OEA

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, denominados en adelante "Las Partes":

CONSIDERANDO que las Partes son miembros signatarios del Tratado de Montevideo 1980 y que en sus artículos 7, 8, 9 y 10 de la Sección III, se establecen los procedimientos para la suscripción de los acuerdos de alcance parcial;

TOMANDO EN CUENTA, que como consecuencia de la denuncia dal Acuerdo Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) el 22 de abril de 2006, la República Bolivariana de Venezuela no es miembro de la Comunidad Andina;

TENIENDO PRESENTE el cese de los derechos y obligaciones de la República Bolivariana de Venezuela, derivados de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, con excepción de lo previsto en su Articulo 135 sobre las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la
Subregión; a tal efecto Las Partes se comprometieron a mantener las preferencias arancelarias vigentes a partir del 22 de abril del 2011, por un plazo de 90 dias prorrogables, para que se concluyan las negociaciones del presente Acuerdo, en los términos establecidos en el Decreto N° 8.529 publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.046 Extraordinario, de fecha 21 de octubre de 2011 y la Decisión N° 746 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, ampliado a la Comisión de la Comunidad Andina, de fecha 27 de abril de 2011,

CONVENCIDOS que las normas que se acuerden en el presente documento, deben prestar respeto a las Constituciones y leyes de las Partes, asi como a los compromisos asumidos por las mismas en los distintos esquemas de integración regional de los cuales ambos sean parte y en los acuerdos bilaterales suscritos por cada una de Las Partes;

RECONOCIENDO que el intercambio comercial histórico y su tratamiento preferencial deben ser utilizados como instrumentos de unión de nuestros pueblos, para impulsar el desarrollo socioproductívo, dando prioridad a la utilización de insumos locales y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores estratégicos;

REAFIRMANDO los lazos históricos, culturales y económicos entre las Partes;

CONVIENEN:

Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial Comercial de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución Número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que se regirá por las disposiciones
siguientes;

CAPITULO I
Objeto del Acuerdo

Artículo 1.- El Acuerdo tiene por objeto definir el tratamiento preferencia aplicable a las importaciones de productos originarios de Las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y
transparente.

CAPITULO II
Tratamiento Arancelario Preferencial


Artículo 2.- Las Partes acuerdan definir el Tratamiento Arancelario Preferencial para las importaciones de los productos originarios de Las partes contenidos en el Anexo I, en los términos, alcances y modalidades establecidas en el mismo.

Este Tratamiento Arancelario Preferencial se definirá con base al Comercio Histórico que existía entre Las Partes, el cual incluye la totalidad de las subpartidas en las cuáles se presentó intercambio comercial en el periodo 2006-2010.

Para la definición del Tratamiento Arancelario Preferencial se tendrán en cuenta las sensibilidades existentes y las necesidades de tratamientos especíales en ambos países.

Las Partes podrán incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, lo cual se realizará a través de los acuerdos alcanzados por la Comisión Administradora. El Tratamiento Arancelario Preferencial también deberá definir las disciplinas transversales relacionadas con
acceso a mercados.

CAPITULO III
Régimen de Origen

Articulo 3.- El Régimen de Origen do conformidad con los términos establecidos en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

Articulo 4.- Los beneficios derivados de las preferencias arancelarias otorgadas mutuamente en el presente Acuerdo, se aplicarán a las mercancías que califiquen como originarias de Las Partes, de conformidad con lo los criterios establecidos en el Anexo II.

CAPITULO IV
Normas de obligatorio cumplimiento, Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y Metrología

Articulo 5.- Las Partes acuerdan garantizar condiciones relacionadas con la seguridad, protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, protección a su medio ambiente, y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias, al
comercio, con el fin de promover y facilitar un intercambio comercial de beneficio mutuo entre las partes.

Lo anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.


CAPITULO V
Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias

Articulo 6.- Las Partes acuerdan salvaguardar y promover la salud de personas, animales y vegetales, garantizando la calidad e inocuidad do los alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, en concordancia con sus respectivas legislaciones nacionales, asi como protocolos y acuerdos suscritos entre si. También pueden utilizar, a manera de referencia, las normas directrices y/o recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con competencia en la materia, tales como la CIPF, la OIE y el Codex Alímentarius, evitando la propagación de plagas y enfermedades en el intercambio comercial entre las Partes, tomando en cuenta la cooperación en términos y condiciones mutuamente acordadas. Las medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Filosanitarias, acordadas entre Las Partes estarán contenidas en el Anexo IV, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

CAPITULO VI
Medidas de Defensa Comercial

Articulo 7.- Las Partes acuerdan las cláusulas a las que se refiere el Anexo V del presente Acuerdo con el objeto de salvaguardar la producción nacional de los eventuales efectos perjudiciales de importaciones bajo prácticas desleales e inequitativas de comercio, en los términos y condiciones allí previstos.

CAPITULO VII
Administración del Acuerdo


Articulo 8.- Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, Las Partes constituyen una Comisión Administradora, integrada por los Ministerios con competencia en materia de Comercio Exterior de cada una de Las Partes, en lo sucesivo denominada "La Comisión". En casos especiales, según sea la naturaleza de los temas a considerar, La Comisión podrá, además, incorporar a los Ministerios con competencia en el área que corresponda

Articulo 9.- La Comisión se reunirá semestralmento de manera ordinaria, y de forma extraordinaria en el lugar y fechas mutuamente acordados, a petición de una de Las Partes. Salvo que Las Partes acuerden una fecha distinta, la Comisión celebrará su primera reunión dentro de los treinta (30) dias siguientes a la
suscripción de este Acuerdo. Todas las decisiones de La Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo.

Sus funciones serán las siguientes:

1. Evaluar y Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

2 Proponer, revisar y/o modificar la inclusión o exclusión de productos sujetos a tratamiento especial previsto en el presente Acuerdo;

3. Formular recomendaciones que estime convenientes para resolver las diferencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;

4. Revisar y/o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados mediante el presente Acuerdo;

5. Analizar, revisar y/o modificar los requisitos específicos de origen, normas de origen y otras normas establecidas en el presente Acuerdo;

6. Presentar un informe periódico sobre la evaluación y funcionamiento del présente Acuerdo;

7. Establecer su propio reglamento de funcionamiento; y

8. Cualquier otra atribución que Las Partes estimen necesaria y que resulte de la aplicación del presente Acuerdo.

CAPITULO VIII
Solución de Controversias

Artículo 10.- Las dudas y controversias que pudieran suscitarse entre Las Partes con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas agotando las consultas y mecanismos específicos dirigidos a atender tales diferencias de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo
VI, el cual forma parto integrante del presente Acuerdo.

CAPITULO IX
Vigencia

Articulo 11.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las comunicaciones a través de las cuales Las Partes notifiquen a la Secretaria de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para tal fin, y tendrá una vigencia indefinida.

CAPITULO X
Denuncia

Articulo 12.- La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión por escrito a la otra Parte, con 90 días calendario de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaria General de la ALADI.

A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para Las Partes los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos recibidos y otorgados para la importación de mercancías originarías, los cuales continuarán en vigor por el término de
dos año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, las Partes acuerden un plazo distinto.

CAPITULO XI
Disposiciones Transitorias

Articulo 13.- No obstante, a lo previsto en el Capitulo IX, articulo 11, Las Partes establecen que el presente Acuerdo, no entrará en vigencia hasta tanto sean acordados los anexos a los que hace referencia los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, que hacen parte integral de este Acuerdo, las Partes se comprometen acordar los mencionados anexos antes del 30 de diciembre de 2011.

CAPITULO XII
Disposiciones Finales

Articulo 14.- El presente Acuerdo podra ser modificado de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones del presente Acuerdo deberán ser formalizadas mediante la suscripción de protocolos adicionales, siguiendo el procedimiento de entrada en vigor establecido en el Articulo 13 del presente
Acuerdo.

Suscrito en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011, en dos (2) ejemplares originales de igual valor y tenor, redactados en idioma castellano

 

Por la República Bolivariana de Venezuela
Por la República de Colombia
HUGO CHAVEZ
JUAN MANUEL SANTOS
Presidente
Presidente