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Acuerdo de Complementación Económica
MERCOSUR - CHILE
ACE N° 35


Resolución Nº 5/96: Certificación de Origen de Operaciones a través de Ductos

Río de Janeiro, 28 de noviembre de 1996
ACE 35/CA/I.E

La Comisión Administradora,

VISTO:  

el ACE Nº 35, subscrito en el marco de la ALADI; y el anexo 13 del ACE, que establece el régimen de origen.

CONSIDERANDO:  

Que por su propia naturaleza, los productos del reino mineral, cuyas exportaciones se realizan a través de ductos, son originarios de las Partes Signatarias exportadoras, en los términos del artículo 3º del Anexo 13; y

Que las mencionadas operaciones presentan una modalidad de comercialización especial que requiere una certificación de origen más compatible con la misma,

RESUELVE:

Artículo 1: La certificación de origen de los productos del reino mineral extraídos de los yacimientos localizados en el territorio de las Partes Signatarias, exportados a través de ductos, podrá realizarse mediante la emisión de certificados de origen ajustados a su modalidad de comercialización.

Artículo 2: La certificación de las operaciones a que se refiere la presente Resolución no estará sujeta a las disposiciones de los artículos 13 y 15 del Anexo 13 del ACE 35 u otras, en la medida en que las mismas resulten incompatibles con la modalidad de comercialización indicada.

Artículo 3: La certificación de estas operaciones se realizará de forma tal que la vigencia permita amparar en un mismo certificado las exportaciones realizadas entre el 1º (primero) de enero y el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año, para un mismo ítem arancelario y por el mismo exportador.

Artículo 4: Dentro de los 15 (quince) días de la fecha de la firma de la presente Resolución, las Partes Contratantes acuerdan formalizar los requisitos y modalidades de los certificados de origen a que se refiere el Artículo 1º. En ese sentido, las respectivas Representaciones ante la ALADI determinarán la modalidad que deberá utilizarse para completar el certificado de origen.

Artículo 5: Las modalidades que sean acordadas en definitiva por las Representaciones ante la ALADI se anexarán oportunamente a la presente Resolución, formando parte de la misma.

Artículo 6: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º (primero) de enero de 1997.

 

POR LA DELEGACIÓN DE CHILE      POR LA DELEGACIÓN DEL MERCOSUR

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