ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,
denominados en adelante "Las Partes":
CONSIDERANDO que las Partes son miembros signatarios del Tratado de Montevideo 1980 y que en
sus artículos 7, 8, 9 y 10 de la Sección III, se establecen los procedimientos para la suscripción de los
acuerdos de alcance parcial;
TOMANDO EN CUENTA, que como consecuencia de la denuncia dal Acuerdo Subregional Andino
(Acuerdo de Cartagena) el 22 de abril de 2006, la República Bolivariana de Venezuela no es miembro de la Comunidad Andina;
TENIENDO PRESENTE el cese de los derechos y obligaciones de la República Bolivariana de
Venezuela, derivados de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, con excepción de lo previsto en su
Articulo 135 sobre las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la
Subregión; a tal efecto Las Partes se comprometieron a mantener las preferencias arancelarias vigentes
a partir del 22 de abril del 2011, por un plazo de 90 dias prorrogables, para que se concluyan las
negociaciones del presente Acuerdo, en los términos establecidos en el Decreto N° 8.529 publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.046 Extraordinario, de fecha 21 de octubre
de 2011 y la Decisión N° 746 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, ampliado a la Comisión
de la Comunidad Andina, de fecha 27 de abril de 2011,
CONVENCIDOS que las normas que se acuerden en el presente documento, deben prestar respeto a las
Constituciones y leyes de las Partes, asi como a los compromisos asumidos por las mismas en los
distintos esquemas de integración regional de los cuales ambos sean parte y en los acuerdos bilaterales
suscritos por cada una de Las Partes;
RECONOCIENDO que el intercambio comercial histórico y su tratamiento preferencial deben ser
utilizados como instrumentos de unión de nuestros pueblos, para impulsar el desarrollo socioproductívo,
dando prioridad a la utilización de insumos locales y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores
estratégicos;
REAFIRMANDO los lazos históricos, culturales y económicos entre las Partes;
CONVIENEN:
Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial Comercial de conformidad con lo establecido en el
Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución Número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que se regirá por las disposiciones
siguientes;
CAPITULO I
Objeto del Acuerdo
Artículo 1.- El Acuerdo tiene por objeto definir el tratamiento preferencia aplicable a las importaciones de
productos originarios de Las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de
ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y
transparente.
CAPITULO II
Tratamiento Arancelario Preferencial
Artículo 2.- Las Partes acuerdan definir el Tratamiento Arancelario Preferencial para las importaciones
de los productos originarios de Las partes contenidos en el Anexo I, en los términos, alcances y
modalidades establecidas en el mismo.
Este Tratamiento Arancelario Preferencial se definirá con base al Comercio Histórico que existía entre
Las Partes, el cual incluye la totalidad de las subpartidas en las cuáles se presentó intercambio comercial
en el periodo 2006-2010.
Para la definición del Tratamiento Arancelario Preferencial se tendrán en cuenta las sensibilidades
existentes y las necesidades de tratamientos especíales en ambos países.
Las Partes podrán incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario
Preferencial, lo cual se realizará a través de los acuerdos alcanzados por la Comisión Administradora. El
Tratamiento Arancelario Preferencial también deberá definir las disciplinas transversales relacionadas con
acceso a mercados.
CAPITULO III
Régimen de Origen
Articulo 3.- El Régimen de Origen do conformidad con los términos establecidos en el Anexo II, el cual
forma parte integrante del presente Acuerdo.
Articulo 4.- Los beneficios derivados de las preferencias arancelarias otorgadas mutuamente en el
presente Acuerdo, se aplicarán a las mercancías que califiquen como originarias de Las Partes, de
conformidad con lo los criterios establecidos en el Anexo II.
CAPITULO IV
Normas de obligatorio cumplimiento, Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad y
Metrología
Articulo 5.- Las Partes acuerdan garantizar condiciones relacionadas con la seguridad, protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, protección a su medio ambiente, y la prevención de prácticas
que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias, al
comercio, con el fin de promover y facilitar un intercambio comercial de beneficio mutuo entre las partes.
Lo anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III, el cual forma parte integrante del
presente Acuerdo.
CAPITULO V
Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias
Articulo 6.- Las Partes acuerdan salvaguardar y promover la salud de personas, animales y vegetales,
garantizando la calidad e inocuidad do los alimentos, productos y subproductos de origen animal y
vegetal, en concordancia con sus respectivas legislaciones nacionales, asi como protocolos y acuerdos
suscritos entre si. También pueden utilizar, a manera de referencia, las normas directrices y/o
recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con competencia en la materia, tales
como la CIPF, la OIE y el Codex Alímentarius, evitando la propagación de plagas y enfermedades en el
intercambio comercial entre las Partes, tomando en cuenta la cooperación en términos y condiciones
mutuamente acordadas. Las medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Filosanitarias, acordadas entre Las
Partes estarán contenidas en el Anexo IV, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
CAPITULO VI
Medidas de Defensa Comercial
Articulo 7.- Las Partes acuerdan las cláusulas a las que se refiere el Anexo V del presente Acuerdo con
el objeto de salvaguardar la producción nacional de los eventuales efectos perjudiciales de importaciones
bajo prácticas desleales e inequitativas de comercio, en los términos y condiciones allí previstos.
CAPITULO VII
Administración del Acuerdo
Articulo 8.- Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, Las Partes constituyen
una Comisión Administradora, integrada por los Ministerios con competencia en materia de Comercio
Exterior de cada una de Las Partes, en lo sucesivo denominada "La Comisión". En casos especiales,
según sea la naturaleza de los temas a considerar, La Comisión podrá, además, incorporar a los
Ministerios con competencia en el área que corresponda
Articulo 9.- La Comisión se reunirá semestralmento de manera ordinaria, y de forma extraordinaria en el
lugar y fechas mutuamente acordados, a petición de una de Las Partes. Salvo que Las Partes acuerden
una fecha distinta, la Comisión celebrará su primera reunión dentro de los treinta (30) dias siguientes a la
suscripción de este Acuerdo. Todas las decisiones de La Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo.
Sus funciones serán las siguientes:
1. Evaluar y Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;
2 Proponer, revisar y/o modificar la inclusión o exclusión de productos sujetos a tratamiento
especial previsto en el presente Acuerdo;
3. Formular recomendaciones que estime convenientes para resolver las diferencias que puedan
surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;
4. Revisar y/o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados mediante el presente
Acuerdo;
5. Analizar, revisar y/o modificar los requisitos específicos de origen, normas de origen y otras
normas establecidas en el presente Acuerdo;
6. Presentar un informe periódico sobre la evaluación y funcionamiento del présente Acuerdo;
7. Establecer su propio reglamento de funcionamiento; y
8. Cualquier otra atribución que Las Partes estimen necesaria y que resulte de la aplicación del
presente Acuerdo.
CAPITULO VIII
Solución de Controversias
Artículo 10.- Las dudas y controversias que pudieran suscitarse entre Las Partes con motivo de la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas agotando las consultas y mecanismos
específicos dirigidos a atender tales diferencias de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo
VI, el cual forma parto integrante del presente Acuerdo.
CAPITULO IX
Vigencia
Articulo 11.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las
comunicaciones a través de las cuales Las Partes notifiquen a la Secretaria de la ALADI el cumplimiento
de sus disposiciones legales internas para tal fin, y tendrá una vigencia indefinida.
CAPITULO X
Denuncia
Articulo 12.- La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión por
escrito a la otra Parte, con 90 días calendario de anticipación al depósito del respectivo instrumento de
denuncia ante la Secretaria General de la ALADI.
A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para Las Partes los derechos y
obligaciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos recibidos y
otorgados para la importación de mercancías originarías, los cuales continuarán en vigor por el término de
dos año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad
de la denuncia, las Partes acuerden un plazo distinto.
CAPITULO XI
Disposiciones Transitorias
Articulo 13.- No obstante, a lo previsto en el Capitulo IX, articulo 11, Las Partes establecen que el
presente Acuerdo, no entrará en vigencia hasta tanto sean acordados los anexos a los que hace
referencia los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, que hacen parte integral de este Acuerdo, las Partes se
comprometen acordar los mencionados anexos antes del 30 de diciembre de 2011.
CAPITULO XII
Disposiciones Finales
Articulo 14.- El presente Acuerdo podra ser modificado de común acuerdo entre las Partes. Las
modificaciones del presente Acuerdo deberán ser formalizadas mediante la suscripción de protocolos
adicionales, siguiendo el procedimiento de entrada en vigor establecido en el Articulo 13 del presente
Acuerdo.
Suscrito en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011, en dos (2)
ejemplares originales de igual valor y tenor, redactados en idioma castellano
Por la República Bolivariana de Venezuela |
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Por la República de Colombia |
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HUGO CHAVEZ |
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JUAN MANUEL SANTOS |
Presidente |
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Presidente |
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