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Canadá - Determinadas Medidas que Afectan a las Publicaciones

Reclamación de los Estados Unidos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3.8 El Canadá manifestó que la conformidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el GATT de 1994 no ha sido puesta en duda. El Código Arancelario 9958 y el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se han establecido para resolver el problema de las publicaciones con ediciones separadas que contienen anuncios destinados al Canadá. La idea es que la disposición relativa al impuesto sobre la renta abarcaría las revistas impresas en el Canadá, mientras que la medida en frontera abarcaría las revistas impresas fuera del país. La eficacia de la disposición de no deducción por sí sola sería obviamente muy limitada. El problema está constituido por las empresas extranjeras que venden sus productos en el mercado canadiense pero no están sujetas al pago de impuestos sobre la renta en el Canadá. Esto sería más que una laguna, habida cuenta del carácter abierto de la economía canadiense y del grado de penetración de las importaciones. Destruiría en gran parte la eficacia de las medidas en materia de impuestos sobre la renta.

3.9 El Canadá señaló a la atención del Grupo Especial el informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Comunidad Económica Europea - Reglamento relativo a la importación de piezas y componentes79 ("CEE - Piezas y componentes") que introduce un criterio de comprobación muy estricto de la aplicación del apartado d) del artículo XX, en virtud del cual las medidas no conformes deben ser necesarias para lograr el cumplimiento de otra ley y no únicamente para asegurar que se cumplan los objetivos de esa ley. Este criterio de comprobación es por completo adecuado cuando la cuestión de que se trata es de hacer cumplir las normas reguladoras y las medidas fiscales ordinarias destinadas a obtener ingresos, es decir los casos en que la observancia de la norma es prácticamente sinónimo del logro de sus objetivos. Si por ejemplo, se observa una medida ambiental, el objetivo se logra ipso facto.

3.10 El Grupo Especial encargado de examinar el asunto CEE - Piezas y componentes interpretó el apartado d) del artículo XX como el logro del cumplimiento de la norma en oposición a las medidas destinadas a asegurar que no se socaven los objetivos de otra medida. El Canadá no pone en cuestión esa decisión ni su fundamento. Esa decisión es razonable en el contexto de las normas reguladoras que contienen prohibiciones o incluso de las normas fiscales destinadas a lograr ingresos y evitar la evasión de impuestos. Por otra parte, es dudoso que el criterio de comprobación del cumplimiento tenga sentido en el caso de un incentivo fiscal u otro tipo de incentivo económico en que el cumplimiento formal no es el objetivo real, y en que la observancia sustancial no puede separarse de los objetivos sociales y económicos subyacentes que la medida está encaminada a lograr. En el caso de un incentivo fiscal cuyo único objetivo sea influir sobre las decisiones empresariales para que tomen determinada dirección, la observancia debe juzgarse sobre la base de la eficacia. Por consiguiente, el Canadá sugiere que la aplicación de la excepción contenida en el apartado d) del artículo XX debería tener en cuenta el carácter de las medidas que se examinan, y que el criterio de comprobación adoptado en la decisión del Grupo Especial sobre el asunto CEE - Piezas y componentes no debería aplicarse de modo rígido sin tener en cuenta esas circunstancias.

3.11 Además, la consideración hecha por los Estados Unidos de que la observancia es siempre una cuestión de cumplimiento, ni más ni menos, quizás sea una proposición válida, como se mantiene en la decisión relativa al asunto CEE - Piezas y componentes, respecto de una legislación imperativa basada en prohibiciones o exacciones. La observancia y la eficacia son sinónimos en el caso de la amplia mayoría de las medidas legislativas. Pero el artículo 19 no es una medida fiscal ordinaria destinada a aumentar los ingresos del fisco o impedir la evasión de impuestos. En el caso de un incentivo fiscal u otro tipo de incentivo económico cuyo único fin sea influir en las decisiones empresariales para que tomen determinada dirección, la observancia debe juzgarse desde el punto de vista de la eficacia, además de desde el punto de vista del cumplimiento. La distinción es entre una observancia formal y una observancia real o sustancial, que en este caso no tiene nada que ver con la cuestión de si hay un derecho legítimo a solicitar las deducciones sino con la política en que se basa la serie completa de medidas de que se trata.

3.12 Los Estados Unidos alegaron que el Grupo Especial que examinó el asunto CEE - Piezas y componentes rechazó el argumento de que el apartado d) del artículo XX permitía a los gobiernos aplicar medidas no compatibles con el Acuerdo General para "lograr la consecución de los objetivos de las leyes y reglamentos [compatibles con el Acuerdo General]" en lugar de para evitar violaciones de las leyes y reglamentos compatibles con el Acuerdo General.80 El Grupo Especial indicó que la interpretación que rechazaba hubiera transformado la función del apartado d) del artículo XX en "considerablemente más amplia" y no hubiera sido compatible con el hecho de que el apartado d) del artículo XX es aplicable únicamente en las circunstancias concretas indicadas en ese apartado, a saber, lograr la observancia de las leyes y los reglamentos compatibles con el Acuerdo General.

3.13 La afirmación del Canadá de que la prohibición de las importaciones no trata de lograr una "observancia formal" del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino una "observancia real o sustancial", que el Canadá admite que "no tiene nada que ver con la cuestión de si hay un derecho legítimo a solicitar las deducciones", es simplemente otro modo de manifestar que la prohibición de las importaciones sirve para lograr el mismo objetivo general (proteccionista) que el artículo 19. Sin embargo, la prohibición de las importaciones no sirve para "lograr la observancia" del artículo 19, por lo que entra dentro del ámbito abarcado por el apartado d) del artículo XX. Si se aceptara, la opinión del Canadá en relación con el apartado d) del artículo XX permitiría a los Miembros de la OMC adoptar todo tipo de medidas no compatibles con el Acuerdo General sobre la base del razonamiento de que esas medidas sirven para lograr los mismos objetivos que otras leyes proteccionistas. Como dejó bien claro el Grupo Especial que examinó el asunto CEE - Piezas y componentes, la expresión "lograr la observancia" no abarca las medidas que únicamente ayudan a lograr los objetivos de política nacional.

"Necesarias"

3.14 Los Estados Unidos indicaron que en el informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930 ("EE.UU. - Artículo 337") se indicaba que:

"Una parte contratante no puede justificar en tanto que "necesaria" en el sentido del apartado d) del artículo XX una medida incompatible con otra disposición del Acuerdo General si tiene razonablemente a su alcance otra medida que no sea incompatible."81

El criterio normal utilizado por las autoridades fiscales para hacer cumplir las disposiciones relativas al impuesto sobre la renta es realizar una audición de las declaraciones de impuestos pertinentes y hacer ajustes en dichas declaraciones en los casos que ello sea necesario para lograr la observancia. Se pueden imponer penas fiscales, civiles o penales en los casos individuales en que ello esté justificado. Esas medidas serían en circunstancias normales por completo compatibles con el Acuerdo General y, de cualquier forma, se aplicarían a los contribuyentes particulares y no a las importaciones. Es extraordinario que las medidas de cumplimiento de las normas del impuesto sobre la renta adopten la forma de restricciones del comercio de mercancías. El Canadá no ha expuesto justificación alguna de por qué, entre todas las medidas posibles, es necesario imponer una prohibición de las importaciones que claramente no es compatible con el Acuerdo General a fin de lograr la observancia del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni tampoco ha demostrado que sean insuficientes los procedimientos normales de hacer cumplir la legislación fiscal.

3.15 El Canadá manifestó que el Grupo Especial encargado de examinar el asunto EE.UU. - Artículo 33782 sostuvo que el término "necesarias" requería que se recurriera a las medidas que fueran menos restrictivas del comercio. El Canadá afirmó que no existían otras medidas, menos restrictivas o de otra índole, que permitieran lograr el objetivo de que se trataba. Si se pudieran importar publicaciones con ediciones separadas con anuncios destinados al Canadá puestos a menudo por empresas que no tienen responsabilidad fiscal alguna frente a las autoridades canadienses, el programa dejaría de funcionar.

3.16 Por consiguiente, el Canadá reitera su sugerencia de que en la aplicación de la excepción contenida en el apartado d) del artículo XX debería tenerse en cuenta el carácter de las medidas de que se trata, y de que el criterio de comprobación mencionado en la decisiones de los grupos especiales encargados de examinar los asuntos CEE - Piezas y componentes y EE.UU. - Artículo 337 no debería aplicarse rígidamente sin tener en cuenta esas circunstancias. El Grupo Especial debería recordar que el Código 9958 y la disposición pertinente del impuesto sobre la renta se han considerado siempre como parte de una serie única e indivisible de medidas complementarias e indivisibles y como tal deberían ser tratados desde el punto de vista del apartado d) del artículo XX.

3.17 Los Estados Unidos sostuvieron que, incluso si se aceptaba el argumento del Canadá de que el apartado d) del artículo XX abarcaba las medidas necesarias para asegurar el logro de los objetivos de la política nacional enunciados en otras leyes, la prohibición de importaciones seguiría sin ser "necesaria" para alcanzar esa finalidad. El objetivo del artículo 19 es proporcionar ayuda al sector de revistas del Canadá. El Canadá no ha demostrado por qué no tiene a su disposición de modo razonable medidas compatibles con el Acuerdo General (como subvenciones pagadas directamente a los productores) que le permitan alcanzar ese objetivo.

  1. Preámbulo del artículo XX

3.18 El Canadá observó que se debían tomar en consideración cada uno de los términos utilizados en el apartado d) del artículo XX, e inclusive en su preámbulo, cuando se examinara si el Código Arancelario 9958 estaba justificado como medida necesaria en el sentido de lo dispuesto en el Acuerdo General. Habida cuenta de que el Código Arancelario 9958 es una "medida" que afecta a las importaciones procedentes de todos los países extranjeros y no sólo de los Estados Unidos, no se aplica "en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones", según se indica en el preámbulo del artículo XX. De modo análogo, si se considera la aplicación del Código Arancelario 9958 desde su adopción, no puede afirmarse que se haya aplicado "en forma que constituya ... una restricción encubierta al comercio internacional". El Código Arancelario 9958 no se aplica de modo que constituya una restricción al comercio internacional, como demuestran firmemente los datos de que se dispone, y no prohíbe la importación de publicaciones extranjeras al Canadá ni amenaza su posición dominante en el mercado anglocanadiense.

3.19 Los Estados Unidos consideraron que, debido a que la prohibición a las importaciones no era compatible con lo dispuesto en el apartado d) del artículo XX, el Grupo Especial no necesitaba dilucidar si era conforme o no a lo estipulado en la cláusula introductoria del artículo XX. Sin embargo, si el Grupo Especial aborda esa cuestión, debe constatar que la prohibición canadiense a las importaciones no cumple las prescripciones de la cláusula introductoria, ya que dicha prohibición a las importaciones constituye tanto "un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones" como "una restricción encubierta al comercio internacional". En el caso EE.UU. - Pautas para la gasolina, el Órgano de Apelación estimó que, cualesquiera que fueran los demás aspectos que comprendiera, la expresión "restricción encubierta al comercio internacional" podía interpretarse en el sentido de que abarcaba "... las restricciones equivalentes a una discriminación arbitraria o injustificable en el comercio internacional aplicadas en la forma de una medida formalmente comprendida en el ámbito de una de las excepciones enumeradas en el artículo XX".83 El carácter "arbitrario" e "injustificable" de la prohibición a las importaciones es evidente desde el punto de vista de la estructura misma del Código Arancelario 9958. La aplicación de la prohibición a las importaciones depende del contenido de la publicidad y de la venta en más de un país, factores que son pertinentes únicamente a los efectos de distinguir entre las categorías de revistas producidas en el extranjero que hacen la competencia a las revistas canadienses en la obtención en el Canadá de los ingresos procedentes de la publicidad y las categorías de revistas que no les hacen la competencia. Por consiguiente, la prohibición a las importaciones constituye una "restricción encubierta al comercio internacional".

3.20 Además, la expresión "entre los países" utilizada en el preámbulo del artículo XX incluye una comparación entre el Canadá y otros países, así como entre los países diferentes del Canadá. La prohibición de las importaciones impide la entrada en el Canadá únicamente a las revistas producidas fuera de ese país, por lo que discrimina en favor de las revistas producidas en el Canadá. No hay condiciones prevalecientes pertinentes en el Canadá ni en ningún otro país que justifiquen la discriminación impuesta a las publicaciones con ediciones separadas producidas en el extranjero. Por consiguiente, por las razones mencionadas anteriormente, la prohibición a las importaciones constituye "un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones".

3.21 El Canadá consideró que los Estados Unidos sostenían que la prohibición de la discriminación arbitraria o injustificable requería una comparación entre otros países y el Canadá y no únicamente entre los países diferentes del Canadá. Esto en realidad convierte a ese artículo en una disposición sobre el trato nacional. Una prohibición o restricción a las importaciones nunca superaría ese criterio de comprobación. Su efecto sería eliminar casi por completo el artículo XI de la serie de medidas que pueden en principio ser objeto de las derogaciones contempladas en el artículo XX. La interpretación que se sugiere aquí es nueva. No se corresponde con el modo en que se ha interpretado en el pasado el preámbulo del artículo XX, como demuestra la decisión adoptada en 1982 en el asunto Estados Unidos - Prohibición de las importaciones del atún y productos del atún procedentes del Canadá84 y la decisión adoptada en 1983 en el asunto Estados Unidos - Importaciones de ciertos sistemas de resortes para automóviles85. En esas dos decisiones, se consideró que una prohibición de las importaciones establecida por los Estados Unidos no era discriminatoria en el sentido de lo dispuesto en el preámbulo del artículo XX, porque se aplicaba de modo igual a todos los países extranjeros que exportaban a los Estados Unidos.

  1. Parte V.I de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo

3.22 Los Estados Unidos alegaron que el impuesto especial de consumo estaba destinado concretamente a servir de apoyo a la prohibición de importaciones por el Canadá no compatible con el Acuerdo General. El Canadá no negaba que ello fuera así ni que el impuesto estuviera destinado a eliminar la competencia entre las revistas con ediciones separadas y las revistas producidas en el país. El objetivo del impuesto es proteccionista, es decir, dicho objetivo es asegurar que únicamente los productores canadienses de revistas obtengan todos los ingresos derivados de la publicidad dirigida específicamente a los lectores canadienses. El impuesto canadiense sobre las revistas está destinado a asegurar que los editores que tienen su base en el extranjero no adopten la opción comercialmente atractiva de publicar una edición separada destinada al mercado canadiense de una revista existente. Una edición de ese tipo estaría sujeta a un impuesto especial de consumo prohibitivo del 80 por ciento. Esto significa que los productores extranjeros de revistas que consideran la posibilidad de vender sus productos en el mercado canadiense no pueden utilizar las economías de escala que permiten las ediciones separadas. Las ediciones separadas reducen los costos unitarios de producción dividiendo el gasto de producción de artículos y fotografías entre un número mayor de revistas. El impuesto canadiense asegura que ningún editor con base en el extranjero pueda aprovecharse de esos costos menores para competir en el mercado canadiense con las revistas de producción totalmente canadiense.

3.23 La política canadiense de proteger su sector de publicaciones nacional frente a la competencia de las importaciones es tradicional. Desde principios del presente siglo, el Canadá ha proporcionado tarifas postales reducidas mediante subvenciones exclusivamente a las revistas producidas en el Canadá86. Más recientemente, el Canadá intentó proteger a ese sector propio considerando a las revistas importadas y vendidas en el Canadá como "ediciones separadas" o "ediciones regionales". Un editor produce una "edición separada" de un número de una revista dividiendo ("separando") el contenido editorial (artículos, fotografías, obra artística, etc.) del contenido de publicidad de la revista. El editor, a continuación, produce dos o más ediciones regionales separadas del número de la revista. Cada edición comparte de modo total o parcial el contenido editorial, pero el contenido de publicidad de cada edición puede ser diferente, debido a que cada edición se distribuye en un mercado geográfico diferente y la publicidad está dirigida a ese mercado concreto.

3.24 Preocupado de que la importación de ediciones separadas de revistas reduciría los ingresos obtenidos de la publicidad por los competidores nacionales, el Canadá adoptó en 1965 el Código Arancelario 9958 con el objetivo concreto de prohibir la importación de ediciones separadas, así como de cualesquiera otras revistas que contuvieran más de una cantidad mínima de anuncios dirigidos al público canadiense, y en 1976 prohibió las deducciones del impuesto sobre la renta por los anuncios puestos en publicaciones de propiedad extranjera. Sin embargo, en pocos decenios los avances tecnológicos hicieron posible que los editores basados en el extranjero transmitieran material editorial electrónicamente al Canadá y publicaran en ese país ediciones separadas, evitando de ese modo la aplicación del Código Arancelario 9958. A fin de eliminar esa laguna que se había creado -y asegurar que las ediciones separadas no pudieran competir en el mercado nacional- el Canadá introdujo en diciembre de 1995 un impuesto especial de consumo punitivo aplicable a las ediciones separadas.

3.25 En una opinión de fecha 15 de agosto de 1990, la Administración de Inversiones del Canadá comunicó a Time Canada Ltd., una empresa controlada por Time Warner, Inc. de Nueva York, N.Y., que su intención de publicar una edición canadiense de la revista Sports Illustrated no era compatible con el artículo 15 de la Ley de la Administración de Inversiones del Canadá. Habida cuenta de esa opinión, el 11 de enero de 1993, Time-Warner anunció que tenía intención de publicar en el Canadá una edición especial canadiense de Sports Illustrated. Reconociendo que el Código Arancelario 9958 no podía utilizarse para impedir el acceso al mercado canadiense de una versión producida en el Canadá de Sports Illustrated o de otras revistas basadas en el extranjero, el Gobierno del Canadá reaccionó el 26 de marzo de 1993 al anuncio hecho por Time estableciendo un Grupo de Estudios sobre la Edición de Revistas Canadienses cuyo mandato era "recomendar medios encaminados a actualizar las medidas vigentes [de apoyo al sector de revistas canadienses]".87

3.26 El Grupo de Estudios llegó a la conclusión de que en ausencia de nuevas leyes era muy probable que se vendieran en el Canadá un número considerable de publicaciones estadounidenses con ediciones separadas. El Grupo de Estudios estimó que había 53 revistas estadounidenses dirigidas a consumidores que podrían entrar en el mercado canadiense y 70 revistas estadounidenses de negocios y comercio que también podrían hacerlo, y que la mayoría de esas revistas llegarían a entrar realmente en el mercado canadiense.88 En diciembre de 1994, el Gobierno canadiense anunció su intención de seguir la recomendación del Grupo de Estudios de que se aplicara un nuevo impuesto especial de consumo a todas las revistas con ediciones separadas que contuvieran anuncios dirigidos a los canadienses.89 El 25 de septiembre de 1995, el Gobierno presentó oficialmente el proyecto de ley C-103, sobre el impuesto especial de consumo a la Cámara de los Comunes del Canadá. Al presentar el proyecto de ley C-103, el Ministro del Patrimonio Cultural Canadiense, Sr. Dupuy, hizo la siguiente declaración: "Sports Illustrated Canada consiguió eludir el Código Arancelario 9958 debido a que la mayor parte del contenido de la revista se enviaba electrónicamente desde los Estados Unidos. Se había abierto simplemente una laguna en la legislación arancelaria, ya que la transmisión electrónica hacía posible eludir los reglamentos arancelarios ... Los miembros del Grupo de Estudios exploraron diversos medios y finalmente llegaron a la conclusión de que el proyecto de ley sobre el impuesto especial de consumo propuesto era la solución mejor. Esa ley podía ser dirigida y aplicada de modo que cumpliera el objetivo de evitar las ediciones separadas".90 Durante el debate parlamentario, un diputado describió el proyecto de ley del modo siguiente:

"[E]s importante ser muy explícito sobre el carácter del proyecto de ley. Fundamentalmente está destinado a eliminar la competencia internacional entre revistas, y más concretamente la competencia de las revistas que entran en el Canadá. La eliminación de esa competencia acaba con muchas cosas buenas que nacen de la competencia".91

3.27 El Canadá adujo que la medida del impuesto especial de consumo estaba destinada a evitar la desviación de los anuncios a publicaciones de bajo costo que reproducían contenidos editoriales reciclados, a expensas de las publicaciones creadas para los canadienses. La Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo está diseñada cuidadosamente para aplicarse a una combinación particular de circunstancias. Su objetivo es la combinación de un contenido editorial reciclado con anuncios destinados al público canadiense. Las revistas obtienen sus ingresos predominantemente de la venta de espacio de publicidad y de la distribución. Los ingresos por publicidad son con mucho la fuente más importante de ingresos para las revistas canadienses, ya que representan el 60 por ciento de los ingresos totales. Los ingresos por distribución representan el 33 por ciento de los ingresos totales, es decir 287 millones de dólares canadienses. Los ingresos por publicidad son fundamentales para el sector de revistas canadiense, ya que permiten al editor ofrecer la revista a un costo asequible o, en algunos casos, gratuitamente.

3.28 El Canadá explicó que había una correlación directa entre distribución, ingresos por publicidad y contenido editorial. Cuanto más grande era la distribución, mayor era la publicidad que podía atraer una revista. Con mayores ingresos por publicidad, un editor puede permitirse gastar más en el contenido editorial. Cuanto más gasta el editor, más probable es que aumente el atractivo de la revista para sus lectores, lo que dará como resultado un aumento de la distribución. De modo análogo, una pérdida de ingresos por publicidad puede producir una "espiral descendente". Menos publicidad entraña menos contenido editorial, una reducción del número de lectores y de la distribución y una menor capacidad de atraer publicidad. Las revistas pueden venderse en los quioscos o mediante suscripción o distribuirse sin costo a consumidores seleccionados. El mercado canadiense no es grande, sobre todo en comparación con el mercado estadounidense. También está muy fragmentado desde un punto de vista lingüístico. En el Canadá hay dos idiomas oficiales, así como varios otros idiomas. Las publicaciones canadienses en lengua inglesa se enfrentan a una dura competencia en los quioscos; representan únicamente el 18,5 por ciento de las publicaciones en inglés distribuidas por conducto de los quioscos, en los que el espacio está dominado por las publicaciones extranjeras. Las suscripciones son la fuente principal de ingresos por distribución para la mayoría de las revistas canadienses.

3.29 Las limitaciones impuestas por las características demográficas del mercado canadiense tienen una repercusión considerable en la capacidad de una revista que esté dirigida fundamentalmente a los canadienses para obtener la amplia base de distribución necesaria para lograr la viabilidad económica. Los editores canadienses de revistas compiten con otros medios de comunicación por la cantidad limitada de dólares de publicidad del mercado canadiense. Las revistas han estado perdiendo porcentaje de mercado frente a otros medios de comunicación, como los envíos directos por correo y la televisión. Es improbable que el porcentaje que poseen en la actualidad las revistas aumente. La cantidad de dinero gastado por los anunciantes para llegar a los consumidores canadienses tampoco es probable que aumente. Además, la publicidad por efecto de "rebase" (la capacidad de los anunciantes de productos distribuidos internacionalmente para llegar a los consumidores canadienses por conducto de las revistas estadounidenses) es otra limitación de la posición competitiva de ese sector canadiense. Los editores canadienses de publicaciones periódicas se enfrentan a un importante reto competitivo en su sector de actividad con el que no tienen que enfrentarse los editores en países con una población mayor de consumidores. El hecho fundamental es la penetración del mercado canadiense por las revistas extranjeras. Los lectores canadienses tienen un acceso no restringido a las revistas importadas. Al mismo tiempo, los lectores canadienses han demostrado que valoran positivamente las revistas que están dirigidas a satisfacer sus intereses y gustos concretos. Sin embargo, las revistas extranjeras dominan el mercado canadiense. Representan el 81,4 por ciento de la distribución por conducto de los quioscos y algo más de la mitad (el 50,4 por ciento) de toda la distribución de revistas en lengua inglesa destinadas al público canadiense en general.

3.30 Las revistas son un medio particularmente bueno para los anunciantes que desean alcanzar un mercado concreto definido por su ubicación regional. Tanto las revistas canadienses como las extranjeras tienen en la actualidad ediciones regionales en sus mercados nacionales respectivos. Los editores y los anunciantes reconocen la importancia de las ediciones regionales como vehículo para la publicidad. La estrategia de comercialización en que se basan las ediciones regionales es que permiten a los editores ofrecer vehículos muy concretos para la publicidad de anunciantes interesados en alcanzar una audiencia particular, con lo que optimizan sus ingresos por publicidad. Algunos editores extranjeros consideran el Canadá como una "región" separada dentro de su propio mercado nacional. La edición regional "canadiense" producida por esos editores tiene por lo general el mismo contenido editorial que las demás ediciones, pero tiene un contenido de publicidad diferente, con la inclusión de publicidad de anunciantes canadienses. La expresión "edición separada" se utiliza en el Canadá para referirse a ese tipo de ediciones regionales canadienses. Para un editor extranjero, el incentivo que le lleva a producir una edición regional canadiense de su revista que contenga anuncios dirigidos a los canadienses es, por supuesto, el beneficio económico. Para que un editor extranjero pueda lograr un beneficio económico sólo hace falta que el incremento de los ingresos obtenido de la publicidad en la edición regional supere el costo de producir la edición separada. Como ya ha recuperado sus costos fijos en el mercado propio, que es más amplio, esa posibilidad constituye una perspectiva alentadora para una revista extranjera.

3.31 El Grupo de Estudios sobre la Edición de Revistas Canadienses se estableció con motivo de la publicación prevista de Sports Illustrated Canada. Esa revista era una edición separada impresa en el Canadá utilizando textos transmitidos electrónicamente desde los Estados Unidos. El contenido editorial de Sports Illustrated Canada era casi en su totalidad idéntico al contenido de las ediciones estadounidenses de Sports Illustrated pero incluía anuncios que habían sido adquiridos específicamente para alcanzar una audiencia canadiense. El Código Arancelario 9958 no era aplicable a Sports Illustrated Canada porque la revista se imprimía en el Canadá en lugar de ser importada. La aparición de Sports Illustrated Canada como una nueva edición separada puso de manifiesto las limitaciones de los instrumentos de política vigentes en el Canadá. En consecuencia, se estableció el Grupo de Estudios para recomendar métodos de actualizar esos instrumentos de política. La recomendación principal que formuló el Grupo de Estudios fue que se impusiera un impuesto especial de consumo a los anuncios incluidos en las ediciones separadas de publicaciones periódicas distribuidas en el Canadá. El objeto del impuesto especial del consumo no era desalentar la lectura de revistas extranjeras, sino mantener un mercado en el que las revistas canadienses pudieran subsistir en el Canadá junto con las revistas importadas. También se intentaba crear condiciones para que las revistas nacionales pudieran publicarse, distribuirse y venderse en el Canadá sobre la base de una viabilidad comercial. El impuesto es coherente con los amplios principios en que se basan las políticas cultural y de comunicaciones de los sucesivos gobiernos federales.

  1. Relación entre el párrafo 2 del artículo III y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

Aplicabilidad del artículo III del GATT de 1994

3.32 Los Estados Unidos alegaron que el impuesto especial de consumo canadiense del 80 por ciento aplicado a las ediciones separadas no era compatible con lo dispuesto en la primera oración del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 porque establecía una distinción artificial entre las revistas con ediciones separadas y todos los demás tipos de revistas y aplicaba ese impuesto del 80 por ciento únicamente a las ediciones separadas. Por consiguiente aplicaba un impuesto más elevado a determinados tipos de revistas importadas que a las revistas nacionales "similares".

3.33 El Canadá adujo que la diferencia concernía la prestación de servicios de publicidad a los anunciantes canadienses y que la Parte V.I de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo era una medida relativa a los servicios de publicidad. Un editor de revistas obtiene ingresos de la venta de la revista a los consumidores y de la venta de espacio de publicidad a los anunciantes. La venta del derecho a hacer publicidad destinada a la audiencia de una revista es un servicio de publicidad. Como el impuesto establecido en virtud de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo se aplica a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de publicidad por un editor de revistas, se trata de un impuesto a la prestación de un servicio de publicidad. Las disciplinas comerciales multilaterales aplicables a los servicios de publicidad corresponden al ámbito del AGCS y no del GATT de 1994; el artículo III del GATT de 1994 no es aplicable a la Parte V.I de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo. Sin embargo, en el mandato del Grupo Especial se pide a éste que examine las cuestiones de comercio únicamente dentro del ámbito del GATT de 1994. Por consiguiente, el examen de la Parte V.I de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo desde el punto de vista del AGCS no está incluido en el mandato. El primer aspecto diferenciador de una revista es su carácter de mercancía pública que está definido principalmente por su contenido. El segundo aspecto diferenciador es el doble carácter de la revista, que es a la vez un producto de consumo y un servicio de publicidad con dos fuentes de ingresos distintas. Las dos fuentes de ingresos distintas son los ingresos por distribución, que se obtienen de la venta del producto, y los ingresos por publicidad, que se obtienen de la venta del servicio. Los dos consumidores son los lectores y los anunciantes. Todas las revistas se caracterizan por esa dualidad fundamental, que representa dos productos económicos diferentes.

3.34 El GATT de 1994 establece las normas que regulan el comercio internacional de productos. Las obligaciones centrales del GATT de 1994 son las concesiones arancelarias en virtud de las cuales los Miembros de la OMC se comprometen (con arreglo al artículo II y a las Listas) a limitar el nivel de los aranceles que imponen a las importaciones procedentes de otros Miembros. Una segunda obligación es el trato de la nación más favorecida ("NMF") contenida en el artículo I. Los artículos III a XVII abarcan la mayor parte de las demás obligaciones sustantivas del GATT de 1994. Esas obligaciones se aplican únicamente a mercancías. El artículo III del GATT de 1994 dispone la obligación del trato nacional para las mercancías importadas. La Ronda Uruguay ha establecido un marco análogo para el comercio de servicios. Los compromisos específicos se incluyen en listas nacionales que se adjuntan al AGCS y son parte integrante de él. Cada compromiso incluido en una lista del AGCS representa un compromiso vinculante de permitir el suministro del servicio de que se trate en las condiciones especificadas y de no imponer ninguna medida nueva que pueda limitar el acceso al mercado o el funcionamiento del servicio. En ausencia de compromisos incluidos en listas, no hay disciplinas respecto de la introducción o el mantenimiento de cualquier tipo de medidas, incluso las que puedan ser no compatibles con los compromisos de acceso al mercado o de trato nacional. Los servicios de publicidad figuran en el sector de servicios prestados a las empresas de la Lista de la Secretaría de Clasificación Sectorial de los Servicios.92 Por consiguiente, la prestación de servicios de publicidad es una cuestión que pertenece al ámbito del AGCS, no del Acuerdo General.93 El Canadá no ha contraído ningún compromiso respecto de la prestación de servicios de publicidad en su Lista de Compromisos Específicos. En ausencia de compromisos consignados en la Lista, no hay ninguna restricción para el Canadá respecto a la adopción de medidas relativas a la prestación de servicios de publicidad. En particular, el Canadá no está comprometido, ni obligado en modo alguno, a proporcionar trato nacional a los Miembros de la OMC respecto de la prestación de servicios de publicidad en el mercado canadiense.

3.35 La impugnación de las medidas de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo es un intento indirecto de los Estados Unidos de obtener ventajas comerciales que no le ha sido posible obtener directamente. Bajo la apariencia de un argumento sobre mercancías en el ámbito del Acuerdo General, los Estados Unidos intenta ahora convencer al Grupo Especial de que le permita tener acceso a un sector de servicios al que actualmente, en virtud de las disposiciones del derecho mercantil internacional, no tiene derecho a acceder. Si el Grupo Especial llegara a la conclusión de que un Miembro puede obtener ventajas en virtud de un acuerdo aplicable que han quedado excluidas en virtud de otro acuerdo aplicable, correría el riesgo de introducir incertidumbre en la relación entre las disciplinas del AGCS y el Acuerdo General.

3.36 Los Estados Unidos sostuvieron que el argumento del Canadá no tenía fundamento porque: 1) no había nada en el AGCS que implicara una reducción o eliminación de las obligaciones que el Acuerdo General había impuesto desde 1947; 2) el AGCS no tenía primacía alguna sobre el Acuerdo General en relación con las medidas que afectaban el comercio de mercancías; y 3) el Canadá podía cumplir sus obligaciones en virtud del artículo III del Acuerdo General de modo compatible con las disposiciones del AGCS. No hay indicación alguna en el Acuerdo por el que se establece la OMC, en el Acuerdo General o en el AGCS de que la adopción del AGCS se hizo con intención de limitar el ámbito de aplicación del GATT de 1994. Si los negociadores hubieran tenido intención de adoptar un principio tan fundamental como el que Canadá propone actualmente, no cabe duda de que lo habrían hecho de modo explícito en el texto del Acuerdo General, del AGCS o del Acuerdo por el que se establece la OMC. En ausencia de esa indicación o de un conflicto irreconciliable -y el Canadá no puede mostrar que existan en este caso ninguna de esas dos cosas- el Acuerdo General y el AGCS deben aplicarse con arreglo a sus propias normas. (Es teóricamente posible que ambos acuerdos puedan abarcar una misma medida y que ésta pueda violar cada uno de ellos. De hecho, una medida también puede violar más de un acuerdo sobre el comercio de mercancías, a condición de que la medida entre en el ámbito de aplicación de cada acuerdo y no sea compatible con las disposiciones de cada uno de ellos.) Por otra parte, los negociadores de la OMC establecieron una norma para enfrentarse a los conflictos entre el GATT de 1994 y los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.94 Con arreglo a sus propias disposiciones, el párrafo 2 del artículo III del Acuerdo General abarca los impuestos aplicados "directa o indirectamente" a los productos, y el párrafo 4 de ese artículo se aplica también a las medidas que afectan a los servicios relacionados con las mercancías, como los de "distribución" y "transporte".

3.37 La decisión del Canadá de no incluir compromisos pertinentes relativos a los servicios de publicidad en su Lista de Compromisos Específicos del AGCS significa que el Canadá no asume determinadas obligaciones del AGCS en relación con esos servicios. Pero no por ello el Canadá aísla todas las medidas que tienen una conexión con la publicidad del examen en virtud de cualquier otro Acuerdo de la OMC. Si ello fuera así colocaría de modo no legítimo el AGCS por encima del Acuerdo General y otros Acuerdos de la OMC. La opinión del Canadá abriría una enorme laguna en el Acuerdo General porque no faltan las medidas "relacionadas con servicios" que podrían usarse como medidas discriminatorias respecto de los productos importados. Según la interpretación del Canadá, un Miembro, de modo compatible con el Acuerdo General, podría: aplicar impuestos al alquiler de coches extranjeros, establecer una sobrecarga prohibitiva a los servicios de telecomunicaciones proporcionados mediante equipo importado o recaudar un impuesto de cada ocupante de las habitaciones de hotel construidas utilizando materiales de construcción importados. Aunque cada una de esas medidas se refiere a la prestación o el consumo de un servicio, cada una de ellas también crea una desventaja competitiva para los productos importados y constituye una protección de la producción nacional y cada una de ellas estaría dentro del ámbito de aplicación del artículo III del Acuerdo General. No tiene pertinencia alguna el hecho de que el impuesto especial de consumo sea o no sea una medida que afecte el comercio de los servicios de publicidad. El impuesto especial de consumo es un impuesto directo o indirecto sobre un producto, las ediciones separadas, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo III.

3.38 El Canadá manifestó que no afirmaba que existiera un conflicto en este caso entre el GATT de 1994 y el AGCS. Ambos tratados pueden aplicarse perfectamente en sus respectivas jurisdicciones. El AGCS no tiene como objeto, ni ha dado como resultado, el recorte de una parte de la jurisdicción del GATT de 1994. Los negociadores del AGCS simplemente han establecido nuevas normas para un sector del comercio internacional al que no eran aplicables las normas vigentes. Al hacerlo, no han redefinido el ámbito de aplicación del artículo III del GATT de 1994. La interpretación sugerida por el Canadá del ámbito de aplicación del artículo III con respecto a las disposiciones relativas a servicios hubiera sido la misma en 1993 antes de que el AGCS entrara en vigor. Esa interpretación es autónoma y se basa en las disposiciones concretas del párrafo 2 del artículo III así como en su finalidad y ámbito original. La cuestión de obligaciones o conflictos que se superponen se presenta debido a la existencia de dos tratados, el GATT de 1994 y el AGCS, que contienen sanciones diferentes en relación con las disposiciones relativas a los servicios. Debido a la existencia de esos dos tratados que pueden aplicarse a una medida determinada, es necesario interpretar el ámbito de aplicación de cada uno para evitar cualquier superposición. Esas superposiciones entre los ámbitos propios del GATT de 1994 y del AGCS pueden desembocar en conflictos en la aplicación de los tratados que deberían resolverse sobre la base de las normas de interpretación del derecho internacional público.

3.39 La interpretación canadiense del ámbito de aplicación del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 y del párrafo 1 del artículo I del AGCS evita esas superposiciones, respeta la autonomía de cada tratado y asegura su aplicación armoniosa. No es necesario en el caso presente determinar la primacía de un tratado sobre el otro. El Grupo Especial no tiene que decidir esa cuestión ya que no existe un conflicto. Lo que debe decidirse es el ámbito de aplicación individual del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 y del párrafo 1 del artículo I del AGCS. La Parte V.I de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo es una medida relativa a la prestación de servicios a la que es aplicable el párrafo 1 del artículo I del AGCS. El ámbito de aplicación de cada uno de esos dos tratados debe determinarse sobre la base de la interpretación de las disposiciones específicas del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 y del párrafo 1 del artículo I del AGCS realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El análisis de la medida que es objeto de la diferencia permitirá determinar cuál de los dos tratados es aplicable. El Canadá no se basa en las normas aplicables a los conflictos para resolver la cuestión de la aplicabilidad del párrafo 2 del artículo III del GATT a la Parte V.I de la Ley mencionada. Es la interpretación del término "indirectamente" en el párrafo 2 del artículo III lo que permite al Canadá llegar a la conclusión de que ese artículo no es aplicable a la medida que se examina.

Para Continuar con Canadá - Determinadas Medidas que Afectan a las Publicaciones


79Informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Comunidad Económica Europea - Reglamento relativo a la importación de piezas y componentes, adoptado el 16 de mayo de 1990, IBDD 37S/147.

80Ibid., párrafo 5.17 (cursivas añadidas).

81Informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930, adoptado el 7 de noviembre de 1989, IBDD 36S/402, párrafo 5.26.

82Ibid., párrafos 5.25 a 5.27, página 459.

83Informe del Órgano de Apelación encargado de examinar el asunto Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS2/AB/R, página 29.

84Informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de atún y productos de atún procedentes del Canadá, adoptado el 22 de febrero de 1982, IBDD 29S/97.

85 Informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Estados Unidos - Importaciones de ciertos sistemas de resortes para automóviles, adoptado el 26 de mayo de 1983, IBDD 30S/114.

86A Question of Balance, informe del Grupo de Estudios sobre la Edición de Revistas Canadienses, 1994 ("Informe del Grupo de Estudios"), página 72.

87Informe del Grupo de Estudios, iii.

88Informe del Grupo de Estudios, páginas 50 a 52.

89Comunicado de Prensa, Patrimonio Cultural Canadiense, 22 de diciembre de 1994, página 1.

90Commons Debates, 14790-1 (25 de septiembre de 1995).

91Commons Debates, 14795 (Declaración formulada por el Sr. Monte Solberg).

92El Canadá observa que hay tres artículos en la Parte III del AGCS, relativa a Compromisos específicos, que se denominan Acceso a los mercados, Trato nacional y Compromisos adicionales (artículos XVI, XVII y XVIII, respectivamente). En general, la clasificación de los sectores en las listas nacionales se basa en la Lista de la Secretaría de Clasificación Sectorial de los Servicios. Esa lista de referencia de la Secretaría está basada en la Clasificación Central de Productos (CCP) de las Naciones Unidas. Véase Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios: nota de la Secretaría, MTN.GNS/W/120 (10 de julio de 1991). Véase también Consignación en listas de los compromisos iniciales en la esfera del comercio de servicios: nota explicativa, MTN.GNS/W/164 (3 de septiembre de 1993).

93El Canadá hace referencia a Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales, Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Clasificación Central Provisional de Productos, Informes estadísticos, serie M, N� 77, documento de las Naciones Unidas ST/ESA/STAT/SER.M/77 (Nueva York, Naciones Unidas, 1992), páginas 133 y 161. La partida 8711 dice: Servicios de venta o arrendamiento de espacio o tiempo publicitarios. Servicios relacionados con la solicitud de espacio o tiempo para avisos de publicidad en periódicos, revistas y estaciones de radio y televisión. La partida 8712 dice: Servicios de planificación, creación y colocación de publicidad. Los servicios de planificación, creación y colocación de avisos de publicidad transmitida a través de los medios publicitarios. La partida 8719 dice: Otros servicios de publicidad. Otros servicios de publicidad no clasificados en otra parte, incluidos los servicios de publicidad al aire libre y la publicidad aérea, así como los servicios de difusión de muestras y otro material publicitario.

94Véase la Nota interpretativa general al Anexo 1A.