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Acuerdo de Complementación Económica
MERCOSUR - CHILE
ACE N° 35


Resolución N° 1/96: Reglamento de la Comisión Administradora 
ACE Chile - Mercosur

Santiago, 22 de octubre de 1996
ACE 35/CAII.O

La Comisión Administradora,

VISTO lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 46 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito entre Chile y Mercosur

RESUELVE:

Aprobar el siguiente

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERD0 DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35


Artículo 1: La Comisión Administradora, en lo sucesivo la "Comisión", es el órgano permanente de coordinación, negociación y evaluación en relación a la aplicación del Acuerdo de Complementacion Económica N° 35, en adelante el "Acuerdo" y de los Protocolos celebrados en el marco del mismo.

Artículo 2: La "Comisión" estará integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, por una parte, y, por la otra, el Grupo Mercado Común del Mercosur, los que determinarán la composición de su representación para cada una de las reuniones de la "Comisión".

Artículo 3: La "Comisión" se reunirá en forma ordinaria dos veces al año y extraordinariamente por acuerdo de las Partes Contratantes.

Las reuniones de la "Comisión" podrán realizarse a nivel ministerial cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 4: Las reuniones ordinarias de la "Comisión" se realizarán en la sede de la ALADI, Montevideo, Uruguay, y las extraordinarias alternadamente en la República de Chile y en el Estado Parte del MERCOSUR que ejerza la Presidencia Pro-tempore.

Artículo 5: La presidencia de las reuniones ordinarias de la "Comisión" será alterna entre las Partes Contratantes. En las reuniones extraordinarias corresponderá presidir a la representación del país sede.

Artículo 6: La agenda de las reuniones de la "Comisión" deberá determinarse de común acuerdo por las Partes Contratantes, al menos con una antelación de 20 días corridos a la celebración de las reuniones ordinarias o de 10 días corridos en el caso de las reuniones extraordinarias. Asimismo, deberá senalarse, con la debida antelación, la composición de las representaciones indicadas en el Artículo 2. En las reuniones extraordinarias sólo podrán tratarse los temas de la convocatoria

Artículo 7: La "Comisión" adoptará sus acuerdos mediante resoluciones. Las mismas deberán llevar un orden numérico correlativo, especificando el año correspondiente.

Cuando la importancia o naturaleza de las materias contenidas en una resolución así lo requieran, deberán ser formalizadas mediante protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 del "Acuerdo".

Artículo 8: La "Comisión" adoptará sus resoluciones por consenso de las Partes Contratantes.

Artículo 9: De las reuniones de la "Comisión" se levantará un Acta, en la que se dejará constancia de los temas tratados de conformidad a la agenda aprobada. Finalizada la reunión, el Acta se someterá a la aprobación de los representantes de las Partes Contratantes.

Las resoluciones adoptadas en el curso de la reunión se incorporarán, como anexo, al Acta correspondiente.

Artículo 10: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del ACE 35, la "Comisión" tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del U Acuerdo" y sus Protocolos Adicionales y Anexos.
  2. Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del "Acuerdo", pudiendo constituir Grupos de Trabajo para tal fin.
  3. Evaluar periódicamente los avances del programa de liberación y el funcionamiento general del "Acuerdo", debiendo presentar anualmente a las Partes Signatarias un informe al respecto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en el Artículo 1° del "Acuerdo".
  4. Contribuir a la solución de controversias de conformidad con lo previsto en el Anexo 14 del "Acuerdo" y llevar a cabo las negociaciones previstas en el Artículo 22 del "Acuerdo".
  5. Elaborar y aprobar un régimen de salvaguardias que entrará en vigencia el 1° de enero de 1997 y realizar su seguimiento.
  6. Realizar el seguimiento de la aplicación de las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes Contratantes, tales como régimen de origen, cláusulas de salvaguardias, defensa de la competencia y prácticas desleales del comercio.
  7. Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicación de las disciplinas comerciales contempladas en el "Acuerdo" y proponer a las Partes Contratantes eventuales modificaciones a tales disciplinas de resultar necesario.
  8. Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos establecidos en el Título X del "Acuerdo" relativos a la armonización de Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y otras medidas.
  9. Establecer mecanismos que aseguren la participación activa de los representantes de los sectores productivos.
  10. Revisar el Programa de Liberación Comercial en los casos que una de las Partes Contratantes modifique sustancialmente, en forma selectiva y/o generalizada, sus aranceles generales.
  11. Evaluar y proponer un tratamiento para el sector automotor (vehículos terminados), antes del cuarto año de vigencia del "Acuerdo", a efectos de mejorar las condiciones de acceso a sus respectivos mercados.
  12. Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a la "Comisión" en virtud de las disposiciones del "Acuerdo", sus Protocolos Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ámbito, o bien por las Partes.

Articulo 11: Para dar seguimiento a todos los temas establecidos en el "Acuerdo" y a aquellos que se establezcan por Resolución de la "Comisión", las Partes Contratantes podrán adoptar medidas operativas para cuestiones puntuales que surjan, mediante comunicación directa entre las Partes o a través de sus respectivas Representaciones ante ALADI. En este último caso, la adopción de las medidas deberá ser objeto de autorización expresa de la "Comisión", a través del intercambio de comunicaciones entre las Partes.

En los casos en que sea necesario, los acuerdos que se adopten por esta modalidad tendrán aplicación provisional hasta que sean sancionados por Resolución en la siguiente reunión de la "Comisión".

 

POR LA DELEGACIÓN
DE CHILE
    POR LA DELEGACIÓN DEL
MERCOSUR

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