OEA

 
TLCAN
   
 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Notas interpretativas de ciertas disposiciones del Capítulo 11
Comisión de Libre Comercio del TLCAN
31 de julio de 2001


Habiendo revisado la operación de los procedimientos que se han llevado a cabo conforme al capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la Comisión de Libre Comercio adopta las siguientes interpretaciones del Capítulo XI, con el objeto de aclarar y reafirmar el significado de algunas de sus disposiciones:

A. Acceso de documentos

1. Nada de lo dispuesto en el TLCAN impone una obligación general de confidencialidad para las partes contendientes en un arbitraje al amparo del capítulo XI, y, sujeto a la aplicación del artículo 1137(4), nada de lo dispuesto en el TLCAN impide a las Partes otorgar acceso al público a documentos presentados ante un tribunal constituido conforme al capítulo XI o expedidos por él.

2. En aplicación de lo anterior:

a. De conformidad con el artículo 1120(2), las Partes del TLCAN acuerdan que nada de lo dispuesto en las reglas de arbitraje pertinentes impone una obligación general de confidencialidad o impide a las Partes otorgar acceso al público a documentos presentados ante un tribunal constituido conforme al capítulo XI, o expedidos por él, salvo las excepciones específicas y limitadas previstas expresamente en esas reglas.

b. Cada Parte acuerda poner a disposición del público, de manera oportuna, todos los documentos presentados ante un tribunal constituido conforme al capítulo XI o expedidos por él, sujeto a la exclusión de:

i. la información comercial reservada;

ii. la información confidencial o que esté protegida de ser divulgada de otra forma conforme a las leyes de la Parte; y;

iii. la información que la Parte deba reservar de conformidad con las reglas de arbitraje pertinentes, según éstas se apliquen.

c. Las Partes reafirman que, en conexión con los procedimientos arbitrales, las partes contendientes podrán revelar a otras personas aquellos documentos, de los cuales no se haya excluido información, que estimen necesarios para la preparación de sus casos. No obstante, las partes contendientes deberán asegurarse de que esas personas protegerán la información confidencial de dichos documentos.

d. Las Partes también reafirman que los gobiernos del Canadá, los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América pueden compartir con funcionarios de sus respectivos gobiernos federal, estatales o provinciales todos los documentos pertinentes en el curso de los procedimientos de solución de controversias establecidos conforme al capítulo XI del TLCAN, incluida la información confidencial.
 

3. Las Partes confirman que nada de lo dispuesto en esta interpretación se entenderá en el sentido de obligar a alguna Parte a proporcionar o dar acceso a información que dicha Parte pueda reservar de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2102 ó 2105..
 

B. Nivel mínimo de trato conforme al derecho internacional

1. El artículo 1105(1) establece el nivel mínimo de trato a los extranjeros propio del derecho internacional consuetudinario, como el nivel mínimo de trato que debe otorgarse a las inversiones de los inversionistas de otra Parte.
 

2. Los conceptos de "trato justo y equitativo" y "protección y seguridades plenas" no requieren un trato adicional al requerido por el nivel mínimo de trato a los extranjeros propio del derecho internacional consuetudinario, o que vaya más allá de éste.

3. Una resolución en el sentido de que se haya violado otra disposición del TLCAN o de un acuerdo internacional distinto no establece que se haya violado el artículo 1105(1).

Disposición final

No se interpretará que la adopción por parte de la Comisión de Libre Comercio de esta o de futuras interpretaciones indica una ausencia de acuerdo entre las Partes del TLCAN respecto de otras cuestiones de interpretación del Tratado.

Hecho en la ciudad de Washington, D.C., por triplicado, en idiomas español, inglés y francés, el día 31 de julio de 2001, siendo cada texto igualmente auténtico.



Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

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Luis Ernesto Derbez Bautista
Secretario de Economía


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Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

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Robert B. Zoellick
Representante Comercial de los Estados Unidos


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Por el Gobierno de Canadá

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Pierre S. Pettigrew
 Ministro de Comercio Internacional

 


Source: Secretaría de Economía, México

 

 
 
 

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