.
- El conjunto residual de las Listas de
Excepciones no sería mayor a 100 items
para Bolivia y el Ecuador y a 50 items para
Colombia, Perú y Venezuela, los cuales
deberán ser eliminados a más tardar para
diciembre 31 de 1995, culminando la
liberación total del comercio
intrasubregional.
B. Arancel Externo Común
- Acelerar el análisis y definición del Arancel Externo
Común, a más tardar para diciembre 31 de 1991.
- Acelerar la adopción gradual del Arancel Externo
Común, la cual se realizará a más tardar para diciembre
31 de 1993 por Colombia, Perú y Venezuela y a más
tardar para diciembre 31 de 1995 por Bolivia y el Ecuador.
C. Armonización de Políticas Económicas
1. Antes de marzo 31 de 1991, se hará la revisión de las
Normas sobre Competencia Comercial, precisando
las situaciones de dumping y subsidios, así como las de
prácticas restrictivas de la libre competencia.
2. Para marzo 31 de 1991 deberá realizarse la revisión de
las Normas de Origen aplicadas en la Subregión.
3. A más tardar en marzo 31 de 1991, se adoptarán
acciones de armonización tendientes a la eliminación del
Régimen de Franquicias Arancelarias de efectos
económicos, con excepción de aquellas
correspondientes a Convenios o Tratados Internacionales
que finalizarán a su vencimiento.
4. Durante 1991 se definirán medidas de Armonización
de Incentivos a las Exportaciones, las cuales
establecerán su adopción gradual, en los siguientes
incentivos:
4.1 Regímenes Aduaneros Especiales,
tales como Régimen de admisión temporal
para perfeccionamiento activo, Régimen de
reposición en franquicia arancelaria, el
drawback y las zonas francas, entre otros.
4.2 Mecanismos cambiarios, acordando
una metodología común para la
determinación de los tipos de cambio
reales, cuya estabilidad es elemento
indispensable para fomentar exportaciones.
4.3 Mecanismos fiscales, referentes a
devolución de impuestos indirectos y
directos, así como ayudas directas a las
exportaciones, haciéndolos compatibles
con la normativa internacional.
4.4 Mecanismos de Crédito, para los
cuales se determinarán los niveles por
debajo de los cuales las tasas de créditos
se considerarán subsidiadas.
5. A más tardar en diciembre 31 de 1991,
se adoptará una normativa subregional
sobre Valoración Aduanera.
6. A más tardar en junio 30 de 1991, se
definirán subregionalmente lineamientos
de políticas cambiarias y monetarias
que deberán incorporarse en los Programas
económicos nacionales, para lo cual se
realizará la Reunión de Ministros de
Economía, Planificación y Presidentes de
Bancos Centrales del Grupo Andino.
7. En el primer semestre de 1991, el Fondo
Andino de Reservas evaluará la posibilidad
de identificar la utilización del Peso
Andino en pagos entre entidades
empresariales y financieras de la
Subregión.
Finalmente, en 1991 la Junta del Acuerdo de Cartagena,
la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Andino de
Reservas, en coordinación con la Secretaría General de
la ALADI y entidades financieras de los Países
Miembros, adelantarán acciones de promoción de los
mecanismos de financiamiento y pagos existentes, la
divulgación de sus beneficios, la simplificación de los
trámites y la ampliación de la red de intermediarios financieros de los créditos.
II. MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
A. Infraestructura y Servicios de Transporte
- Incorporar en los programas nacionales de
infraestructura, para 1991-1992, la conclusión de los
tramos prioritarios y el mejoramiento de los tramos
críticos de los Ejes Troncales del Sistema Andino de
Carreteras.
- Concluir la instalación de los CENAFs en los cruces de
frontera de los Ejes Troncales del Sistema Andino de
Carreteras, antes del 31 de diciembre de 1992.
- Armonizar las características básicas de peso y
dimensiones de los vehículos de carga, antes del 30 de
junio de 1991.
- Adoptar la Decisión "Transporte Internacional de
Pasajeros por Carretera", antes del 31 de marzo de 1991.
- Adoptar la Decisión "Seguro de Responsabilidad Civil
Andina para el Transporte Internacional por Carretera",
antes del 31 de marzo de 1991.
- Adoptar la Decisión "Transporte Turístico por Carretera",
antes del 31 de marzo de 1991.
- Adoptar la Decisión "Transporte Internacional de
Encomiendas", antes del 30 de junio de 1991.
- Adoptar la Decisión "Transporte fronterizo", antes del 31
de diciembre de 1991.
- Adoptar la Decisión sobre "Transporte Multimodal
Internacional", antes del 31 de diciembre de 1991.
- Adoptar la normas comunitarias para el funcionamiento
del transporte de Cabotaje Andino de Carga, antes del 31
de marzo de 1991.
- Establecer criterios comunes para la modernización de
las operaciones portuarias, para hacerlas eficientes y que
contribuyan a incrementar la competitividad de las
exportaciones subregionales antes del 30 de junio de
1991.
- Promover el establecimiento de un consorcio naviero
para la explotación de las rutas del Océano Pacífico,
antes del 31 de diciembre de 1991.
- Libertad de operación para vuelos charters
intrasubregionales de pasajeros y de carga, antes del 30
de junio de 1991.
- Otorgamiento de la quinta libertad para las líneas aéreas
de bandera de la Subregión para viajes
intrasubregionales, antes del 30 de junio de 1991.
- Establecimiento de servicios aéreos transfronterizos en
la Subregión Andina, antes del 31 de diciembre de 1991.
- Establecimiento de un programa para el uso conjunto de
equipos y de facilidades de instrucción y de
mantenimiento de aeronavegación, antes del 31 de
diciembre de 1991.
- Establecimiento de un convenio entre las líneas aéreas
de bandera andinas para servicios a Europa, Asia y
Oceanía, antes del 31 de marzo de 1992.
- Promover la creación de consorcios multinacionales o la
suscripción de tratados internacionales para el desarrollo
y operación del comercio desde y hacia terceros
mercados, de los corredores Matarani-Santos, Los
Libertadores y Puente Terrestre Internacional en
Colombia, antes del 31 de diciembre de 1992.
B. Facilitación del Transporte y del Comercio
- Armonizar la documentación y procedimientos relativos
al control del tránsito de personas y mercancías, y
mejorar la capacidad de gestión de los operadores de las
normas, antes del 30 de junio de 1991.
- Incorporar en los programas nacionales de inversiones,
el establecimiento y adopción de un programa de
automatización de procedimientos aduaneros, antes del
31 de diciembre de 1991.
C. Infraestructura y Servicios de Comunicaciones
- Apoyar las acciones conducentes a la planificación y
ejecución concertada del Sistema Andino de
Telecomunicaciones.
- Apoyar la ejecución del Plan Maestro Primera Etapa,
del Sistema Andino de Telecomunicaciones.
- Lograr la ratificación del Tratado que crea la
Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite
(OATS), antes del 30 de junio de 1991.
- Culminar la implantación y potenciar la Red Andina de
Transmisión de Datos, antes del 30 de junio de 1991.
- Estimular el desarrollo de Bases de Datos y nuevos
servicios de valor agregado, tales como Correo
Electrónico, Teletex, Videotex.
- Poner en vigencia los acuerdos de tarifas únicas de
percepción al público para los distintos servicios
intrasubregionales de telecomunicaciones.
- Implantar un sistema tarifario homogéneo en la
Subregión con tarifas especiales que promuevan la
utilización de los servicios de telecomunicaciones.
- Estudiar criterios comunes para la fijación de tarifas de
larga distancia nacional e internacional.
- Estudiar el mejoramiento de las facilidades para
servicios fronterizos de telecomunicaciones.
- Efectuar una reunión de autoridades postales antes del
30 de junio de 1991.
D. Interconexión Física de Bolivia con la Subregión
- Poner en práctica el sistema que facilita el Tránsito
Internacional de Mercancías (TIM) y de y hacia Bolivia,
por los puertos de Matarani, Ilo y Guaqui, antes del 31 de
marzo de 1991.
- Mejorar las condiciones operacionales y de facilitación
administrativa y documentaria del transporte internacional
de personas, vehículos y mercaderías en las carreteras
en actual uso: Matarani-Juliaca-La Paz e
Ilo-Moquegua-Mazocruz-Ilave-La Paz, antes del 30 de
junio de 1991.
- Rehabilitar el tramo ferroviario Guaqui-Viacha, antes del
31 de diciembre de 1991.
- Incorporar nuevas ciudades de Bolivia y Perú a los
itinerarios de sus respectivas líneas aéreas, antes del 31
de diciembre de 1991.
- Propiciar el establecimiento de zonas francas para
Bolivia en los puertos de Matarani e Ilo, antes del 31 de
diciembre de 1991.
- Construir un Atracadero en el Puerto Lacustre de
Guaqui, antes del 31 de diciembre de 1992.
- Promover formas de agilizar el estudio, diseño y
construcción del tramo
Mazocruz-Pichupichuni-Desaguadero, a objeto de mejorar
de la manera más pronta la interconexión física de Bolivia
con la Subregión.
- Desarrollar las acciones de cooperación colectiva
necesarias que contemplen la participación de los países
en el financiamiento de las obras del Corredor La Paz con
los puertos del Perú (Ilo Matarani). En este sentido los
ministros del área, con el apoyo de la Junta del Acuerdo
de Cartagena presentarán a la próxima Reunión del
Consejo Presidencial Andino un planteamiento concreto
que permita la ejecución de las mencionadas obras, en el
más breve plazo posible.
III. IMPULSAR LA INTEGRACION Y COOPERACION EN SECTORES
PRODUCTIVOS Y PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO Y
TECNOLOGICO
A. Sector Industrial
1. Estrategia Andina de Integración y Modernización
Industrial y Productiva
Ratificar la Estrategia Andina de Integración y
Modernización Industrial y Productiva, definida en el
Consejo Andino de Política Industrial, en cumplimiento
del Mandato de Machu Picchu, la cual debe ser aplicada
de inmediato.
Del control y seguimiento de la estrategia, encárgase a la
Comisión del Acuerdo de Cartagena, la que presentará y
evaluará su desarrollo a través de informes sobre su
cumplimiento.
2. Revisión de los Programas Sectoriales de Desarrollo
Industrial
Culminar por parte de la Comisión del Acuerdo la revisión
de los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial
Petroquímico, Siderúrgico y Metalmecánico, así como la
determinación del tratamiento de los productos
comprendidos en la derogada Decisión 120 para el sector
automotor, antes del 31 de marzo de 1991; todo ello en
concordancia con la Profundización del Diseño
Estratégico.
B. Sector Agropecuario
1. Política Agropecuaria Común
Acoger las recomendaciones de los Ministros Andinos de
Agricultura relativas a la Política Agropecuaria Común del
Grupo Andino.
2. Régimen Especial Agropecuario
Reglamentar, durante el primer semestre de 1991, el
Régimen Especial Agropecuario contemplado en los
Artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena.
3. Acciones Específicas
a) Política Agropecuaria Común
Se establece como meta la plena adopción de una
Política Agropecuaria Común Andina al 31 de diciembre
de 1995, a más tardar.
Dicha política común abarcará progresivamente los
diferentes elementos que conforman una estrategia de
desarrollo agropecuario subregional, entre los cuales se
contemplan:
i) La igualación de las condiciones de competencia en los
mercados agropecuarios y agroindustriales de la
Subregión, mediante el inicio de un programa de
armonización de políticas agrícolas.
ii) Un mayor impulso a los programas conjuntos de
desarrollo agropecuario y agroindustrial contemplados en
el Acuerdo de Cartagena, en la Decisión 182 y en la
Decisión 251 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
con las prioridades que señalen los Ministros de
Agricultura.
iii) La adopción de posiciones únicas del Grupo Andino
en los foros internacionales donde se adoptan decisiones
sobre temas agropecuarios.
iv) El establecimiento de mecanismos para el
financiamiento de los programas y acciones conjuntas.
Los lineamientos o programas tienen como sustento
principal la idea de que se desarrollarán producciones
agropecuarias competitivas en el mercado andino y en
los mercados internacionales. b) Políticas de Importación y Exportación
Se adoptarán, entre 1991 y 1993, políticas comunes para
la importación y exportación de productos, equipos,
maquinaria e insumos agropecuarios. Dichas políticas
comunes contemplarán, entre otros, los siguientes
mecanismos:
- Compromiso de no subsidiar las importaciones
señaladas procedentes de terceros países y de no utilizar
tasas de cambios preferenciales.
- Adopción de un Régimen Común Andino para el
tratamiento de las donaciones de alimentos, impidiendo
que éstas produzcan distorsiones en los precios internos.
- Armonización de incentivos y de otros aspectos
relativos a las políticas de exportación de productos
agropecuarios, en el marco de la armonización general de
estos mecanismos que adelanten los Países Miembros.
- Análisis conjuntos del estado actual de los diferentes
convenios internacionales sobre productos básicos, y
adopción de posiciones conjuntas durante 1991. Se
tratará, en primer término, la situación del convenio
internacional del café, procurando armonizar posiciones
sobre su futuro durante el primer semestre de 1991.
- Coordinación y armonización de mecanismos de
estabilización del costo de las importaciones de
productos provenientes de terceros países, cuando exista
evidencia de grandes fluctuaciones de precios o de
subsidios en los mercados internacionales. Los estudios
previos correspondientes se realizarán durante 1991.
- Fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y
reclamos sobre medidas de dumping en productos de
importación provenientes de terceros países.
- Reglamentación durante el primer semestre de 1991,
del Régimen Especial Agropecuario contemplado en los
Artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena.
c) Políticas de Estabilización de Precios
Las políticas de intervención orientadas a estabilizar los
precios internos de productos agrícolas seleccionados,
serán armonizadas en los aspectos que puedan generar
distorsiones en los precios relativos al interior de la
Subregión, y dificultar la libre circulación de productos en
el mercado ampliado.
d) Otras Acciones
Se buscará la eliminación progresiva de aquellos otros
factores que originen distorsiones de precios entre los
Países Miembros para garantizar la unidad del mercado
agropecuario subregional, mediante el establecimiento de
reglas comunes y mecanismos de coordinación en
aspectos tales como el fomento a la producción, la
política crediticia, la comercialización estatal de
alimentos, el apoyo a zonas deprimidas y el fomento a
las exportaciones. Este proceso deberá estar culminado
antes de finalizar 1995.
e) Consolidación de la Zona de Libre Comercio Andina
para el Sector Agropecuario
En lo que respecta al mercado interno subregional, se
adoptarán medidas para garantizar la libre circulación de
la totalidad de los productos agropecuarios y
agroindustriales en los Países Miembros.
f) Sanidad Agropecuaria
Se adoptarán las siguientes medidas:
- Durante 1991 se efectuará una Reunión de Evaluación
de las normas y programas vigentes, de orden nacional y
subregional, con miras a su actualización y coordinación.
- Se fortalecerán financieramente los programas y
mecanismos existentes de sanidad animal y vegetal,
tanto a nivel nacional como subregional, a fin de que
éstos puedan cumplir eficazmente sus funciones y
objetivos. Para ello, durante 1991, se efectuarán las
evaluaciones correspondientes, se adoptarán medidas de
orden financiero y presupuestal, y se identificarán las
acciones para = incrementar la cooperación internacional.
C. Sector Servicios
En el corto plazo, las principales acciones para
profundizar la integración andina en el sector servicios
serán las siguientes:
1. Se pondrá en marcha, antes del 31 de diciembre de
1991, los primeros programas de cooperación en
actividades seleccionadas de servicios al productor, que
contemplen: la coordinación y la armonización de las
normas y los reglamentos que afectan a las actividades
de servicios comprendidas, la cooperación empresarial, y
el apoyo al desarrollo de la oferta subregional.
2. Se definirán lineamientos para la armonización de las
políticas de promoción de exportaciones de servicios,
antes del 31 de diciembre de 1991.
3. Se aprobarán, antes del 31 de diciembre de 1991, las
bases subregionales para la puesta en marcha de la
liberalización, sectorial y progresiva, de las transacciones
de servicios entre los Países Miembros.
D. Desarrollo Científico y Tecnológico
1. Cooperación técnica, tecnológica, industrial y
financiera para un Programa Subregional de
Modernización del Sector Productivo y de Servicios
a) Se elaborará, antes del 30 de junio de 1991, un
Programa Concertado de Desarrollo Tecnológico conjunto
que incluya proyectos de carácter competitivo en áreas
estratégicas (minería, energía, pesca, biotecnología,
electrónica profesional y nuevos materiales).
b) Se apoyará la difusión de nuevas tecnologías de
gerencia, organización y producción a través de
programas de capacitación y entrenamiento de gerentes,
consultores, tecnólogos y profesionales en áreas
prioritarias para la integración andina.
c) Se instruirá a la CAF y a la JUNAC para que realicen
conjuntamente los estudios necesarios para diseñar y
proponer mecanismos adecuados para el financiamiento
del desarrollo tecnológico en la Subregión Andina.
d) Se desarrollará una propuesta conceptual y operativa
para la actualización gerencial de la banca pública y
privada en los Países Miembros, a fin de adecuarla a los
requerimientos del desarrollo tecnológico y la
modernización productiva.
2. Esfuerzo conjunto en áreas estratégicas de la
ciencia y la tecnología
a) Se elaborará un inventario de recursos y proyectos de
investigación y desarrollo y de formación de personal de
alto nivel en los Países Miembros, bajo responsabilidad
de las Oficinas Nacionales de Ciencia y Tecnología
(ONCYTs) y coordinado por la JUNAC con una
metodología compatible.
b) Se diseñará un programa para la creación de centros
de excelencia subregionales.
c) Se instruirá al Convenio Andrés Bello y a la JUNAC
para que elaboren conjuntamente una propuesta
concertada de actualización e integración académica
subregional de nivel universitario, comenzando por los
Post-Grados, antes de diciembre 31 de 1991.
d) Se creará una red calificada de servicios técnicos para
la industria, que podrá ser utilizada por empresas
consultoras e institutos de investigación.
3. Participación conjunta en programas regionales e
internacionales de desarrollo científico y
tecnológico
a) Se establecerán modalidades y mecanismos
institucionales para la participación efectiva y coordinada
de la Subregión en programas tales como los de
biotecnología de ONUDI-PNUD, OEA y SELA, y el
Programa Simón Bolívar (iniciativa Carlos Andrés Pérez).
Se tendrá en cuenta programas de apoyo a los países de
menor desarrollo científico y tecnológico relativo de la
Subregión.
b) Se promoverán convenios entre la Subregión y otros
países, grupos de países y organismos internacionales
en las áreas de tecnología avanzada, incluyendo la
gestión moderna.
4. Desarrollo de políticas comunitarias sobre ciencia
y tecnología
a) Se propondrá una Decisión modificatoria de la Decisión
84 a fin de facilitar la cooperación científica y tecnológica
subregional y el desarrollo de una capacidad conjunta de
respuesta a los nuevos desafíos tecnológicos en el
mercado internacional.
b) Se propondrán pautas comunitarias para la protección
de la propiedad intelectual en las nuevas áreas
tecnológicas. IV. AUMENTAR LA FLUIDEZ EN LA CIRCULACION DE CAPITALES
Y PERSONAS
A. Flujo de Capitales
1. Se facilitará la libre circulación de capitales, haciendo
efectivo el otorgamiento irrestricto del trato nacional y
derecho de establecimiento a los capitales subregionales
en el área andina, antes del 31 de marzo de 1991.
2. Se revisará la Decisión 220, antes del 31 de marzo de
1991, teniendo en cuenta las tendencias hacia la apertura
externa y la necesidad de los Países Miembros de contar
con inversión extranjera directa para su desarrollo, y
buscando la confluencia entre las ventajas del mercado
ampliado para atraer inversiones con una política de
orientación exportadora en condiciones competitivas.
Dicha revisión se hará tomando en cuenta, entre otros,
los siguientes lineamientos:
a) Aplicar a los bienes producidos por empresas
extranjeras las ventajas del Programa de Liberación del
Acuerdo de Cartagena, siempre que dichos bienes
cumplan las normas de origen establecidas en el
Ordenamiento Jurídico del Acuerdo. (Reforma a los
Artículos 25 a 29 de la Decisión 220).
b) Revisar la condición de autorización previa para realizar
inversiones extranjeras, con el fin de dar mayor libertad a
los países en sus reglamentaciones internas. (Artículos
2, 3 y 4 de la Decisión 220).
3. Se revisará la Decisión 244, antes del 31 de marzo de
1991, a fin de incentivar la libre circulación de capitales
subregionales, haciendo efectivo el otorgamiento
irrestricto del tratamiento nacional y derecho de
establecimiento a los capitales subregionales en el área
andina, el otorgar las máximas facilidades para la libre
circulación de funcionarios o accionistas de las EMA,
además de otras facilidades. Asimismo, se otorgará un
tratamiento especial al capital latinoamericano.
B. Circulación de Personas
1. Definir criterios para facilitar la movilidad y
permanencia de empresarios, profesionales, técnicos
calificados y funcionarios del sistema andino de
integración, antes del 30 de junio de 1991.
2. Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena
presentar para la próxima Reunión del Consejo
Presidencial Andino, planteamientos relativos a: la validez
andina de las licencias nacionales de conducir;
eliminación de los impuestos de salida para los
ciudadanos andinos en sus viajes dentro de la Subregión;
autorización del uso de documentos personales de
identificación para el tránsito intrasubregional;
establecimiento de visa andina para ciudadanos de
terceros países; autorización del libre tránsito de los
enseres personales, menaje de casa y pertenencias a los
ciudadanos andinos que se establezcan en la Subregión;
establecimiento del pasaporte andino y armonización de
normas para facilitar la residencia de ciudadanos andinos
en los Países Miembros.
V. FOMENTO DE LA INTEGRACION FRONTERIZA Y DEL TURISMO
A. Integración Fronteriza
1. Adoptar una política comunitaria de Integración
Fronteriza
- Adoptar una política común de integración fronteriza
subregional, señalando sus objetivos y estrategias, tanto
generales como para cada par de fronteras, antes del 30
de junio de 1991.
2. Institucionalizar la Integración Fronteriza
- Consolidar el funcionamiento de las Comisiones de
Vecindad, antes del 30 de junio de 1991.
- Delimitar las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) como
el escenario principal para la instrumentación de las
políticas específicas de integración fronteriza, antes del
31 de diciembre de 1991.
- Perfeccionar y armonizar el marco jurídico fronterizo,
antes del 31 de diciembre de 1991.
- Definir criterios para el mejor emplazamiento de los
controles aduaneros, migratorios, policiales y sanitarios
propios a un tráfico binacional o internacional, en las
Zonas de Integración Fronteriza.
3. Fomentar el Desarrollo de las Zonas Fronterizas
- Formulación de propuestas de planificación
urbano-regional, antes del 31 de diciembre de 1991, en
las siguientes áreas binacionales:
Cúcuta-San Antonio (Colombia-Venezuela)
Tulcán-Ipiales (Ecuador-Colombia)
Huaquillas-Aguas Verdes (Ecuador-Perú)
Desaguadero (Bolivia-Perú)
- Apoyar los proyectos binacionales de infraestructura,
productivos y de servicios como de Integración
Fronteriza.
- Consolidar nuevos ejes de Integración Fronteriza.
4. Promover el Comercio Fronterizo
- Realizar estudios de evaluación y perspectivas del
comercio fronterizo en todas las ZIF, antes del 31 de
diciembre de 1991.
B. Turismo
- Adopción de la Política Andina de Turismo, antes del 31
de junio de 1991.
- Aprobación de la Decisión "Lineamientos para el
Desarrollo de la Integración Turística del Aérea Andina"
(que sustituye a la Decisión 171), antes del 31 de junio
de 1991.
VI. RELACIONES EXTERNAS CONJUNTAS
Dado que la viabilidad del Grupo Andino como esquema de integración
depende no sólo de la consolidación de su espacio económico
ampliado, sino también de su capacidad para proyectarse
internacionalmente como un bloque coherente con identidad propia y
ser reconocido como contraparte efectiva, los Países Miembros deben
intensificar su actuación externa conjunta, tanto a nivel de la región
latinoamericana como en el contexto mundial. En ese sentido, en el
corto plazo se realizarán las siguientes acciones:
A. Contribución a la Unidad Latinoamericana
- Se intensificarán las relaciones de coordinación y
compatibilización entre el Grupo Andino y ALADI.
- Se establecerán nexos entre el Grupo Andino y el
Mercado Común del Sur a fin de facilitar la configuración
del Mercado Común Latinoamericano.
- Se desarrollará la coordinación y cooperación del Grupo
Andino con otros esquemas de integración y cooperación
existentes en la región (Grupo de los Tres, Tratado de
Cooperación Amazónica, Cuenca del Plata, CARICOM,
SIECA).
- A nivel de países particulares, se impulsarán las
relaciones del Grupo Andino con Argentina, Brasil y
México, y se desarrollará una estrategia de aproximación
subregional con Chile.
B. Articulación con el Contexto Internacional
- En el marco del Acuerdo de Cooperación con la
Comunidad Económica Europea, se avanzará en la
formulación e instrumentación de programas sectoriales
en promoción comercial, cooperación industrial y
cooperación científica y tecnológica, así como en la
incorporación de nuevas áreas prioritarias a los trabajos
de la Comisión Mixta, entre otros.
- Se buscará reactivar la cooperación económica a nivel
subregional con los Estados Unidos. Para ello, se deberá
adoptar una estrategia andina ante la Iniciativa para las
Américas.
- Se elaborará un plan de acción para la proyección
conjunta del Grupo Andino en la Cuenca del Pacífico,
aprovechando las oportunidades inmediatas de
cooperación que brinda el Japón.
- Se continuará la búsqueda de coincidencias de los
Países Miembros respecto a las Negociaciones
Multilaterales del GATT y se fomentará la presencia del
Grupo Andino como interlocutor válido en los temas
sujetos a Negociaciones Multilaterales relevantes para la
consolidación del Mercado Común Andino.
Hecho en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa.
Jaime Carlos Paz Zamora
Presidente de la República de Bolivia
César Gaviria Trujillo
Presidente de la República de Colombia
Rodrigo Borja Cevallos
Presidente de la República del Ecuador
Alberto Fujimori Fujimori
Presidente de la República del Perú
Carlos Andrés Pérez Rodríguez
Presidente de la República de Venezuela |