Tratado de Libre
Comercio de América del Norte
Notas interpretativas de ciertas disposiciones del
Capítulo 11
Comisión de Libre Comercio
del TLCAN
31 de julio de 2001
Habiendo revisado la
operación de los procedimientos que se han llevado a cabo conforme al
capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la
Comisión de Libre Comercio adopta las siguientes interpretaciones del
Capítulo XI, con el objeto de aclarar y reafirmar el significado de
algunas de sus disposiciones:
A. Acceso de documentos
1. Nada de lo dispuesto en
el TLCAN impone una obligación general de confidencialidad para las
partes contendientes en un arbitraje al amparo del capítulo XI, y,
sujeto a la aplicación del artículo 1137(4), nada de lo dispuesto en
el TLCAN impide a las Partes otorgar acceso al público a documentos
presentados ante un tribunal constituido conforme al capítulo XI o
expedidos por él.
2. En aplicación de lo
anterior:
a. De conformidad con el
artículo 1120(2), las Partes del TLCAN acuerdan que nada de lo
dispuesto en las reglas de arbitraje pertinentes impone una
obligación general de confidencialidad o impide a las Partes otorgar
acceso al público a documentos presentados ante un tribunal
constituido conforme al capítulo XI, o expedidos por él, salvo las
excepciones específicas y limitadas previstas expresamente en esas
reglas.
b.
Cada Parte acuerda poner a disposición del público, de manera
oportuna, todos los documentos presentados ante un tribunal
constituido conforme al capítulo XI o expedidos por él, sujeto a la
exclusión de:
i. la información comercial reservada;
ii. la información confidencial o que esté protegida de ser
divulgada de otra forma conforme a las leyes de la Parte; y;
iii. la información que la Parte deba reservar de conformidad
con las reglas de arbitraje pertinentes, según éstas se apliquen.
c. Las Partes reafirman
que, en conexión con los procedimientos arbitrales, las partes
contendientes podrán revelar a otras personas aquellos documentos,
de los cuales no se haya excluido información, que estimen
necesarios para la preparación de sus casos. No obstante, las partes
contendientes deberán asegurarse de que esas personas protegerán la
información confidencial de dichos documentos.
d. Las Partes también
reafirman que los gobiernos del Canadá, los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados Unidos de América pueden compartir con funcionarios de
sus respectivos gobiernos federal, estatales o provinciales todos
los documentos pertinentes en el curso de los procedimientos de
solución de controversias establecidos conforme al capítulo XI del
TLCAN, incluida la información confidencial.
3. Las Partes confirman
que nada de lo dispuesto en esta interpretación se entenderá en el
sentido de obligar a alguna Parte a proporcionar o dar acceso a
información que dicha Parte pueda reservar de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 2102 ó 2105..
B. Nivel mínimo de
trato conforme al derecho internacional
1. El artículo 1105(1)
establece el nivel mínimo de trato a los extranjeros propio del derecho
internacional consuetudinario, como el nivel mínimo de trato que debe
otorgarse a las inversiones de los inversionistas de otra Parte.
2. Los conceptos de "trato
justo y equitativo" y "protección y seguridades plenas" no requieren un
trato adicional al requerido por el nivel mínimo de trato a los
extranjeros propio del derecho internacional consuetudinario, o que vaya
más allá de éste.
3. Una resolución en el
sentido de que se haya violado otra disposición del TLCAN o de un
acuerdo internacional distinto no establece que se haya violado el
artículo 1105(1).
Disposición final
No se interpretará que la adopción por parte de la Comisión de Libre
Comercio de esta o de futuras interpretaciones indica una ausencia de
acuerdo entre las Partes del TLCAN respecto de otras cuestiones de
interpretación del Tratado.
Hecho en la ciudad de Washington, D.C., por triplicado, en idiomas español,
inglés y francés, el día 31 de julio de 2001, siendo cada texto
igualmente auténtico.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
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Luis Ernesto Derbez Bautista
Secretario de Economía
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Por el Gobierno de los Estados Unidos de América
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Robert B. Zoellick
Representante Comercial de los Estados Unidos
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Por el Gobierno de Canadá
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Pierre S. Pettigrew
Ministro de Comercio Internacional
Source: Secretaría de Economía,
México
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