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India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ANEXO 1

INDIA

Ley de Patentes, 1970123

(Nº 39 de 1970)

Artículo 2

1) En la presente Ley, salvo que el contexto exija otra cosa,

    j) se entenderá por "invención":

    i) toda técnica, procedimiento, método o manera de fabricación;

    ii) toda máquina, aparato u otro artículo;

    iii) toda sustancia producida por fabricación, que sean nuevos y útiles, y el término incluye todo mejoramiento nuevo y útil de ellos y toda supuesta invención;

    l) el término "medicina o producto farmacéutico" abarca:

    i) toda medicina para usos internos o externos en seres humanos o en animales;

    ii) toda sustancia destinada a utilización para o en el diagnóstico, tratamiento, alivio o prevención de enfermedades en los seres humanos o en los animales;

    iii) toda sustancia destinada a utilización para o en el mantenimiento de la salud pública, o para la prevención o control de enfermedades epidémicas en seres humanos o animales;

    iv) los insecticidas, germicidas, fungicidas, herbicidas y todas las demás sustancias destinadas a utilización para proteger o preservar las plantas;

    v) toda sustancia química normalmente utilizada como producto intermedio en la preparación o manufactura de cualesquiera de las medicinas o sustancias antes mencionadas;

...

Capítulo II - Invenciones no patentables

Artículo 5

    En el caso de las invenciones:

    a) relativas a sustancias destinadas a utilización o que puedan ser utilizadas como alimentos, medicinas o productos farmacéuticos, o

    b) relativas a sustancias preparadas o producidas por procedimientos químicos (inclusive aleaciones, vidrio óptico, semiconductores y compuestos metálicos),

no se concederá ninguna patente para las reivindicaciones que se refieran a las sustancias propiamente tales, pero serán patentables las reivindicaciones de métodos o procesos de fabricación.

Capítulo III - Solicitudes de patente

Artículo 6

1) Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 134, podrán presentar una solicitud de patente de invención las siguientes personas:

    a) toda persona que reivindique ser el verdadero y primer inventor de la invención;

    b) toda persona que en relación con el derecho de presentar la solicitud sea el poderhabiente de la persona que reivindica ser el verdadero y primer inventor;

    c) el representante legal de una persona fallecida que inmediatamente antes de su fallecimiento estuviera facultada para presentar esa solicitud.

2) Cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo 1) podrá presentar una solicitud a que se refiere dicho párrafo, sola o conjuntamente con cualquier otra persona.

Artículo 7

1) Toda solicitud de patente se referirá únicamente a una sola invención, se hará en la forma prescrita y se presentará en la Oficina de Patentes.

2) Cuando la solicitud se haga en virtud de una cesión del derecho a solicitar una patente para la invención, se presentará con la solicitud, o dentro del período reglamentario después de la presentación de ésta, prueba del derecho a hacer la solicitud.

3) En toda solicitud presentada en el marco del presente artículo constará que el solicitante está en posesión de la invención y se designará al propietario que reivindique ser el verdadero y primer inventor; y cuando la persona que haga esta reivindicación no sea el solicitante o uno de los solicitantes, figurará en la solicitud una declaración de que el solicitante cree que la persona así designada es el verdadero y primer inventor.

4) Toda solicitud de este género (que no es una solicitud convencional) irá acompañada de una descripción provisional o completa.

Artículo 8

1) Cuando un solicitante de patente al amparo de esta Ley presente sólo o juntamente con otra persona en un país que no sea la India una solicitud de patente para la misma invención u otra sustancialmente idéntica, o cuando le conste que presenta esa solicitud su causahabiente, o alguien que ha obtenido de él su título, deberá presentar junto con esta solicitud:

    a) una declaración en que conste el nombre del país en que se ha presentado la solicitud, el número de serie y fecha de presentación de la solicitud y demás extremos reglamentarios; y

    b) un compromiso de que, hasta la fecha de aceptación de su descripción completa presentada en la India, mantendrá al Interventor informado por escrito, de vez en cuando, de los detalles de la naturaleza a que se hace referencia en la cláusula a) para cualquier otra solicitud relativa a la misma invención idéntica o a otra sustancialmente idéntica, en su caso, que pueda presentarse en cualquier país distinto de la India después de la presentación de la declaración mencionada en la cláusula anterior, dentro del plazo prescrito.

2) El Interventor podrá también exigir al solicitante que presente, en la medida en que disponga de ellos, detalles acerca de las objeciones, si las hubiere, presentadas contra cualquiera de las solicitudes mencionadas en el párrafo 1) de que la invención carece de novedad o no es patentable, las modificaciones realizadas en las descripciones, las reivindicaciones aceptadas y los demás extremos que el Interventor pueda requerir.

Artículo 9

1) Cuando una solicitud de patente (que no es una solicitud convencional) vaya acompañada de una descripción provisional, se presentará una descripción completa en el plazo de los 12 meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, y si la descripción completa no se presenta para esa fecha se considerará que se desiste de la solicitud:

    sin perjuicio de que la descripción completa podrá presentarse en cualquier momento después de los 12 meses pero dentro de los 15 meses siguientes a la fecha mencionada, si se hace al Interventor una petición en tal sentido y se paga la tasa reglamentaria en la fecha en que se presenta la descripción completa o antes de esa fecha.

2) Cuando dos o más solicitudes presentadas en nombre del mismo solicitante vayan acompañadas de descripciones provisionales de invenciones que son conexas o una de las cuales es modificación de la otra y el Interventor considera que el conjunto de esas invenciones constituye una única invención y puede incluirse adecuadamente en una sola patente, podrá permitir que se presente una sola descripción completa para todas esas descripciones provisionales.

3) Cuando una solicitud de patente (que no es una patente convencional) vaya acompañada de una descripción que se considera completa, el Interventor, si el solicitante así lo pide en cualquier momento antes de la aceptación de la descripción, podrá decidir que tal descripción sea considerada a los efectos de la presente Ley como una descripción provisional y se trate la solicitud en consecuencia.

4) Cuando se haya presentado una descripción completa en relación con una solicitud de patente acompañada de una descripción provisional o de una descripción tratada como provisional en virtud de una de las decisiones a que se hace referencia en el párrafo 3), el Interventor, si el solicitante así lo pide en cualquier momento antes de la aceptación de la descripción completa, podrá cancelar la descripción provisional y posdatar la solicitud en la fecha de presentación de la descripción completa.

Artículo 10

1) Toda descripción, provisional o completa, reseñará la invención y comenzará con un título que indique en medida suficiente el objeto con el que se relaciona la invención.

2) Con sujeción a los reglamentos que puedan adoptarse a este respecto en el marco de la presente Ley, podrán facilitarse, y se facilitarán si el Interventor los pide, dibujos para los fines de cualquier descripción completa o provisional; y salvo que el Interventor decida otra cosa, se considerará que los dibujos así facilitados forman parte de la descripción, y todas las referencias en la presente Ley a una descripción se entenderán en consecuencia.

3) Si en un caso particular el Interventor considera que una solicitud debe completarse mediante un modelo o muestra de algo que ilustre la invención o la pretendida invención, ese modelo o muestra, según lo que el Interventor haya requerido, se facilitarán antes de la aceptación de la solicitud, pero no se considerarán parte de la descripción.

4) Toda descripción completa:

    a) reseñará totalmente y en detalle la invención y su funcionamiento o utilización y el método por el que deberá realizarse;

    b) divulgará el mejor método de realizar la invención que conozca el solicitante y para el cual él tiene derecho a reivindicar la protección; y

    c) terminará con una o varias reivindicaciones que definan el alcance de la invención para la que se reivindica la protección.

5) La reivindicación o reivindicaciones de una descripción completa se referirán a una única invención, serán claras y sucintas y se basarán cabalmente en el objeto divulgado en la descripción y, si se trata de una invención de las mencionadas en el artículo 5, se relacionarán con un único método o procedimiento de fabricación.

6) En los casos en que así se prescriba, con la descripción completa y en el período reglamentario posterior a la presentación de la descripción se facilitará una declaración de la identidad del inventor.

7) Sin perjuicio de las disposiciones anteriores del presente artículo, la descripción completa presentada después de una descripción provisional podrá incluir reivindicaciones relativas a desarrollos o adiciones de la invención reseñada en la descripción provisional, si se trata de desarrollos o adiciones para los cuales el solicitante tendría derecho, en virtud de las disposiciones del artículo 6, a presentar una solicitud de patente distinta.

Artículo 11

1) Cada reivindicación de una descripción completa tendrá una fecha de prioridad.

2) Cuando se presente una descripción completa en relación con una única solicitud acompañada de:

          a) una descripción provisional; o

          b) una descripción tratada como provisional en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el párrafo 3) del artículo 9,

y la reivindicación se base cabalmente en el objeto divulgado en la descripción a que se refieren las cláusulas a) o b), la fecha de prioridad de esa reivindicación será la fecha de presentación de la descripción pertinente.

3) Cuando una descripción completa se presenta o se tramita en relación con dos o más solicitudes acompañadas de las especificaciones mencionadas en el párrafo 2) y la reivindicación se basa cabalmente en el objeto divulgado:

    a) en una de esas descripciones, la fecha de prioridad de esa reivindicación será la fecha de presentación de la solicitud a la que acompaña esa descripción;

    b) en parte en una de las descripciones y en parte en otra, la fecha de prioridad de esa reivindicación será la fecha de presentación de la solicitud a la que acompaña la descripción de fecha más tardía.

4) Cuando la descripción completa haya sido presentada en relación con una solicitud posterior hecha en virtud del párrafo 1) del artículo 16 y la reivindicación se base cabalmente en el objeto divulgado en cualquiera de las descripciones anteriores, provisional o completa, la fecha de prioridad de esa reivindicación será la fecha de presentación de la descripción en la cual se divulgó el objeto por vez primera.

5) Cuando, de conformidad con las disposiciones anteriores del presente artículo, una de las reivindicaciones de una descripción completa tendría, de no existir las disposiciones del presente párrafo, dos o más fechas de prioridad, la fecha de prioridad de esa reivindicación será la más antigua de ellas.

6) En cualquier caso al que no se apliquen las disposiciones de los párrafos 2), 3), 4) y 5), la fecha de prioridad de una reivindicación será, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 137, la fecha de presentación de la descripción completa.

7) Toda referencia en el presente artículo a la fecha de presentación de la solicitud o de la descripción completa será, en los casos en que haya habido posdatación en virtud del artículo 9 o del artículo 17 o, en su caso, antedatación en virtud del artículo 16, una referencia a la fecha así posdatada o antedatada.

8) Ninguna reivindicación de una descripción completa de una patente será inválida únicamente por motivos de:

    a) la publicación o el uso de la invención que se reivindique en la reivindicación en la fecha de prioridad de esa reivindicación o después de esa fecha; o

    b) la concesión de otra patente que reivindique la invención, reivindicada en la reivindicación mencionada en primer lugar, en una reivindicación que tenga la misma fecha de prioridad o una fecha de prioridad posterior.

Capítulo IV - Examen de las solicitudes

Artículo 12

1) Cuando se haya presentado la descripción completa relativa a una solicitud de patente, el Interventor remitirá la solicitud y la descripción a un examinador para que le rinda informe sobre los aspectos siguientes:

    a) si la solicitud y la descripción a ella relativa están en conformidad con las prescripciones de la presente Ley y todos sus reglamentos de aplicación;

    b) si hay en virtud de la presente Ley algún fundamento legal de objeción a la concesión de la patente sobre la base de la solicitud;

    c) el resultado de las investigaciones realizadas en el marco del artículo 13; y

    d) cualquier otro asunto prescrito.

2) El examinador al que en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) se remitan la solicitud y la descripción a ella relativa rendirá normalmente informe al Interventor en un plazo de 18 meses contados desde la fecha de esa remisión.

Artículo 15

1) Cuando el Interventor esté convencido de que la solicitud o cualquier descripción presentada en relación con ella no cumplen los requisitos de la presente Ley o de cualesquiera reglamentos de aplicación, el Interventor podrá:

    a) negarse a seguir adelante con la tramitación de la solicitud; o

    b) exigir que la solicitud, la descripción o los dibujos sean modificados a su satisfacción antes de seguir adelante con la solicitud.

2) Si el Interventor estima que la invención reivindicada en la descripción no es una invención en el sentido de la presente Ley o no es patentable en el marco de ella, denegará la solicitud.


ANEXO 2

LOK SABHA

PREGUNTA Nº 2601 SIN ASTERISCO

Para respuesta el 2 de agosto de 1996

Modificación de la Ley de Patentes de la India, de 1970

2601. SHRI ANAND RATNA MAURYA

Se ruega al Ministro de Industria tenga a bien exponer:

    a) si se han recibido de compañías multinacionales solicitudes de patentes de producto para productos farmacéuticos, productos alimenticios y productos químicos para la agricultura en previsión de modificaciones favorables de la Ley de Patentes de la India de 1970 de conformidad con las directrices de la Organización Mundial del Comercio;

    b) en caso afirmativo, el número de solicitudes pendientes y las fechas desde las que están pendientes; y

    c) las medidas adoptadas o que se prevé adoptar al respecto.

RESPUESTA

EL MINISTRO DE INDUSTRIA (SHRI MURASOLI MARAN)

    a) a c) Las Oficinas de Patentes han recibido, hasta el 15 de julio de 1996, de compañías/instituciones indias y extranjeras 893 solicitudes de patentes de productos farmacéuticos y medicinas. Las solicitudes de patentes se examinarán después del 1º de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre la OMC, que entró en vigor el 1º de enero de 1995.


ANEXO 3

2 de mayo de 1997

Excma. Sra. Charlene Barshefsky,
Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales.

600 17th Street, N.W., Washington, D.C. 20508

Excma. Sra. Embajadora Barshefsky:

En nombre de Pharmaceutical Research and Manufacturers of America (PhRMA) me dirijo a usted en relación con el incumplimiento por la India de las disposiciones para la presentación anticipada de solicitudes de patente, previstas en el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC. PhRMA representa a las compañías pioneras del país en la investigación farmacéutica y biotecnológica, dedicadas a la invención de medicinas que permitan a los pacientes llevar una vida más larga y más productiva. Las compañías de PhRMA, que invierten casi 19.000 millones de dólares al año para hallar y desarrollar nuevas medicinas, están en la vanguardia de la investigación farmacéutica.

Como Vicepresidente Principal encargado de las cuestiones internacionales de PhRMA, estoy en contacto con cada una de las compañías miembros de ésta en lo que se refiere a sus operaciones internacionales. En conversaciones detalladas con ellas les he preguntado si consideran que la India tiene establecido un sistema de presentación anticipada de solicitudes de patente y un sistema de concesión de derechos exclusivos de comercialización, y si utilizarían tales sistemas en caso de que estuvieran establecidos. Sobre la base de estas conversaciones puedo afirmar lo siguiente.

Las compañías miembros de PhRMA creen que la India no ha establecido un sistema de presentación anticipada de solicitudes ni un sistema para la concesión de derechos exclusivos de comercialización. Pocas compañías de PhRMA han presentado solicitudes de patente para productos farmacéuticos en la India, conscientes de que al no haber un sistema de presentación anticipada existe un riesgo considerable de que no se dé a esas solicitudes la condición jurídica que exige el Acuerdo sobre los ADPIC. Estas compañías estaban dispuestas a dedicar los recursos y tiempo necesarios para presentar esas solicitudes en la esperanza de que la India cumpla en definitiva las obligaciones que le impone el párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC de manera que se reduzcan al mínimo los daños causados por el retraso.

Otras compañías no han presentado solicitudes de protección mediante patente para productos farmacéuticos porque la India no ha establecido tal sistema. Esto me consta de al menos media docena de tales compañías miembros de PhRMA. Estas compañías están dispuestas a presentar solicitudes anticipadas cuando se establezca un sistema, con las fechas de presentación que habrían podido especificar si tal sistema se hubiera instaurado desde el 1º de enero de 1995. Es de suponer que estas fechas de presentación se basarían en la fecha de presentación en los Estados Unidos u otra fecha de presentación en el extranjero.

En cuanto a las solicitudes de concesión de derechos exclusivos de comercialización, no todas las compañías están en situación de solicitar esos derechos en el momento actual. Sin embargo, al menos una compañía de PhRMA está preparada para hacerlo. Ha recibido una patente y la aprobación de comercialización de un producto farmacéutico en los Estados Unidos y en Europa y está dispuesta a solicitar a las autoridades sanitarias de la India que le concedan derechos exclusivos de comercialización. Esta compañía tendrá en un futuro muy próximo otro producto farmacéutico que cumple estos criterios.

Como usted sabe, las compañías de PhRMA están experimentando grandes pérdidas en la India porque este país no concede la protección mediante patente para los productos farmacéuticos. Si la India no establece un mecanismo para asegurar que las solicitudes puedan presentarse anticipadamente y recibir la condición jurídica que exige el Acuerdo sobre los ADPIC (a saber, a todas las solicitudes que se habrían presentado después del 1º de enero de 1995 si se hubiera establecido ese sistema), seguirán afrontando enormes pérdidas durante décadas. Además, si no se establece un sistema para la concesión de derechos exclusivos de comercialización, al menos una compañía, y quizás muchas otras, sufrirá importantes pérdidas adicionales.

Agradezco su consideración de este asunto y aprovecho esta oportunidad para expresarle, Sra. Embajadora, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Harvey E. Bale, Jr., Ph. D.,
Vicepresidente Principal, Asuntos Internacionales
PhRMA, Pharmaceutical Research and Manufacturers of America


123Título abreviado.