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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.415 Por consiguiente, los Estados Unidos llegaban a la conclusión que, si se aplicaba la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación, se determinaba que el plan de clases especiales de leche era una subvención a la exportación. El examen de los criterios relativos a las subvenciones contenido en el artículo 1 del Acuerdo SMC sólo confirmaba estos resultados.

4.416 El Canadá indicó, con respecto a sus prescripciones sanitarias, que en virtud del apartado 1), incisos a), b) y c) del párrafo 26 de las Reglamentaciones de Productos Lácteos277, de la Ley de Productos Agropecuarios del Canadá, los productos lácteos importados en el Canadá debían proceder de un país cuyas "normas para productos lácteos fueran por lo menos equivalente a las establecidas en las presentes reglamentaciones", y que tuviera "un sistema de inspección de los productos y establecimientos lácteos que fuera por lo menos equivalente al del Canadá". El producto debía también "satisfacer las normas de un producto lácteo similar producido en el Canadá" y "haber sido preparado en condiciones por lo menos equivalentes a las exigidas por estas reglamentaciones".278 Estas normas no impedían que los productos lácteos de los Estados Unidos entraran en el Canadá. En la práctica, el Organismo de Inspección de Alimentos del Canadá (CFIA) rutinariamente aprobaba las importaciones de productos lácteos procedente de los Estados Unidos en el Canadá sobre la base de que las normas de las Estados Unidos atendían a las normas establecidas en las reglamentaciones. Una vez importada en una provincia, la leche cruda estaría sujeta a las mismas normas provinciales que la leche producida en esa provincia. Estas normas no establecían ningún obstáculo para la leche de origen estadounidense. Así pues, si bien había normas sanitarias, se trataba de asuntos normales de rutina y no planteaban nada que se pareciera a "una prohibición efectiva" como sugerían los Estados Unidos. El Canadá alegó que, aunque era cierto que no había habido importaciones de leche industrial cruda en los últimos años en virtud del Programa de Importación para la Reexportación, esto no reflejaba una negativa de acceso al mercado canadiense. No se había presentado ninguna solicitud al CFIA para la aprobación de la importación de leche industrial en virtud de sus reglamentaciones sanitarias. La ausencia de importaciones de leche industrial en el Canadá se explicaba por motivos comerciales, no reglamentarios.

4.417 El Canadá observó que los Estados Unidos habían indicado que había una diferencia cualitativa, a los efectos de la fabricación, entre la leche líquida y los ingredientes lácteos, que limitaba la utilización de los ingredientes para ciertos productos tradicionales. A juicio del Canadá, los ingredientes lácteos no eran productos diferentes, sino simplemente una parte del mismo producto. La calidad de los ingredientes lácteos, tales como leche en polvo desnatada, mantequilla u otros ingredientes lácteos, se había mejorado considerablemente en los últimos años. En la actualidad se había llegado a un punto en que, según se afirmaba, la calidad del producto final en los hechos estaba mejorada por la utilización de concentrados especializados de proteínas y lactosuero, en lugar de leche desnatada en polvo, por ejemplo, en los helados. Cuando los ingredientes competían con la leche líquida, entrarían a jugar consideraciones de costo. Los costos de transporte de un producto como la leche líquida eran considerables si se tenía en cuenta que hasta el 87 por ciento del producto estaba compuesto de agua. Además, la leche cruda podía ser para un fabricante un insumo menos eficiente desde el punto de vista económico que los productos lácteos que aportaban los ingredientes necesarios para un proceso de fabricación específico. Así pues, el Canadá aducía que los supuestos obstáculos al acceso de los elaboradores canadienses de los Estados Unidos a la leche líquida no existían. No había base comercial para sugerir que la leche líquida y los ingredientes comerciales de leche no podían utilizarse en los mismos procesos de fabricación.

4.418 Para resumir, el Canadá señaló que los elaboradores tenían un acceso irrestricto a los insumos de productos lácteos a través del Programa de Importación para la Reexportación, y que tenían acceso a estos productos a los precios del mercado mundial. Los insumos vendidos a los elaboradores a través de las clases especiales 5 d) y 5 e) se vendían a los precios del mercado mundial. La utilización del Programa de Importación para la Reexportación indicaba que estas dos fuentes de oferta competían efectivamente. Los elaboradores no habrían mostrado una preferencia especial por los ingredientes obtenidos de las clases especiales 5 d) y 5 e). De ahí que se pudiera concluir que los precios de las clases especiales no eran más favorables que los precios disponibles en condiciones comerciales para los exportadores canadienses en los mercados mundiales. Habida cuenta de que los precios de los insumos lácteos estaban a disposición de los elaboradores a precios competitivos internacionalmente, a través del Programa de Importación para la Reexportación y las clases especiales 5 d) y 5 e), y que ambas posibilidades se utilizaban, no podía considerarse que las clases especiales 5 d) y 5 e) confirieran un "beneficio".

4.419 El Canadá afirmó que las importaciones en el marco del Programa de Importación para la Reexportación en los últimos años habían representado cantidades significativas.279 Además, estas importaciones de insumos lácteos de los Estados Unidos entraban en el Canadá libres de impuestos. Para todos los productos importados en virtud del Programa en 1998, las medias arancelarias ponderadas fueron inferiores al 1 por ciento.

4.420 Nueva Zelandia observó que el Órgano de Apelación había indicado que se debía examinar caso por caso si un producto era "similar" o "directamente competidor".280 Si se aplicaban a la leche en polvo entera y desnatada los factores pertinentes, como el uso final del producto, los gustos y preferencias del consumidor y las propiedades, índole y calidad del producto, Nueva Zelandia estimaba que ambas leches en polvo no eran "productos similares o directamente competidores" con la leche líquida en el contexto de la producción de los artículos que se exportaban de las clases 5 d) y 5 e). En otras palabras, los elaboradores no importarían leche en polvo desnatada o leche en polvo entera a los precios mundiales para exportar los mismos productos (leche en polvo desnatada y entera) a los mismos precios mundiales. Estos dos eran dos importantes productos de la leche de las clases especiales 5 d) o 5 e) que se exportaban. En el caso de otros productos exportados (principalmente mantequilla y queso) de leche de las mismas clases especiales, aunque podía ser técnicamente posible sustituir la leche en polvo desnatada o la leche en polvo entera por leche en la producción, era muy improbable que esto fuera un enfoque viable de punto de vista económico, habida cuenta de que los productos resultantes debían exportarse a los precios mundiales. En general, se recurría a esta reconstitución de la leche sólo para las ventas de leche líquida en los mercados internos, cuando la producción nacional era insuficiente para atender a la demanda. Como el Canadá había afirmado, no había habido importaciones de leche industrial cruda en los últimos años en virtud del Programa de Importación para la Reexportación.281 Nueva Zelandia consideraba que esto constituía una nueva prueba de que la elección entre la leche nacional y la leche importada no era irrestricta y no dependía sólo de consideraciones comerciales en el sentido del párrafo d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación.

4.421 Nueva Zelandia alegó que la referencia primaria a la palabra "productos", que figuraba entre paréntesis en la última parte del párrafo d), apuntaba a la expresión "productos [...] importados o nacionales" en la tercera línea del párrafo. A juicio de Nueva Zelanda, el sentido del párrafo era que, para constituir una subvención, los productos importados o nacionales de que se trataba debían estar a disposición en condiciones más favorables que las condiciones comerciales aplicadas en los mercados mundiales a productos "similares o directamente competidores". La referencia entre paréntesis a "productos" indicaba claramente que no existía esta limitación en el caso de los servicios.

4.422 Los Estados Unidos afirmaron que la referencia expresa a "productos similares o directamente competidores" que figuraba en el párrafo d) de la Lista ilustrativa se vinculaba con el examen de los productos suministrados "para uso en la producción de mercancías destinadas al consumo interno". Sin embargo, como el párrafo d) contemplaba una comparación entre las "condiciones" aplicadas a los productos para uso en la producción de mercancías exportadas y las "condiciones comerciales" que se ofrecieran a los exportadores en los mercados mundiales, esta comparación sólo tendría sentido si los propios productos eran comparables. Así pues, los productos disponibles en el mercado mundial utilizados en esa comparación debían ser también "similares o directamente competidores" con los productos para uso en la producción de mercancías exportadas. Los Estados Unidos destacaron que no consideraban que las leches en polvo fueran productos "similares o directamente competidores" con la leche industrial líquida en el sentido que esta frase se utilizaba en el párrafo d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación.

4.423 Los Estados Unidos afirmaron que el punto de partida natural para interpretar el significado de la frase "productos similares o directamente competidores" era la definición de "producto similar" contenida en el Acuerdo SMC. La nota 46 de ese Acuerdo indicaba que "En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión 'productos similar' significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado." Si bien la definición de producto similar aparecía en la parte V del Acuerdo SMC, la utilización de la frase "en todo el presente acuerdo" suponía claramente que esta definición se aplicaba igualmente a las disposiciones de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación contenida en el Anexo 1 al Acuerdo. Los Estados Unidos observaron que la definición de "producto similar" contenida en el Acuerdo SMC había sido aplicada sólo en un procedimiento de la OMC hasta la fecha: Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil.282 En ese caso el Grupo Especial hizo hincapié en que la definición exigía no sólo que las características de los productos que se comparaban se parecieran entre sí, si no que las características se parecieran estrechamente entre sí.283 El Grupo Especial había indicado asimismo que un elemento importante que debía considerarse eran las características físicas de los productos de que se trataba, aunque su análisis no debía limitarse exclusivamente a esas características físicas.284 Además, el Grupo Especial había observado que los principios de clasificación de aranceles podían ser útiles porque daban "orientación en cuanto a qué características físicas entre los productos eran consideradas significativas por los expertos de aduana".285

4.424 A la luz de lo indicado, los Estados Unidos observaron en primer lugar que a los fines de clasificación aduanera la leche líquida y la leche en polvo se clasificaban en categorías diferentes. La primera se clasificaba en la partida 0401, mientras que la segunda en la 0402. En segundo lugar, había diferencias obvias en las características físicas de la leche líquida y la leche en polvo, siendo la más evidente que una estaba en estado líquido y la otra había sido secada y transformada en polvo. Además, la leche líquida industrial contenía grasa butírica, mientras que la leche en polvo desnatada no contenía este ingrediente en absoluto. Estas diferencias físicas daban como resultado algunas limitaciones en la utilización de la leche en polvo en algunos usos finales específicos, y requerían medidas adicionales de elaboración para su utilización. La leche en polvo desnatada, por carecer de grasa butírica, no podía ser utilizada por sí sola para ninguno de los múltiples usos finales de los productos lácteos en que se necesitaba dicha grasa. El hecho de que en algunas fórmulas con utilización de leche en polvo se hubiera añadido la grasa butírica, por ser necesaria en dicha formula, ponía de manifiesto que la leche en polvo desnatada no era competidora en tales usos finales. La leche líquida industrial, que contenía la grasa butírica, no estaba sujeta a tales limitaciones. Este hecho, por sí solo, indicaba que la leche en polvo desnatada y la leche industrial líquida no se parecían estrechamente entre sí en cuanto a las características físicas y, por ende, no eran productos similares. Los Estados Unidos tomaron nota de que la misma conclusión, es decir, que no se trataba de un producto similar, se aplicaba a la leche en polvo entera. Una vez más, la leche en polvo entera y la leche líquida no estaban clasificadas en la misma categoría arancelaria, y presentaban diferencias en cuanto a la forma física, por estar una en estado líquido y la otra en polvo. Si bien la leche líquida industrial y la leche en polvo entera contenían ambas grasa butírica, el hecho de que se hubiera retirado todo líquido de la segunda suponía que prácticamente en todos los casos debería ser rehidratada antes de ser utilizada. Este procedimiento insumía tiempo, causaba costos adicionales, y requería un equipo suplementario. La industria de los Estados Unidos estimaba que este costo era aproximadamente de 70 dólares estadounidenses por "hundredweight".

4.425 Los Estados Unidos observaron además que, si en la producción del polvo se utilizaban temperaturas muy altas o temperaturas más bajas, ello también afectaría la índole del polvo producido y la gama de productos en que podría ser utilizado sin que se alterara el producto lácteo final elaborado. Por ejemplo, la leche en polvo producida con altas temperaturas requería un período más largo, a menudo hasta de 24 horas, para su rehidratación. Las altas temperaturas utilizadas también con frecuencia daban un gusto al polvo, que alteraba el sabor del producto terminado, en relación con el que se obtendría utilizando la leche líquida. En muchos casos, el polvo, una vez rehidratado, se utilizaba sólo en productos en los que el gusto podía ser disimulado mediante sabores, por ejemplo, los helados.

4.426 Los Estados Unidos indicaron además que las diferencias de las características físicas también se ponían de manifiesto en la manera en que se utilizaban los productos respectivos. En términos generales, en el Canadá el 40 por ciento de la leche líquida se destinaba al consumo como bebida, el 40 por ciento a la producción de queso y el 20 por ciento a la fabricación de otros productos lácteos. En comparación, en el Canadá y los Estados Unidos el volumen de leche en polvo que se utilizaba para beber era relativamente pequeño. También se utilizaba un volumen comparativamente pequeño de leche en polvo para la fabricación de quesos, y principalmente, para fortificación, el decir, para aumentar el nivel de proteínas. Por ejemplo, en dos de los productos de quesos primarios, la mozzarella y el cheddar, la leche en polvo normalmente representaba como máximo el 3 por ciento del peso del producto. El polvo podía ser utilizado para fortificar el queso, debido a su nivel relativamente elevado de proteínas en relación con la leche líquida. Otra diferencia física era la índole altamente perecedera de la leche líquida. La leche líquida podía arruinarse en un período de días, aun estando refrigerada, mientras la leche en polvo podía almacenarse por períodos prolongados que podían medirse en meses, sino en años.

4.427 Los Unidos tomaron nota de que en los informes de dos distintos Grupos Especiales del GATT se había llegado la conclusión de que las diferencias entre la leche líquida y los diversos productos derivados de la leche eran suficientes para indicar que en general no constituían productos similares o directamente competidores en el sentido del artículo XI.2 del GATT de 1947. En Japón - Restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios286, un Grupo Especial examinó una amplia variedad de productos lácteos, incluidos queso elaborado, lactosuero preparado, leche en polvo desnatada y leche en polvo entera y determinó que un producto en su forma original y un producto elaborado no podrían considerarse como "productos similares" a los fines del artículo XI.2.287 En Canadá - Restricciones aplicadas a las importaciones de helados y yogur288, otro Grupo Especial llegó a una conclusión similar, al determinar que el helado y el yogur no competían directamente con la leche cruda.

"El Grupo Especial estimó que la expresión 'compiten directamente con [...]' imponía una prescripción más limitadora que la mera expresión 'compiten con' [...] En esencia, la competencia directa consistía en que un comprador permanecía fundamentalmente indiferente ante la elección de un producto u otro y los consideraba sustituibles en cuanto a su utilización. Entre la leche cruda y los helados y el yogur existía sólo una competencia limitada (subrayado en el original)."289

4.428 Los Estados Unidos alegaron que las conclusiones de los citados informes de los Grupos Especiales que aplicaban igualmente al contexto actual. Si bien los Grupos interpretaban la expresión "productos similares" y "directamente competidores" en el contexto del artículo XI.2 del GATT, estos términos debían utilizarse en el Acuerdo SMC también con un sentido igualmente restrictivo. En los hechos, en el informe sobre Japón - Derechos de aduanas, impuestos y prácticas de etiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados, de 1987, el Grupo Especial indicó que era consciente del carácter sumamente restrictivo de la definición para la expresión "productos similares" a los fines antidumping.290 Como la definición de producto similar en el acuerdo antidumping era idéntica a la que se encontraba en el Acuerdo SMC, las observaciones del Grupo sobre Bebidas alcohólicas en relación con la definición restrictiva de "productos similares" era pertinente a este litigio. Habida cuenta de lo anterior, incluida las importantes diferencias en las características físicas antes descritas, las leches en polvo y la leche líquida no eran "productos similares".

4.429 Los Estados Unidos afirmaron que, por motivos muy similares, las leches en polvo y la leche industrial líquida no eran productos directamente competidores.291 Como la frase "productos directamente competidores" no estaba definida en el Acuerdo SMC, el significado ordinario de la expresión, dentro de su contexto, y el fin y el objeto de la disposición eran nuestro punto de partida, en armonía con el artículo 31 de la Convención de Viena. El objetivo de la prescripción del párrafo d), de que un producto fuera "similar o directamente competidor" y que el producto se suministrara en "condiciones" no menos favorables que las de los productos suministrados por el gobierno del país de exportación, era permitir determinar si se confería un beneficio a un exportador cuando el gobierno suministraba un producto que recibiría en condiciones más favorables para la exportación que para la producción destinada al consumo interno. Esta determinación necesitaba una comparación entre productos que se parecieran estrechamente, pues de otro modo podía haber el riesgo de comparar cosas no comparables. Si los productos no se parecían estrechamente, era imposible determinar si dichos productos se suministraban o no en las mismas condiciones favorables. Los productos que eran materialmente diferentes no eran comparables a los fines de determinar la equivalencia de las condiciones aplicables. Por consiguiente, si se interpretaba que la frase "directamente competidores" abarcaba productos que, aunque se pudieran sustituir entre sí en algunos casos, no eran intercambiables para la mayoría de usos finales, ya sea por las diferencias en las características físicas u otros motivos, esta interpretación al parecer perjudicaría la capacidad de determinar si las condiciones aplicables eran similares.

4.430 Los Estados Unidos observaron que, como se ha indicado, el Grupo Especial que debía dirimir el litigio del Canadá en materia de yogur determinó que para que un producto fuera "directamente competidor", el comprador debía ser indiferente en su elección entre los productos de que se trataba. A juicio de los Estados Unidos, un comprador no sería indiferente a la elección entre leche industrial líquida y las leches en polvo, debido a la diversidad de las características físicas, la posibilidad limitada de sustitución en usos finales y los procedimientos adicionales asociados con la reconstitución de la leche en polvo antes de poder utilizarla en la fabricación de productos lácteos. Por consiguiente, las leches en polvo no eran "productos similares o directamente competidores" con la leche industrial administrada por conducto del sistema de clases especiales.

4.431 Los Estados Unidos alegaron que el queso importado por el Canadá en el marco del Programa de Importación para la Reexportación no era similar o directamente competidor con la leche industrial líquida, sobre la base de las importantes y obvias diferencias físicas entre los productos, así como la incapacidad para sustituir el queso por la leche en la mayoría de los usos finales. Los Estados Unidos también observaron que, más allá de determinar si la leche en polvo era o no un producto similar o directamente competidor, se planteaba la cuestión de saber si las importaciones de leche en polvo estaban disponibles en las mismas condiciones favorables en que lo estaba la leche líquida para los exportadores en virtud del sistema de clases especiales. Los Estados Unidos sostenían que no. Los datos sobre importaciones proporcionados por el Canadá en relación con el Programa de Importación para la Reexportación indicaban que prácticamente todas estas importaciones consistían en diversos productos lácteos manufacturados, no leche cruda, que estaba disponible en virtud de las clases especiales 5 d) y 5 e). Además, esos ingredientes lácteos tenían un precio, sobre la base de equivalentes de leche, que era superior al de la leche industrial suministrada en aplicación de las clases especiales 5 d) y 5 e).

4.432 Los Estados Unidos utilizaron los datos del Canadá292 sobre las cantidades y valores de determinados productos lácteos importados en el marco del Programa de Importación para la Reexportación para calcular el precio equivalente, o coste, de la leche importada en los años civiles 1995, 1996, 1997 y 1998 hasta la fecha.293 Los productos seleccionados incluían leche seca, sin edulcorantes, con un contenido de grasas superior al 1,5 por ciento, o leche en polvo entera, quesos de todos los tipos, y leche líquida, no concentrada, sin edulcorantes, con un contenido del 1 al 6 por ciento de grasa. Estos tres productos representaban aproximadamente el 75 por ciento del valor total de importaciones de productos lácteos para la reexportación en 1997.294 Los valores unitarios de las importaciones para la reexportación se calcularon de manera sencilla (valor total/cantidad total), se convirtieron a dólares de Estados Unidos por tonelada métrica, con los precios internacionales, comunicados por el Departamento de Agricultura, para los fines de la comparación. Estos valores unitarios luego se convirtieron a una base equivalente de leche, utilizando factores de producción y márgenes de fabricación sobre la base de una combinación de datos de la CDC y factores utilizados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, como se desprendía del cuadro siguiente. Los datos comparativos para los precios de las clases especiales 5 d) y 5 e) se calcularon para el año civil 1997 y para la campaña de comercialización 1996/97 en el caso de la clase 5 e).295 Los datos sobre los precios de 1997 de las clases especiales 5 d) y 5 e) se basaron en las estadísticas del Ministerio de Agricultura y el Sector Agroalimentario del Canadá296, y las medias ponderadas se basaron en el 71 por ciento y el 81 por ciento, respectivamente, del volumen de leche vendido en 1997 en virtud de las clases especiales 5 d) y 5 e) en el Canadá (también se adjuntan los cálculos). Los datos sobre los precios para la campaña de comercialización 1996/97 para las clases especiales 5 d) y 5 e) se calcularon sobre la base de los valores de los componentes de clase 5 e) para Quebec, que representaba el 64 por ciento de las ventas totales de leche de clase 5 e) en 1997, utilizando factores de composición de leche de 3,9 por ciento de grasa butírica, 3,3 por ciento de proteínas y 5,21 por ciento de otras materias sólidas.

4.433 Los Estados Unidos alegaron que, sobre la base de los cálculos antes descritos, a la inversa de lo que afirmaba el Canadá, los elaboradores canadiense no tenían acceso a los productos lácteos en el marco del Programa de Importación para la Reexportación a precios comparables a los precios para la leche líquida que se ponía a disposición en virtud de las clases 5 d) y 5 e). Los precios de "equivalentes de leche" para la leche en polvo entera, el queso, y la leche líquida importada a través del Programa de Importación para la Reexportación eran en todos los casos superiores a los precios correspondientes a la leche de las clases especiales 5 d) y 5 e).

4.434 El Canadá observó que la referencia a "productos" que figuraba entre paréntesis en la última parte del párrafo d) de la Lista ilustrativa, incluía a los "productos similares o directamente competidores". Ese párrafo se refería inicialmente a la vez a "productos o servicios" 297 y luego nuevamente a "productos o servicios".298 La segunda mención de "productos y servicios" quedaba modificada por la frase "similares o directamente competidores". La utilización de la palabra "productos" en la condición final del párrafo d)299 seguía a la referencia " productos y servicios similares a directamente competidores". Así pues, la palabra "productos" volvía a remitirse a la referencia anterior a "producto y servicios similares o directamente competidores". Por consiguiente, la palabra "productos" que se utilizaba en la parte entre paréntesis en la condición final del párrafo d) tenía el objeto de indicar que esta condición se aplicaba solamente con respecto a "productos" y no a "productos o servicios" a la vez. Como antes se hacía referencia a "productos o servicios similares o directamente competidores", la expresión específica "similares o directamente competidores" se aplicaba análogamente a "productos" en la condición final.

4.435 El Canadá afirmó que en la industria de productos lácteos en ese país y en el extranjero, la leche en polvo desnatada y la leche en polvo entera se consideraban productos similares o directamente competidores con la leche entera. Además, la leche cruda podía ser menos eficiente del punto de vista económico para un fabricante en relación con los productos lácteos que suministraban los componentes necesarios para un proceso específico de fabricación. La leche en polvo era obviamente mucho más barata para transportar, debido al hecho de que la leche cruda contenía más del 80 por ciento de agua. Las leches en polvo podrían reconstituirse para su utilización en la fabricación de algunos productos lácteos. Podían también servir para dar un contenido normalizado de proteínas y grasa butírica a una variedad de productos. En efecto, en la medida en que si se hacía había una ventaja en los costos, los fabricantes de productos lácteos utilizarían leche en polvo en lugar de leche cruda. Así pues, en cierta medida, la leche en polvo competía en los mismos mercados y satisfacía las mismas necesidades y usos que la leche industrial líquida. Estos productos podían ser intercambiables en muchas aplicaciones. Las diferencias entre la leche industrial líquida y las leches en polvo primordialmente se referían al almacenamiento y transporte, no a los usos finales.

4.436 El Canadá señaló a la atención del Grupo Especial el sitio del Consejo Nacional de Productos Lácteos de los Estados Unidos en la Web, en que la industria de elaboración de productos lácteos de ese país afirmaba que "la leche en polvo estadounidense podría reconstituirse fácilmente en leche entera para beber o utilizarse como ingrediente en productos horneados, productos lácteos, repostería y otros alimentos preparados".300 Del mismo modo, un estudio preparado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos había afirmado que la leche en polvo desnatada "podía sustituir a la leche fresca desnatada o la leche condensada desnatada en muchos productos manufacturados y convertirse fácilmente en leche, y con pocos ajustes en la fórmula, [...] podría sustituir a la leche condensada desnatada en muchas operaciones de elaboración".301 El Canadá observó asimismo que los Estados Unidos decían que la leche en polvo desnatada normalmente representaba no más del 3 por ciento por el peso de algunos productos como el queso mozzarella y el cheddar (párrafo 4.426). Sin embargo, en el mismo estudio citado del Departamento se indicaba que, sobre la base de un volumen equivalente de leche desnatada, la utilización de la leche en polvo desnatada había aumentado hasta representar el "25,4 por ciento de los ingredientes lácteos en la fabricación de mozzarella y otros quesos italianos en una región de los Estados Unidos y el 16,1 por ciento en el plano nacional".302 Tal vez por este motivo el Consejo de Exportación de Productos Lácteos de los Estados Unidos proclamaba con orgullo en su sitio en la Web que "la industria de la leche en polvo estadounidense era capaz de un crecimiento ilimitado".303

Para continuar con Condiciones m�s favorables


277 P.C. 1979 - 3088, en su forma enmendada.

278 Canadá, Prueba documental 54.

279 Las estadísticas sobre importaciones en el marco del Programa de Importación para la Reexportación en los últimos años estaban adjuntas a la segunda comunicación oral del Canadá del 18 de noviembre de 1998 ("Observaciones del Canadá sobre la comunicación oral de los Estados Unidos").

280 Informe del Órgano de Apelación sobre Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, op. cit., páginas 26-27; informe del Órgano de Apelación sobre el Canadá - Periodicals, op. cit., página 21.

281 Comunicación oral del Canadá del 17 de noviembre de 1998, párrafo 74.

282 Grupo Especial sobre Indonesia - Industria del automóvil, op. cit. Los Estados Unidos observaron además que el término "producto similar" aparecía en diversas disposiciones del GATT 1994, así como en los Acuerdos de la OMC, y se había determinado que su significado dependía de su utilización precisa en un acuerdo específico. Así pues, el Órgano de Apelación afirmaba, en Japón - Bebidas alcohólicas, op. cit., página 27, que: "El concepto de 'similaridad' es relativo y evoca la imagen de un acordeón. El acordeón de 'similaridad' se extiende y se contrae en diferentes lugares a medida que se aplican las distintas disposiciones del Acuerdo sobre la OMC. La anchura del acordeón en cualquiera de esos lugares debe determinarse mediante la disposición concreta en la que se encuentra el término 'similar', así como por el contexto y las circunstancias existentes en cualquier caso dado al que sea aplicable la disposición."

283 Informe del Grupo Especial sobre Indonesia - Industria del automóvil, párrafo 14.172.

284 Ibid., 14.172, 14.173.

285 Ibid. El Órgano de Apelación, en Japón Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, op. cit., también constató que la clasificación arancelaria de un producto es pertinente a la determinación de la "similaridad".

286 Informe sobre Japón - Ciertos productos agropecuarios, op. cit.

287 Ibid., páginas 265-266, párrafo 5.3.1.4.

288 Informe del Grupo Especial sobre Canadá - Yogur, op. cit.

289 Ibid., página 100, párrafo 73.

290 Informe del Grupo Especial sobre Japón - Bebidas alcohólicas (en adelante "Japón - Bebidas alcohólicas") L/6216, BISD 34S/83, adoptado el 10 de noviembre de 1987, páginas 133-136, párrafo 5.6.

291 Los Estados Unidos indicaron que en los diferentes contextos del artículo III.2 del GATT, 1994, el Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre bebidas alcohólicas, señalaba que la categoría de "productos directamente competidores o que pudieran sustituirse" podía ser más amplia que la clase de "productos similares", pero afirmó que esta determinación incumbía al grupo especial, sobre la base de los elementos objetivos del caso y ello "debía hacerse caso por caso" (página 29). El Órgano de Apelación observó que algunas consideraciones, como las propiedades físicas, usos finales comunes y clasificaciones arancelarias eran improcedentes a estos fines. Ibid.

292 Los Estados Unidos se remitieron a los datos adjuntos a las observaciones del Canadá sobre la comunicación oral de los Estados Unidos en la Segunda reunión sustantiva del Grupo Especial ("Observaciones del Canadá sobre la Comunicación oral de los Estados Unidos, segunda audiencia del Grupo Especial, 17 y 18 de noviembre de 1998").

293 Contenido en la Prueba documental 65 de los Estados Unidos.

294 Los Estados Unidos invocaron que, como el nivel de las importaciones de leche en polvo desnatada en el marco del Programa de Importación para la Reexportación durante los dos últimos años civiles era tan bajo, no podía considerarse que su presencia ofrecía una alternativa a la leche suministrada a través del plan de clases especiales de leche.

295 Los Estados Unidos observaron que los datos más completos y fiables disponibles eran los correspondientes a 1997 y a la campaña de comercialización 1996/97.

296 Adjuntas a la Prueba documental 56 de los Estados Unidos.

297 "[...] de productos o servicios importados o nacionales, para uso en la producción de mercancías exportadas [...]".

298 "[...] al suministro de productos o servicios similares o directamente competidores [...]".

299 "[...] si (en el caso de los productos) tales condiciones son más favorables que las condiciones comerciales que se ofrezcan a sus exportadores en los mercados mundiales".

300 http://www.usdec.org/cgi_win/usdec.exe/section24 

301 A Review of Class III - A Pricing under Federal Milk Marketing Orders, Dairy Division, Agricultural Marketing Service, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, marzo de 1995, páginas 1 y 2.

302 Ibid., páginas 17 y 22, en relación con los años 1992 a 1994.

303 A Review of Class III - A Pricing under Federal Milk Marketing Orders, Dairy Division, Agricultural Marketing Service, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, marzo de 1995, páginas 1 y 2.