Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 


Comunidades Europeas - Clasificación aduanera de determinado equipo informático

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


Anexo 2

Reglamento (CE) N� 1165/95 de la Comisión

de 23 de mayo de 1995 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N� 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común 172, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) N� 3115/94 de la Comisión 173, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la Nomenclatura Combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) N� 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6) del artículo 12 del Reglamento (CEE) N� 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario 174, durante un período de tres meses;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria estadística del Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente en lo que respecta a los productos de los puntos 4 y 7 del cuadro que figuran en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del Código Aduanero, en lo que respecta a los productos de los puntos 1, 3, 5 y 6 del cuadro que figura en anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la Nomenclatura Combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6) del artículo 12 del Reglamento (CEE) N� 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Descripción

Clasificación

código NC

Justificación

(1)

(2)

(3)

1. Artículo de adorno (fuente luminosa o "grifo abierto") presentado sin montar en un embalaje para la venta al por menor. El montaje de las distintas piezas de plástico (peana de unos 15 cm de diámetro, que incluye un sistema de alumbrado y un motor eléctrico con cable de alimentación provisto de interruptor, tres pilones, varios tubos de conexión, un falso grifo, una pequeña bailarina, flores y hojas artificiales, etc.) permite reconstruir uno u otro de los artículos representados a continuación*, de una altura de 30 a 40 cm.

*Ver fotografía.

3926.40.00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada así como por los textos de los códigos NC 3926 y 3926.40.00.

2. Pantufla con la parte superior (corte) de tejido y el piso de plástico (de un grosor aproximado de 1 cm) totalmente recubierto en su cara exterior de un tejido muy fino y poco resistente, pegado a lo largo de los bordes.

6404.19.10

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, la nota 4 b) del capítulo 64, así como por los textos de los códigos NC 6404, 6404.19 y 6404.19.10.

3. Sistema automático de almacenamiento de cartuchos, alojado en un armario, constituido esencialmente por:

a) uno o varios módulos de almacenamiento (cada uno de ellos está dotado de celdas de almacenamiento y de un robot controlado por un microprocesador con uno o más brazos accionadores y unidades de control); y

b) una unidad de gestión con la lógica integrada (que asegura la unión entre los módulos de almacenamiento y una o varias unidades centrales de procesamiento).

Está concebido específicamente para la carga, procesamiento y descarga automática de cartuchos de cinta magnética para el tratamiento automático de datos.

8471.99.10

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, la nota 5B del capítulo 84, así como por los textos de los códigos NC 8471, 8471.99 y 8471.99.10.

4. Tarjeta de adaptación destinada a montarse en máquinas automáticas de tratamiento de la información unidas por cable, que permite intercambiar datos sobre una red de área local (LAN) sin utilizar un módem.

Con este tipo de tarjeta, una máquina automática para el tratamiento de la información puede servir de unidad de entrada y de salida para otra máquina o una unidad central de proceso.

Consiste en un circuito impreso de aproximadamente 10 x 21 cm con circuitos integrados y componentes activos y pasivos.

Está provista de una serie de clavijas que encajan en una ranura de expansión de la máquina automática de tratamiento de la información, de un enchufe para el cable de conexión a la LAN y de diodos emisores luz (LED).

8517.82.90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, la nota 5 del capítulo 84 así como por el texto de los códigos NC 8517, 8517.82 y 8517.82.90.

5. Receptor electroacústico miniaturizado (auricular) con una envolvente cuyas medidas no exceden de 7 x 7 x 5 mm.

Incluye un imán, una bobina y un diafragma. Recibe señales eléctricas que hacen vibrar el diafragma produciendo un sonido audible.

Puede utilizarse como audífono en combinación con un amplificador.

8518.30.90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, la nota 2 a) del capítulo 90, así como por el texto de los códigos NC 8518, 8518.30 y 8518.30.90.

6. Copiadora láser, que consiste básicamente en un dispositivo de exploración ("scanner"), un dispositivo de composición digital de la imagen y un dispositivo de impresión (impresora láser), reunidos en una misma envolvente.

El dispositivo de exploración utiliza un sistema óptico compuesto por una lámpara, espejos, lentes y fotocélulas que capturan la imagen original línea a línea.

Las copias se producen de forma electrostática a través de un tambor grabado por un láser utilizando un procedimiento indirecto. Dispone de un gran número de funciones adicionales que modifican la imagen original, como por ejemplo la reducción, la ampliación y el sombreado.

9009.12.00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, así como por el texto de los códigos NC 9009 y 9009.12.00.

7. Estrellitas y corazoncitos de distintos colores (rojo, verde, gris plateado) y granulados multicolores del grosor de una cabeza de alfiler, obtenidos a partir de hojas de plástico, y utilizados para la decoración, por ejemplo, de una mesa de gala en distintas ocasiones (carnaval, fiesta infantil, café del período de Adviento, etc.). El efecto decorativo se consigue esparciendo los mencionados productos.

9505.90.00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, así como por el texto de los códigos NC 9505 y 9505.90.00.

Para Continuar con Comunidades Europeas - Clasificación aduanera de determinado equipo informático


172DO N� L 256 de 7 de septiembre de 1987, página 1.

173DO N� L 345 de 31 de diciembre de 1994, página 1.

174DO N� L 302 de 19 de octubre de 1992, página 1.