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DECISIÓN 329 Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 3, 7, 8, 26, 68, 106 y 108A del Acuerdo de Cartagena; CONSIDERANDO: Que el Diseño Estratégico postula, entre los grandes objetivos del Grupo Andino para la presente década, el de mejorar su articulación con el contexto internacional; Que en 1983 fue suscrito con la Comunidad Económica Europea un Acuerdo de Cooperación que, si bien ha permitido consolidar canales de negociación e instaurar una dinámica para el desarrollo de la cooperación, requiere ser actualizado para aprovechar plenamente las nuevas posibilidades que ofrece la evolución reciente que ha experimentado la concepción sobre la cooperación económica; Que en vista de lo anterior, el Grupo Andino y la Comisión de las Comunidades Europeas han culminado las negociaciones para un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación, cuyo texto fue rubricado por los Representantes Plenipotenciarios de las dos partes el día 26 de junio de 1992, en Bruselas; DECIDE: Artículo 1.- Declarar que el Acuerdo Marco de Cooperación e instrumentos anexos al mismo, negociados en Bruselas el día 26 de junio de 1992 entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, por otra, guardan conformidad con los principios, objetivos y normas del Acuerdo de Cartagena. Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación e instrumentos anexos a que se refiere el artículo anterior, y autorizar al Presidente de la Comisión para que, conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios que acrediten los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, suscriba dichos documentos. Artículo 3.- Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena la coordinación técnica entre los Países Miembros, para que colabore con éstos en la identificación de prioridades, elaboración de la agenda y las propuestas, definición de proyectos multinacionales y comunitarios, y en la consulta previa y posterior a las reuniones de la Comisión Mixta y Subcomisiones especializadas, con los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas. Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. ANEXO ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAÍSES MIEMBROS, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, por una parte, LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, por otra parte,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios: EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA: LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma, HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Artículo 1 Fundamento democrático de la cooperación Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo. Artículo 2 Refuerzo de la cooperación 1. Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, finanzas y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos como países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración subregional andino. 2. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés mutuo 1/. Artículo 3 Cooperación económica 1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más amplia posible y que no excluya a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. En particular, esta cooperación se ejercerá en los siguientes ámbitos:
3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:
Artículo 4 Trato de nación más favorecida Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo. Artículo 5: Desarrollo de la cooperación comercial
Artículo 6 Modalidades de la cooperación comercial Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:
Artículo 7 Importación temporal de mercancías Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías, de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales existentes al respecto. Artículo 8 Cooperación industrial
Artículo 9: Inversiones
Artículo 10 Cooperación entre instituciones financieras Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:
Artículo 11: Cooperación científica y tecnológica
Artículo 12 Cooperación en materia de normas Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los campos de la metrología, la normalización y certificación a través de la promoción del uso de normas y sistemas de certificación compatibles. A este fin favorecerán de forma especial:
Artículo 13 Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial
Artículo 14 Cooperación en el sector minero Las Partes Contratantes acuerdan promover una cooperación en el sector minero, principalmente mediante la realización de acciones destinadas a:
Artículo 15 Cooperación en materia energética Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico y social y están dispuestas a reforzar su cooperación, especialmente en materia de planificación energética, de ahorro y de utilización racional de la energía, así como de nuevas fuentes de energía y para el desarrollo de fuentes de energía comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes han decidido fomentar:
Artículo 16 Cooperación en materia de transportes Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las Partes Contratantes se esforzarán en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una cooperación en los diferentes modos de transporte. La cooperación se ocupará especialmente de:
Artículo 17: Cooperación en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
Artículo 18 Cooperación en materia de turismo Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación, prestarán su apoyo a la cooperación en el sector turístico de los países del Pacto Andino mediante acciones específicas tales como:
Artículo 19 Cooperación en el ámbito del medio ambiente Al establecer una cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas de cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales. Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:
Artículo 20 Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica Las Partes Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad biológica, especialmente por medio de la biotecnología. Esta cooperación debería tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas. Artículo 21 Cooperación al desarrollo Con el fin de hacer más eficaces los ámbitos de cooperación que se citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación plurianual. Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo más controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de población más pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo. Artículo 22 Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural Las Partes establecerán una cooperación en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales. Para ello, se comprometerán a examinar, en un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:
Las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperación respecto a: - el desarrollo del sector agrario; Artículo 23 Cooperación en el ámbito de la salud Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud pública, en especial la de las capas más desfavorecidas de la población. Para ello, buscarán desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente acciones relativas:
Artículo 24 Cooperación en materia de desarrollo social 1. Las Partes Contratantes establecerán una cooperación en el ámbito del desarrollo social en el Pacto Andino, especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones más pobres del Pacto Andino. Artículo 25 Cooperación en la lucha contra la droga Las Partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de drogas. Esta cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este ámbito, incluirá especialmente: - proyectos, a favor de los nacionales de los países del Pacto Andino, de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos; Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación. Artículo 26 Cooperación en materia de integración y cooperación regionales Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones destinadas a desarrollar la integración regional de los países andinos. En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a: - la asistencia técnica relativa a los aspectos técnicos y prácticos de la integración; Artículo 27 Cooperación en el ámbito de la administración pública Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración, de organización institucional y de justicia en los niveles nacional, regional y municipal. Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas a:
Artículo 28 Cooperación en materia de información, comunicación y cultura Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el ámbito de la información y la comunicación con el fin de:
Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:
Artículo 29 Cooperación en materia de pesca Las Partes Contratantes reconocen la importancia de una aproximación de sus intereses respectivos en materia de pesca. Tratarán de reforzar y desarrollar su cooperación en este ámbito:
Artículo 30 Cooperación en materia de formación Cada vez que se considere que una mejora de la formación puede permitir reforzar la cooperación, ésta podrá llevarse a cabo en las materias de interés mutuo teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en la materia. Esta cooperación podrá tomar forma:
Artículo 31 Medios para la realización de la cooperación
Artículo 32 Comisión Mixta
Artículo 33 Otros acuerdos
Artículo 34 Comunidad Europea del Carbón y del Acero Se concluye por separado un Protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados Miembros, por otra. Artículo 35 Cláusula de aplicación territorial del Acuerdo El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena. Artículo 36 Anexo El Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 37 Entrada en vigor y reconducción tácita El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se reconducirá tácitamente cada año si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes de la fecha de su expiración. Artículo 38 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos. Artículo 39 Cláusula evolutiva
ANEXO Canje de notas relativo a los transportes marítimos Nota No. 1 Señor: Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente: Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial. Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Consejo de las Comunidades Europeas Nota No. 2 Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente: "Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial. Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta." Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros Canje de notas, en lo que respecta a la posibilidad de establecer, cuando sea oportuno, procedimientos de consulta mutua. Nota No. 1 Muy Señor mío: Le agradeceríamos nos confirmara lo siguiente: 1. Las Partes Contratantes del Acuerdo de cooperación concluido entre la Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Estados miembros, de otra, rubricado en Bruselas el día 26 de junio de 1992 acuerdan promover intercambios de información y la realización de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios y técnicos, legislación y prácticas relacionadas con el comercio, así como sobre los eventuales impuestos "anti-dumping" y compensatorios que se apliquen. 2. Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en el seno del GATT, las Partes Contratantes se comprometen a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia comercial. Una consulta de este tipo se llevará a cabo lo antes posible en cuanto una de las Partes haya presentado tal solicitud. La Parte Contratante que plantee la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para proceder al análisis pormenorizado de la situación. Mediante dichas consultas se intentará solucionar la diferencia comercial en el tiempo más breve posible. 3. Cuando en los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes se den alegaciones de "dumping" o de subvención que conduzcan a una investigación por las autoridades competentes, cada una de las Partes Contratantes se compromete a examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en cuestión. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, a petición de las Partes interesadas, informarán a éstas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se adoptará una resolución. Dicha información se proporcionará antes de llegar a las conclusiones definitivas de la investigación y con el tiempo suficiente para que las Partes involucradas puedan defender sus intereses. Antes de aplicar derechos "anti-dumping" y compensatorios definitivos, las Partes Contratantes realizarán el mayor esfuerzo posible por encontrar una solución constructiva al problema. 4. Las disposiciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 dejarán de aplicarse en el momento en que entren en vigor en los Países del Pacto Andino y en la Comunidad el nuevo código anti-dumping y el resto de los instrumentos del GATT que actualmente se hallan en curso de negociación en el marco de la Ronda Uruguay. Nota No. 2 Muy Señor mío: Tengo el honor de acusar recepción de su nota y confirmarles lo siguiente: 1. Las Partes Contratantes del Acuerdo de cooperación concluido entre la Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Estados miembros, de otra, rubricado en Bruselas el día 26 de junio de 1992 acuerdan promover intercambios de información y la realización de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios y técnicos, legislación y prácticas relacionadas con el comercio, así como sobre los eventuales impuestos "anti-dumping" y compensatorios que se apliquen. 2. Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en el seno del GATT, las Partes Contratantes se comprometen a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia comercial. Una consulta de este tipo se llevará a cabo lo antes posible en cuanto una de las Partes haya presentado tal solicitud. La Parte Contratante que plantee la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para proceder al análisis pormenorizado de la situación. Mediante dichas consultas se intentará solucionar la diferencia comercial en el tiempo más breve posible. 3. Cuando en los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes se den alegaciones de "dumping" o de subvención que conduzcan a una investigación por las autoridades competentes, cada una de las Partes Contratantes se compromete a examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en cuestión. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, a petición de las Partes interesadas, informarán a éstas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se adoptará una resolución. Dicha información se proporcionará antes de llegar a las conclusiones definitivas de la investigación y con el tiempo suficiente para que las Partes involucradas puedan defender sus intereses. Antes de aplicar derechos "anti-dumping" y compensatorios definitivos, las Partes Contratantes realizarán el mayor esfuerzo posible por encontrar una solución constructiva al problema. 4. Las disposiciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 dejarán de aplicarse en el momento en que entren en vigor en los Países del Pacto Andino y en la Comunidad el nuevo código anti-dumping y el resto de los instrumentos del GATT que actualmente se hallan en curso de negociación en el marco de la Ronda Uruguay. DECLARACION UNILATERAL DE LA PARTE ANDINA SOBRE EL CUMULO ANDINO La Parte Andina registra su interés y solicitud de que entre inmediatamente en vigor el cúmulo andino para efectos de las reglas de origen de la Comunidad Europea. DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO RELATIVA A LA JUNAC La Parte Andina deja constar que la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) realizará la coordinación técnica entre los países andinos para la preparación de proyectos a presentarse ante la Comisión Mixta y mantendrá un contacto permanente con la Comisión de las Comunidades Europeas en el análisis y seguimiento de los proyectos. DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO
SOBRE EL Las Partes toman nota con satisfacción de la reciente decisión de la Comunidad que pone en práctica el acuerdo de principio alcanzado en la reunión de abril 1992 del ECOFIN, concerniente a la ampliación de las actividades del Banco Europeo de Inversiones a América Latina, con el propósito de incrementar el flujo de los recursos financieros europeos, oficiales y privados, comunitarios y nacionales, hacia el Pacto Andino. ----------- |
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