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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) Centralización

3.22 Los Estados Unidos observaron que la restricción a la importación de productos centralizados, que se aplicaba mediante el régimen de centralización, era una de las restricciones que la India justificaba por motivos de balanza de pagos. En 1996/97, los productos del petróleo representaron el 78 por ciento de las importaciones centralizadas, seguidos de los aceites comestibles, que representaron el 12 por ciento. 42

3.23 La notificación más reciente de la India relativa al comercio del Estado decía que "la importación de cereales y de aceites comestibles se realiza según las instrucciones que da de vez en cuando el Gobierno basándose en factores tales como la situación de la balanza de pagos, la producción nacional y los precios internos". 43 Para los Estados Unidos, esto indicaba que la protección de la producción nacional también constituía una motivación fuerte para mantener esas restricciones, que en algunos casos equivalían a una prohibición completa de las importaciones.

Cuadro 1

Importaciones de productos centralizados durante el período 1992-95

Volumen: en miles de toneladas; unidad de valor: 10 millones de rupias

N�

Producto

1992-1993

1993-1994

1994-1995

Volumen

Valor

Volumen

Valor

Volumen

Valor

1.

Petróleo crudo

27.247

10.685,36

30.822

10.688,52

27.319

10.316,03

2.

Combustible para turbinas de aeronaves

-

-

-

-

78

51,31

3.

Petróleo de horno

-

-

-

-

267

91,62

4.

Gasoil para motores diésel de alta velocidad

7.159

3.691,34

7.535

4.174,97

8.637

4.360,09

5.

Urea

1.863

731,68

2.755

824,30

2.951

1.546,90

6.

Cereales

a. Trigo

2.599

n.d.

476

n.d.

-

-

b. Arroz

86

n.d.

56

n.d.

-

-

Nota: La gasolina y el bitumen son productos centralizados, pero no se importaron en los tres últimos años. La Corporación de Aceites Vegetales del Indostán, a pesar de ser un organismo de centralización para la importación de determinados aceites y semillas oleaginosas, como se indica en el anexo 1, no recibió autorización para importar ninguno de estos productos durante los tres últimos años. Además, dado que la Corporación de Comercio de Estado de la India, que es el organismo de centralización para la importación de determinados aceites y semillas oleaginosas, no se ocupa de ninguno de estos productos centralizados, no se ha podido incluir en este cuadro ninguna información sobre los mismos.

Fuente: (Respecto al cuadro y la nota: G/STR/N/1/IND, anexo 2. 10 millones de rupias (la unidad de valor utilizada en el cuadro) representan aproximadamente 250.000 dólares EE.UU.)

3.24 En el cuadro 1 supra y en la nota correspondiente se demuestra que la centralización produjo importaciones nulas en 1992-95 respecto a aceites comestibles y semillas oleaginosas centralizados por la Corporación de Aceites Vegetales del Indostán, e importaciones nulas de trigo y arroz durante 1994-95. Aunque la notificación de la India sobre comercio de Estado (de fecha enero de 1996) decía que "la Corporación de Comercio de Estado de la India, que es una importante empresa comercial del Estado, ya no se ocupa de la importación/exportación de ningún producto centralizado44, en la notificación de la India de todas las restricciones cuantitativas, inclusive las realizadas mediante centralización (de fecha junio de 1997) todavía se afirmaba que algunas importaciones se centralizaban por conducto de la Corporación de Comercio de Estado, en algunos casos de modo exclusivo. 45 Según creían haber entendido los Estados Unidos, si la Corporación de Comercio de Estado era el único importador autorizado de un producto pero no lo importaba (por ejemplo, la estearina de palma, excepto la estearina de palma cruda; el aceite de palmiste; y las aminas de sebos de todo tipo), entonces no se estaban realizando importaciones, por lo que la centralización equivalía a una prohibición de las importaciones. Si la Corporación de Comercio de Estado y la Corporación de Aceites Vegetales del Indostán eran los dos únicos importadores autorizados de un producto pero no lo comercializaban ni tenían autorización para importarlo (por ejemplo, el aceite de coco, el aceite de palma refinado, blanqueado y desodorizado y la estearina de palma refinada, blanqueada y desodorizada), tampoco se estaban realizando importaciones, por lo que la centralización equivalía a una prohibición de las importaciones.

3.25 Aunque el Director General de Comercio Exterior estaba autorizado en virtud de la legislación vigente a expedir licencias de importación para un producto centralizado a entidades diferentes del organismo de comercio de Estado designado46, esas licencias se concedían únicamente sobre la base de un "certificado de no objeción" emitido por el organismo de comercio de Estado competente. 47 Los Estados Unidos manifestaron que durante las consultas celebradas con la India se les había informado de que del 1� de abril al 15 de septiembre de 1997 no se había expedido ninguna de esas licencias a ninguna entidad no gubernamental. Por ese motivo, aunque el régimen de licencias especiales de importación se aplicaba teóricamente a las importaciones de determinados productos del petróleo centralizadas por conducto de la Corporación de Petróleo de la India 48 no parecía que ese régimen fuera utilizado realmente por entidades no gubernamentales. Por otra parte, las licencias especiales de importación no podían utilizarse para las importaciones centralizadas.

3.26 Los Estados Unidos argumentaron que las restricciones a la importación mantenidas por la India mediante la "centralización" de las importaciones por conducto de los organismos comerciales del Estado también eran "restricciones" en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI. Como se indicaba en la nota relativa a los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII, "en los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII, las expresiones 'restricciones a la importación' o 'restricciones a la exportación' se refieren igualmente a las aplicadas por medio de transacciones procedentes del comercio de Estado".

3.27 Los Estados Unidos recordaron que había quedado suficientemente establecido en virtud del GATT de 1947 que las restricciones a la importación no estaban menos sujetas a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI porque se realizaran mediante el comercio de Estado. Las restricciones a la importación aplicadas por Haití a que se hizo referencia anteriormente se mantenían mediante un monopolio del tabaco. 49 Otro ejemplo estaba representado por el examen realizado por un Grupo de Trabajo en 1961 sobre las restricciones residuales a la importación mantenidas por Italia; determinados productos estaban bajo control de los organismos de comercio del Estado que realizaban sus operaciones con arreglo al artículo XVII. En el informe del Grupo de Trabajo se decía que: "En la medida en que el comercio de Estado restringe las importaciones, las autoridades italianas reconocen sin reservas que constituye, a tenor de las notas del Anexo I del Acuerdo General concernientes a los artículos XI, XII, etc., una restricción a la importación en el sentido del artículo primeramente citado." 50 En la diferencia de 1987-88 relativa a las restricciones aplicadas por el Japón a la importación de ciertos productos agropecuarios, el Grupo Especial rechazó firmemente el argumento aducido por el Japón de que el párrafo 1 del artículo XI no se aplicaba a las restricciones a la importación efectuadas mediante el comercio de Estado:

"El Grupo Especial examinó ese argumento y tomó nota de lo siguiente: El párrafo 1 del artículo XI abarcaba las restricciones a la importación de cualquier producto, 'ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o � por medio de otras medidas'. La disposición estaba redactada de manera inclusiva y comprendía pues las restricciones aplicadas mediante un monopolio de importación. Confirmaba esto la nota a los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII, según la cual en esos artículos, la expresión 'restricciones a la importación' se refería igualmente a las aplicadas por medio de transacciones procedentes del comercio de Estado. La finalidad básica de esa nota era extender al comercio de Estado las normas del Acuerdo General por las que se regía el comercio privado y asegurar que las partes contratantes no pudieran eludir sus obligaciones con respecto al comercio privado mediante el comercio de Estado. Esa finalidad no se cumpliría si las restricciones a la importación se consideraran compatibles con el párrafo 1 del artículo XI únicamente porque se aplicaran mediante monopolios de importación. � Por estas razones, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que las restricciones a la importación aplicadas por el Japón quedaban sometidas a lo dispuesto en el artículo XI, independientemente de que se aplicaran mediante contingentes o mediante operaciones de monopolio de las importaciones." 51

3.28 Los Estados Unidos observaron que en el informe del Grupo Especial de 1988 sobre el asunto "Canadá - Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización canadienses" se había constatado que las prácticas de las juntas provinciales canadienses de comercialización de bebidas alcohólicas que eran discriminatorias de modo sistemático para las bebidas alcohólicas importadas "debían considerarse restricciones aplicadas por medio de 'otras medidas' contrarias al párrafo 1 del artículo XI". 52 Asimismo, en el informe del Grupo Especial de 1989 que examinó la reclamación de los Estados Unidos en el asunto "Corea - Restricciones aplicadas a la importación de carne vacuna", el Grupo Especial constató que las restricciones aplicadas por Corea a la importación, administradas por una entidad de comercio de Estado, violaban el párrafo 1 del artículo XI. 53 Finalmente, la India reconoció que las restricciones aplicadas mediante la "centralización" que eran objeto de la presente diferencia constituían "restricciones" conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI, ya que las notificó como restricciones a la importación por motivos de balanza de pagos en el documento WT/BOP/N/24.

3.29 Los Estados Unidos adujeron que, en la medida en que las licencias de importación o la centralización habían representado o representarían una prohibición de las importaciones de cualquier producto sobre la base de la denegación por el Director General de Comercio Exterior, y por las autoridades encargadas de la expedición de licencias, de la aprobación de licencias o sobre la base de una prohibición de las importaciones por los organismos de centralización, el régimen de importaciones de la India constituía no ya una restricción sino una prohibición de las importaciones.

iii) Restricción de productos mediante licencias especiales de importación

3.30 Los Estados Unidos argumentaron que el régimen de licencias especiales de importación era asimismo un procedimiento no automático de expedición de licencias y violaba también el párrafo 1 del artículo XI. Las licencias especiales de importación se expedían a los exportadores indios, que podían revenderlas a los importadores obteniendo una ganancia. Pero sólo podían ser utilizadas para la importación de unos pocos productos. Los productos que podían ser importados mediante esas licencias representaban sólo el 10 por ciento de las líneas del SA sujetas a restricciones, y en algunos casos sólo algunos productos seleccionados de esas líneas. En el caso de las licencias de importación, la aprobación de las solicitudes no se hacía en "todos los casos": únicamente algunos exportadores podían obtener la aprobación de las licencias especiales, y únicamente los exportadores que eran "usuarios reales" a los que los exportadores hubieran transferido las licencias especiales podían utilizarlas para importar determinados productos.

3.31 Los Estados Unidos hicieron referencia al informe de 1996 del Banco de Exportación-Importación de la India sobre la liberalización de las importaciones de la India de bienes de consumo duraderos en que se mostraba que se podían importar muy pocos bienes de consumo duraderos mediante las licencias especiales de importación; la mayor parte de los tipos de bienes de consumo duraderos producidos en la India en cantidades considerables habían sido excluidos de la lista y estaban sujetos al régimen discrecional de licencias de importación aplicables de modo general (que constituía una prohibición de facto de las importaciones, o casi una prohibición). Por ejemplo, la India fabricaba refrigeradores domésticos y esos aparatos no se podían importar mediante licencias especiales de importación; los únicos refrigeradores que podían importarse mediante esas licencias eran los que tenían una capacidad superior a 300 litros. 54

3.32 Las estimaciones de la prima pagada por la tramitación de las licencias especiales de importación oscilaba del 4 por ciento al 15 por ciento. 55 Esa prima representaba una carga que el importador debía asumir además del arancel de aduanas y, en opinión de los Estados Unidos, ponía de manifiesto que el volumen de licencias especiales expedidas era considerablemente inferior a la demanda reprimida de importaciones. El Banco de Exportación-Importación consideró que el elemento más importante en el aumento de las solicitudes de licencias especiales de importación había sido la prima de reventa de dichas licencias, como incentivo a los exportadores, y no la liberalización de la importación de bienes de consumo. 56 Incluso con las licencias especiales de importación, las importaciones de bienes de consumo duraderos habían sido muy pequeñas: el estudio del Banco indicó que en 1993/94 las importaciones de refrigeradores domésticos ascendieron a un total de 556 unidades únicamente; sólo se importaron 34 lavadoras, 29 aspiradoras, 10 hornos de microondas, 100 televisores en color, 284 automóviles y 28 motocicletas para la totalidad de la población de la India. 57

3.33 Los Estados Unidos manifestaron que el acceso a las licencias especiales también estaba limitado en muchos casos a productos de alto valor, a fin de eliminar las importaciones que pudieran competir con los productos nacionales. Por ejemplo, los lápices de labios (partida 330410.00) podían importarse mediante licencias especiales pero únicamente si el valor c.i.f. de cada unidad era de 10 dólares EE.UU. o más. La disponibilidad de licencias especiales también era selectiva por sectores. Las aves de corral, el pescado, casi todos los productos lácteos, las patatas fritas a la francesa, el café, los alimentos para animales, la fruta fresca y otros productos agropecuarios análogos se consideraban bienes de consumo que no podían importarse mediante licencias especiales, por lo que su importación quedaba de hecho prohibida o considerablemente restringida. Al 1� de abril de 1997, aproximadamente el 10 por ciento de todas las líneas de 8 dígitos del SA podían importarse mediante licencias especiales; del número total de líneas que podían importarse mediante esas licencias sólo el 14,6 por ciento eran productos agropecuarios, con inclusión del pescado, el 29,6 por ciento eran productos textiles y prendas de vestir y el 55,8 por ciento eran otros productos industriales. 58 Por consiguiente, apenas había productos agropecuarios que pudieran importarse mediante licencias especiales. Los límites estrictos impuestos por este programa impedían ampliamente que las ventajas que ofrecían pudieran ser aprovechadas por el consumidor indio.

3.34 Los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que el régimen de licencias especiales de importación representaba una restricción del comercio y una distorsión del comercio. Los Estados Unidos consideraban que el régimen de licencias especiales se aplicaba de modo tal que tenía efectos restrictivos sobre las importaciones; la prima por contingente en la compra de licencias especiales de importación (que se estimaba que oscilaba del 4 por ciento al 15 por ciento) demostraba el efecto de restricción del comercio del régimen de licencias especiales de importación. Las licencias de importación estaban condicionadas a los resultados de las exportaciones, e incluso a los resultados de las exportaciones a ciertas regiones del mundo. Así pues, era evidente que el régimen de licencias especiales no constituía un procedimiento automático de expedición de licencias en el caso de las partidas arancelarias a las que se aplicaba.

iv) Requisito de importación por el "usuario real"

3.35 Los Estados Unidos arguyeron que el requisito de importación por el "usuario real", que era una de las condiciones aplicadas a las licencias de importación, también era una restricción cuantitativa a las importaciones y violaría por sí solo el párrafo 1 del artículo XI incluso si las licencias de que se tratara fueran licencias automáticas de importación. Como se indicó anteriormente (párrafo 3.16), la denegación de licencias de importación por debajo de determinados precios mínimos de importación constituía una restricción a las importaciones en el sentido del párrafo 1 del artículo XI, y la denegación de permisos de exportación a precios inferiores a los precios mínimos de exportación constituía una restricción a las exportaciones. De modo análogo, el requisito del usuario real permitía denegar las licencias de importación a los intermediarios. Esa medida eliminaría la mayoría de las importaciones por la India de bienes de consumo incluso si esas importaciones no estuvieran ya sujetas a una prohibición de facto. Si el requisito del usuario real no fuera incompatible con el párrafo 1 del artículo XI, cualquier Miembro de la OMC -y no sólo la India- podría limitar las importaciones incluyendo disposiciones análogas en sus leyes.

3.36 Los Estados Unidos señalaron que mientras que los intermediarios de importaciones eran considerados como participantes normales de la economía en todos los interlocutores comerciales desarrollados de la India, y que en los Estados Unidos y la CE esos intermediarios habían desarrollado activamente el mercado de importaciones procedentes de la India, en la India los intermediarios de importaciones quedaban excluidos del mercado de importaciones debido al régimen de licencias establecido por el Gobierno. El requisito del usuario real constituía por sí mismo una restricción cuantitativa a las importaciones. La Secretaría de la OMC había indicado que el requisito del usuario real "traba aún más la competencia exterior en el mercado indio". 59 En un estudio de 1992 del Banco Mundial sobre el régimen de comercio de la India se observaba que la política del "usuario real" impediría la importación de la mayoría de los productos de consumo incluso si se levantase la prohibición de importar esos productos. 60

3.37 Los Estados Unidos citaron el ejemplo de las importaciones de papel prensa, en que se ponía de manifiesto la repercusión en la práctica del requisito del usurario real incorporado a las licencias de importación. El Impex Times era una pequeña revista quincenal especializada en noticias sobre el régimen de importación y exportación de la India publicada en Nueva Delhi por un ex Interventor Jefe Adjunto de Importaciones y Exportaciones. El papel prensa se había importado libremente, pero en un determinado momento quedó sujeto a control y las licencias de importación correspondientes exigían que se cumpliera el requisito del usuario real. El editor de esa revista hizo mención de "las dificultades con que los pequeños usuarios reales tienen que enfrentarse para realizar importaciones de modo independiente. En primer lugar, no conocen los trámites de importación. En segundo lugar no disponen de los recursos financieros necesarios para importar los productos que necesitan para un largo período de tiempo, mientras que la importación de pequeñas cantidades es a la vez antieconómica y complicada. Además, también es antieconómico almacenar grandes cantidades de productos y pagar intereses bancarios por los préstamos solicitados".61

Para continuar con India


42 WT/TPR/S/33, página 76, párrafo 65.

43 G/STR/N/1/IND, 31 de enero 1996, párrafo 3 (la cursiva ha sido añadida).

44 Ibíd., página 5.

45 WT/BOP/N/24, páginas 114 y 115: véanse las indicaciones correspondientes a las siglas "MMTC, STC, IPL/BOP-XVII, XVIII.B", "STC/BOP-XVII, XVIII.B" y "STC/HVOC/BOP-XVII, XVIII.B".

46 Política de Exportación e Importación, artículo 4.8.

47 WT/TPR/S/33, página 75, párrafo 64.

48 Partidas 271000.01 (gasolina para aviación); 271000.02 y 271000.11 (combustible y queroseno para turbinas de aviación); ex 271000.39 (petróleo para hornos); y 271320.00 (betún de petróleo), que en el documento WT/BOP/N/24, página 51, se encuentran en correspondencia con las siglas "SIL/IOC/BOP-XVII-XVIII.B".

49 BISD II/87, op. cit.

50 Informe del Grupo de Trabajo establecido en virtud del párrafo 2 del artículo XXII sobre "Restricciones de Italia que afectan a las importaciones procedentes de los Estados Unidos, etc.", L/1468, adoptado el 16 de mayo de 1961, IBDD 10S/125, página 127, párrafo 7. El Gobierno italiano afirmó que el monopolio estatal sobre esos productos estaba protegido por el Protocolo de Aplicación Provisional (reconociendo que, por lo demás, las restricciones eran incompatibles con el GATT).

51 Informe del Grupo Especial sobre Japón - Restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios, L/6253, adoptado el 22 de marzo de 1988, IBDD 35S/185, página 262, párrafo 5.2.2.2. Para las constataciones en que se aplica esa norma a productos individuales, véanse los párrafos 5.3.1.1 y 5.3.9 de ese informe.

52 Informe del Grupo Especial sobre Canadá - Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización canadienses, L/6304, adoptado el 22 de marzo de 1988, IBDD 35S/38, página 99, párrafo 4.24.

53 Informe del Grupo Especial sobre Corea - Restricciones aplicadas a la importación de carne vacuna (citado en adelante como Corea - Carne vacuna), L/6503, adoptado el 7 de noviembre de 1989, IBDD 36S/312, páginas 352 y 353, párrafos 113 y 115.

54 Banco de Exportación-Importación de la India, Liberalization of Indian Imports of Consumer Durables, Occasional Paper N� 44, febrero de 1996. Refrigeradores y congeladores: véanse las partidas 8418210.00-841829.00 en la Clasificación Comercial de la India (SA) y en el documento WT/BOP/N/24.

55 En las reuniones celebradas con la delegación del Gobierno de los Estados Unidos en Nueva Delhi en 1997, los funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior estimaron que esa prima oscilaba del 8 por ciento al 15 por ciento. En un artículo reciente del Economic Times la prima se estimaba en el 4 por ciento (Ajoy K. Das, "Exporters in jitters over BJP stand on QRs", Economic Times, 9 de marzo de 1998). La Embajada de los Estados Unidos en Nueva Delhi solicitó información el 30 de marzo de 1998 a una firma local que compraba licencias especiales de importación y determinó que la prima oscilaba del 6 por ciento al 8 por ciento (el 6 por ciento para las cantidades más elevadas); la prima que debía pagarse por la tramitación de licencias especiales variaba diariamente dentro de los límites indicados.

56 Banco de Exportación-Importación de la India (1996), op. cit., páginas 17 y 18.

57 Ibíd., cuadro 1.3, página 23 (basado en las estadísticas mensuales de comercio exterior de la India de la Dirección General de Información y Estadísticas Comerciales).

58 WT/TPR/S/33, op. cit., página 75, párrafo 63.

59 BOP/W/159, 31 de octubre de 1994, párrafo 8.

60 M. Ataman Aksoy, The Indian Trade Regime, World Bank Policy Research Working Paper N� WPS 989, octubre de 1992, página 8.

61 Impex Times, 10 de mayo de 1997, página 7.